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Autor Tema: ¿se puede testificar de forma anonima, realmente?  (Leído 12997 veces)

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¿se puede testificar de forma anonima, realmente?
« en: 17 de Marzo de 2012, 02:38:13 am »
pues esa es mi duda, si se puede declarar realmete de forma anonima, y no me refiero al biombo, sino a declarar un dia diferente a la comparecencia del acusado, mas que nada porque los testigos no van a querer declarar en el caso de que los acusados sean personas peligrosas que los pueden reconocer, bien por la voz, bien a la entrada o a la salida, y es una forma de coacción a los testigos que no ganan nada por ir a declarar en contra de alguien que no les ha hecho nada a ellos pero que sí les puede hacer si se entera de que ha testificado.


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Re: ¿se puede testificar de forma anonima, realmente?
« Respuesta #1 en: 17 de Marzo de 2012, 15:57:03 pm »
No, no es posible, al menos en el juicio, la otra parte tiene que conocer la identidad del testigo, más que nada por si puede ser impugnado, en pro del derecho de defensa de la parte contraria.

Incluso los policías o testigos protegidos el día del juicio deben de ofrecer su identidad a la parte contraria.

Saludos.
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Re:¿se puede testificar de forma anonima, realmente?
« Respuesta #2 en: 17 de Marzo de 2012, 16:35:28 pm »
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pues esa es mi duda, si se puede declarar realmete de forma anonima, y no me refiero al biombo, sino a declarar un dia diferente a la comparecencia del acusado, mas que nada porque los testigos no van a querer declarar en el caso de que los acusados sean personas peligrosas que los pueden reconocer, bien por la voz, bien a la entrada o a la salida, y es una forma de coacción a los testigos que no ganan nada por ir a declarar en contra de alguien que no les ha hecho nada a ellos pero que sí les puede hacer si se entera de que ha testificado.

Sí, si se puede. Arts. 1 a 4 de la Ley de Protección de Testigos 19/1994, de 23 de dic. , de Protección de Testigos y Peritos en Causas Criminales (art.2), que dice que el Juez de Instrucción, de oficio o a instancia de parte, tomará las medidas necearias para que no conste en diligencias, nombres, apellidos, dirección etc.

Un saludo.
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Re:¿se puede testificar de forma anonima, realmente?
« Respuesta #3 en: 17 de Marzo de 2012, 16:51:53 pm »
A ver si me explico bien, que luego se interpreta mal:

En la fase de sumario SÍ se puede declarar sin que conozca la identidad del testigo, es lo que hacen los policías donde sólo se conoce su número carné profesional, y es lo que hacen los testigos protegidos, que para eso está la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de Diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales.

Pero en el juicio oral NO se puede ocultar la identidad de los testigos en su declaración, tienen que conocerse para que puedan ser recusados o no, en pro del derecho de defensa de la parte contraria. De hecho, una vez recibidas las actuaciones por el órgano judicial competente para el enjuiciamiento de los hechos, si cualquiera de las partes solicitase motivadamente en su escrito de calificación provisional, acusación o defensa, el conocimiento de la identidad de cualquiera de los testigos o peritos propuestos, cuya declaración o informe sea estimado pertinente, el juez o tribunal que haya de entender la causa, en el mismo auto en el que declare la pertinencia de la prueba propuesta, deberá facilitar el nombre y los apellidos de los testigos y peritos, respetando las restantes garantías reconocidas a los mismos en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de Diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Re:¿se puede testificar de forma anonima, realmente?
« Respuesta #4 en: 17 de Marzo de 2012, 17:09:34 pm »
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pues esa es mi duda, si se puede declarar realmete de forma anonima, y no me refiero al biombo, sino a declarar un dia diferente a la comparecencia del acusado, mas que nada porque los testigos no van a querer declarar en el caso de que los acusados sean personas peligrosas que los pueden reconocer, bien por la voz, bien a la entrada o a la salida, y es una forma de coacción a los testigos que no ganan nada por ir a declarar en contra de alguien que no les ha hecho nada a ellos pero que sí les puede hacer si se entera de que ha testificado.

Art.2 de la Ley de Protección de Testigos y Peritos en causas Criminales LEY ORGÁNICA 19/1994, de 23 de diciembre:

a) Que no conste en diligencias que se practiquen, nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, pudiéndose utilizar número u otra clave.

b) que comparezcan en la práctica de cualquier diligencia utilizando cualquier procedimiento que imposibilite la indetenficación visual normal.

c) Que se fije como domicilio y notificaciones, la sede del órgno judicial...

Si luego llega el Juicio oral y se práctica la prueba que se ha llevado a cabo en diligencias instructoras, diciéndole al malo quién es Fulanito el que declara contra mafia de narcontraficantes, ...para qué sirve todo lo demás.

No sabrán tu identidad ni verán tu imagen. Lo mismo que un reconocimiento en rueda el testigo ve a los malos, pero los malos no ven al testigo.

Un saludo.
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Re:¿se puede testificar de forma anonima, realmente?
« Respuesta #5 en: 17 de Marzo de 2012, 17:17:41 pm »
Ley Orgánica 19/1994, de 23 de Diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales.

