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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV  (Leído 10938 veces)

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Desconectado elisa52

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #60 en: 24 de Julio de 2014, 12:57:32 pm »
Buenos días, en la pregunta del legitimación pasiva dentro del punto 9 del tema 11, que trata de la acción de petición de la herencia alguien me puede decir que es el título singular de adquisición y a quien le corresponde?? Gracias


Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #61 en: 24 de Julio de 2014, 21:15:36 pm »
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Buenos días, en la pregunta del legitimación pasiva dentro del punto 9 del tema 11, que trata de la acción de petición de la herencia alguien me puede decir que es el título singular de adquisición y a quien le corresponde?? Gracias

Quien ha adquirido el título de poseedor del bien hereditario, es decir, tiene legitimación activa quien es legitimario heredero de ese bien hereditario (quien ostenta la condición de heredero, es decir, el heredero real o verdadero), con lo cual ¿contra quien se dirige la acción de petición? contra la persona que por causas x ha adquirido la posesión de ese bien, el poseedor que en es momento lo tiene, y que no es titular por Derecho (heredero aparente o possessor pro herede).

Suerte.

Desconectado elisa52

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #62 en: 30 de Julio de 2014, 13:19:28 pm »
Buenas tardes compañeros, estoy en la pregunta 4.2 el nombramiento del contador partidor del tema 13 y pone "el contador partidor ha de ser una persona con plena capacidad de obrar y, por generalización de que desempeñe tal cargo cualquiera de los coherededos, que no tengo un interés contrato en la herencia" El tema es que después de tener claro en las preguntas anteriores tanto como por el artículo 1057.1 del CC que esta labor no la pueden llevar a cabo los coherederos, ya no se en que queda el asunto, pueden? no pueden? pueden sin interés directo? como es posible que un coheredero no tenga interés directo?

Por otra parte otra cosilla, que quiere decir que es caso de desacuerdo el juicio de testamentaria o abintestato de la LEC 1881, podría desembocar en un juicio declarativo ordinario? Creía que directamente por el desacuerdo se hacia el juicio de testamentaria o el ordinaro (pregunta 6.1 la partición judicial tema 13) Gracias por vuestra atención

Desconectado rcarrera27

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #63 en: 16 de Agosto de 2014, 19:49:20 pm »
alguien sabe si la Pec se guarda para Septiembre?

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #64 en: 16 de Agosto de 2014, 22:15:19 pm »
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Buenas tardes compañeros, estoy en la pregunta 4.2 el nombramiento del contador partidor del tema 13 y pone "el contador partidor ha de ser una persona con plena capacidad de obrar y, por generalización de que desempeñe tal cargo cualquiera de los coherededos, que no tengo un interés contrato en la herencia" El tema es que después de tener claro en las preguntas anteriores tanto como por el artículo 1057.1 del CC que esta labor no la pueden llevar a cabo los coherederos, ya no se en que queda el asunto, pueden? no pueden? pueden sin interés directo? como es posible que un coheredero no tenga interés directo?

Por otra parte otra cosilla, que quiere decir que es caso de desacuerdo el juicio de testamentaria o abintestato de la LEC 1881, podría desembocar en un juicio declarativo ordinario? Creía que directamente por el desacuerdo se hacia el juicio de testamentaria o el ordinaro (pregunta 6.1 la partición judicial tema 13) Gracias por vuestra atención

Hola elisa52

Algo tarde, pero el tiempo de estudio no ha sido el mismo, así que no he podido acudir a repasar.

En realidad lo que se indica el profesor Lasarte respecto del nombramiento del contador-partidor es que no se recoge de forma explícita en el Código; por generalización , puede desempeñar tal cargo cualquiera de los coherederos que "no" tenga un interés concreto en la herencia que se va a dividir. Creo que esto está más enfocado a cuando son coherederos (salvo el cónyuge surpéstite y el legatario de parte alícuota), por ejemplo, un hijo, y los hijos de su hermano; el hijo puede intervenir en la parte de la herencia de "sus sobrinos", puede hacer la división perfectamente, puesto que no tiene un "interés concreto" en ella, a pesar de ser coheredero.

