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Autor Tema: DERECHO PROCESAL I INDIGNACION  (Leído 10401 veces)

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Desconectado antoñin26

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #20 en: 18 de Marzo de 2015, 13:11:41 pm »
compañera silvia70 te invito a que vuelvas a leer el post inicial, y no es sarcasmo ni nada, pero solicite la revision del examen, el profesor me dijo que de las dos preguntas de desarrollo, una estaba incorrecta, y la otra bien, y el supuesto practico bien tambien, pero que no es cosa suya(del profesor Lombardia) sino directivas del departamento, Acto seguido solicito comision de revision con representante de alumnos(a lo que se les "olvido" o no "escucharon" lo que manifesto la representante) lo digo porque en el acta no lo refleja y tengo un documento hecho por ella donde declara las manifestaciones que alego.

Por ultimo Recurso al Rector, y me dice lo de la frase tan mencionada.

Despues solicité la web conferencia al rector, pero me la ha desestimado, asi como la Decana no me contesta a las llamadas ni escritos, y el Director del Departamento tampoco. Para que lo sepais es Excmo. Sr. D. Vicente Gimeno Sendra.

Eso es lo que paso...yo no digo que estemos obligados, sino que lo que reivindico que ese sistema de correccion no viene en la guia didactica, como lo establecen muchas asignaturas(lo de una pregunta erronea o en blanco invalida el examen).

En fin sabia que esto daria margen de debate, por eso lo expuse.

No obstante, llegare a donde sea necesario, y por otra parte...Procesal II la he aprobado sin ningún problema siendo el mismo equipo docente. Por lo que lo de "hacer amigos" no lo veo claro...jajajj


Desconectado silvia70

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #21 en: 18 de Marzo de 2015, 13:13:12 pm »
Antoñín, yo no le daría más vueltas a esto, porque por lo visto, ya has agotado todos los recursos.
 Lo que puedas hacer de ahora en adelante sólo te va a perjudicar a ti mismo y te va a restar energías y tiempo para preparar el segundo parcial.
Sabiendo cómo responde este departamento, estudia y en septiembre lo vuelves a acometer que seguro que lo apruebas.

Un saludo,

Desconectado antoñin26

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #22 en: 18 de Marzo de 2015, 13:14:31 pm »
gracias compañera silvia70.

Comparto lo de la guia...no digamos ahora que la guia es eso...una guia....ya que la guia de la asignatura es lo que rige la asignatura con plena valides como un contrato entre las partes...

Desconectado silvia70

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #23 en: 18 de Marzo de 2015, 13:16:12 pm »
Antoñin, yo tampoco te digo nada con sarcasmo, expongo mi opiniñon, pero también estoy con la compañera Nikky.
Ellos tienen las sartén por el mango. Habiendo aprobado Procesal II, esto lo aprobarás también en septiembre.
Esta gente no va a dar su brazo a torcer y tú ya has hecho todo lo que tenías a tu alcance.
Ánimo y un saludo,

Desconectado Pedro G.

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #24 en: 18 de Marzo de 2015, 13:17:57 pm »
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La guia o el examen pone que responder una pregunta mal supondra suspender el examen?
si solo pone que se suspende por preguntas en blanco...que entiendes ellos por blanco?...yo entiendo no escribir nada....creo que esto no tiene duda alguna....no es lo mismo dejar en blanco que responder mal....a mi entender no explicaron bien porque se suspendia y hacen una interpretacion de la norma...caben interpretaciones en las condiciones del examen?...yo creo que no...esas condiciones son una obligacion por ambas partes y la interpretacion de las condiciones no puede quedar en manos de una de ellas....para mi estan haciendolo mal y antoñin tiene toda la razon del mundo...

Lo que dice la guía y el examen es que el alumno deberá responder obligatoriamente a todas las preguntas. Y si a continuación uno se pregunta cuál es el objetivo que persigue el equipo docente con ese requisito y se responde con el sentido común, no cabe llegar a otra conclusión que lo que se pretende es que el alumno conteste a todas las preguntas con un mínimo acierto. Si se interpretara que con una pregunta absolutamente errónea se puede aprobar, ¿qué sentido tendría esa exigencia?

Saludos

Desconectado gijones

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #25 en: 18 de Marzo de 2015, 13:24:42 pm »
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Lo que dice la guía y el examen es que el alumno deberá responder obligatoriamente a todas las preguntas. Y si a continuación uno se pregunta cuál es el objetivo que persigue el equipo docente con ese requisito y se responde con el sentido común, no cabe llegar a otra conclusión que lo que se pretende es que el alumno conteste a todas las preguntas con un mínimo acierto. Si se interpretara que con una pregunta absolutamente errónea se puede aprobar, ¿qué sentido tendría esa exigencia?

