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Autor Tema: Denuncias en otra provincia  (Leído 7297 veces)

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Desconectado Esgrimidor

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Denuncias en otra provincia
« en: 19 de Enero de 2015, 00:11:01 am »
Denuncia en otra provincia

Un ciudadano español en viaje por España presenta denuncia por unos supuestos hechos delictivos contra otra persona.
Aunque en principio el subinspector jefe le dice que su denuncia no será tenida en cuenta aludiendo a falta de pruebas insiste en presentar la denuncia y ser escuchado. De resultas de lo cual se le atiende y la denuncia queda presentada, si bien el denunciante dice que repetirá denuncia desde su localidad también con detalles adicionales no relevantes en suma.

Mis consultas son :

1. Si no repite denuncia en su localidad puede ser citado a complementar su declaracion en la provincia donde ocurrieron los hechos ?

2. Qué juzgado es el competente en esta denuncia : el del lugar de los hechos denunciados o la localidad del domicilio del denunciante, o la localidad del denunciado ?

3. Se puede exigir que sea el denunciante quien se traslade a otra provincia a declarar o tiene estos gastos cubiertos de alguna manera ?

Yo entiendo que denunciar es una obligación ciudadana ante un delito, pero si ello conlleva una serie de gastos al denunciante no lo veo muy justo la verdad.





Desconectado angelluis

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Re:Denuncias en otra provincia
« Respuesta #1 en: 19 de Enero de 2015, 00:27:46 am »
La denuncia se tramita en el partido judicial donde han sucedido los hechos

Desconectado Esgrimidor

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Re:Denuncias en otra provincia
« Respuesta #2 en: 19 de Enero de 2015, 01:51:30 am »
Según esto el denunciante será citado en la provincia donde sucedieron los hechos con gastos considerables de traslado y comparecencia.

Quién cubre estos gastos ?

Tiene algún sentido entonces que el denunciante se ratifique o amplíe la denuncia en su domicilio de orígen ?


Desconectado santiagohr2001

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Re:Denuncias en otra provincia
« Respuesta #3 en: 19 de Enero de 2015, 11:01:11 am »
Las denuncias en sede policial se tramitan al juzgado de guardia, por lo tanto no es vinculante la calificación policial el hecho. A la vista de lo denunciado el juez de instrucción lo admitira y le dará una calificación legal. Si es competente lo tramitara al partido judicial que corresponda, si no es delito lo archivará sin más.
La denuncia en si no genera obligación, pero si el ser testito de un hecho y puede ser citado por la autoridad judicial con obligación de acudir o por  una unidad policial, la unidad  policial en general no es de obligación pero en caso de incomparecencia y ser preciso lo hará la autoridad judicial. Para estos casos en que un testigo vive en partido judicial distinto al que solicita su presencia se prevee el exhorto, es decir efectuar la comparecencia en juzgado de residencia y no el competente.

Desconectado santiagohr2001

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Re:Denuncias en otra provincia
« Respuesta #4 en: 19 de Enero de 2015, 11:02:51 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Denuncia en otra provincia

Un ciudadano español en viaje por España presenta denuncia por unos supuestos hechos delictivos contra otra persona.
Aunque en principio el subinspector jefe le dice que su denuncia no será tenida en cuenta aludiendo a falta de pruebas insiste en presentar la denuncia y ser escuchado. De resultas de lo cual se le atiende y la denuncia queda presentada, si bien el denunciante dice que repetirá denuncia desde su localidad también con detalles adicionales no relevantes en suma.

Mis consultas son :

1. Si no repite denuncia en su localidad puede ser citado a complementar su declaracion en la provincia donde ocurrieron los hechos ?

te has leido la Lcrim? dale un repaso apartado denuncia y citacion testigos

2. Qué juzgado es el competente en esta denuncia : el del lugar de los hechos denunciados o la localidad del domicilio del denunciante, o la localidad del denunciado ?

3. Se puede exigir que sea el denunciante quien se traslade a otra provincia a declarar o tiene estos gastos cubiertos de alguna manera ?

