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Autor Tema: Consejo jurídico, recurribilidad Sentencia  (Leído 1965 veces)

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Desconectado sabel

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Consejo jurídico, recurribilidad Sentencia
« en: 01 de Agosto de 2014, 19:26:39 pm »
Hola compañeros,
A ver si alguien me puede echar un cable con esto.
Demandé a mi empresa (administración pública) por denegarme los días para asistir a examen; sólo me dejaba el tiempo imprescindible a pesar de que viene recogido en Convenio derecho al día completo.
Fui sin representación técnica. Gané en primera instancia y la Sentencia fue "firme" (irrecurrible en suplicación).
El caso es que recurrieron alegando que era recurrible por afectación general, cuestión que ni siquiera acreditan. Vía diligencia de ordenación se admité a trámite, interpongo recurso de reposición a esa diligencia y me contesta el juez vía providencia y me indica que puedo impugnar el recurso, pero que él va a tramitar en piezas separadas el recurso de suplicación y mi impugnación para que decida el TSJ.
Hace un mes recibo notificación del nombramiento del Ponente para la resolución del recurso de suplicación. Mientras tanto, a pesar de tener una sentencia firme a mi favor, mi empresa ha seguido denegándome los días para asistencia a examen.
He decidido elevar queja al CGPJ, porque no creo que sea ajustado a derecho que se admita un recurso a una Sentencia irrecurrible (se haya o no equivocado el juez en fallar la irrecurribilidad).
¿Cómo lo veis? ¿Creéis que se puede cambiar la recurribilidad de una Sentencia a posteriori?
Este año le daré fuerte a Procesal, pero aún no he cogido la asignatura.
Gracias


Desconectado epiqureo

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Re:Consejo jurídico
« Respuesta #1 en: 01 de Agosto de 2014, 19:48:47 pm »
Soy empresario, pequeño empresario, acuclillado por las AAPP y flipo cuando leo estas cosas, se que pides consejo pero es q no me he podido resistir, se me ha revuelto el alma.

Desconectado sabel

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Re:Consejo jurídico
« Respuesta #2 en: 01 de Agosto de 2014, 20:06:15 pm »
Epiqureo, no sólo pedía consejo, también necesitaba desahogarme. Soy de las que defienden lo público, pero con más control y menos privilegios.

Desconectado Pedro G.

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Re:Consejo jurídico
« Respuesta #3 en: 01 de Agosto de 2014, 20:58:52 pm »
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Hola compañeros,
A ver si alguien me puede echar un cable con esto.
Demandé a mi empresa (administración pública) por denegarme los días para asistir a examen; sólo me dejaba el tiempo imprescindible a pesar de que viene recogido en Convenio derecho al día completo.
Fui sin representación técnica. Gané en primera instancia y la Sentencia fue "firme" (irrecurrible en suplicación).
El caso es que recurrieron alegando que era recurrible por afectación general, cuestión que ni siquiera acreditan. Vía diligencia de ordenación se admité a trámite, interpongo recurso de reposición a esa diligencia y me contesta el juez vía providencia y me indica que puedo impugnar el recurso, pero que él va a tramitar en piezas separadas el recurso de suplicación y mi impugnación para que decida el TSJ.
Hace un mes recibo notificación del nombramiento del Ponente para la resolución del recurso de suplicación. Mientras tanto, a pesar de tener una sentencia firme a mi favor, mi empresa ha seguido denegándome los días para asistencia a examen.
He decidido elevar queja al CGPJ, porque no creo que sea ajustado a derecho que se admita un recurso a una Sentencia irrecurrible (se haya o no equivocado el juez en fallar la irrecurribilidad).
¿Cómo lo veis? ¿Creéis que se puede cambiar la recurribilidad de una Sentencia a posteriori?
Este año le daré fuerte a Procesal, pero aún no he cogido la asignatura.
Gracias

Bueno, respecto de la cuestión de fondo, si el convenio dice el día completo sin género de dudas -quizás si reprodujeras el art. del Convenio que lo indica podríamos opinar sobre su contundencia-, no se entiende muy bien el recurso de la empresa ni su contumacia al insistir en no darte el día completo.

Ahora bien, desde el punto de vista procesal, parece claro que la empresa puede recurrir, al margen de lo que indique el Juzgado de los Social sobre su irrecurribilidad.

El art. 191.3.b) de la LRJS, deja bien claro que el recurso de suplicación es procedente cuando "la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes."

Parece evidente que la cuestión de fondo -la correcta interpretación de ese artículo del Convenio-, afecta a todos los trabajadores sujetos a ese Convenio, y además es notorio que así es, por lo que el hecho de que no lo hayan probado no impide el recurso.