Saludos

yo creo que deberia poner pregunta mal respondida, suspenso....yo entiendo responder obligatoriamente a no dejar en blanco...se han dejado en el tintero lo mas importate "correctamente"....
"quotquotTic..tac...tic..tac....tic..tac..."quotquot (Pablo Iglesias)
"quotquotNi ahora ni nunca pactaremos con el PSOE"quotquot (Pablo Iglesias)

Desconectado Pedro G.

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #26 en: 18 de Marzo de 2015, 13:27:15 pm »
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yo creo que deberia poner pregunta mal respondida, suspenso....yo entiendo responder obligatoriamente a no dejar en blanco...se han dejado en el tintero lo mas importate "correctamente"....

Eso de que se han olvidado añadirr lo de "correctamente" no lo dirás en serio, ¿no?  :D :D

Eres un cachondo...

Desconectado gijones

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #27 en: 18 de Marzo de 2015, 13:30:52 pm »
claro...a mi el sentido comun me dice que en un examen se puede responder correcta o incorrectamente o en blanco....donde esta el motivo de  :D :D?

Que pasa que soy el unico que en un examen se puede equivocar y contestar otra cosa?

Antoñin....si pone solo eso....yo creo que los tienes agarrados....lo que impera es lo que pone la guia, no el sentido comun...falta correctamente...
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Desconectado Pedro G.

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #28 en: 18 de Marzo de 2015, 13:34:12 pm »
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claro...a mi el sentido comun me dice que en un examen se puede responder correcta o incorrectamente o en blanco....donde esta el motivo de  :D :D?

Que pasa que soy el unico que en un examen se puede equivocar y contestar otra cosa?

Antoñin....si pone solo eso....yo creo que los tienes agarrados....lo que impera es lo que pone la guia, no el sentido comun...falta correctamente...

¡Anda, pero si lo decías en serio...! ¿En serio? Seguro que me estás vacilando...


Desconectado Pravias

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #29 en: 18 de Marzo de 2015, 13:37:02 pm »
Es el problema de la Uned y supongo que de otras universidades, disparidad de criterios incluso entre un mismo departamento, que se aprueben sin tener el mínimo de respuestas exigidas. En las guías deberían de poner la valoración de cada pregunta, o en el caso de penal el % de las preguntas teóricas sobre el total del examen.
Yo sólo he reclamado, por suerte me aprobaron y me quedó claro que el criterio de suspender es ancho.
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Desconectado Nikky

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #30 en: 18 de Marzo de 2015, 13:37:44 pm »
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Lo que dice la guía y el examen es que el alumno deberá responder obligatoriamente a todas las preguntas. Y si a continuación uno se pregunta cuál es el objetivo que persigue el equipo docente con ese requisito y se responde con el sentido común, no cabe llegar a otra conclusión que lo que se pretende es que el alumno conteste a todas las preguntas con un mínimo acierto. Si se interpretara que con una pregunta absolutamente errónea se puede aprobar, ¿qué sentido tendría esa exigencia?

Saludos

Exactamente. Si no fuera así, con tal de no dejar en blanco, si no me sé una pregunta respondo cualquier cosa de un epígrafe que me sepa bien, o le cuento el último capítulo de Pepa Pig, y así reclamo que no está en blanco, así que no me pueden suspender... un poquito de sentido común y cabeza fría.

Y me reafirmo, la guía NO es un contrato, es una guía. No se puede contradecir lo que ella viene (aunque se ha hecho en algunas ocasiones), pero sí pueden añadir directrices que no vengan recogidas en ella (como lo de bajar nota si el examen está redactado con mala letra, tachones y faltas de ortografía, que no suele indicarse en la guía, pero baja nota y hasta puede ser causa de suspenso si es exagerado).

Insisto en que entiendo la frustración y que no digo que sea justo, pero tampoco es un incumplimiento de ninguna normativa ni contradice lo que dice la guía, sino que interpreta y/o añade un criterio a mayores, de modo que no tiene sentido seguir dándole vueltas al asunto, porque no es una directriz nueva y, habiendo agotado todos los recursos, no hay nada más que hacer.

En esta vida es importante identificar las causas perdida y dosificar energías, no dejes que la rabia te ciegue y perjudique tu tiempo de estudio de otras asignaturas, compañero. En septiembre ya sólo necesitarás un repaso, ve, haz un examen brillante y sigue adelante.