Artículo 4:

Recibidas las actuaciones, el órgano judicial competente para el enjuiciamiento de los hechos se pronunciará motivadamente sobre la procedencia de mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las medidas de protección de los testigos y peritos adoptadas por el juez de instrucción, así como si procede la adopción de otras nuevas, previa ponderación de los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, de los derechos fundamentales en conflicto y de las circunstancias concurrentes en los testigos y peritos en relación con el proceso penal de que se trate.

Sin perjuicio de lo anterior, si cualquiera de las partes solicitase motivadamente en su escrito de calificación provisional, acusación o defensa, el conocimiento de la identidad de los testigos o peritos propuestos, cuya declaración o informe sea estimado pertinente, el juez o tribunal que haya de entender la causa, en el mismo auto en el que declare la pertinencia de la prueba propuesta, deberá facilitar el nombre y los apellidos de los testigos y peritos, respetando las restantes garantías reconocidas a los mismos en esta Ley.

En tal caso, el plazo para la recusación de peritos a que se refiere el artículo 662 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se computará a partir del momento en que se notifique a las partes la identidad de los mismos.

En los 5 días siguientes a la notificación a las partes de la identidad de los testigos, cualquiera de ellos podrá proponer nueva prueba tendente a acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de su testimonio.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Desconectado palangana

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Re:¿se puede testificar de forma anonima, realmente?
« Respuesta #6 en: 17 de Marzo de 2012, 17:25:37 pm »
Eso que indicas es en la fase de instrucción (no como dices "impugnar en el juicio oral", porque si no se impugnó ni se solicitó en la fase de instrucción, se come el que se defiende la prueba de todas-todas, porque conocía la condición de testigo o perito protegido que presentaban las partes acusadoras y no hizo nada, quedó vinculado por sus propios actos....luego nada de impugnar y alegar indefensión en el acto del juicio oral). Por otro lado, se hará "Motivadamente solicitado y cuando se considere pertinente por el órgano judical", ...no es facultad del que se defiende, sino discrecionalidad del órgano judicial.

Un saludo.
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Re:¿se puede testificar de forma anonima, realmente?
« Respuesta #7 en: 17 de Marzo de 2012, 21:11:53 pm »
bueno, aunque me pierdo un poco con los tecnicismos y eso, la conclusión que saco es que la otra parte puede solicitar la identidad de los testigos si quiere, aunque esto se hace antes del juicio por supuesto, con lo cual simpre van a pedir la identidad de los testigos para que estos no acudan a testificar,
¿he interpretado bien?

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Re:¿se puede testificar de forma anonima, realmente?
« Respuesta #8 en: 17 de Marzo de 2012, 23:08:17 pm »
Tiene que impugnar y/o solicitar la prueba y la identidad en la instrucción en el momento procesal oportuno antes de llagar a juicio oral (si no la impugna, se come la prueba..."no impugnación en el juicio oral", ya es tarde para impugnar y para pedir) y la identidad será secreta 100%. Y aún así y todo, como toda impugnación, constará en acta y el Juez decide sobre lo conveniente. Al que se defiende le queda el "protesto" y el recurso de queja.

Por la tanto ¿se puede testificar de forma anónima realmente?: sí.

Un saludo.
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Re:¿se puede testificar de forma anonima, realmente?
« Respuesta #9 en: 18 de Marzo de 2012, 00:52:39 am »
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bueno, aunque me pierdo un poco con los tecnicismos y eso, la conclusión que saco es que la otra parte puede solicitar la identidad de los testigos si quiere, aunque esto se hace antes del juicio por supuesto, con lo cual simpre van a pedir la identidad de los testigos para que estos no acudan a testificar,
¿he interpretado bien?

Has interpretado bien.
Enhorabuena.
Saludos de Álex desde Huelva.
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Re:¿se puede testificar de forma anonima, realmente?
« Respuesta #10 en: 19 de Marzo de 2012, 08:38:54 am »
Realmente y en la práctica, SI.

En la fase de instruccion al juez, se le solicita que el testigo fulano de tal, tenga la condición de testigo protegido. Normalmente la policia se lo solicita mediante oficio, adjuntando el acta de declaracion del testigo sin sus datos personales, diciendo por ejemplo "acta de declaracion de testigo protegido nº 1" y en un oficio aparte le remite al juez todos los datos de filiacion de ese testigo protegido nº 1, teniendo ese oficio únicamente el juez.

Si el juez lo estima procedente, le da esa condición, que continúa hasta el fin del juicio oral.

En el acto del juicio oral, normalmente el testigo protegido acude bajo la proteccion de la policia, (y aqui esta la "picardia" o intención de que todo salga como deba") hay que poner interés en que se proteja integramente a ese testigo. hay que estar atento y solicitar que preste declaracion en dependencia aparte de la sala de vistas, y pedir incluso que se distorsione la voz.

Es decir, hay que estar encima del juez para que este autorice todos los medios para que efectivamente no se reconozca al testigo protegido.