De todas formas, insisto, si el artículo del Convenio es claro, no debería preocuparte el recurso, aunque el hecho de que la empresa recurra me hace pensar que la interpretación de ese artículo no es del todo clara. O eso, o en tu empresa son un poco gilipollas.

Saludos

Desconectado sabel

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Re:Consejo jurídico
« Respuesta #4 en: 01 de Agosto de 2014, 21:39:23 pm »
Pedro G. gracias por tu respuesta. Sobre si habría o no afectación general he alegado en mi impugnación basándome en la Jurisprudencia:
SSTS, Sala de lo Social, 17 de enero de 2000, Ponente:Salinas Molina, ALJ, 2000, 1042, la de 21 de febrero de 2000, Ponente: Salinas Molina, ALJ, 2000, 821, y la de 22 de mayo de 2000, Ponente: Salinas Molina, ALJ, 2000, 1613: “ a) la afectación general comporta la exigencia de que exista una situación real de litigio sobre la cuestión debatida por parte de todos o un gran número de los trabajadores o beneficiarios comprendidos en el campo de aplicación de la norma, es decir, que es necesario que la interpretación se perciba como controvertida por un grupo significativo de personas, no bastando para ello que la norma sea susceptible de aplicación en masa, pues en tal caso determinados conflictos, como los de Seguridad Social, tendrían siempre acceso a la suplicación; b) la afectación general es un hecho, consistente en el nivel de litigiosidad real existente sobre la cuestión discutida en el proceso, y, por tanto, está necesitado en todo caso de alegación y, además, de prueba salvo que se trate de un hecho notorio o de existir conformidad de las partes; c) las referidas alegaciones y, en su caso, prueba deberán efectuarse exclusivamente en el proceso seguido ante el JS, con reflejo en el acto del juicio y en la sentencia; d) la conformidad de las partes sobre la existencia de afectación general puede ser rechazada por el juez razonando por qué no es clara esa afectación general que las partes admiten; e) la notoriedad debe ser necesariamente alegada por la parte, no pudiéndola aportar de oficio el Juez, y la existencia de notoriedad ha de referirse al momento en que se dictó la sentencia de instancia y no a un momento posterior”.
Sala de lo Social, 6 de marzo de 2000, Ponente: Martínez Garrido, ALJ, 2000, 1199: “ La afectación a gran número de trabajadores es un concepto jurídico indeterminado cuya apreciación en cada caso concreto debe hacerse sobre la base de unos datos fácticos que corresponde aportar o invocar en la instancia a la parte que pretenda hacerlos valer en el recurso [ ...]. No puede hacerse depender el acceso a la suplicación del libre arbitrio de los Órganos Jurisdiccionales o por la conveniencia de la parte vencida en la instancia que, al saber lo adverso de la resolución, pretendiera invocar la afectación general en momento procesal no oportuno para ello”.


Mi gran duda y cabreo es si un juez puede dictar un fallo en el que se pronuncia por la irrecurribilidad y tres meses después anunciarte que hay recurso anunciado por la parte contraria. ¿Dónde queda la seguridad jurídica? Es posible que el juez se haya equivocado, pero ¿se corrige así, sin una motivación, sólo la que da la demandada? Un juez descubre que se ha equivocado en la interpretación de la ley y ¿puede modificar el fallo?
Entiendo, y así lo expresé en mi impugnación, que la aplicación del artículo 191.3 correspondía el juez (no a la parte) y que no lo consideró en su fallo.
Gracias

PD: el fondo del litigio me preocupa relativamente poco. Me parecía un juicio "chorrada" y se ha ido complicando procesalmente. De mi empresa, no quiero ni hablar.

Desconectado paz664

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Re:Consejo jurídico
« Respuesta #5 en: 01 de Agosto de 2014, 22:23:30 pm »
Hola.

En mi Administración han elaborado un escrito diciendo que sólo se tiene derecho al tiempo indispensable. En cambio, a todo el que pide los días, se los dan (mejor dicho, no dicen ni media palabra, pero no se los descuentan). Hablo de compañeros que se presentan a dos o tres exámenes por cuatrimestre. En mi caso me presento a siete por cuatrimestre, así que no tengo el "valor" de tomar los días completos por si me encuentro siete días sin sueldo en la nómina de febrero o en la de junio.

