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Autor Tema: Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 24713 veces)

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Desconectado paco lopez

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #20 en: 18 de Febrero de 2015, 11:18:37 am »
m apunto. un saludo


Desconectado cgonzalez1386

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #21 en: 18 de Febrero de 2015, 12:41:15 pm »
yo por los apuntes de margara2010

Desconectado V.Entenza

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #22 en: 18 de Febrero de 2015, 23:54:52 pm »
Estoy buscando desesperadamente, unos apuntes que traen los enunciados en azul y los epigrafes super resumidos, ya se que son muy cortos pero los necesito, porque no podré estudiar mas que unas semanas,  :-\

Alguien sabe cuales son? yo los he tenido para el primer cuatrimestre. A veces subraya frases o conceptos en amarillo.

HELP.

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #23 en: 19 de Febrero de 2015, 00:17:14 am »
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Estoy buscando desesperadamente, unos apuntes que traen los enunciados en azul y los epigrafes super resumidos, ya se que son muy cortos pero los necesito, porque no podré estudiar mas que unas semanas,  :-\

Alguien sabe cuales son? yo los he tenido para el primer cuatrimestre. A veces subraya frases o conceptos en amarillo.

HELP.

Pueden ser los de Marco Leon? O los de Onaiplu?

Desconectado V.Entenza

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #24 en: 19 de Febrero de 2015, 11:38:25 am »
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Pueden ser los de Marco Leon? O los de Onaiplu?

No sé, los estoy buscando como si fueran el oro de Moscú, pero no los hallo. Ponen las HOT al lado de cada pregunta el rojo, (si es que fueran hot) pero vienen todas.

Un abrazo.

Desconectado aroa g

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #25 en: 19 de Febrero de 2015, 18:29:08 pm »
Hola
En los apuntes que andan por ahí faltan o hay que eliminar cosas para este curso ya que hay bastantes cambios, así que estoy preparando unos apuntes en base a los de algunos compañeros,  eliminado, añadiendo y cambiando algunas cosillas más, pero me faltan los siguientes epígrafes que al parecer son todos nuevos

Os digo los epígrafes:
Tema 14
2.3 Periodo contractual y prórroga en la ley 4/293
3 La renta
3.1 La renta en la ley 29/1994
3.2 la renta en la ley 4/2013
4.1 las obras en la finca arrendada
4.2 los derechos de tanteo y retracto
4.3 recapitulación

Tema 23
8 el aval o primer requerimiento

Así que si alguien tiene el libro de agradecería que me pasase estas hojas para terminar y en cuanto esté hecho lo colgaré.

Saludos

Desconectado Kratos May

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #26 en: 20 de Febrero de 2015, 11:41:14 am »
CAPÍTULO 14
LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS

2.- LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
Conforme a la LAU-1994, el Titulo II tenía carácter imperativo y, por consiguiente, cualesquiera condiciones o estipulaciones contractuales que resultasen perjudiciales para el arrendatario respecto de la regulación legalmente establecida eran sancionadas con la nulidad (art. 6). Sin embargo, una lectura atenta de la LAU-1994 permitía concluir que, verdaderamente, las disposiciones de carácter imperativo tampoco eran excesivamente numerosas, ni llegaban a tener una verdadera trascendencia normativa.
Esta conclusión se ve ahora acentuada con la modificación realizada en el artículo 4 por la Ley 4/2013, pues el párrafo segundo declara abiertamente que “…los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”, si bien con el añadido, relativamente confuso, de que ello es así “en el marco de lo establecido en el Título II de la presente Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

