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Autor Tema: CASO: Accidente de Trafico  (Leído 2869 veces)

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Desconectado emperador

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CASO: Accidente de Trafico
« en: 09 de Diciembre de 2014, 11:54:56 am »
Buenos dias Compañeros.
Os pongo un ejercicio, real como la vida misma, para poner en practica cuanto aprendemos.
HECHOS.
Accidente de trafico en ciudad, colisión por alcance. 2 Heridos leves, asistencia sanitaria en el lugar, atestado policial (no median drogas ni sustancias similares), se firma parte amistoso por ambas partes.
Se incoa expediente por el juzgado de instrucción, con forme a una falta leve prevista en el CP en el art 621. El juzgado solicita a los demandantes (los lesionados en el accidente) que sean revisados por un medico forense.
A la vista de los hecho, dicho juzgado, decreta el archivo de la causa.
A posteriori, y ante ese mismo juzgado de instrucción, se llega a un acuerdo entre las partes consistente en: cuantía económica y renuncia al Auto de Cuantía Máxima. Y se reservan acciones civiles por el impago de los intereses correspondientes.

A partir de ahí, cuales serán los pasos a seguir por parte de los afectados????? Que debermos hacer nosotros si éste fuera nuestro cliente?????


Desconectado derechito_11

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Re:CASO: Accidente de Trafico
« Respuesta #1 en: 09 de Diciembre de 2014, 12:20:20 pm »
Si ha mediado acuerdo (supongo que con la compañía de seguros de la otra parte) seguir el orden del acuerdo, ponerse en contacto con el abogado de la otra compañía para concretar el día del cobro y en caso de demora poner la correspondiente demanda ante lo Civil, ¿no?

Desconectado emperador

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Re:CASO: Accidente de Trafico
« Respuesta #2 en: 09 de Diciembre de 2014, 12:26:01 pm »
El abogado de la compañia acepta la cuantía que pide el abogado de los demandantes, pero no acepta el pago de los intereses.
Por ese motivo habrá que seguir litigando.
Donde?????

Desconectado velypereira

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Re:CASO: Accidente de Trafico
« Respuesta #3 en: 09 de Diciembre de 2014, 12:37:22 pm »
Demanda ante el Juzgado de Primera Instancia que toque por turno, se presenta en el Decanato y de ahí se turna al Juzgado que corresponda.

Desconectado emperador

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Re:CASO: Accidente de Trafico
« Respuesta #4 en: 09 de Diciembre de 2014, 13:14:24 pm »
velypereira, yo creo que mas que nos iríamos a la jurisdicción civil.

En concreto, presentando una demanda por el impago de intereses ante la Sala que toque del Juzgado de lo Civil.

Me equivoco mucho? como lo ves?

Desconectado MiLe_TzN

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Re:CASO: Accidente de Trafico
« Respuesta #5 en: 09 de Diciembre de 2014, 13:37:00 pm »
Yo veo algunas incongruencias en el enunciado...
Si es una falta, tenemos un procedimiento penal. Por lo tanto, tendremos denunciantes y denunciados, no demandantes.
¿Cómo se firmó parte amistoso si ha mediado la policía local y hay atestado?
¿En base a qué ha decretado el archivo el juez?
¿Qué es ese acuerdo que tiene lugar en el juzgado de instrucción? Si se archivó la causa, a nada tienen que ir las partes. O han recurrido el auto del archivo, o tendrán que intentar otra cosa por la vía civil...
Abogada y Doctoranda

Desconectado emperador

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Re:CASO: Accidente de Trafico
« Respuesta #6 en: 09 de Diciembre de 2014, 13:57:35 pm »
Detallo:
hay parte amistoso, con atestado policial. De hecho el juzgado de instrucción archiva las diligencias incoadas ya que "las mismas no son encuadrables en el art 621.1 cp". (es lo que pone en la sentencia)
A pesar de que el citado articulo detalla expresamente lo ocurrido, con el argumento de existir el parte amistoso, el juez de instrucción actúa de esa manera, es decir, archivandolo.
Efectivamente, hay "denunciantes", que no "demandantes".
Una semana después, el mismo juzgado de instrucción se cita un "acta de Comparecencia a titulo ejecutivo" de las partes, en las que llega al acuerdo de cantidades, pero NO de intereses.
Son los intereses lo que se quiere reclamar.
Espero haberme explicado mejor.
Gracias

