Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: d33a en 15 de Diciembre de 2010, 22:48:45 pm

Título: no pagar seguro del coche
Publicado por: d33a en 15 de Diciembre de 2010, 22:48:45 pm
ola.he tenido un seguro de coche en mafre durante un ano y he dado un parte en ese periodo.En agosto renove el contrato y en noviembre di otro parte.El coche con el que he dado los 2 partes lo vendi este mes y me compre otro.Con el nuevo me fui e mapfre para modificar la poliza.firme el contrato.y ahora tendria que pagar el recibo.Si no lo hago me lo van a exigir por la via judicial?
Título: Re: no pagar seguro del coche
Publicado por: arukiman556 en 15 de Diciembre de 2010, 23:31:44 pm
Efectivamente, y así lo dispone el art. 14 y 15 de la Ley del Seguro, salvo que hubieran habido condiciones abusivas por parte de la empresa aseguradora, como por ejemplo el no haber informado adecuadamente de las condiciones del contrato ante de la modificación del mismo.


Artículo 14.

El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.

Artículo 15.

Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.