2.1.- LA DURACIÓN DEL CONTRATO EN LA LAU-1994
El Proyecto de la LAU-1994 partía de la base de establecer un plazo mínimo de duración de cuatro años (art.9), combinado con la posibilidad de desistimiento por el arrendatario cuando el contrato durase menos de un año y el inquilino diese el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de cuatro meses (art. 12). Se trataba, pues, de garantizar un período tendencialmente cuatrienal en favor del arrendatario, aunque no se le exigiese el cumplimiento íntegro del contrato, dada la posibilidad de desistimiento.
Dicha previsión, sin embargo, fue muy criticada en su momento, haciéndose hincapié sólo en el período contractual establecido y olvidándose absolutamente de la facultad de desistimiento, que, no obstante, siguió viva en el texto finalmente aprobado, aunque el período base de referencia fuera entonces el  de 5 años. Sin embargo, para evitar las críticas que sobre la duración mínima, el artículo dispone ahora en su encabezamiento que la “duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes”, aunque –a voluntad del arrendatario- verdaderamente el plazo de duración contractual era el de cinco años, mediante el sistema de prórroga potestativa para el arrendatario.
La prórroga anual durante el quinquenio inicial sólo podrá ser excluida en la LAU-1194 cuando, de forma expresa, constase en el contrato que la duración tendencialmente quinquenal no podía entrar en juego en atención a la necesidad del arrendador de ocupar por sí o para sí mismo, como vivienda permanente, el inmueble objeto de arrendamiento (art. 9.3: “…para destinarla a vivienda permanente para sí o para cualquiera de sus hijos”). En caso de efectiva extinción del contrato por tal causa, la propia norma establecía sanciones para el arrendador verdaderamente disuasorias de actuaciones fraudulentas o faltas de seriedad.
Concluido el período quinquenal sin que ninguna de las partes haya o hubiera notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, el artículo 10 permitía la continuidad contractual, de año en año, por un nuevo período trienal.

2.2.- LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA LEY 19/2009
En el segundo mandato presidencial del Sr. Rodríguez Zapatero, la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios (BOE de 24 de noviembre), a la que ya hemos aludido, introdujo una modificación de importancia en relación con la prórroga obligatoria, estableciendo un nuevo apartado 3 en el artículo 9 de la LAU, que restringía el significado de la prórroga quinquenal potestativa para la parte arrendataria, atendiendo a los hipotéticos, a la par que legítimos, intereses de la “familia arrendadora” ampliando la exclusión de la prórroga en beneficio también de los familiares de primer grado (padres o hijos de la parte arrendadora, por tanto) y, en caso de crisis conyugal, también del cónyuge.
Respondió tan modificación a una propuesta del Grupo Parlamentario catalán, en principio llena de buen sentido pero que posiblemente perdiera fuelle en la tramitación parlamentaria de la Ley que, por cierto, carece de eficacia retroactiva alguna. Combinando tal dato con la necesidad de constancia expresa en el contrato, fácil es colegir que sólo resultó aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor, acaecida el día de Navidad de 2009. Probablemente, sin embargo, una vez adoptada la decisión de modificar la Ley 29/1194 en este aspecto, hubiera sido preferible considerarla aplicable incluso a los contratos celebrados bajo su imperio con anterioridad a la promulgación de la Ley 19/2009.


Desconectado Kratos May

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #27 en: 20 de Febrero de 2015, 11:42:44 am »
2.3.- PERÍODO CONTRACTUAL Y PRÓRROGA EN LA LEY 4/2013
Los artículos 9 y 10 han sido redactados de nuevo por la Ley 4/2013. El encabezamiento del primero de ellos declara abiertamente que la “duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes”, estableciendo tendencialmente un período contractual mínimo de tres años, frente al período quinquenal anteriormente vigente.
Pero debe tenerse en cuenta que en el período trienal están ya comprendidas la eventuales prórrogas, pues la/s prórroga obligatoria/s por plazos anuales hasta el plazo mínimo de tres años sólo entran en juego cuando la duración convenida fuera inferior a tal plazo. Es decir, por períodos inferiores al tiempo mínimo que, conforme a la ley, igual podrán ser períodos anuales o mensuales o por semanas, lo cual ciertamente generará una gran inestabilidad del mercado de alquiler.
Lo apenas dicho se incrementa además con la regulación del desistimiento contractual por parte del arrendatario, pues según el artículo 13, con independencia de la duración convenida por las partes (supongamos seis meses o seis años), el arrendatario podrá desistir del contrato siempre que cumpla con las condiciones siguientes: que hayan transcurrido seis meses del contrato y que comunique el desistimiento con una antelación mínima de treinta días.
De añadidura la regla general de indemnización por desistimiento establecida en el precepto (una mensualidad por años restante) es una norma meramente dispositiva, que sólo entrará en juego si las partes pactan en tal sentido al celebrar el contrato.

