Hola mo.
La caducidad está recogida como forma del procedimiento "anormal" en la Ley 30/1992, que es la que actúa de forma supletoria respecto del procedimiento sancionador de tráfico, es más, a pesar de no ser una ley orgánica, sus "principios", quizás por derivar de la propia norma constitucional, se mantienen respecto de materias especiales, aunque el rango de ley es el mismo; así para modificar el procedimiento de tráfico y considerarse acto resolutorio el inicio del procedimiento cuando no se aportan alegaciones en esos 20 días naturales que se dan al efecto, bien tras la notificación del boletín in situ por el propio agente, bien tras el inicio del procedimiento notificado por la administración, se añadió una Disposición Adicional a la LRJPAC.
El plazo para resolver sigue siendo el mismo, 1 año, si bien estamos hablando del procedimiento ordinario, es decir, si se han presentado alegaciones, instrucción, propuesta, alegaciones a la propuesta, y resolución; en ese periodo de plazo que dura la tramitación del procedimiento tenemos que estar por si acaso se produce la prescripción de la infracción, cosa que ocurre cuando el procedimiento se paraliza por tiempo de 1 mes más el plazo de prescripción propio de la infracción cuando la paralización es imputable a la administración; ejemplo: me notifican el procedimiento por infracción leve, cuyo plazo de prescripción es de tres meses; presento alegaciones al inicio, y tras la presentación de mis alegaciones, se solicita informe, o pruebas si las he pedido, la administración sigue actuando, pero quizás llegue un momento en que algo se paraliza, y transcurre esos cuatro meses, ahí es donde prescribe el procedimiento sin posibilidad de continuación, ¿por qué? porque aunque el plazo para resolver es de 1 año, éste ha estado paralizado por más tiempo del mes que indica la norma más el plazo de prescripción de la infracción.
Eso es bueno tenerlo en cuenta; hay veces que en tráfico, por ser la materia que menos plazo tiene de prescripción las infracciones leves, a pesar de ser la que más tiempo contempla para resolver, puede producirse la prescripción, siendo imposible, declararla de oficio e iniciar un nuevo procedimiento, en base a eso: Hay materias, o como regla general en la Ley 30, que las infracciones leves son de seis meses, igual que el plazo para resolver (se puede producir caducidad y prescripción), pero las graves o muy graves que son plazos de 2 y 3 años, es difícil que se pueda dar una caducidad sin opción a iniciar un nuevo procedimiento porque no haya prescrito la infracción.
Supongo que sonará algo raro, pero es el "tejemaneje" de los sancionadores.
En el caso que expones no es posible argumentar la caducidad del procedimiento, el no presentar alegaciones, convirtió el inicio con la entrega del boletín en acto resolutorio del procedimiento, y a los 30 días naturales, el procedimiento es firme en vía administrativa.
No podemos confundir esa vía voluntaria con la de apremio, en la segunda lo que se ha producido es la ejecución forzosa de la sanción, y el plazo de prescripción para llevarla a cabo lo ampliaron en la modificación de 2009, de 1 año a 4 años; eso ha llevado a que antes se les pasaba la notificación del procedimiento de apremio, pero ahora, hummmmm, muy vago o vaga tiene que se el funcionario o funcionaria, o tener muy pocos recursos humanos la administración de que se trate.
Lo dicho, saludos y suerte.