La interpretación que se realiza es esa, ya que el CC recoge a cualquiera que no sea "coheredero", cuando éste es nombrado mediante actos intervivos o mortis causa por el testador, pero sin hacer matización de quiénes no de forma concreta, generalizando, y esa generalidad ha de ser entendida en que quiénes van a la herencia "concurriendo" con legitimarios -los que he indicado arriba- tienen un mayor interés en la partición que el resto.

No sé si te ayudado o te he liado, pero yo me las apaño para entenderlo de esa forma.

Respecto a la partición judicial, lo que se hace antes es aludir al ejercicio, pero se indica el actual vigente, recogido en la LEC 2000, en los que ha quedado unificado tanto la partición testamentaria como la abintestato (arts. 782 y ss LEC): Partición judicial llevada a cabo por un contador, si no hay conformidad entre los interesados en la herencia, se recurre al juicio verbal; no obstante, el art. 787.5 deja a salvo el derecho de cualquier interesado sobre los bienes adjudicados (de la herencia) en el juicio ordinario que corresponda.

Durante la vigencia de la LEC 1881, si no se ponían de acuerdo, devenía en un juicio ordinario según la cuantía correspondiente, así la partición se llevaba a cabo a través de juicios universales especiales tanto para una como otro tipo de sucesión, o bien mediante la ejecución de sentencia de un juicio declarativo ordinario; quedaba excluido el verbal, que es el otro tipo de juicio declarativo procesal que tenemos. Y esto hemos de tenerlo en cuenta, porque la acción para la partición de la herencia tiene un tiempo muy extenso, si bien, ésta se ha de hacer en el momento temporal en que se produce el hecho de la muerte, respecto a la posible valoración de los bienes hereditarios.

Up,  :-\

Si aún el juicio declarativo verbal no está conforme el interesado, puede guardarse la acción de sus derechos para un juicio declarativo ordinario, pero sin estar limitado a cantidad alguna.

Desconectado hollygrial

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #65 en: 23 de Agosto de 2014, 19:15:23 pm »
Haber una duda que tengo en el tema 12 referente en la sucesión intestada. Estoy estudiando y he visto que en años anteriores (no me acuerdo del año exactamente) preguntaron "Modos de distribución de la herencia en la sucesión intestada".
¿Dónde se encuentra la preguntita? Me estoy volviendo loca buscándola y no la encuentro.

Gracias

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #66 en: 23 de Agosto de 2014, 21:01:12 pm »
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Haber una duda que tengo en el tema 12 referente en la sucesión intestada. Estoy estudiando y he visto que en años anteriores (no me acuerdo del año exactamente) preguntaron "Modos de distribución de la herencia en la sucesión intestada".
¿Dónde se encuentra la preguntita? Me estoy volviendo loca buscándola y no la encuentro.

Gracias

Los sistemas de sucesión intestada son los "modos" a lo que hace referencia la pregunta, subepígrafe 1.1.2 del Tema 10.

Saludos y suerte

Desconectado hollygrial

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #67 en: 23 de Agosto de 2014, 21:05:16 pm »
GRACIAS MNIEVES!!!

Desconectado Isa__93

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El tema 9 (LAS RESERVAS)... realmente es materia de exámen ?
« Respuesta #68 en: 24 de Agosto de 2014, 14:30:08 pm »
Hola compañeros!
Por favor, alguien me podría aclarar si REALMENTE entra como materia de exámen el TEMA 9 (LAS RESERVAS)?
Porque en unos maravillosos apuntes que me he descargado en este foro, pone como anotación junto al título de dicho tema "ALBADEJO DICE QUE NO ES IMPORTANTE".

Voy muy pillada de tiempo ya que por haber estado todo el año en Asia donde fue literalmente imposible examinarme, ahora tengo un montón de asignaturas y he comenzado a prepararme ésta hace nada, y no voy mal pero desde luego se agradecería un montón descartar lo máximo posible...

Muchas gracias con antelación.

