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Autor Tema: Reclamación de un ayuntamiento  (Leído 1398 veces)

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Desconectado dangeldom

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Reclamación de un ayuntamiento
« en: 27 de Enero de 2015, 12:29:39 pm »
Buenos días,

estoy a la espera desde septiembre para que se me dé una licencia de obra mayor por parte de un ayuntamiento. La única justificación de dicho retraso, según ellos, es que su arquitecto, el que se encarga de estas cosas, sólo va dos días al mes a trabajar. A veces ni eso. Se trata de un ayuntamiento de 4000 habitantes de Toledo.

¿Cómo puedo exijir o adónde puedo dirigirme para reclamar? que no sea al mismo ayuntamiento que eso ya se que no vale para nada...

Muchas gracias!


Desconectado mnieves

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Re:Reclamación de un ayuntamiento
« Respuesta #1 en: 28 de Enero de 2015, 11:47:02 am »
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Buenos días,

estoy a la espera desde septiembre para que se me dé una licencia de obra mayor por parte de un ayuntamiento. La única justificación de dicho retraso, según ellos, es que su arquitecto, el que se encarga de estas cosas, sólo va dos días al mes a trabajar. A veces ni eso. Se trata de un ayuntamiento de 4000 habitantes de Toledo.

¿Cómo puedo exijir o adónde puedo dirigirme para reclamar? que no sea al mismo ayuntamiento que eso ya se que no vale para nada...

Muchas gracias!

El plazo para resolver es de tres meses, con lo cual si no se ha resuelto, ¿qué hacemos, entendemos la solicitud denegada por silencio administrativo? ¿Se ha interrumpido el plazo para resolver porque se te haya requerido algún documento? Si es así, computa el plazo que ha estado sin realizar actuación alguna el ayuntamiento desde que tu has atendido el requerimiento; a partir de ahí comienza el tiempo restante para resolver el procedimiento; si cuando llegue éste no se te ha resuelto, reclama, incluso mediante escrito dirigido al Alcalde por posible incumplimiento de sus funciones del funcionario o de la funcionaria que tiene que resolver.

La solicitud de obra mayor es uno de los casos que no ha absorbido la Directiva de Servicios, de ahí que no baste con la declaración responsable y escrito del solicitante, y que da lugar a que la indagación por la administración de que reúne los requisitos y que son conforme a la declaración efectuada se realiza a posteriori, en otras palabras, que se puede comenzar la ejecución de una obra menor, e incluso de una actividad, y después es la administración la que entra a confirmar lo afirmado en la "declaración responsable".

Un saludo y suerte

Desconectado Mimi72

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Re:Reclamación de un ayuntamiento
« Respuesta #2 en: 28 de Enero de 2015, 18:23:52 pm »
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El plazo para resolver es de tres meses, con lo cual si no se ha resuelto, ¿qué hacemos, entendemos la solicitud denegada por silencio administrativo? ¿Se ha interrumpido el plazo para resolver porque se te haya requerido algún documento? Si es así, computa el plazo que ha estado sin realizar actuación alguna el ayuntamiento desde que tu has atendido el requerimiento; a partir de ahí comienza el tiempo restante para resolver el procedimiento; si cuando llegue éste no se te ha resuelto, reclama, incluso mediante escrito dirigido al Alcalde por posible incumplimiento de sus funciones del funcionario o de la funcionaria que tiene que resolver.

La solicitud de obra mayor es uno de los casos que no ha absorbido la Directiva de Servicios, de ahí que no baste con la declaración responsable y escrito del solicitante, y que da lugar a que la indagación por la administración de que reúne los requisitos y que son conforme a la declaración efectuada se realiza a posteriori, en otras palabras, que se puede comenzar la ejecución de una obra menor, e incluso de una actividad, y después es la administración la que entra a confirmar lo afirmado en la "declaración responsable".

Un saludo y suerte

Mnieves, qué es la directiva de Servicios? Funciona en todos los Ayuntamientos?

Desconectado mnieves

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Re:Reclamación de un ayuntamiento
« Respuesta #3 en: 29 de Enero de 2015, 13:40:33 pm »
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Mnieves, qué es la directiva de Servicios? Funciona en todos los Ayuntamientos?

Bueno, me gusta ponerme al día, he realizado siete cursos on line a través de la FEMP, uno de ellos, la adecuación de nuestras normas por transposición de la Directiva de Servicios Comunitaria, de la UE, en temas varios respecto a reclamaciones o solicitudes de los ciudadanos frente a la Administración, -se engloban todas-.

Así se recoge, sobre todo en el ámbito de la actividades recreativas, obras menores, etc, que las administraciones deben tener formularios de "declaración responsable y solicitud informada" a disposición de los/as usuarios/as (se exceptúa las actividades peligrosas y esas obras mayores), con lo cual lo que se aporta en "la declaración responsables es que se reúnen los requisitos para una determinada actividad", o no es el ejemplo, pero en el caso de obra menor, previo pago de las tasas que tenga cada administración.

