Tienes que contestar esto:
El importe del mínimo aplicable resulta de sumar 5.151 € del mínimo por contribuyente establecido con carácter general, y los dos importes señalados en el apartado 2 (esto es, 918 € y 1.122 €), resultando, por lo tanto, un mínimo de 7.191 €.
El manual recomendado deja también claro que el mínimo del contribuyente para aquellos que tengan 75 o más años es de 7.191 € anuales en la página 197 de la última edición.
O esto si es el código actualizado:
El precepto citado tiene hoy la siguiente redacción: «1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales./ 2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales». = 8.100 euros