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Autor Tema: tarjetas de visita  (Leído 7203 veces)

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Desconectado manuel ortega

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tarjetas de visita
« en: 06 de Diciembre de 2011, 19:54:54 pm »
Puede un Colegiado no ejerciente ponr en su tarjetas de visita,debajo, Abogado.Pues bien,en la mayoria de los colegios ven correcta la tarjeta,pero en uno de ellos no es así,pregunto?que hay que poner,gracias


Desconectado Juaniz

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Re:tarjetas de visita
« Respuesta #1 en: 06 de Diciembre de 2011, 23:43:36 pm »
Legalmente no puede, sólo se admite esa denominación, si se quiere honorífica,  a los abogados no ejercientes que lo hayan sido durante su carrera profesional y estén jubilados.

El art. 9 del Estatuto General de la Abogacía lo deja meridianamente claro:

1. Son abogados quienes, incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados.

2. Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado a quienes lo sean de acuerdo con la precedente definición, y en los términos previstos por el artículo 436 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. No obstante, podrán seguir utilizando la denominación de abogado, añadiendo siempre la expresión sin ejercicio, quienes cesen en el ejercicio de dicha profesión después de haber ejercido al menos veinte años.

4. También podrán pertenecer a los Colegios de Abogados, con la denominación de colegiados no ejercientes, quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13.1 de este Estatuto General.

Desconectado manuel ortega

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Re:tarjetas de visita
« Respuesta #2 en: 06 de Diciembre de 2011, 23:54:08 pm »
Muchas Gracias,lo que no entiendo es para que pagamos la cuota al colegio,en mi caso,acabo de colegiarme,luego,llevo casi un año,Asimismo colegiarme era para poder ayudar altruistamente a Cruz Roja,ONG,etc etc,además tengo una incapacidad P.Absoluta entiendo que cobrando una pensión seria incompatible con otros haberes,que me contestas al respecto,por favor!muchas gracias

Desconectado Juaniz

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Re:tarjetas de visita
« Respuesta #3 en: 07 de Diciembre de 2011, 00:01:22 am »
Tu pensión no tiene por qué se incompatible con el ejercicio de la abogacía, sólo lo sería en el caso de que te apuntases al turno de oficio, ahí sí que no se permite percibir retribución pública de ningún tipo.
Conozco casos de personas que están en tu misma situación y ejercen sin problemas, siempre que la causa de incapacidad no sea también inhabilitante para ejercer como abogado.

Saludos

Desconectado manuel ortega

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Re:tarjetas de visita
« Respuesta #4 en: 07 de Diciembre de 2011, 14:19:14 pm »
Gracias por tu pronta respuesta,acabo de venir del Colegio en Jaén,y acaban de har la consulta al C.G.P.J,tan dicil es mi pregunta!le he dicho que en caso de que no pudiera,porqué pago la Cuota y me dan número y,entonces,en la tarjeta de visita"lo que no puedo poner es Arquitecto"verdad,es lo que creo,salvo tu ilustre opinión que la espero ansiosa,siento tanta molestias,compañero.Pra ti npo estaria incurso en ninguna incompatibilidad,para ellos,sí,que crees tú?  mi correo es manuelortegarcialinares@hotmail.com,desde Jaén,un abrazo.

Desconectado Drop

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Re:tarjetas de visita
« Respuesta #5 en: 08 de Diciembre de 2011, 08:15:47 am »
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Tu pensión no tiene por qué se incompatible con el ejercicio de la abogacía, sólo lo sería en el caso de que te apuntases al turno de oficio, ahí sí que no se permite percibir retribución pública de ningún tipo.

Saludos

No. Por Orden TIN/1362/2011, 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados (BOE 26 mayo), a partir del pasado 1 de julio de 2011, una pensión de la Seguridad Social es incompatible con el ejercicio privado de una profesión colegiada; la norma no afecta a los que antes de la entrada en vigo de la orden ya estuvieran ejerciendo.

Caso distinto, según creo, sería el de la percepción de una pensión de clases pasivas.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado Juaniz

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Re:tarjetas de visita
« Respuesta #6 en: 08 de Diciembre de 2011, 12:04:09 pm »
Efectivamente Drop, si se trata de una pensión del Régimen General de la SS si existe esa incompatibilidad, no lo habría si la pensión lo fuera de clases pasivas, que se rige por su normativa específica, y aunque últimamente han limitado bastante esa posibilidad, no la excluye totalmente.
No obstante, la orden que citas se aplica expresamente a los profesionales colegiados que opten por trabajar por cuenta propia mediante su inclusión en la mutua correspondiente, no lo es por tanto para quienes pretendan hacerlo por cuenta ajena, aquí me imagino que entrarían en juego las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y más concretamente su artículo 141.2, que permite el ejercicio de actividades, lucrativas o no, que sean compatibles con el estado del inválido y que no representen una modificación en su capacidad de trabajo a efectos de revisión de su situación de invalidez. Salvo mejor opinión claro está, que en materia de Trabajo y SS ando un tanto perdido, he de reconocerlo.

