Esto que copio no es mío, es de un abogado penalista en ejercicio desde hace ya años, y también tutor de un CA, así como nuestro TAR en Penal II en ALF
EXPONGO A CONTINUACION EL CRITERIO JUSRISPRUDENCIAL Y DOCTRINAL SEGUIDO POR LA SALA 2ª DEL T. SUPREMO, REFERIDO A LOS DELITOS DE DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS Y LA VULNERACION DE LA INTIMIDAD DE OTRA PERSONA.
( Pido disculpas porque tanto tu ULTIMA pregunta como mis DOS últimas respuestas se me han eliminado, al tratar de anular una de ellas que , se refería a la frase del Libro,-para no crear confusion- que NO termino de comprender a la luz del Criterio Jurisprudencial que expongo a continuación)
"EL DELITO DE DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS O VULNERACION DE LA INTIMIDAD DE OTRA PERSONA, SE PRODUCE, CUANDO EL AUTOR SE APODERA DE LOS PAPELES, CARTAS...ETC., CON LA FFINALIDAD DE DESCUBRIR TALES SECRETOS O VULNERAR SU INTIMIDAD, A U N Q U E NO LOGRE DESCUBRIRLOS, BIEN PORQUE NO EXISTAN TALES SECRETOS O BIEN PORQUE NO LLGUE A CONOCERLOS, AUN EXISTIENDO ESTOS".
AQUI, PUEDES VER EL DESARROLLO DEL ANTERIOR CRITERIO, EN ESTAS REFLEXIONES DEL T. SUPREMO, SOBRE TODO EN EL ULTIMO APARTADO:
El artículo 197 del Código Penal , contiene varias conductas en una compleja redacción y sanciona en primer lugar al que se apodere de los papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales de otra persona, al quien interceptare las comunicaciones de otro y al que utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, en todos los casos sin su consentimiento y con la finalidad de descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad. Se trata de conductas distintas que no precisan que el autor llegue a alcanzar la finalidad perseguida. En los dos primeros casos requiere sin embargo un acto de apoderamiento o de interceptación efectivos, mientras que en el supuesto de utilización de artificios basta con la creación del peligro que supone su empleo con las finalidades expresadas para la consumación de la infracción penal.
También sanciona a quien, sin estar autorizado, se apodere, en perjuicio de tercero, de datos reservados de carácter personal o familiar de otro, que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Así como a quien simplemente acceda a ellos por cualquier medio sin estar autorizado.
El bien jurídico protegido es la intimidad individual. Aunque la idea de secreto puede ser más amplia, como conocimientos solo al alcance de unos pocos, en realidad deben estar vinculados precisamente a la intimidad pues esa es la finalidad protectora del tipo. En este sentido, la STS nº 666/2006, de 19 de junio, en la que se dice que "la idea de secreto en el art. 197, 1º CP resulta conceptualmente indisociable de la de intimidad: ese «ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás» (SSTC 73/1982 y 57/1994entre muchas)". Así se desprende de la ubicación del precepto en el Título dedicado a los delitos contra la intimidad, y es coherente con su propia redacción, pues en el primer apartado relaciona los papeles, cartas o mensajes de correo electrónico con otros documentos o efectos personales. Y en el segundo apartado se refiere a datos reservados de carácter personal o familiar. No es preciso que pertenezcan al núcleo duro de la privacidad, pues de ser así se aplicaría la agravación del apartado quinto del artículo 197, pero es necesario que afecten a la intimidad personal.
En relación a la conducta aquí enjuiciada, interesa resaltar que el tipo objetivo requiere solamente un acto de apoderamiento, sin necesidad de que el autor llegue a descubrir los secretos o a vulnerar la intimidad en el primer caso, y el mero acceso a los datos protegidos en el segundo. El tipo subjetivo exige, sin embargo, aquella finalidad, junto con el dolo en el acto de apoderamiento o de acceso.
No sé cómo lo verá el resto, pero desde luego, tal como lo ha expuesto en el primer mensaje, y sin dar más detalles de si lo que quería era su destrucción, de si tenía consentimiento de su esposa para coger sus cartas del buzón, etc., se pueden encuadrar en el tipo del 197.