Hola
No comprendo cómo has pagado tu sola el IS, aunque si se hubiese pasado el plazo, ya se sabe lo que suben los recargos e incluso la sanción que pudiese recaer.
El contrato que ha realizado, si tiene un bien que no es divisible y, dado que no ha habido partición, legal es lo que ha hecho, otra cosa es que no haya avisado para que puedas retirar vuestras cosas, pero esto entra en valores que no están recogidos en normas.
Ahora que me acabo de dar cuenta, "el testamento es el estándar, del uno para el otro y con el usufructo vitalicio para la viuda", no entiendo esto que apuntas, el uno para el otro no, al menos, cuando hay hijos, no; del 50 por ciento -hablo de bienes gananciales- es la parte de tu madre, y del 50 por ciento de tu padre, ¿qué se queda en usufructo vitalicio para tu madre?
Si no ha habido testamento, los tres tercios en que se divide la herencia, tu madre tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, y si nada ha quedado por escrito, incluso al tercio de libre disposición, en la misma forma, usufructo vitalicio.
Si tu padre dijo a los tres hijos por igual, es que la legítima estricta, ese tercio os corresponde a los tres por igual.
Puedes instar la partición, nombrar un partidor contador que no sea ningún coheredero, lo puede ser el mismo notario que os ha tramitado la herencia, y que valore ese tercio, que halle el caudal relicto, que es el que queda descontando cargas si las hubiere y, al menos, sabrás monetariamente cuánto te corresponde.
Tu madre puede realizar testamento, de hecho el de tu padre no sirve, otra cosa es que no mantenga lo que él dijo para cuando ella falte, así que puede hacer con el tercio de mejora lo que quiera, y con el de libre disposición, idem, para cuando ella muera.
Un consejo, si has sido tu quien ha pagado el IS, guarda el recibo de pago, y espero que lo hayan expedido a tu nombre, para que descuentes la parte que no te corresponde.
Con el contrato, como te ha comentado la compañera, no es necesario que lo inscriba en el Registro de la Propiedad, ahora bien, cuando realice la declaración del IRPF de este ejercicio 2014, tendrá que declarar el ingreso que haya percibido por el alquiler -eso sí que sería denunciable a la AEAT si no lo hiciese-.
No sé si podrás acceder al Ayuntamiento, pero si se ha alquilado la vivienda, lo que se aporta para darse de alta en el Padrón Municipal es el contrato de alquiler y las personas que convivirán en la vivienda.
Un último consejo, cuidado con las plus valías de los terrenos urbanos -los rústicos no la tienen-, cuando hay transmisión, incluso mortis causa se debe proceder a la liquidación, en caso contrario, cuando muera tu madre, tendréis que realizar la de tu padre y la de ella, teniendo en cuenta el año de adquisición, el transcurrido (el máximo es 20 años), y el valor del terrero que aparezca en el recibo del IBI urbano, en la diferencia entre uno y otro los porcentajes sobre el Base Imponible llega hasta el 30 por ciento, máximo que se permite en la ley.
Saludos
P.D. De todas formas, por la fecha que indicas que se ha producido el arrendamiento, lo veo demasiado precipitado para que puedas solicitar información. Lo mejor, que tu madre te lo enseñase o te hiciese una copia.