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Autor Tema: Herencia. Reclamación por los hijos de su legitima  (Leído 29940 veces)

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Desconectado Alex__

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Herencia. Reclamación por los hijos de su legitima
« en: 20 de Marzo de 2010, 11:03:37 am »
He oído que en caso de que uno de los hijos a heredar reclame algo relacionado con su legítima el testador puede "castigarlo" a que solo reciba la parte que le corresponda del tercio de legítima estricta.

Podéis darme detalles sobre esto.

Gracias

Un saludo


Desconectado jbr

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Re: Herencia. Reclamación por los hijos de su legitima
« Respuesta #1 en: 20 de Marzo de 2010, 11:55:41 am »
Hola Alex_:

  En España la sucesión está regulada, para quien tenga vecindad común por el Código Civil, en los art. 657 y ss. Para los de vecindad foral, según su normativa foral.

  Para vecindad común, el ordenamiento “protege” y designa unos herederos forzosos, legales y por ello en el art. 806 y ss del Código civil, designa que la legítima es una porción de los bienes del causante que no es de libre disposición y que forzosamente tienen que heredar los designados por la ley.

  Resumiendo, la herencia se divide en tres partes, un tercio de la herencia es la legítima estricta, si hay hijos, será para ellos a partes iguales, otro tercio, llamado de mejora, el testador puede disponer (si tiene hijos) que sea para mejorar a alguno de ellos y el tercio restante es de libre disposición.

  Por lo tanto el testador puede dejar en herencia, si tiene dos hijos, la mitad del tercio de su herencia para uno y el resto para el otro, o sea, 1/6 de la herencia para uno y 5/6 de herencia para otro.

  Saludos cordiales,

    jbr
 
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Re: Herencia. Reclamación por los hijos de su legitima
« Respuesta #2 en: 20 de Marzo de 2010, 21:47:31 pm »
No lo sé, Alex, pero igual te estás refiriendo a la "cláusula Socini".

Supongamos el caso de un matrimonio (Juan y Juana) con hijos (Juanito y Juanita) que va al Notario a testar. Como el testamento es un acto personalísimo e individual, cada uno ha de hacer el suyo propio (nunca conjuntamente), por lo que Juan y Juana otorgan testamento los dos delante del Notario, pero primero uno y después el otro.

Tanto Juan como Juana desean beneficiar al cónyuge que sobreviva al otro, respecto a los hijos comunes y, por ello, deciden que sus respectivos testamentos contendrán la "cláusula Socini" o cláusula de opción compensatoria de la legítima, lo que significa que:

Juan deja a Juana (y viceversa), para caso de que le sobreviva, el usufructo universal de sus bienes o, lo que es lo mismo, el usufructo sobre el total de su patrimonio. Esto quiere decir que Juan o Juana, en su caso, en lugar de recibir el usufructo de 1/3 que sería lo que le correspondería, gracias a la cláusula Socini multiplicará su derecho por tres (porque se queda con todo, eso sí, en usufructo, no lo olvidemos).

Antes de entrar a ver qué pueden pensar Juanito y Juanita de todo esto, hay que tener presente que a Juan o Juana, en su caso, (viudo o viuda, en adelante) puede no interesarle recibir el usufructo sobre el total del patrimonio (imaginemos que el viudo/a anda regular de dinero y su pretensión es vender algún bien de los que reciba en herencia, pero ¡claro! si sólo tiene el usufructo y quiere vender, necesita contar con la conformidad de Juanito y Juanita que son nudos propietarios de todo ese patrimonio, además de repartir entre ellos el precio obtenido con la venta, proporcionalmente al valor de sus respectivos derechos).

