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Autor Tema: ALUMNO EN PRACTICAS BORRACHO  (Leído 3759 veces)

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Desconectado kanty361

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ALUMNO EN PRACTICAS BORRACHO
« en: 06 de Enero de 2015, 20:27:54 pm »
Hola, el alumno en práctica que conduce el vehículo de autoescuela junto al profesor, la Policía lo detiene y al hacerle la prueba de alcoholemia le detecta que va bajo los efectos del alcohol. ¿Le pueden imputar un delito al alumno?. Tengo entendido que el conductor es el profesor, con lo cual no existiría conducta típica.
Salud0s


Desconectado santiagohr2001

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Re:ALUMNO EN PRACTICAS BORRACHO
« Respuesta #1 en: 06 de Enero de 2015, 20:44:42 pm »
El conductor es el profesor de autoescuela, así que seria conducta atipica salvo que se considerara cooperador necesario, pero no recuerdo haber visto ninguna sentencia de delito seguridad vial con cooperador necesario.

Desconectado henca

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Re:ALUMNO EN PRACTICAS BORRACHO
« Respuesta #2 en: 07 de Enero de 2015, 01:34:18 am »
De acuerdo con la Ley de Seguridad Vial se considera conductor “En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción a “la persona que está a cargo de los mandos adicionales”.
Un caso curioso puesto que tampoco el profesor tiene obligación de conocer el estado de embriaguez de su alumno si no tiene sintomas que evidencien ese estado, yo también creo que no existe conducta típica.
Ab alio expectes alteri quod feceris

Desconectado Iker014

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Re:ALUMNO EN PRACTICAS BORRACHO
« Respuesta #3 en: 07 de Enero de 2015, 14:05:24 pm »
y en el caso de un carro de caballos?
Quien pide justicia, pide que le den la razón.

Desconectado kanty361

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Re:ALUMNO EN PRACTICAS BORRACHO
« Respuesta #4 en: 10 de Enero de 2015, 00:28:58 am »
Tomandose el concepto de conductor queda claro que lo es el profesor. Pero en via penal esta obligado el Juez a aplicar dicho concepto.?  Podria el juez decidir otra cosa distinta a la via administrativa?
Saludos
R


Desconectado El Macias

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Re:ALUMNO EN PRACTICAS BORRACHO
« Respuesta #5 en: 11 de Enero de 2015, 14:05:11 pm »

    Es JUSTICIA cuando es justo... Y no es justo que pague alguien por lo que ha hecho otro . ( Y esto no puede abarcar a la muy acertada responsabilidad solidaria) .


    ¿Como va a ser responsable el profesor de "lo que ha hecho" el alumno?

Desconectado Aless

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Re:ALUMNO EN PRACTICAS BORRACHO
« Respuesta #6 en: 11 de Enero de 2015, 20:12:40 pm »
Yo tengo mis dudas y si la tasa de alcoholemia es mayor e 0,60 mg/l, mis dudas son mayores aún.

En el caso de que la tasa sea < 0,60

Porque aunque el profesor es el "conductor teórico" porque lleva los mandos y por lo tanto debe ser capaz de prever y solventar sobre la marcha los errores en la conducción práctica de su alumno, si la prueba de alcoholemia se realizó de manera rutinaria, sin que el alumno hubiera realizado maniobras temerarias o errores de conducción que hicieran necesaria la intervención del "conductor teórico", considero que no podría ni siquiera imaginar que su alumno estaba conduciendo "bajo la influencia" del alcohol. Que es el término que se utiliza en las sentencias. De todas formas dado que en este caso, las sanciones son administrativas imagino que puede haber alguna manera de que la Administración, basándose en la definición de conductor de la Ley de Seguridad Vial e incluso de la responsabilidad que tiene como profesor (con una analogía de la responsabilidad civil de los docentes) podrían intentar hcerlo responsable

En el caso de que la tasa sea > 0,60

La prueba de alcoholemia tiene la consideración de prueba del delito. Es un delito penal (el procedimiento administrativo se paraliza) el art. 379 tipifica penas de privación de libertad o trabajos en beneficio de la comunidad, las penas sólo pueden imponerse a quien haya incurrido personlamente en el delito porque son de carácter personal y no puede pagar penalmente el "conductor teórico" establecido por una norma administrativa.  Al menos eso creo