P.D: eso de que "los tienes agarrados" que te dice gijones es una tontería como un piano de grande. Que no se nos olvide quién manda aquí, nos guste o no.
Lo único imposible es lo que no intentas.

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #31 en: 18 de Marzo de 2015, 13:39:15 pm »
bueno os dire otra informacion adicional...el Defensor me dijo por telefono que no podría imaginar el desbarajuste que se podría ocasionar en la universidad si este departamento tuviese que retrotraerse en los examenessiguiendo mi criterio...por lo que por ese desbarajuste no lo harian.

No obstante yo pienso, y saco la conclusion...porque otras asignaturas no hacen esa laguna y dejan claramente que una pregunta erronea o en blanco invalida el examen...que le supone a un departamento de esta envergadura poner una frase mas en la guia....o es que acaso juegan con esa incertidumbre para salir siempre ganado.

Lo que esta claro, es que ese departamento lo dirige un "hueso duro de roer" dentro de nuestra universidad...y pienso que ni tan siquiera el rector le iba a toser.

reitero el agradecimiento avuestros puntos de vista sobre el asunto. yo sigo diciendo que en la guia de la asignatura debe de establecerce taxativamente el criterio de correccion del examen, al igual que establecen la bibliografica obligatoria que hay que seguir(que le compremos los libros a ellos mismos).

Y recordad...somos estudiantes de derecho, sometidos al imperio de la ley, al cumplimiento de las normas...no a las decisiones discreccionales de un departamento(desiciones discreccionales en el procedimiento de correccion)

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #32 en: 18 de Marzo de 2015, 13:42:00 pm »
quiero dejar palpable que no tengo rabia ni nada...solo puse el titulo para hacerlo atractivo y que se leyera para no confundirlo con hilos oficiales.

De todas amneras yo sigo con mi estdio diario...y lo de ponerlo era para compartir esto que me ha sucedido con todos vosotros. No tengo ni rabia ni rencor ni nada...solo es compartir.

Desconectado Nikky

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #33 en: 18 de Marzo de 2015, 13:44:51 pm »
Hombre, cabreadillo estabas...  ;D ;D (y es comprensible). Es una reacción normal, pero si no te has desanimado y sigues estudiando pues genial, adelante y a sacarles una MH en septiembre  ;)
Lo único imposible es lo que no intentas.

Desconectado antoñin26

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #34 en: 18 de Marzo de 2015, 13:48:23 pm »
reitero que no es rabia ni nada...me molesto como es natural...pero te dire que este tema lo incie a finales de septiembre...y mira cuando lo he publicado ;)

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #35 en: 18 de Marzo de 2015, 13:55:36 pm »
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PARA GENERAL CONOCIMIENTO DE TODOS LOS/AS ALUMNOS/AS DE GRADO DE DERECHO

Hace un rato que me fui a dormir…pero es tal la preocupación que tengo y que lleva varias semanas sobre mi cabeza que ya es hora de compartirla con vosotros. Os invito también a que me ofrezcáis vuestra opinión porque hay que darle una solución a los problemas que surgen en nuestra universidad y que nos afectan a todos.
El caso es el siguiente (os lo resumo, si alguno de vosotros/as quiere la versión extendida, os paso por privado mi teléfono y os lo cuento, inclusive no tendría ningún problema en mostrar las resoluciones, correos y recursos), en principio afecta a todos los alumnos de la asignatura de Derecho Procesal I del Grado de Derecho. Me he dado cuenta, y desde el departamento me lo han confirmado, que en los exámenes se sigue el criterio de corrección de que una pregunta errónea suspende automáticamente el examen. Pues bien ante esta información, busco en la guía didáctica de la asignatura, y cuál es mi sorpresa…QUE ESE SISTEMA DE CORRECCIÓN NO APARECE explicado así para general conocimiento de los alumnos, como si ocurre con otras asignaturas. Por lo que según mi criterio no se respeta lo que dice la misma, y tampoco tiene cabida en la tal aferrada libertad de cátedra. Por lo que ese sistema de corrección podría considerarse nulo.
Pues bien, tras pedir la revisión del mismo, la comisión de revisión, y el Rector resolver mi Recurso de Alzada, este último manifiesta que en la guía de la asignatura se establece QUE EL ALUMNO ESTA OBLIGADO A CONTESTAR TODAS LAS PREGUNTAS, y que por ese motivo, si una pregunta esta errónea, se suspende automáticamente el examen. Que esa frase es interpretativa, y ellos la interpretan así. Yo con toda la diligencia de un buen padre de familia, le solicité que me lo explicara a través de web conferencia(a día de hoy por más que la leo yo no sé cómo deducen tal impresión), pero a través de correo electrónico me la ha desestimado.
 Entiendo que esa frase informa de algo que ya el propio alumno conoce desde que se matricula en la asignatura…porque si no ¿para que se matricula? ¿Para regalarle el dinero a la universidad? Esa frase informa de una obligación, pero no informa del sistema de corrección.
Se lo comuniqué al Defensor Universitario, pero mediante una llamada de teléfono me informo que se adhería a lo resuelto por el Rector (algo que me esperaba). Mientras tanto, y tras varias instancias a través de la Subdelegación del Gobierno de Córdoba (desde el 6 de noviembre de 2014), llamadas telefónicas y correos electrónicos, tanto la Decana de la Facultad de Derecho, como el Director del Departamento, no se han preocupado en contestarme.
Llegado este punto me pregunto, ¿es cierto que somos la cimentación de esta universidad y que sin nosotros no sería lo que es, o es solo un lema que no llega a ninguna parte?
Espero conocer vuestra opinión al respecto. Un saludo y muchas gracias.