3.- LA RENTA
3.1.- LA RENTA EN LA LEY 29/1994
Las normas relativas a la renta se encontraban comprendidas en el capítulo tercero del Título II (arts. 17 a 20). Salvo la radical prohibición de exigencia del pago anticipado de más de una mensualidad de renta (art. 17.2), el Proyecto de ley consistía en una regulación de carácter dispositivo y, por tanto, de aplicación supletoria en defecto de reglas convencionales establecidas por las partes.
Dicha regulación, además, se asentaba en la práctica contractual seguida en la materia, si se exceptúa lo establecido en el artículo 20 respecto de la posible repercusión al arrendatario de tributos y otras cargas. La discusión parlamentaria quizá trajo consigo la incorporación de una buena norma imperativa sobre la que, brevemente, me gustaría llamar la atención.
Aunque con ciertas dudas, para el Proyecto la posible actualización de la renta mediante el índice general nacional del IPC consistía en una previsión normativa de carácter supletorio que, en consecuencia, las partes habrían podido sustituir por cualquier otro sistema de actualización. En el texto definitivo de la Ley 29/1994, la cuestión resultó indiscutible: el índice nacional general del IPC constituye el tope máximo de revalorización anual de la renta, pues, como establece el encabezamiento de la norma, “durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada…”. El fundamento de semejante regla de ius cogens (Norma que no admite acuerdo en contrario), establecida indudablemente en favor de los arrendatarios, radicaba en evitar que el incremento de rentas libremente pactado pudiera convertirse en un factor inflacionista de evidente trascendencia general. En tal sentido, la regla legal era razonable y merecedora de plácemes, pues sometía, de forma simultánea, al arrendador y al arrendatario, a un parámetro económico de futuro que, en todo caso, reequilibraba sus respectivas prestaciones y al mismo tiempo resultaba indiscutible.
En los trabajos preparatorios del proyecto fue objeto de debate el determinar si resultaría preferible utilizar el índice nacional general –finalmente establecido- o, por el contrario, los índices generales provinciales. Estos últimos, sin duda, hubieran sido intrínsecamente más justos y adecuados, pues los propietarios de las provincias con mayor porcentaje de inflación y de encarecimiento del parque urbano no deberían ver mermadas sus legítimas expectativas de actualización de la renta por el efecto inducido del conjunto nacional. Desde la perspectiva del arrendatario, la conclusión debería ser la misma, pues no se acierta a ver por qué el inquilino de una vivienda sita en una provincia con población decreciente y escasa actividad económica debe soportar el encarecimiento y alza frenética de las más pobladas… No obstante, se optó por la claridad, sacrificando relativamente el posible reequilibrio a establecer en el extremo comentado.
Posiblemente, la decisión fuera la acertada, pues en sí misma considerada la actualización de la renta no es imperativa, sino sólo el índice del IPC, en el sentido –creo- de tope máximo de incremento. Por tanto, en casos de “zonas económicas congeladas” siempre le cabe a las partes determinar la renta sin actualización alguna.
   