Desconectado palangana

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Re:tarjetas de visita
« Respuesta #7 en: 08 de Diciembre de 2011, 12:16:01 pm »
                                                          DON FULANITO DE COPAS

   Licenciado en Derecho y colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados Cuenca con Nª de Colegiación 7.500

                                                        ASESOR JURÍDICO PROFESIONAL.

EmiIl:

TFijo:

Tmóvil:




Problema resuelto: publicidad legal, cierta, con aptitudes para el asesoramiento jurídico profesional etc.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado manuel ortega

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Re:tarjetas de visita
« Respuesta #8 en: 08 de Diciembre de 2011, 14:32:47 pm »
Compañeros,gracias:Debo poner lo que dices Palangana?nunca,jamas,seria para lucrarme,sino para ayudar a los demás,me conformo con mi pensión.Ojala!pudiera asesoraros a todos(como hicisteis conmigo todos)pero por mis incapacidades se me olvida todo y,lo que quiero,es aprender poco a poco,me recomendais alguna pag. on-line o alguien que me enseñara poco a poco,eso si retribuido,gracias y feliz navidad a todos.

Desconectado adodu1

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Re:tarjetas de visita
« Respuesta #9 en: 08 de Diciembre de 2011, 16:58:00 pm »
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Compañeros,gracias:Debo poner lo que dices Palangana?nunca,jamas,seria para lucrarme,sino para ayudar a los demás,me conformo con mi pensión.Ojala!pudiera asesoraros a todos(como hicisteis conmigo todos)pero por mis incapacidades se me olvida todo y,lo que quiero,es aprender poco a poco,me recomendais alguna pag. on-line o alguien que me enseñara poco a poco,eso si retribuido,gracias y feliz navidad a todos.

Que te enseñe el qué?Hacer de abogado/asesor jurídico? ???

Desconectado palangana

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Re:tarjetas de visita
« Respuesta #10 en: 08 de Diciembre de 2011, 17:37:02 pm »
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Compañeros,gracias:Debo poner lo que dices Palangana?nunca,jamas,seria para lucrarme,sino para ayudar a los demás,me conformo con mi pensión.Ojala!pudiera asesoraros a todos(como hicisteis conmigo todos)pero por mis incapacidades se me olvida todo y,lo que quiero,es aprender poco a poco,me recomendais alguna pag. on-line o alguien que me enseñara poco a poco,eso si retribuido,gracias y feliz navidad a todos.

Yo no voy a hablar de páginas que no sea esta, por motivos obvios  jeje

Te recomiendo para aprender esta página web y este subforo jurídico de Uned Foro Derecho  8)

Aquí puedes aprender y ayudar sin lucrarte.

En cuanto a la tarjeta, si quieres prestar asesoramientos jurídicos NO PROFESIONALES, eso se reconduce fácil, y donde pone "ASESOR JURÍDICO PROFESIONAL" lo permutas por "ASESOR JURÍDICO"

Y ya ves tú si por el consejo y asesoramiento jurídico, en función de quién sea el que te lo pide, si se lo das gratis y altruistamente o le clavas 150 euros la media hora. Es tu personalidad y tu libertad, no hay norma que te lo impida. Lo único es que no puedes hacer actos jurídicos procesales para los que se requiera la figura de Abogado ejerciente. PERO LA TARJETA QUE YO TE INDIQUÉ no vulnera la ley ni miente en nada.

Un saludo cordial y felicies fiestas. Suerte.  :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado marzo59

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  • La parte contratante de la primera parte......
Re:tarjetas de visita
« Respuesta #11 en: 23 de Junio de 2016, 12:01:47 pm »

  Retomando este tema tan interesante, los colegiados como no ejercientes tenemos muchas dudas sobre las funciones que podemos desarrollar de forma legal.

  Seria de gran ayuda saber todas esas funciones, por eso  creo que en este hilo podemos ir poniendo esas funciones que podemos ejercitar como no ejercientes, como  el caso que cita palangana de "asesor juridico".

  Saludos.

 

 

 
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