¿Y entonces? ¡no pasa nada! el viudo/a puede optar por:
1) Recibir el usufructo universal, o
2) Recibir su legítima (1/3, el de la mejora) y además el tercio de libre disposición (que le ha dejado el fallecido)

Suponiendo que el viudo/a lo que quiere es vender, opta por recibir su legítima que sería un tercio en plena propiedad, el de mejora (con lo cuál tendría plena facultad de disposición sobre esta parte), más otro tercio en usufructo (el de libre disposición que le dejó el fallecido). Si a la parte que le corresponde por la disolución de la sociedad de gananciales le sumamos su tercio en plena propiedad, puede que tenga suficiente para que se le adjudique en plena propiedad el bien o bienes que desea vender.

El caso es que el viudo/a opta por recibir el usufructo universal, por lo que Juanito y Juanita sólo son "nudos propietarios", no pueden usar ni disfrutar los bienes hasta que fallezca el viudo. Al viudo/a no se le puede privar en vida del disfrute de ningún bien y ni Juanito ni Juanita pueden usarlos ni administrarlos sin su previa autorización.

A Juanito, que no entiende nada, le parece "fatal" y "echa pestes" de la susodicha cláusula, pero alguien para calmarle le explica lo siguiente:

Con esta cláusula, se deja a los hijos más de lo que les correspondería por su legítima, es decir, se les deja la totalidad de los bienes, pero con el gravamen del usufructo de todos esos bienes en favor del viudo; y con la amenaza (que ahí es por donde creo que van los "tiros" de tu pregunta) de que si alguno de los hijos (¡cuidado Juanito!) no acepta el usufructo del viudo y exige su legítima (sin cargas), sólo recibirá lo que le corresponda por legítima estricta (esto sería de 1/3, la mitad, porque la otra mitad correspondería a Juanita).
Juanito, por "rebelde" y por no respetar la voluntad de su padre o madre fallecido, recibirá bienes directamente y en plena propiedad, pero ¡ojo! mucho menos de lo que recibirá Juanita, ya que ella toleró el usufructo del viudo/a.

Juanito, tras las explicaciones, decide aceptar el usufructo universal del viudo/a.

No sé si la he liado más, pero como lo estoy estudiando ahora mismo, aceptaré encantada las correcciones.  :)

Desconectado Alex__

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Re: Herencia. Reclamación por los hijos de su legitima
« Respuesta #3 en: 20 de Marzo de 2010, 22:54:51 pm »
Gracias por vuestras respuestas jbr y Mariabeca.

Brillante tu exposición Mariabeca, me referia a esa cláusula precisamente. Me lo has aclarado y te lo agradezco. Únicamente apuntar que hablas de que el viudo/a tiene derecho al tercio de mejora y entiendo que no, el tercio de mejora es sólo para los descendientes, creo que el viudo/a sólo tiene derecho al usufruto del tercio de libre disposición y con esta cláusula se le mejora.

Un saludo

Desconectado jbr

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Re: Herencia. Reclamación por los hijos de su legitima
« Respuesta #4 en: 20 de Marzo de 2010, 23:04:19 pm »
Hola compañeros:

  Mariabeca ha explicado correctamente la cláusula socini, si bien como apuntas Alex ha tenido un “desliz” al escribir,  la legítima del cónyuge supérstite es el usufructo del tercio que recaerá sobre el de mejora, claro es, de la parte de la herencia del cónyuge, si es en gananciales tendrá la mitad de la sociedad gananciales en propiedad.
 
El tercio de libre disposición es eso, de libre disposición.

  Saludos cordiales,
jbr
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Re: Herencia. Reclamación por los hijos de su legitima
« Respuesta #5 en: 20 de Marzo de 2010, 23:21:07 pm »
Gracias a los dos, pero digo yo que si en este caso (en el que entra en juego la cláusula Socini) el testador lo decidió así para aumentar lo que correspondería a su viudo/a, es decir, que quiso beneficiarle por encima de todos; al decidir éste (el viudo/a) optar por quedarse con el tercio de mejora que le corresponde y, no indicando el testador nada al respecto del tercio de libre disposición, ¿no se interpretaría que también estuvo en su voluntad (la del testador) que el viudo se quedara con el tercio de libre disposición?