Desconectado mnieves

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Re:CASO: Accidente de Trafico
« Respuesta #7 en: 09 de Diciembre de 2014, 14:59:49 pm »
Por lo que veo el Juez de Instrucción ha procedido al archivo de las actuaciones, dado que no existe infracción penal, si ha sido así, ¿por qué ha continuado con una "acción civil" que no es de su competencia", eso es lo que no comprendo; si no hay "falta penal" no hay responsabilidad civil derivada de falta penal alguna, con  lo cual se tiene que inhibir de oficio, si no lo ha hecho, debería haber pedido la inhibitoria el que ahora está reclamando los intereses por los daños sufridos por el accidente.

¿Un Juez penal instructor se convierte en "arbitro" de dos partes en conflicto, conflicto que ha de recurrir, ya sea mediante arbitraje, ya mediante la demanda por la vía civil,  ???, no lo comprendo y no comprendo a los abogados de las compañías de seguros, ni tampoco comprendo còmo se puede firmar un acta de acuerdo, delante de un árbitro judicial sin competencia, y que de ahí salga un Acta de comparecencia a título ejecutivo, ¿qué es lo que va a ejecutar?

Cuando no se aprecia falta alguna, el atestado policial habrá qué verlo, y seguro que lo ha mandado la misma policía al juez de instrucción, para que dirima si hay o no responsabilidad que "dirimir", ¡policías atontados!, porque si se hace un parte amistoso de quién ha tenido la culpa del accidente y firma el atestado, todo lo  más que va a hacer, es que la compañía de seguros, si ve que hay algún resquicio por donde contraatacar, lo haga, le dirá que que se puso muy nervioso o muy nerviosa, y que no sabía en ese momento lo que hacía, pero eso se hará mediante una denuncia que se irá al Juzgado de Instancia que por turno corresponda, y que se tramitará por el juicio declarativo ordinario, con los señores agentes, los señores peritos, en fin, con todos los testigos que puedan aportar, y que en el momento del atestado estuviesen allí y se les haya tomado nombre.

No sé si lo que se ha producido es que no se ha pagado en el momento acordado, y se pida un título ejecutivo de la cantidad más los intereses, a contar desde el plazo del incumplimiento, a partir de ahí, el título ejecutivo llevará ese añadido, e indicará que en caso de no proceder al pago, se embargarán en la cuantía establecida más los intereses, pero ya lo he dicho, estamos en la jurisdicción civil, no en la penal.

Que cosas más raras,  :-\

Desconectado velypereira

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Re:CASO: Accidente de Trafico
« Respuesta #8 en: 10 de Diciembre de 2014, 11:54:03 am »
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velypereira, yo creo que mas que nos iríamos a la jurisdicción civil.

En concreto, presentando una demanda por el impago de intereses ante la Sala que toque del Juzgado de lo Civil.

Me equivoco mucho? como lo ves?

Te veo un poco despistado, Emperador,  el Juzgado de Primera Instancia es el competente en materia civil. Si hay varios juzgados en la población la demanda se presenta en el Decanato de los mismos y ahí se turna al Juzgado de 1ª Instancia que corresponda por sorteo.

En cuanto a que las actuaciones penales se archiven, ello no impide que se pueda continuar por la responsabilidad civil siempre que se hayan dejado a salvo las correspondientes acciones, como es el caso, siendo el propio Juez lquien lo pone de manifiesto en el auto en el que se decreta el archivo de actuaciones en vía penal, procediendo por tanto a la reserva de acciones civiles que se deberán ventilar en el pleito y juzgado competente, procediéndose a dictar título ejecutivo que es lo procedente y que marca el máximo que puede reclamar el perjudicado en vía civil. Si hubiese acuerdo y se procediese al pago no sería necesario entablar el pleito civil de reclamación de cantidad por los intereses devengados y no satisfechos, pero en caso contrario el perjudicado puede reclamar dichos intereses formulando la demanda correspondiente en vía civil. Está claro que siempre podrá haber un acuerdo extrajudicial que daría lugar a que no se celebrase la vista civil.

