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Autor Tema: Caso práctico préstamo personal afecta cónyuge??  (Leído 987 veces)

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Desconectado florian_bird

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Caso práctico préstamo personal afecta cónyuge??
« en: 13 de Enero de 2015, 16:14:32 pm »
Os explico brevemente. Tengo una hipoteca que he dejado de pagar. Pero ese no es el tema porque en la hipoteca y como propietario del piso estoy YO SOLO y además todo eso fue antes de casarme. Pero estando ya casado en mi cuenta de Banesto PROPIA pedí un préstamo personal solo con MI FIRMA. Mi mujer no sabía ni que lo pedí. Ahora he dejado de pagarlo. Yo no trabajo pero ella sí. Le pueden embargar su nómina por mi préstamo impagado?? La pueden meter A ELLA en fichero de morosos???
Gracias de antemano, compis


Desconectado Pravias

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Re:Caso práctico préstamo personal afecta cónyuge??
« Respuesta #1 en: 13 de Enero de 2015, 16:38:08 pm »
Que régimen económico hay en el matrimonio?, ganancial, separación de bienes?
El préstamo para qué fue?
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Desconectado Aless

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Re:Caso práctico préstamo personal afecta cónyuge??
« Respuesta #2 en: 13 de Enero de 2015, 16:46:35 pm »
Si no ando muy desencaminada

Una cosa es que la casa sea un bien privativo (tuyo) y otra cosa es el préstamo que pediste, estando ya casado, si no tienes hechas capitulaciones (separación de bienes).

El régimen de gananciales, es el que se tiene por defecto en los matrimonios que se celebran en comunidades que se rigen por el derecho civil común (1316 CC). Los bienes del matrimonio (sueldos, segundas viviendas, coches...) "están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio" (1318 CC) y si el piso es vivienda habitual del matrimonio, su mantenimiento es una carga y

"cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y las circunstancias de la misma.
De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge"

(1319 CC)

Hay que tener en cuenta que una vez en gananciales, habría una parte de los sueldos de cada uno que están "teóricamente" destinados a las necesidades ordinarias comunes. Esa parte "teórica" (que habría que cuantificar porque hay mínimos inembargables y otros detalles que no recuerdo) del sueldo de ella destinada a gananciales es "a priori" embargable.

A la espera del mejor criterio de algún compañero más habituado a esta rama.