Buenas, os planteo una consulta sobre cumplimiento de plazos en un procedimiento administrativo a ver si me dais consejo.
Caso: procedimiento iniciado a instancia de parte solicitando el reconocimiento de lo solicitado.
La normativa (es una Instrucción) en este caso concreto dice que desde la recepción de la solicitud hay un plazo máximo de 10 días para resolver y notificar al interesado el acuerdo, ahora bien, esa misma norma dice que si de las actuaciones efectuadas se desprendiese que no cabe reconocer lo solicitado Y SIEMPRE ANTES DE REDACTAR LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, hay que concederle al solicitante tramite de audiencia para que alegue o presente los documentos que estime oportunos.
Si nos vamos al artículo 84 de la Ley 30/1992 nos encontramos que el trámite de audiencia al interesado no puede inferior a 10 días ni superior a 15, con lo cual es imposible cumplir con el plazo obligatorio de resolución (10 días des la solicitud).
¿Se ampliaría automáticamente el plazo inicial hasta el cumplimiento del plazo del trámite de audiencia?.
Yo creo que sí, pero tengo muchas dudas y me gustaría saber vuestras opiniones. Para creer que sí me baso en el art. 42.5 letra a) de la Ley 30/1992... " 5. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos...a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el articulo 71 de la presente ley"
A ver si alguien más da su opinión y así poder ver diferentes puntos de vista, muchas gracias.