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Zoldar el reglamento 650 es aplicable para las personas que fallezcan a partir del 15 agosto 2015.El reglamento indica la ley aplicable y la posibilidad de elección.
Hola a todos!! Me uno al segundo parcial, ya que al primero me fue imposible. Una duda: Los casos prácticos del examen presencial suelen salir del libro de casos prácticos?? Gastar 50€ de aquella forma me sienta mal....no encuentro información sobre los casos prácticos, podéis ayudarme? Gracias!!
Hola a todos. A ver si alguien puede echarme una mano. A primeros de enero falleció mi padre y tuve que aparcar todo el primer cuatrimestre para septiembre, pues no tuve fuerzas para seguir con ello. Ahora me he decidido a ponerme con fuerza para no perder este segundo cuatrimestre y quiero meterme de lleno con DIPR, pero como no tengo los conocimientos del primer cuatrimestre creo que me quedo cojo con la asignatura, pues creo que el segundo se basará o partirá del primero. Agradecería que alguno de vosotros que lo lleve bien me aconsejara sobre lo que debo estudiar del primero ( temas que sean imprescindibles para este segundo cuat, normativa, casos...) para poder darle caña a este segundo cuatrimestre. Ahora estoy muy perdido y esos consejos me ayudarán a centrarme. Muchas gracias de antemano y mucho ánimo, que nos queda poco. Saludos.-
Hola de nuevo compañeros!Después de ver todos los vídeos del profesor Alfonso y haberme leído los apuntes un par de veces, empiezo a tener dudas...Con respecto a los apuntes por los que estoy estudiando en la pag 5 aparece: Los órganos judiciales y tribunales españoles pueden entrar a conocer: En materia de declaración de ausencia o de fallecimiento cuando el desaparecido hubiere tenido su último domicilio en territorio español (art 22.3 inciso primero). Es el último domicilio en España y no la residencia, es decir, se requiere un grado más de vinculación que la mera presencia o residencia en nuestro país.Más adelante se alude al art 40 del CC en el que no se hace distinción entre domicilio y residencia habitual.Artículo 40Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.Por lo que no entiendo por qué en materia de declaración de ausencia o fallecimiento hace esta distinción.¿Me ayudáis?Gracias
Claudia, entiendo que al indicar el legislador el último domicilio en materia de ausencia ha querido amarrar de alguna manera la competencia de los tribunales españoles con fundamento en que son los tribunales del lugar de la ausencia los que mejor están situados para investigar o indagar las circunstancias de la desaparición, siendo además el país en el que normalmente se localizarán los intereses del ausente.Independientemente de que en el artículo 40 no se realice la distinción de domicilio y residencia habitual, lo que ha hecho el legislador es establecer una norma específica para el caso de ausencia o fallecimiento, cosa que no ha estado exento de críticas puesto que algunos autores indican que esta "norma específica" no permite el principio de tutela judicial efectiva con plena satisfacción. Cosas del Derecho...
Aunque aún no lo tengo terminado -este segundo cuatrimestre ando muy pillado de tiempo-, os adelanto el documento de propuesta de solución de los casos de examen de la segunda prueba personal.No he querido esperar a tenerlo completo para que podáis ir viéndolo y, si detectáis algún error, podamos debatirlo. En el documento están todos los enunciados desde 2007 hasta 2014, pero sólo están resueltos los de los temas relativos al matrimonio y el divorcio, que representan algo más del 42% (27 sobre 64) del total.Como podéis ver, es la versión 1 del fichero. En cuanto siga resolviendo supuestos de los siguientes temas, iré colgando nuevas versiones.No puedes ver los enlaces. Register or LoginSaludos