En el epífgrafe 7 del capítulo 6, apartado B, relativo a la jurisdicción competente según sean contratos civiles o administrativos, respecto al orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el importe de los contratos de servicios, el libro pone 193.000 euros. Sin embargo, la redacción actual del artículo 21 de la Ley de contratos dice lo siguiente
"El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 de esta Ley".
Se trata de una actualización de los PGE para el 2014. Como en la fecha de inicio del curso es 2013, imagino que regirá la legislación vigente en ese momento.
Saludos.