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Autor Tema: Paranoia sobre multa de tráfico  (Leído 1013 veces)

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Desconectado mo

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Paranoia sobre multa de tráfico
« en: 05 de Agosto de 2014, 21:05:52 pm »
Tengo que realizar un recurso de reposición contra un procedimiento sancionador derivado de una multa de tráfico y es todo un poco paranoia, os cuento...

En 2013 la policía local pone una multa por mal aparcamiento dándole al conductor y propietario del vehículo la multa en mano.

En 2014 recibe notificación del título ejecutivo. providencia de apremio /carta de pago de la multa  peeeeeero, establece que la infracción se cometió en 2012 (en vez de 2013).

Para mas inri, en 2012 el sancionado no era propietario del vehículo.

El sancionado se ha en la sede de la policía local del pueblo donde le pusieron la multa solicitando que se le de copia del expte (ley 30/92) y lo único que figuraba en el expediente era la copia de la multa que le dieron en su día.

Y ahora me asaltan las dudas...

Tengo claro que en el recurso de reposición tengo que alegar eso, que en la fecha de "comisión de la infracción" el vehículo no era propiedad del sancionado (aunque claro en la copia de la multa viene identificado perfectamente pues se la dieron en mano")

Por otro lado.... si damos por válida la fecha que figura en la multa "año 2012" y la única notificación que ha recibido por correo el sancionado ha sido en el 2014... no habría prescrito? es que creo que existe un plazo de un año desde que la sancion es firme (es decir, desde que se le notifica al sancionado, ya sea personalmente o mediante notificación por correo, y pasa el plazo sin que se pague o se presenten alegaciones) para inciar el proceso de cobro de la multa.  Por lo tanto, ¿habría prescrito?

Y por último, desde la primera notificación de la multa (en mano al sancionado) hasta la que ha recibido por correo certificado la carta de pago/providencia de apremio... no deberían haberle notificado la firmeza de la sancion?

Ayss agradecería un montón vuestras opiniones porque tengo que presentar el recurso como que ya!!.

Mil gracias de antemano





Desconectado mnieves

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Re:Paranoia sobre multa de tráfico
« Respuesta #1 en: 05 de Agosto de 2014, 23:16:01 pm »
Le daré al copia/pega de algunos artículos, por si acaso meto la pata. Sólo algo antes de empezar, si lo que le han dado del expediente es el boletín de denuncia es porque es lo que tienen en el expediente administrativo, suficiente para enviar a la vía de apremio si no se ha pagado en los 20 días naturales o no se ha presentado alegaciones dentro del mismo plazo, el inicio/incoación del procedimiento que comienza en el momento de la entrega del boletín in situ al denunciado por el agente denunciante, se considera acto resolutorio del procedimiento transcurridos 30 días de los hechos, si no se produce el pago se puede enviar tras los quince días de espera a que lo tramiten por la vía de apremio, lo que realizan en la gran mayoría de los ayuntamientos el Servicio de Gestión Tributaria, organismo dependiente de la Diputación.

Plazo de prescripción para el cobro de la sanción pecuniaria: 4 años desde que el procedimiento es firme.
Plazo de prescripción para los supuestos de detracción de puntos: 1 año a computar desde el mismo momento; si se realiza el pago anticipado, se debe realizar la detracción a partir de ese momento, o desde el momento en que tenga conocimiento el órgano que lo tramita.

Esta funcionaria interina desconectada de sus funciones desde noviembre de 2012 aún conserva algo de memoria, aunque no me limitaba a meter los datos de boletines y trabajar sobra una simple base de datos, sino que me ocupaba de cosas más complejas.

A pesar de sus muchas modificaciones, aún se sigue llamando el RDLg 339/1990; la más novedosa aunque no afecta a la tramitación del procedimiento, se ha producido este mismo año.

Artículo 73 Incoación

1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los Agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

2. No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.

Artículo 79 Clases de procedimientos sancionadores

1. Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. (Ha sufrido una pequeña modificación por la Ley 6/2014, ya que en la 18/2009 hubo que interpretar puesto que recogían un plazo para el pago y el mismo para las alegaciones, lo que le hacía ir en contra de la Ley 30, si bien no se rectificó el error, hasta ahora).

Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.

Artículo 81 Procedimiento sancionador ordinario

1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

(...)

5. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de:

a) Infracciones leves.
b) Infracciones graves que no detraigan puntos.
c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.
La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.

¿Qué te podrán responder? No sé si el órgano de la vía de apremio te responderán directamente, si el fallo se ha producido en la notificación al pasar ellos los datos, así deberían hacerlo, si lo ha sido al pasar los datos la administración local de que se trate, lo enviarán para que resuelvan allí el recurso; son supuestos tasados, que se recogen en la LGT, y uno de ellos es que se haya podido dar algún vicio en el procedimiento voluntario, si no ha sido así, todo lo más que harán será rectificar el error conforme al art. 105 de la Ley 30 y subsanar el fallo.