Yo fui miembro de la Junta de Personal, o sea que soy reivindicativa por naturaleza (también es cierto que lo dejé porque no me gustó la vida sindical por dentro). Me encantaría leer tu sentencia. ¿Te importaría enviármela por correo a la dirección mgil664@alumno.uned.es ? No necesito que consten tus datos personales ni nada que pueda identificarte. Sólo quiero leer los argumentos del Juez.

Muchas gracias y buena suerte. Te admiro y felicito por atreverte a llegar tan lejos.

Desconectado Pedro G.

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Re:Consejo jurídico
« Respuesta #6 en: 01 de Agosto de 2014, 22:23:50 pm »
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Pedro G. gracias por tu respuesta. Sobre si habría o no afectación general he alegado en mi impugnación basándome en la Jurisprudencia:
SSTS, Sala de lo Social, 17 de enero de 2000, Ponente:Salinas Molina, ALJ, 2000, 1042, la de 21 de febrero de 2000, Ponente: Salinas Molina, ALJ, 2000, 821, y la de 22 de mayo de 2000, Ponente: Salinas Molina, ALJ, 2000, 1613: “ a) la afectación general comporta la exigencia de que exista una situación real de litigio sobre la cuestión debatida por parte de todos o un gran número de los trabajadores o beneficiarios comprendidos en el campo de aplicación de la norma, es decir, que es necesario que la interpretación se perciba como controvertida por un grupo significativo de personas, no bastando para ello que la norma sea susceptible de aplicación en masa, pues en tal caso determinados conflictos, como los de Seguridad Social, tendrían siempre acceso a la suplicación; b) la afectación general es un hecho, consistente en el nivel de litigiosidad real existente sobre la cuestión discutida en el proceso, y, por tanto, está necesitado en todo caso de alegación y, además, de prueba salvo que se trate de un hecho notorio o de existir conformidad de las partes; c) las referidas alegaciones y, en su caso, prueba deberán efectuarse exclusivamente en el proceso seguido ante el JS, con reflejo en el acto del juicio y en la sentencia; d) la conformidad de las partes sobre la existencia de afectación general puede ser rechazada por el juez razonando por qué no es clara esa afectación general que las partes admiten; e) la notoriedad debe ser necesariamente alegada por la parte, no pudiéndola aportar de oficio el Juez, y la existencia de notoriedad ha de referirse al momento en que se dictó la sentencia de instancia y no a un momento posterior”.
Sala de lo Social, 6 de marzo de 2000, Ponente: Martínez Garrido, ALJ, 2000, 1199: “ La afectación a gran número de trabajadores es un concepto jurídico indeterminado cuya apreciación en cada caso concreto debe hacerse sobre la base de unos datos fácticos que corresponde aportar o invocar en la instancia a la parte que pretenda hacerlos valer en el recurso [ ...]. No puede hacerse depender el acceso a la suplicación del libre arbitrio de los Órganos Jurisdiccionales o por la conveniencia de la parte vencida en la instancia que, al saber lo adverso de la resolución, pretendiera invocar la afectación general en momento procesal no oportuno para ello”.


Mi gran duda y cabreo es si un juez puede dictar un fallo en el que se pronuncia por la irrecurribilidad y tres meses después anunciarte que hay recurso anunciado por la parte contraria. ¿Dónde queda la seguridad jurídica? Es posible que el juez se haya equivocado, pero ¿se corrige así, sin una motivación, sólo la que da la demandada? Un juez descubre que se ha equivocado en la interpretación de la ley y ¿puede modificar el fallo?
Entiendo, y así lo expresé en mi impugnación, que la aplicación del artículo 191.3 correspondía el juez (no a la parte) y que no lo consideró en su fallo.
Gracias

PD: el fondo del litigio me preocupa relativamente poco. Me parecía un juicio "chorrada" y se ha ido complicando procesalmente. De mi empresa, no quiero ni hablar.

Bueno, con la primera sentencia que expones parece claro que la jurisprudencia ha matizado el concepto de afectación general, de tal forma que si eres la única que ha exigido el día completo y no hay otros trabajadores en conflicto, no procedería el recurso por esa causa.

De todas formas, una cosa es eso, y otra que, conforme al art. 197 y 200 LRJS, quien debe pronunciarse sobre la inadmisión es el TSJ y no el Juzgado de lo Social. El Juez de lo social no puede más que trasladar el recurso y tus alegaciones al TSJ. Lo que debes hacer es alegar en contra de la admisión del recurso para que el TSJ decida.