Antoñin26.

Los procesales fueron para mí si no las que más,  están entre las más difíciles asignaturas, porque en la UNED estudiar el Proceso sin más referencias que el manual es jodido y a veces hay que hacer acto de fe entre tanta abstracción; yo suspendí introducción procesal 3 veces, procesal civil 2 veces, procesal penal 2 veces, el examen es jodido por el método sobre todo de 2 preguntas teóricas y 1 caso práctico, a mí también me pasó y llegué a hablar con un "jefazo" del departamento por un problema parecido al tuyo, este señor, me llegó a decir que tenía un examen muy bueno porque una pregunta teórica y el caso práctico estaban (palabras textuales) para nota, pero como tenía una pregunta incorrecta (¡ojo! que no en blanco) me tenía que dejar para septiembre, así de claro, yo me quedé Antoñin26 de piedra por no decir algo peor, éste departamento es jodido y los exámenes bastante complicados por lo que comentamos.

Ármate de paciencia y estudia más, fue lo que yo hice y me sirvió, comprendo y casi puedo sentir tu indignación, pero adelante compañero, ya verás como el próximo examen lo harás mejor, al fin y al cabo, ¿Qué otra alternativa tienes?

Desconectado antoñin26

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #36 en: 18 de Marzo de 2015, 14:27:36 pm »
gracias mike...la salida que me queda es seguir estudiandola por supuesto...pero antes queria darle conocimiento a todos lo que estaba pasando...gracias que ha aparecido un compañero con mi misma situacion. Gracias a todos.

Desconectado Raúl Gil

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #37 en: 18 de Marzo de 2015, 15:31:35 pm »
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yo creo que deberia poner pregunta mal respondida, suspenso....yo entiendo responder obligatoriamente a no dejar en blanco...se han dejado en el tintero lo mas importate "correctamente"....

Se sobreentiende que tiene que estar respondida correctamente. Si yo le pongo la biblia en verso para no dejar la pregunta en blanco, es como si no hubiese puesto nada.

En serio hace falta que especifiquen lo de "correctamente" para dejarlo claro?

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #38 en: 18 de Marzo de 2015, 15:33:49 pm »
Yo considero que lo que dice la guía lleva implicito responder todas y bien.

Desconectado Mimi72

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Re:DERECHO PROCESAL I INDIGNACION
« Respuesta #39 en: 18 de Marzo de 2015, 15:35:18 pm »
Yo tuve la revisión el lunes pasado, también me sorprendió mucho el criterio de evaluación. En primer lugar, me dijo que el caso práctico no contaba como pregunta, por petición de los alumnos, por lo que sólo influía en subir o bajar un poco en la nota obtenida en las preguntas teóricas. Visto así, con una pregunta teórica mal o floja, suspendes.
Luego me dijo que él personalmente corregía con plantillas y que era el profesor más blando de la uned, que habia corregido 440 exámenes y sólo suspendido a 40. Me dijo que no explicaba nada, que no me ceñía a lo preguntado...Yo no lo entiendo, creo que no le gustó mi examen. Al final me dijo que era una pena porque hablando conmigo sabía había estudiado y entendido la materia. Pero yo le dije que mi reclamación no era para sacar un 5, yo tengo una media de notable que no quiero estropear, así que prefiero estudiarla en verano otra vez. También tengo aprobado el II con un 8,5.