Os cuento: Un propietario quiere segregar su vivienda. Para ello, dentro de su propiedad, en el recibidor digamos, colocará dos puertas de acceso a las viviendas resultantes. Los estatutos no se lo impiden. Entrega un escrito poniendo en conocimiento de los propietarios que va a proceder de este modo, (no pide permiso), y su escrito es leído en la Junta. Un propietario no presente en la reunión quiere impugnar el acta, por considerar que ese punto tenía que haber sido tratado en el orden del día para conceder o denegar el permiso de la comunidad, ya que él no quiere que se lleve a cabo la segregación. Hace 6 años, se produjo el mismo caso, en idénticas circunstancias con otro propietario. Igualmente, se leyó el escrito informativo, nadie le puso pega alguna, ni siquiera el propietario que ahora quiere impugnar el acta, que sí estaba presente en aquella Junta. Mi pregunta es: ¿puede ir uno contra su propio criterio, aunque sea años más tarde en un caso idéntico? Habiendo precedente, ¿puede impedirse al propietario que lleve a cabo la segregación, cuando no afecta a elementos comunes, y en principio no tendría ni que pedir permiso? ¿Qué posibilidades tiene el que impugna de sacar adelante el Juicio? Gracias por la respuesta.