Yo he visto los dos extremos, el hacer bien las cosas, entrar el testigo por puerta distinta, declarar en dependencia distinta y con voz distorsionada y salir igualmente por sitio distinto al resto de asistentes, es decir, nadie lo ha visto y nadie lo reconoce.

Y también he visto que, no se ha estado atento y el testigo protegido ha estado esperando a las puertas de la sala, junto al resto de personas y el auxiliar de justicia decir: "testigo protegido fulano de tal" y con un triste biombo que sólo impide que, el acusado no te vea mientras declara pero cuando estás entrando en la sala echa la vista hacia la puerta y te ve.

Interés, hay que poner interés.


Desconectado camay

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Re:¿se puede testificar de forma anonima, realmente?
« Respuesta #11 en: 19 de Marzo de 2012, 14:45:56 pm »
 Leeros esta Sentencia y os quedara algo mas claro.  STS. 1113/2012 de fecha 23 de Febrero de 2012, Ponente D. Diego Antonio RAMOS GANCEDO.
  Un saludo.

Desconectado capricornius

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Re:¿se puede testificar de forma anonima, realmente?
« Respuesta #12 en: 19 de Marzo de 2012, 15:22:44 pm »
donde se puede leer esa sentencia?

Desconectado capricornius

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Re:¿se puede testificar de forma anonima, realmente?
« Respuesta #13 en: 19 de Marzo de 2012, 15:24:10 pm »
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Realmente y en la práctica, SI.

En la fase de instruccion al juez, se le solicita que el testigo fulano de tal, tenga la condición de testigo protegido. Normalmente la policia se lo solicita mediante oficio, adjuntando el acta de declaracion del testigo sin sus datos personales, diciendo por ejemplo "acta de declaracion de testigo protegido nº 1" y en un oficio aparte le remite al juez todos los datos de filiacion de ese testigo protegido nº 1, teniendo ese oficio únicamente el juez.

Si el juez lo estima procedente, le da esa condición, que continúa hasta el fin del juicio oral.

En el acto del juicio oral, normalmente el testigo protegido acude bajo la proteccion de la policia, (y aqui esta la "picardia" o intención de que todo salga como deba") hay que poner interés en que se proteja integramente a ese testigo. hay que estar atento y solicitar que preste declaracion en dependencia aparte de la sala de vistas, y pedir incluso que se distorsione la voz.

Es decir, hay que estar encima del juez para que este autorice todos los medios para que efectivamente no se reconozca al testigo protegido.


pero... si la  defensa solicita la identidad de los testigos protegidos en la fase de instrucción, habría que darsela no?

Desconectado amartin654

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Re:¿se puede testificar de forma anonima, realmente?
« Respuesta #14 en: 19 de Marzo de 2012, 16:08:23 pm »
Sí, y ha de solicitarse en el escrito de calificación provional, sea de acusación o de defensa.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Desconectado camay

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Re:¿se puede testificar de forma anonima, realmente?
« Respuesta #15 en: 20 de Marzo de 2012, 11:45:42 am »
Aqui la puedes encontrar  No puedes ver los enlaces. Register or Login.
  Un saludo

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Re:¿se puede testificar de forma anonima, realmente?
« Respuesta #16 en: 20 de Marzo de 2012, 12:57:23 pm »
Hola:

  Yo no consigo encontrar esa sentencia.  Saludos cordiales,

   jbr

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Re:¿se puede testificar de forma anonima, realmente?
« Respuesta #17 en: 20 de Marzo de 2012, 13:05:00 pm »
Hola:

  Ya la encontré, dependiendo de con qué explorador la busque me sale o no.

  Saludos,

  jbr
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Desconectado capricornius

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Re:¿se puede testificar de forma anonima, realmente?
« Respuesta #18 en: 21 de Marzo de 2012, 16:21:01 pm »
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Leeros esta Sentencia y os quedara algo mas claro.  STS. 1113/2012 de fecha 23 de Febrero de 2012, Ponente D. Diego Antonio RAMOS GANCEDO.
  Un saludo.
he leído un poco pero no entiendo mucho, en resumen, ¿qué es lo que viene a decir al respecto de este tema?

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Re:¿se puede testificar de forma anonima, realmente?
« Respuesta #19 en: 21 de Marzo de 2012, 16:44:18 pm »
Hola:

  En el caso de la STS 1113/2012, el TS ha dejado claro que al no ser identificado el testigo y que su testimonio ha sido clave para la condena, se ha producido una indefención de los acusados y ha anulado la condena y los ha absuelto.

  El quick está en que en este caso colisionan dos derechos fundamentales, uno al de la defensa del acusado y otro al peligro e integridad del testigo y el juez debe ponderar cuál predomina, en el caso de la sentencia ha optado por el derecho a la defensa, ya que la protección de testigo va más encaminada hacia bandas organizadas y  muy peligrosas.

  Muy buena la aportación del compañero camay para la solución del asunto planteado. saludos cordiales,

   jbr.

  P.D.: Para el caso de este asunto habrá que ver qué delito se ha cometido, quién lo ha cometido, si es banda organizada y muy peligrosa o no, si el testigo es determinante para juzgar al procesado, etc.
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