Saludos y suerte

Desconectado mo

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Re:Paranoia sobre multa de tráfico
« Respuesta #2 en: 06 de Agosto de 2014, 15:45:09 pm »
Muchas gracias mnieves.

Todos esos artículos me los había leído, pero yo había pensado en alegar la caducidad del procedimiento, que opera, según he leído, en el caso de que hubiera transcurrido 1 año desde la incoacion del procedimiento hasta la resolución definitiva del mismo.

Si la multa se la pusieron en septiembre de 2012, contando los 20 días que el sancionado tuvo para recurrir y no lo hizo, a los 30 días se considera firme la resolución sancionadora... por lo tanto octubre de 2012, si la notificacion de titulo ejecutivo/providencia de apremio se la notifican en 2014... no sería válido argumentar la caducidad del procedimiento?

Es que casi dos años para iniciar una providencia de apremio... es mucha tela, no?


El problema es que no encuentro el artículo donde se establece la caducidad... y mira que me he leído leyes!!!


Muchas gracias

Un saludo,

Desconectado mnieves

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Re:Paranoia sobre multa de tráfico
« Respuesta #3 en: 06 de Agosto de 2014, 20:10:54 pm »
Hola mo.

La caducidad está recogida como forma del procedimiento "anormal" en la Ley 30/1992, que es la que actúa de forma supletoria respecto del procedimiento sancionador de tráfico, es más, a pesar de no ser una ley orgánica, sus "principios", quizás por derivar de la propia norma constitucional, se mantienen respecto de materias especiales, aunque el rango de ley es el mismo; así para modificar el procedimiento de tráfico y considerarse acto resolutorio el inicio del procedimiento cuando no se aportan alegaciones en esos 20 días naturales que se dan al efecto, bien tras la notificación del boletín in situ por el propio agente, bien tras el inicio del procedimiento notificado por la administración, se añadió una Disposición Adicional a la LRJPAC.

El plazo para resolver sigue siendo el mismo, 1 año, si bien estamos hablando del procedimiento ordinario, es decir, si se han presentado alegaciones, instrucción, propuesta, alegaciones a la propuesta, y resolución; en ese periodo de plazo que dura la tramitación del procedimiento tenemos que estar por si acaso se produce la prescripción de la infracción, cosa que ocurre cuando el procedimiento se paraliza por tiempo de 1 mes más el plazo de prescripción propio de la infracción cuando la paralización es imputable a la administración; ejemplo: me notifican el procedimiento por infracción leve, cuyo plazo de prescripción es de tres meses; presento alegaciones al inicio, y tras la presentación de mis alegaciones, se solicita informe, o pruebas si las he pedido, la administración sigue actuando, pero quizás llegue un momento en que algo se paraliza, y transcurre esos cuatro meses, ahí es donde prescribe el procedimiento sin posibilidad de continuación, ¿por qué? porque aunque el plazo para resolver es de 1 año, éste ha estado paralizado por más tiempo del mes que indica la norma más el plazo de prescripción de la infracción.

Eso es bueno tenerlo en cuenta; hay veces que en tráfico, por ser la materia que menos plazo tiene de prescripción las infracciones leves, a pesar de ser la que más tiempo contempla para resolver, puede producirse la prescripción, siendo imposible, declararla de oficio e iniciar un nuevo procedimiento, en base a eso: Hay materias, o como regla general en la Ley 30, que las infracciones leves son de seis meses, igual que el plazo para resolver (se puede producir caducidad y prescripción), pero las graves o muy graves que son plazos de 2 y 3 años, es difícil que se pueda dar una caducidad sin opción a iniciar un nuevo procedimiento porque no haya prescrito la infracción.

Supongo que sonará algo raro, pero es el "tejemaneje" de los sancionadores.

En el caso que expones no es posible argumentar la caducidad del procedimiento, el no presentar alegaciones, convirtió el inicio con la entrega del boletín en acto resolutorio del procedimiento, y a los 30 días naturales, el procedimiento es firme en vía administrativa.

No podemos confundir esa vía voluntaria con la de apremio, en la segunda lo que se ha producido es la ejecución forzosa de la sanción, y el plazo de prescripción para llevarla a cabo lo ampliaron en la modificación de 2009, de 1 año a 4 años; eso ha llevado a que antes se les pasaba la notificación del procedimiento de apremio, pero ahora, hummmmm, muy vago o vaga tiene que se el funcionario o funcionaria, o tener muy pocos recursos humanos la administración de que se trate.

Lo dicho, saludos y suerte.