En cuanto a lo que dices sobre que te indigna que un juez afirme en el fallo que es irrecurrible y que después tramite el recurso del demandado y que eso implica inseguridad jurídica, yo creo que es justo lo contrario. La seguridad jurídica quedaría en entredicho si las partes no pudieran recurrir. La interpretación de un juez de instancia de una norma determinada -en este caso el 191.3-, no puede quedar petrificada, y precisamente porque los jueces se equivocan, entre otras causas, existen los recursos que garantizan la tutela judicial efectiva.

El juez no ha modificado el fallo, como afirmas. Simplemente se ve obligado a tramitar al TSJ el recurso sin entrar en si es o no procedente, cuestión que deberá dilucidar precisamente el TSJ y que tiene prohibido decidir el juez de instancia. Imagina que la sentencia hubiera sido contraria a tus intereses y que el juez indicara en su sentencia que es irrecurrible, pero tú crees que sí lo es, ¿preferirías que decidiera ese juez sobre su irrecurribilidad o un órgano superior?

Con todos mis respetos, creo que tu cabreo con el juez de instancia no tiene ningún fundamento. Es más que probable que el recurso sea inadmitido si el TSJ entiende que no existe afectación, pero la propia existencia del recurso y su tramitación al TSJ no implica que el juez de instancia haya cambiado de opinión, porque él ni lo ha admitido ni lo ha inadmitido, sino que ha hecho lo que está obligado por ley: elevarlo al TSJ para que éste decida, primero, sobre su admisibilidad, y después sobre el fondo del asunto.

Saludos

Desconectado abogado M

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Re:Consejo jurídico, recurribilidad Sentencia
« Respuesta #7 en: 02 de Agosto de 2014, 08:56:48 am »
  Un hilo interesante Sabel, cuéntanos como acaba el asunto, por favor.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado sabel

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Re:Consejo jurídico, recurribilidad Sentencia
« Respuesta #8 en: 02 de Agosto de 2014, 12:38:26 pm »
Paz664: te envío la Sentencia cuando encuentre un ratito. Creo que la tengo fotografiada (no escaneada) y no está muy bien. El tema de fondo se las trae, porque la redacción del artículo 48.d del EBEP ( "Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración") es ambigua y fue interpretada por el TS (casación en interés de la Ley) a favor de la Administración Pública (no necesariamente conceder el día completo). Posteriormente en juzgados de primera instancia está interpretación del TS ha sido desoída. El caso es que soy laboral y mi convenio deja claro que el día es completo para los exámenes finales de primera convocatoria.
Con este tema surge otro debate interesante; suponte que alguién como yo demanda por algún derecho que afecta a muchas personas y te enfrentas con tus medios (de mindundi) contra la Abogacía del Estado. Se dicta Sentencia y se sienta precedente que perjudica a muchos.

Pedro G: después de leerte he decidido no escribir queja a CGPJ (con la ilusión que me hacía ;)), pero me surgen otra dudas. ¿Puedo solicitar ejecución de la sentencia? Teóricamente no está recurrida (ni deja de estarlo). El hecho de que se haya tramitado el recurso es tomado por mi empresa como que se ha admitido a trámite el recurso y por lo tanto mi Sentencia no es firme.
Si el TSJ confirma la irrecurribilidad, ¿desde cuándo puedo considerar que la sentencia es firme?
Entiendo entonces que siempre se puede recurrir en suplicación, puedes anunciar recurso alegando cualquier motivo que consideres oportuno para variar la recurribilidad de la sentencia.

Abogadodemafioso: iré contando. Me quedé a cuadros cuando me dijeron que habían recurrido la sentencia irrecurrible y se me cayó el mito de la "santidad de la cosa juzgada".

Desconectado Pedro G.

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Re:Consejo jurídico, recurribilidad Sentencia
« Respuesta #9 en: 02 de Agosto de 2014, 14:00:47 pm »
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Paz664: te envío la Sentencia cuando encuentre un ratito. Creo que la tengo fotografiada (no escaneada) y no está muy bien. El tema de fondo se las trae, porque la redacción del artículo 48.d del EBEP ( "Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración") es ambigua y fue interpretada por el TS (casación en interés de la Ley) a favor de la Administración Pública (no necesariamente conceder el día completo). Posteriormente en juzgados de primera instancia está interpretación del TS ha sido desoída. El caso es que soy laboral y mi convenio deja claro que el día es completo para los exámenes finales de primera convocatoria.
Con este tema surge otro debate interesante; suponte que alguién como yo demanda por algún derecho que afecta a muchas personas y te enfrentas con tus medios (de mindundi) contra la Abogacía del Estado. Se dicta Sentencia y se sienta precedente que perjudica a muchos.