3.2.- LA RENTA EN LA LEY 4/2013
En relación con la renta, que será la libremente fijada por las partes, como ya estableciera la LAU-1994 (art. 17.1), también se amplía notoriamente la libertad contractual de las partes, pues la actualización sigue siendo potestativa y, además, podrá ser realizada “en los términos pactados por las partes” (art. 18.1), aplicándose el índice general nacional del sistema de índices de precios al consumo (al igual que con anterioridad a la ley de 2013) sólo “en defecto de pacto expreso”.
A través de éste, por tanto, es posible fijar cualquier sistema de actualización que las partes contratantes consideren más conveniente respecto del supletorio, que exige al arrendador, curiosamente, “si el arrendatario lo exigiera”, aportar “la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadísticas”, sin considerar suficiente, por tanto, la cita del correspondiente número o fecha del BOE en que aparezca la modificación porcentual habida, como ocurría con anterioridad y como parece de razón atendiendo a lo establecido respecto de la vinculatoriedad de las disposiciones publicadas en el BOE. Sin embargo, entendemos que puede pactarse expresamente que dicha referencia al BOE resulte bastante a efectos de actualización, dada la naturaleza dispositiva de toda regulación al respecto.
El nuevo apartado 5 del artículo 17 una norma de nuevo cuño, en a que se establece que “podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, “la obligación del pago de renta pueda reemplazarse total o parcialmente…” y que algunos comentaristas de urgencia de la nueva Ley utilicen la rúbrica de “reemplazo de la renta por obras” para describir el eventual acuerdo o pacto sobre la posible y tradicional compensación de las recíprocas obligaciones (art. 1195 y ss., del Código Civil) entre las partes que, antes y después de la Ley 4/2013, habría de ser considerada admisible con carácter general. Dicho ello, creemos de otro lado que la norma no se caracterizará posiblemente por su generalizada utilización en el futuro inmediato.
Caso de producirse la eventual contemplada en el último inciso del apartado, resultaría procedente la resolución contractual en caso de que el arrendatario incumpla lo pactado, dado que la cantidad destinada a obras habría de asimilarse, propiamente hablando, a la renta y, por tanto, el incumplimiento sería equiparable a la falta de pago de la renta.

4.- CONTENIDO DEL CONTRATO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Tras la aprobación de la Ley 29/1994, el capítulo cuarto del Título II regula los “derechos y obligaciones de las partes contratantes”, utilizando semejante expresión como rúbrica de aquél y centrándose fundamentalmente en la regulación de las posibles obras a realizar en la finca arrendada.
   
4.1.- LAS OBRAS EN LA FINCA ARRENDADA
En relación con ellas, la LAU-1994 sigue los pasos de la regulación anterior (y, en general, de la jurisprudencia sobre ella recaída), aunque introduciendo la novedad de que, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador, el arrendatario podría realizar las obras requeridas por la condición de minusválido de sí mismo o de cualesquiera otras personas que con él convivan: cónyuge, pareja de hecho (aun en el caso de tratarse del mismo sexo) o familiares.
Ni que decir tiene que la nueva Ley 4/2013 ha dado una nueva redacción al precepto, manteniendo lo mismo pero en relación con los arrendatarios con discapacidad (art. 24), atendiendo a los nuevos vientos terminológicos, normativamente impuestos de reciente.
Semejante facultad, atribuida al arrendatario por el artículo 24, requiere escasas aplicaciones acerca de su fundamento. Naturalmente es indiferente que el arrendatario (o cualquiera de los “convivientes” legalmente contemplados) devenga minusválido o persona con discapacidad, por cualquier causa, de forma sobrevenida. Debe entenderse que, vigente el contrato, en cualquier momento puede el arrendatario poner en práctica la facultad legalmente atribuida.
La consideración legislativa de las razones que asisten al arrendatario en tal caso justifica que éste pueda actuar por sí mismo, aunque el precepto, de forma cautelar, le exigía y le exige la “previa notificación escrita al arrendador” de las obras que pretenda llevar a cabo. Con ello se pretende, sobre todo, dejar preconstituida la prueba de la posible “reposición de la vivienda al estado anterior”, que puede exigir el arrendador al finalizar el arrendamiento (núm. 2).

