La cuestión que planteas Sercanesp es muy complicada...
En principio, la única manera de conseguir que el dueño del predio sirviente respete la servidumbre sería ejercitar una acción confesoria de servidumbre, ante el juzgado de primera instancia, a fin de que en virtud de sentencia se reconozca la existencia de tal servidumbre. Ahora bien, según lo que comentas, la servidumbre no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, ni en el folio de la finca sirviente ni de la dominante... Aunque sabemos que las inscripciones registrales tienen carácter meramente informativo frente a tercero, y no son por tanto constitutivas de derechos reales, se os plantearía un problema de prueba, pues no figura "título" que recoja la existencia de tal servidumbre, por lo que tendríais que demostrar la usucapión de la misma durante plazo ininterrumpido de 20 años.
Aún demostrando dicho uso permanente, nos planteas que hay entre medias un tercer adquirente... y es en este punto donde la inscripción registral tiene importancia capital. El nuevo propietario podría alegar la protección del tercero germánico frente a vuestra pretensión, conforme al art. 34 LH, pues adquirió de propietario con justo título y en principio, salvo que demostréis lo contrario (es la única salida que veo), de buena fe, con lo que no le son oponibles derechos reales no inscritos ni conocidos al tiempo de la compraventa de la finca.
El caso es complejo y sólo veo dos salidas: demostrar usucapión si nadie tiene título donde se refleje la existencia de la servidumbre, o destruir la presunción de buena fe del tercero adquirente que, si tiene un buen abogado, alegará de seguro en el posible pleito.