Ya lo tienes PILARC.
Una cosa que me acabo de dar cuenta en la petición que ha realizado un/a compañero/a en el post de descarga de apuntes temporales -por si acaso alguien no se preocupa de mirar la LGT o apuntes o el manual; se debe hacer siempre, intentamos ayudar, pero al igual que yo hago con el trabajo en los que me he apoyado, me apoyo y me apoyaré hasta terminar el próximo curso, hay que dar esos retoques, repasar, de propia mano del que estudia- en la página 16 del documento del primer parcial, el contenido de la primera pregunta sería el siguiente:
a) Sí.
El plazo que la LGT fija es un máximo de 3 meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria (art. 90.2 primer párrafo LGT).
Lo dicho, suerte en septiembre.