¿qué opinais? o ¿qué pasaría con el tercio de libre disposición si no se especifica nada al respecto? ¿se interpreta así la voluntad del testador, o va para los hijos?


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Re: Herencia. Reclamación por los hijos de su legitima
« Respuesta #6 en: 20 de Marzo de 2010, 23:39:08 pm »
Estimada Maribeca:

  Entiendo que el testamento es el que es, no hay que interpretar nada, si el testador nada dispone sobre el tercio de libre disposición se tendrá que interpretar con ab intestato en esa parte, hay que tener en cuenta que el testador no tiene por qué designar el reparto total de su herencia.

  Entiendo que si alguien quiere disponer de la cláusula socinii, ya procurará que quede todo claro, máxime que tiene que ser con la intervención del notario y éste le debería de asesorar sobre las posibilidades y la repercusión que tendría dejarlo de una u otra forma.

  Saludos cordiales,

  jbr
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Re: Herencia. Reclamación por los hijos de su legitima
« Respuesta #7 en: 20 de Marzo de 2010, 23:45:34 pm »
gracias, jbr

Le he estado dando vueltas y debe ser como tú dices, así que al final se la quedarían los hijos.

Además he encontrado esto:

"Si el cónyuge concurre a la herencia con descendientes, le corresponde el usufructo sobre el tercio de mejora que tradicionalmente se viene plasmando en testamento como el usufructo vitalicio sobre la vivienda familiar. Sin embargo, en ocasiones el valor del usufructo de la vivienda habitual excede del valor del tercio de mejora. En ese supuesto, si el usufructo de la vivienda familiar perjudica la legítima estricta u otras disposiciones testamentarias, el legado podría resultar inoficioso en el exceso o incluso verse satisfecho por detrás de otros legados que pudieran gozar de preferencia (artículo 887 del Código Civil).

Al objeto de evitar dicha circunstancia, es aconsejable ceder en herencia al cónyuge viudo tanto el tercio de libre disposición de manera íntegra como el usufructo del tercio de mejora, legando, en cualquier caso, el usufructo de la vivienda familiar al cónyuge viudo o, al menos, se indique en el testamento de manera expresa que el legado del usufructo de la vivienda familiar se pagará con preferencia al resto de legados.

En el supuesto de que el cónyuge viudo concurra a la herencia con ascendientes, tiene derecho al usufructo sobre la mitad de la herencia, aunque también sería recomendable que se le cediera la mitad de libre disposición, se legara el usufructo de la vivienda familiar y se indique, en cualquier caso, que el legado de la vivienda familiar se pagará con preferencia al resto de legados."

Así que, en estos supuestos lo suyo es dejar bien atados todos los puntos y dejarse aconsejar por el Notario.

¡Viva el Derecho Civil! hoy he aprendido un montón, así que ya me puedo acostar tranquila. Gracias de nuevo. :)


Desconectado jbr

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Re: Herencia. Reclamación por los hijos de su legitima
« Respuesta #8 en: 20 de Marzo de 2010, 23:49:35 pm »
Hola de nuevo:

  Una aclaración, al cónyuge supértite le corresponde legalmente en usufructo un tercio de la herencia que deberá recaer sobre el tercio de mejora que es para los descendientes.

 Por lo que al cónyuge supértite ab intestato le corresponderá lo mencionado anteriormente, y le podrá dejar en testamento el tercio de libre disposición, tanto en propiedad como en usufructo.

   Por lo que puede optar por dejar en herencia a su viudo/a:

- El tercio en usufructo,
- El tercio en usufructo más el tercio de libre disposición (tanto en propiedad como en usufructo)
- Toda la herencia en usufructo, por la cláusula socinii, siempre que los legitimarios acepten.

