Las denuncias en sede policial se tramitan al juzgado de guardia, por lo tanto no es vinculante la calificación policial el hecho. A la vista de lo denunciado el juez de instrucción lo admitira y le dará una calificación legal. Si es competente lo tramitara al partido judicial que corresponda, si no es delito lo archivará sin más.
La denuncia en si no genera obligación, pero si el ser testito de un hecho y puede ser citado por la autoridad judicial con obligación de acudir o por una unidad policial, la unidad policial en general no es de obligación pero en caso de incomparecencia y ser preciso lo hará la autoridad judicial. Para estos casos en que un testigo vive en partido judicial distinto al que solicita su presencia se prevee el exhorto, es decir efectuar la comparecencia en juzgado de residencia y no el competente.