4.2.- LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO
Tras largas dudas y vacilaciones durante el período preparatorio de ella, la LAU-1994 mantuvo finalmente los derechos de tanteo y retracto en favor del arrendatario (art. 25), estableciéndolos como imperativos y obligatorios para el arrendador en los contratos de duración igual o inferior a cinco años. En los casos de superior duración convencionalmente pactada, cabía excluir el derecho de adquisición preferente, según disponía el artículo comentado en su número 8, que ha sido fruto del debate parlamentario (en todo lo demás resultan coincidentes el Proyecto y la Ley 29/1994).
Por supuesto, erradicaba la prórroga legal forzosa, el significado y la problemática de los derechos de adquisición preferente del arrendatario cambian radicalmente de cariz y alcance. No obstante, en los términos finalmente establecidos, cabía preguntarse si en rigor no hubiera sido más razonable establecer en la LAU-1994 precisamente la regla contraria: admitir la disponibilidad convencional (o renuncia del arrendatario, como dice literalmente el precepto) de tales derechos en los contratos de menor duración y, en cambio, prohibirla en los contratos inicialmente estipulados sobre la base de una mayor continuidad y permanencia del arrendatario en la ocupación de la vivienda.
A mi entender, la respuesta afirmativa debiera haberse impuesto, por las mismas o parecidas razones que sirven de soporte a los distintos supuestos de tanteos y retractos de origen legal, a cuyo análisis hemos naturalmente de remitir. Sin embargo, insistamos en que los términos legales de la LAU-1994 eran, más que claros, diáfanos e inconcusos. Por consiguiente, no cabe duda alguna sobre la interpretación del precepto comentado: la renuncia del arrendatario sólo era válida y eficaz, bajo el imperio de la LAU-1994, respecto de los contratos de duración superior a cinco años.
En cambio, tras la aprobación de la Ley 4/2013, la regla es radicalmente la contraria, pues se ha modificado sólo y precisamente el artículo 25.8, que dispone taxativamente que “no obstante lo establecido en los apartados anteriores (que, repitamos, no se han modificado), las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.
Además, dada la remisión general contenida en el artículo 31, debemos observar que tal mandato es aplicable tanto a los arrendamientos de vivienda cuando a los de uso distinto del de vivienda, con lo cual, a partir de ahora, podemos certificar el relativo desuso de tales derechos de adquisición preferente con carácter general, apreciación que no implica necesariamente que su mantenimiento hubiera de considerarse oportuno.





Desconectado Kratos May

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #28 en: 20 de Febrero de 2015, 11:45:12 am »


4.3.- RECAPITULACIONES
Hablando en términos generales, en las materias objeto de esta rúbrica, el texto legal de 1994 es sustancialmente idéntico al articulado del proyecto de ley; de otra parte, las modificaciones introducidas por la Ley 4/2013 no han alterado las normas arrendaticias fundamentales de manera sustancial.
De manera tal que a todos los textos articulados aquí considerados, por tanto, podrá imputárseles por los idólatras del casuismo una excesiva concisión y brevedad. Es cierto: la vigente LAU, antes y después de la Ley 4/2013, regula sólo los aspectos de contenido contractual que ha considerado indispensables en evitación de litigios innecesarios. Para todos los demás extremos que las partes estimen de interés, son plenamente libres para establecer un clausurado contractual prolijo y detallado, en dependencia de las circunstancias del caso concreto. Además, recuérdese la eficacia supletoria de las reglas del Código Civil (art. 4.2 LAU), cuyo contenido normativo ha de tenerse más presente a partir de la derogación del Texto Refundido de 1964.


Desconectado Kratos May

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #29 en: 20 de Febrero de 2015, 11:46:41 am »
Ahí tienes el tema 14, Aroa.

Desconectado Quiron1976

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #30 en: 21 de Febrero de 2015, 17:10:01 pm »
me apunto

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #31 en: 23 de Febrero de 2015, 10:25:23 am »
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Ahí tienes el tema 14, Aroa.
e



Muchisimas  gracias!!!!!!!!!!
En cuanto vuelva de vacaciones termino y los cuelgo por si a alguien le viene bien

Desconectado cgonzalez1386

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #32 en: 23 de Febrero de 2015, 12:12:19 pm »
Por favor, si alguien tiene el libro y puede indicar expresamente el enunciado de lo que no entra en el examen...