Saludos cordiales,
jbr
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Re: Herencia. Reclamación por los hijos de su legitima
« Respuesta #9 en: 21 de Marzo de 2010, 13:26:37 pm »
Ok, ya veo que os apasiona el tema de las sucesiones tanto como a mí, pero yo ya he llegado tarde para aportar algo (cosas del fin de semana), ya que todo lo aquí dicho debo entenderlo como correcto y sólo me resta por añadir eso, que veo que también os encanta este tema tanto como a mí. Felicidades.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Re: Herencia. Reclamación por los hijos de su legitima
« Respuesta #10 en: 23 de Marzo de 2010, 17:23:17 pm »
La claúsula sociniana es bastante particular y creo (es mi opinión) que en la práctica no cumple con el objetivo que fue creada. Se conoce como el testamento de uno para el otro. El código civil por ningún lado recoge la figura del usufructuario universal vitalicio así como si lo recoge el derecho foral y algún otro. Hay un libro "Los derechos del cónyuge viudo en el Derecho civil común y autonomico" de Eduardo Corral García que me ha permitido aclara un poco la idea.
La cláusula fue creada para proteger al cónyege superstite de los posibles abusos de los hijos otorgándole el pleno disfrute de los bienes  y como recompensa, por haberse portado bien con el padre/madre  superstite, los hijos obtendrían al fallecimiento de éste último todos los bienes en partes iguales. Este invento es de los notarios, por ningún lado se encuentra mucha información.
Práctica: la realidad es muy distinta y un verdadero dolor de cabeza para muchos hijos.
Ejemplo 1:Por un lado al el cónyuge superstite puede hacer lo que quiera menos vender, por otro los hijos adquieren una serie de obligaciones (impuestos, ejeccuciones etc... ), ya que les consideran herederos a todas veces, incluso sin aceptación de  la herencia, la mayoría de las veces, a las que no pueden hacer frente porque no tienen  ingresos sino sólo nudas propiedades (si no disponen de rentas propias lo llevan bastante mal).
Ejemplo 2: Se muere el primer cónyuge, cláusula sociniana, los hijos la respetan se hace aceptación de herencia y adquieresn todos su nuda propiedad del 50% de la parte del fallecido. Los hijos se portan como se  supone en la cláusula socini, muy bien, esperando que cuando fallezca el supertite haga lo propio y les deje a los hijos el resto de los bienes a partes iguales con lo cual habrán consolidado la nuda propiedad y el usufructo, ohhhhhhhhh, pues va a ser que no, que ahora yo cambio mi testamento y sorpresa designo un bien para cada hijo sin importarme que yo sólo tengo el 50% y amparandome en la cláusula socini de castigo, el que no lo acepte se queda con la legitima estricta. ¿Cómo lo veis? Todo asesorado de notario y simplemente recordandole la posibilidad de impugnación del mismo.

Se ha optado, en el primer caso, por instar divisiones judiciales de patrimonio, no van contra el testamento y de momento va por ahí, se pretende que su señorita acepte compra del usufruto universal vitalicio si lo estima oportuno. 

En el segundo caso no acabo de entender como el notario deja otorgar testamento a una sr/sra de  bienes que no le corresponden en pleno dominio.

A mi me parece que en la mayoría de los casos, cuando las herencias son importantes, es una cláusula que da muchos dolores de cabeza, díficil de ver y al no estar regulada, confusa para todos.   

Son mis opiniones y no siento cátedra!!!! Seguro que hay muchos más punto de vista y que nos son de provecho todos!!!!

Saludos

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Re: Herencia. Reclamación por los hijos de su legitima
« Respuesta #11 en: 23 de Marzo de 2010, 21:25:45 pm »
Hola. Estoy de acuerdo en que no hay norma civil concreta y directa sobre la validez de la cláusula sociniana y en que el debate doctrinal sobre este particular es muy discutido y profundo en cuanto a esa validez.

No obstante, yo me considero a favor de la eficacia legal de esta cláusula, la cual, en principio, no encajaría mal en el 820.3 CC, que dice que "si la manda consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador."

Además, y aunque sólo sirva de un apoyo complementario, el Tribunal Supremo, en escasas sentencias, también está a favor de la validez de esta cláusula.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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