Pedro G: después de leerte he decidido no escribir queja a CGPJ (con la ilusión que me hacía ;)), pero me surgen otra dudas. ¿Puedo solicitar ejecución de la sentencia? Teóricamente no está recurrida (ni deja de estarlo). El hecho de que se haya tramitado el recurso es tomado por mi empresa como que se ha admitido a trámite el recurso y por lo tanto mi Sentencia no es firme.
Si el TSJ confirma la irrecurribilidad, ¿desde cuándo puedo considerar que la sentencia es firme?
Entiendo entonces que siempre se puede recurrir en suplicación, puedes anunciar recurso alegando cualquier motivo que consideres oportuno para variar la recurribilidad de la sentencia.

Abogadodemafioso: iré contando. Me quedé a cuadros cuando me dijeron que habían recurrido la sentencia irrecurrible y se me cayó el mito de la "santidad de la cosa juzgada".

Por curiosidad, en cuanto al fondo, si tu convenio dice explícitamente y sin género de dudas que es el día completo, ¿qué argumentos ha empleado la empresa para defender que no es así?

Y ahora te respondo a lo que me preguntas a mí.  ;) ;)

Claro que puedes solicitar la ejecución provisional de la sentencia. Otra cuestión es que prospere tu solicitud.

Dices que la sentencia no está teóricamente recurrida. Creo que confundes el anuncio y presensación del recurso con la admisión del mismo. Si recurres una sentencia en plazo, la sentencia no es firme precisamente porque está recurrida. Desde la presentación del recurso hasta la admisión/inadmisión del mismo, la sentencia está formalmente recurrida y ese acto procesal impide que alcance firmeza. Si se inadmite el recurso de que se trate y trascurridos los plazos para la interposición de cualquier otro tipo de recurso al que la parte tenga derecho sin que sea interpuesto, entonces devendrá firme la sentencia de instancia.

Por otro lado, me extraña que, como dices, tu empresa entienda que por la mera tramitación del recurso éste ha sido admitido. Si realmente lo cree, será mejor que cambie de abogado. Lo que creo que tu empresa entiende, y eso sí es correcto, es que por el mero hecho de recurrir en plazo, la sentencia no es firme y, por tanto, no tiene la obligación de acatarla hasta que, como te dije antes, sea inadmitido el recurso y no quepan más recursos o, siendo admitido, el TSJ confirme la sentencia de instancia y no quepan otros recursos.

A la pregunta que haces sobre desde cuándo puedes considerar la sentencia firme si el TSJ confirma la irrecurribilidad creo que ya te he contestado en los párrafos anteriores, pero lo reitero. Si el TSJ inadmite el recurso y tu empresa no tiene otras vías para recurrir -por ejemplo, casación al TS o Constitucional-, la sentencia de instancia deviene firme desde la fecha en que se dictó. Si tiene otras vías de recurso, hasta que no se agoten, no deviene firme.

Finalmente, en efecto, siempre puedes recurrir en suplicación. Como bien dices, con inventarte los motivos, tienes suficiente. Ahora bien, si lo haces, además de que el TSJ va a inadmitir el recurso con toda seguridad, puede apreciar temeridad o mala fe procesal e imponerte una sanción, además de la pérdida de cantidades consignadas, en su caso, por lo que hay que tener cuidado en eso de recurrir por recurrir.

Sólo un añadido. La santidad de la cosa juzgada sólo se produce cuando la sentencia es firme. Y una sentencia no es firme simplemente porque el juzgador de instancia escriba en un papel que su sentencia es irrecurrible, sino cuando realmente lo sea.

Saludos y suerte

Desconectado sabel

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Re:Consejo jurídico, recurribilidad Sentencia
« Respuesta #10 en: 02 de Agosto de 2014, 16:18:42 pm »
Pedro G., en mi Convenio se reconoce a permiso retribuido:
"Para concurrir a exámenes finales o liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales, el día de su celebración, si se trata de la primera convocatoria y durante el tiempo que se entienda razonable para el desplazamiento y asistencia al examen, en los demás casos."
La estrategia de la empresa en primera instancia consistió en llevar un acuerdo que no estaba ni firmado y que contravenía el Convenio. Y por otro lado, hacer desaparecer la segunda parte de la frase anterior y que la expresión se pareciese a la del 48 del EBEP, para intentar colar la Sentencia del TS.

Ahora espero que aprecien mala fe procesal de la parte recurrente, aunque no sé cuán probable es esto para una Administración Pública. En su alegato de afectación general, indica un número de afectados muy superior real, al incluir a trabajadores a los que no es de aplicación el Convenio.