Yo tengo mis dudas y si la tasa de alcoholemia es mayor e 0,60 mg/l, mis dudas son mayores aún.
En el caso de que la tasa sea < 0,60
Porque aunque el profesor es el "conductor teórico" porque lleva los mandos y por lo tanto debe ser capaz de prever y solventar sobre la marcha los errores en la conducción práctica de su alumno, si la prueba de alcoholemia se realizó de manera rutinaria, sin que el alumno hubiera realizado maniobras temerarias o errores de conducción que hicieran necesaria la intervención del "conductor teórico", considero que no podría ni siquiera imaginar que su alumno estaba conduciendo "bajo la influencia" del alcohol. Que es el término que se utiliza en las sentencias. De todas formas dado que en este caso, las sanciones son administrativas imagino que puede haber alguna manera de que la Administración, basándose en la definición de conductor de la Ley de Seguridad Vial e incluso de la responsabilidad que tiene como profesor (con una analogía de la responsabilidad civil de los docentes) podrían intentar hcerlo responsable
En el caso de que la tasa sea > 0,60
La prueba de alcoholemia tiene la consideración de prueba del delito. Es un delito penal (el procedimiento administrativo se paraliza) el art. 379 tipifica penas de privación de libertad o trabajos en beneficio de la comunidad, las penas sólo pueden imponerse a quien haya incurrido personlamente en el delito porque son de carácter personal y no puede pagar penalmente el "conductor teórico" establecido por una norma administrativa. Al menos eso creo