Antes de modificar esa Directiva algunas normas (la Ley 30 es una de ellas) el año pasado, o a últimos de 2013, dependiendo de la norma, siempre había que esperar al sí de la administración, es decir, si yo por ejemplo quería abrir un bar tenía que esperar a que me diesen la cartulina amarilla de la concesión de apertura, ahora no, ahora se empieza a ejercer la actividad o a realizar la obra menor, y la administración puede comprobar si es verdad que lo aportado en la "declaración responsable" se está cumpliendo, que debe de coincidir con todos los requisitos legales exigibles para la actividad de que se trate.

No hago prácticamente nada, pero por supuesto, no me voy a quedar "oxidada", ya hay bastante funcionarios y funcionarias así por aquello de que lo tienen seguro y les da igual ocho que ochenta.

Un abrazo preciosa.

P.D. Si quiere ver la Directiva, tal cual en google, "Directiva de Servicios"

Desconectado elehum

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Re:Reclamación de un ayuntamiento
« Respuesta #4 en: 21 de Febrero de 2015, 11:58:54 am »
Buenos días,

hasta donde yo entiendo en las Licencias de Obra Mayor no existe silencio administrativo positivo para el interesado a menos que así se establezca en la Ordenanza Municipal o norma que regule la Tramitación de Licencias. Normalmente frente a los Ayuntamientos y en el caso de demora en la concesión de licencias estamos vendidos en el momento en el que los plazos están a su favor (es decir, cuando estamos esperando alguna resolución o requerimiento).

Algún forero ha comentado el tema del plazo de 3 meses para resolver, me gustaría por favor que me facilitara la norma en el que ese plazo se establece, ya que trabajo en este tema y hasta donde nosotros conocemos no existe tal plazo estándar y si existe nos facilitaría mucho la vida.

Por todo lo anterior y hasta el momento lo único que queda es reclamar registrando un escrito en el Ayuntamiento, exponiendo los plazos y solicitar que la Administración tenga a bien acelerar el proceso. Creo que en la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla la Mancha no se establece ningún plazo para este tema ni contempla que la Comunidad sea competente en estos casos, por lo que reclamar a la Comunidad tampoco es una opción.

En el caso de las Declaraciones Responsables no existe tampoco como tal dicho silencio, sino que por la propia definición de Declaración Responsable y en virtud de la normativa sectorial del Ayuntamiento conforme a las distintas leyes de las CCAA y Estatales, el registro de la documentación completa (y eso es muy importante, que esté completa y conforme a la norma) faculta al interesado para realizar las obras o ejercer las actividades pretendidas si estas se encuentran dentro de los supuestos para solicitar una Declaración Responsable directamente, sin requerir autorización. Pero eso es solo en aquellos casos en que sea posible y hasta hoy las Licencias de Obra Mayor se han conservado precisamente para estos casos donde se requiere, por la envergadura o importancia de la obra, que la Administración dé una autorización previa y que luego otorgue la Licencia de Funcionamiento o Primera Ocupación una vez finalizada e inspeccionada la obra.

Desconectado mnieves

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Re:Reclamación de un ayuntamiento
« Respuesta #5 en: 28 de Febrero de 2015, 10:37:26 am »
Lo siento, no había vuelto a entrar aquí.

En Andalucía la norma que recoge el plazo para resolver es nuestra LOUA, y en concreto el artículo al que le doy el copia/pega;  a sensu contrario que el art. 44 y ss de la Ley 30, la no resolución en plazo tiene efecto positivo, es decir, se entiende concedida por silencio, aunque requiere de previo aviso a la administración para comenzar . El plazo es el mismo que para el procedimiento administrativo común, 3 meses.

Un saludo

Artículo 172 Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas

La ordenación del procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas municipales deberá ajustarse a las siguientes reglas:

1.ª La solicitud definirá suficientemente los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo y del subsuelo que se pretenden realizar, mediante el documento oportuno que, cuando corresponda, será un proyecto técnico.
2.ª Junto a la solicitud se aportarán las autorizaciones o informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia. Asimismo, cuando el acto suponga la ocupación o utilización del dominio público, se aportará la autorización o concesión de la Administración titular de éste.
3.ª Cuando los actos se pretendan realizar en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable y tengan por objeto las viviendas unifamiliares aisladas a que se refiere el artículo 52.1.B) b) o las Actuaciones de Interés Público sobre estos terrenos previstas en el artículo 52.1.C) ambos de esta Ley, se requerirá la previa aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación, según corresponda. La licencia deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de dicha aprobación.
4.ª Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y de la ordenación urbanística de aplicación, debiendo constar en el procedimiento informe técnico y jurídico sobre la adecuación del acto pretendido a dichas previsiones.
5.ª La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido este plazo podrá entenderse, en los términos prescritos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, otorgada la licencia interesada. El comienzo de cualquier obra o uso al amparo de ésta requerirá, en todo caso, comunicación previa al municipio con al menos diez días de antelación.
6.ª La resolución expresa denegatoria deberá ser motivada.