SEGUNDA PRUEBA PERSONAL (mayo-junio y septiembre)
PROGRAMA
TEXTO BASE
Tema 19
Capitulo 1: se excluye el epígrafe 2.4
Tema 20
Capitulo 2: se excluye el epígrafe 3.7
Capitulo 3: se excluye el epígrafe 6
Tema 21
Capitulo 4: se excluyen los epígrafes 4, 5.4, 5.5, 5.6,
5.7, 5.8, 6 y 7
Capitulo 5: no se excluye nada
Tema 22
Capitulo 6: se excluye el epígrafe 8
Tema 23
Capitulo 7: se excluye el epígrafe 7
Tema 24
Capitulo 8: no se excluye nada
Capitulo 9: no se excluye nada
Tema 25
Capitulo 10: no se excluye nada
Tema 26
Capitulo 11: no se excluye nada
Tema 27
Capitulo 12: se excluyen los epígrafes 5, 6 y 7
Tema 28
Capitulo 13: se excluye íntegro
Tema 29
Capitulo 14: se excluyen los epígrafes 1,7 y 8
Tema 30
Capitulo 15: se excluye íntegro
Tema 31
Capitulo 16: se excluye íntegro
Tema 32
Capitulo 17: no se excluye nada
Tema 33
Capitulo 18: se excluye el epígrafe 4
Capitulo 19: no se excluye nada
Tema 34
Capitulo 20: se excluyen los epígrafes 1, 2 y 5
Tema 35
Capitulo 21: se excluye íntegro
Capitulo 22: se excluye el epígrafe 1
Tema 36
Capitulo 23: no se excluye nada

Desconectado Petejar

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #33 en: 05 de Marzo de 2015, 17:22:00 pm »
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Por favor, si alguien tiene el libro y puede indicar expresamente el enunciado de lo que no entra en el examen...

A ver si esto te sirve, compañer@  :) No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado lespaul

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #34 en: 10 de Marzo de 2015, 09:20:04 am »
¿Os han sumado la nota de la PEC en las notas del primer parcial? :P
Yo no la veo sumada en lado alguno.

Desconectado cgonzalez1386

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #35 en: 11 de Marzo de 2015, 14:25:18 pm »
negativo...
falta la PEC
como lo pusieron en el último día

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #36 en: 11 de Marzo de 2015, 18:24:14 pm »
Buenas!! me podría alguien resolver esta duda??

Cuando se pretende incapacitar por ejemplo a una persona mayor, que estaríamos ante una incapacidad para contratar o ante una prohibición para contratar??

Gracias!  :D ;D :D ;D
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

Desconectado Bitácora

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SOLICITANDO CONSEJO
« Respuesta #37 en: 13 de Marzo de 2015, 14:35:05 pm »
Alguien sabe que apuntes son buenos de esta asignatura??, si alguien pudiera ayudarme se lo agradería. Un saludo ;)

Desconectado lespaul

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #38 en: 13 de Marzo de 2015, 21:20:57 pm »
Solución a la cuestión de no ponderación de la PEC:

Esto es lo que comentan los profesores:

"Por un error informático en el volcado de la calificación de la PEC algunos alumnos no tenian  la calificación o la ponderación no era correcta. El problema ya ha sido subsanado y cuando finalice el plazo para la solicitud de revisiones se actualizará el SIRA para que todos puedan comprobar que la ponderación de la PEC es la correcta. No obstante si alguno de ustedes tiene alguna duda tienen a su disposición los correos electrónicos de los profesores.

Atentamente,reciban un cordial saludo"

Desconectado Fala68

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Re:SOLICITANDO CONSEJO
« Respuesta #39 en: 14 de Marzo de 2015, 18:59:27 pm »
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Alguien sabe que apuntes son buenos de esta asignatura??, si alguien pudiera ayudarme se lo agradería. Un saludo ;)
[/

Yo estoy estudiando por los de ROBERTMAD y me han servido en el primer parcial para aprobar.
Saludos
Tomás