Desconectado Alfmonti

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Re:CASO: Accidente de Trafico
« Respuesta #9 en: 10 de Diciembre de 2014, 14:23:09 pm »
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Buenos dias Compañeros.
Os pongo un ejercicio, real como la vida misma, para poner en practica cuanto aprendemos.
HECHOS.
Accidente de trafico en ciudad, colisión por alcance. 2 Heridos leves, asistencia sanitaria en el lugar, atestado policial (no median drogas ni sustancias similares), se firma parte amistoso por ambas partes.
Se incoa expediente por el juzgado de instrucción, con forme a una falta leve prevista en el CP en el art 621. El juzgado solicita a los demandantes (los lesionados en el accidente) que sean revisados por un medico forense.
A la vista de los hecho, dicho juzgado, decreta el archivo de la causa.
A posteriori, y ante ese mismo juzgado de instrucción, se llega a un acuerdo entre las partes consistente en: cuantía económica y renuncia al Auto de Cuantía Máxima. Y se reservan acciones civiles por el impago de los intereses correspondientes.

A partir de ahí, cuales serán los pasos a seguir por parte de los afectados????? Que debermos hacer nosotros si éste fuera nuestro cliente?????

Como afectados, llorar porque los Abogados de la Aseguradora contraria nos han metido una "jartá" de goles por la escuadra.

Seguidamente, estudiar que es eso del "Auto de Cuantía Máxima" para no volver a renunciar a él en el futuro.

Y para el Abogado de los afectados, a la vía civil en el juicio que corresponda por la cuantía. La majadería es de espanto por cuanto la ley establece que en sede penal se puede resolver el asunto, responsabilidades civiles incluidas con independencia del trasfondo penal.

Lo de los accidentes y las aseguradoras es un mundillo a respetar. No está de más mirarse el RDL 8/2004 y la Ley 50/1980 que tienen cosillas interesantes.

Y ahora en serio, ante un accidente, la primera opción es el ejercicio de la vía penal. Si hay heridos será automática. Nos da ventaja, no hay tasas y es posible que el Fiscal se ponga de nuestro lado. Además el forense hará de perito judicial y su palabra será quasi ley para el juez. El final de la vía penal si no hay otros delitos será el Auto de Cuantía Máxima donde se determinan los daños y su cuantía. El Auto es """""EJECUTIVO""""" y se ejecuta en sede penal. Si renunciamos a la vía penal, pues a la Civil, con tasas, costas, sin forense... Pero en algún caso puede ser interesante.

Saludos

Desconectado Alfmonti

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Re:CASO: Accidente de Trafico
« Respuesta #10 en: 10 de Diciembre de 2014, 15:11:10 pm »
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... Si renunciamos a la vía penal, pues a la Civil, con tasas, costas, sin forense... Pero en algún caso puede ser interesante.


Quise decir que si renunciamos al resarcimiento de los daños en la vía penal, tendremos que ir a la vía civil...

Desconectado mnieves

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Re:CASO: Accidente de Trafico
« Respuesta #11 en: 10 de Diciembre de 2014, 19:18:53 pm »
Gracias por ese repaso tan bueno; se nota que estoy verde aún con Procesal Penal y, además, se nota que los expedientes en el que hubiese habido algo que dejase entrever una posible falta o delito penal, se lo llevaba la empresa que se hacía cargo de la cobertura judicial.

No obstante, como es materia muy interesante, la de los seguros me refiero, descargaré en cuanto tenga un huevo esas dos normas.

P.D.: Además iba a entrar, mayormente porque me había aclarado con lo de que el juez penal puede dirimir sobre la responsabilidad civil, aún cuando haya llegado a la conclusión de que no ha habido ni falta ni delito penal. Gracias a esto también, ahora lo tengo más claro si cabe.