Si el comprador hizo la comprobación de la existencia del paquete antes de pagar y viendo que no estaban, no abonó nada, lo que debe tener es un enfado monumental, pero para el delito de estafa el código penal requiere que se den varios requisitos, como la necesaria contraprestación que suponga un perjuicio patrimonial, que en este caso no existió.
Artículo 248 CP
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
En cuanto a la carga de la prueba, si no me equivoco se denominaba prueba diabólica intentar demostrar que no se ha hecho algo, es decir, demostrar la nada. De todas formas si el paquete se abrió en presencia del empleado de la transportista que además estaba esperando el pago, él podría atestiguar que no había nada dentro.