Yo entiendo que denunciar es una obligación ciudadana ante un delito, pero si ello conlleva una serie de gastos al denunciante no lo veo muy justo la verdad.

Desconectado santiagohr2001

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Re:Denuncias en otra provincia
« Respuesta #5 en: 19 de Enero de 2015, 11:08:27 am »
REapsa la lecrim aparatados de denuncia y testigos. Y la LOPJ sobre competencia judicial.

Desconectado velypereira

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Re:Denuncias en otra provincia
« Respuesta #6 en: 19 de Enero de 2015, 14:51:19 pm »
Si el testimonio del testigo fuera necesario en el acto del juicio el testigo tiene derecho al resarcimiento de gastos.

Desconectado Esgrimidor

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Re:Denuncias en otra provincia
« Respuesta #7 en: 19 de Enero de 2015, 18:50:36 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Las denuncias en sede policial se tramitan al juzgado de guardia, por lo tanto no es vinculante la calificación policial el hecho. A la vista de lo denunciado el juez de instrucción lo admitira y le dará una calificación legal. Si es competente lo tramitara al partido judicial que corresponda, si no es delito lo archivará sin más.
La denuncia en si no genera obligación, pero si el ser testito de un hecho y puede ser citado por la autoridad judicial con obligación de acudir o por  una unidad policial, la unidad  policial en general no es de obligación pero en caso de incomparecencia y ser preciso lo hará la autoridad judicial. Para estos casos en que un testigo vive en partido judicial distinto al que solicita su presencia se prevee el exhorto, es decir efectuar la comparecencia en juzgado de residencia y no el competente.

Quieres decir que en caso de ser citado en el partido donde se hizo la denuncia (otra provincia) se puede solicitar por escrito que se le cite en su propia provincia ?

Cómo se podría hacer eso ?

Gracias

Desconectado santiagohr2001

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Re:Denuncias en otra provincia
« Respuesta #8 en: 19 de Enero de 2015, 19:15:37 pm »
Artículo 183 Lecrim

Los Jueces y Tribunales se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciación de las causas criminales.
Artículo 184

Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la haya ordenado, éste encomendará su cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto o mandamiento.
Para hacerlo hay que ponerse en contacto con el organo interesado. No se concede para todos los tramites (en general al juicio oral hay que acudir por la valoracion dela prueba de manera directa e inmediata, pero es posible para otros tramites.

Desconectado Esgrimidor

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Re:Denuncias en otra provincia
« Respuesta #9 en: 19 de Enero de 2015, 20:16:32 pm »
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Si el testimonio del testigo fuera necesario en el acto del juicio el testigo tiene derecho al resarcimiento de gastos.

Bueno en este caso el denunciante es el testigo. Supongo que no habrá diferencia alguna en tu dictamen por ello.
Gracias

Desconectado Esgrimidor

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Re:Denuncias en otra provincia
« Respuesta #10 en: 19 de Enero de 2015, 20:21:35 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Artículo 183 Lecrim

Los Jueces y Tribunales se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciación de las causas criminales.
Artículo 184

Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la haya ordenado, éste encomendará su cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto o mandamiento.
Para hacerlo hay que ponerse en contacto con el organo interesado. No se concede para todos los tramites (en general al juicio oral hay que acudir por la valoracion dela prueba de manera directa e inmediata, pero es posible para otros tramites.

O sea que lo más habitual vendrá siendo que el denunciante/testigo se desplace a la provincia de la denuncia.
Salvo que el exhorto sea entre Juzgados de provincias y se le cite en la provincia donde habite usualmente a estos efectos, porque entiendo que el juicio siempre será en el lugar de la denuncia o acaecimiento de los hechos y precisará trasladarse para poder comparecer a lo que tengan a bien preguntarle o interrogarle llegado el caso.

Voy bien ?

Desconectado santiagohr2001

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Re:Denuncias en otra provincia
« Respuesta #11 en: 19 de Enero de 2015, 20:35:27 pm »
El juzgado competente territorial es general es donde sucede el hecho delictivo, aunque hay reglas especiales como cuando no conste el lugar d comision o en procesos especiales como delitos en el ambito de violencia sobre la mujer