Desconectado Pixar

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Re:El tema 9 (LAS RESERVAS)... realmente es materia de exámen ?
« Respuesta #69 en: 24 de Agosto de 2014, 16:15:12 pm »
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Hola compañeros!
Por favor, alguien me podría aclarar si REALMENTE entra como materia de exámen el TEMA 9 (LAS RESERVAS)?
Porque en unos maravillosos apuntes que me he descargado en este foro, pone como anotación junto al título de dicho tema "ALBADEJO DICE QUE NO ES IMPORTANTE".

Muchas gracias con antelación.

en el hilo anterior la compañera paz puso este enlace con la reduccion de temario

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Desconectado elisa52

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #70 en: 25 de Agosto de 2014, 22:02:47 pm »
Buenas noches, me ha surgido la duda de que que prima en la sucesión intestada, ¿el acrecimiento o el siguiente llamamiento al pariente más cercano?, por otra parte, ¿Que significa que embebe la legítima? Gracias y un saludo.

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #71 en: 25 de Agosto de 2014, 22:25:15 pm »
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Buenas noches, me ha surgido la duda de que que prima en la sucesión intestada, ¿el acrecimiento o el siguiente llamamiento al pariente más cercano?, por otra parte, ¿Que significa que embebe la legítima? Gracias y un saludo.

Se dice que el derecho de acrecer es más de la sucesión testamentaria que de la intestada, pues el testador dispone del tercio de libre disposición como mejor le venga en gana y, de otro, lo que sucede en la intestada no es un verdadero acrecimiento, sino que no hay herederos legitimados, es decir, en el supuesto de tres hijos y uno muere sin descendencia, su parte acrece la de los otros dos, pero por la muerte en sí, no porque haya habido una disposición como tal; así planteado supongo que son los llamamientos, siempre de los forzosos en primer lugar, con lo cual, en el ejemplo anterior, los nietos acceden por derecho propio a esa parte que le correspondía al padre.
Hummmmmmmm, estoy desde ayer con esta materia, espero no haberte liado mucho.

"Embeber" tiene el significado coloquial, no es un término jurídico, cuando se embebe algo, se achica, y eso sucede a la legítima, merma en su cuantía, cuanto más legitimarios más chica es la legítima.

Hasta luego.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #72 en: 26 de Agosto de 2014, 00:06:18 am »
Ahora me acabo de dar cuenta de tu duda, al comenzar la penúltima vuelta al temario -la última será el lunes próximo-, supongo que te refieres a ese párrafo que dice que "por muy fuerte y poderosa que sea la legítima, acabará embebida por la sucesión intestada, en la que por principio y tendencialmente, no puede haber cuota alguna reservada a la libertad testamentaria.

Ahí estriba la diferencia con la sucesión testamentaria, es decir, si excluimos a los colaterales y al Estado, la sucesión intestada no ese incompatible con el sistema legitimario o de legítimas que nuestro Código prevé, por cuanto los legitimarios y los sucesores abintestasto coinciden, así es en la enorme generalidad; se puede dar algún supuesto de alguien que tenga mucho dinero, y que no tenga a nadie, ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge que sea llamado de forma conjunta con unos y otros, pero sí que pueden existir colaterales, hummmmmmmmm, ¿cómo se les llama coloquialmente? Sí, quien no tiene hijos, tiene sobrinos, "los cuervos", en ese caso se aplicarán las normas del Código, y en ultísimo lugar, jejje, si no ha querido testar a favor de alguna beneficiencia, está el Señor Estado y las Señoras Comunidades Autónomas.

Sigo con ello, que quiero terminar la vuelta antes de ir a la cama, ufffffff, 4 horas con descanso de 10 minutos, no sé yo,  :-\

Desconectado elisa52

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #73 en: 26 de Agosto de 2014, 13:38:05 pm »
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Se dice que el derecho de acrecer es más de la sucesión testamentaria que de la intestada, pues el testador dispone del tercio de libre disposición como mejor le venga en gana y, de otro, lo que sucede en la intestada no es un verdadero acrecimiento, sino que no hay herederos legitimados, es decir, en el supuesto de tres hijos y uno muere sin descendencia, su parte acrece la de los otros dos, pero por la muerte en sí, no porque haya habido una disposición como tal; así planteado supongo que son los llamamientos, siempre de los forzosos en primer lugar, con lo cual, en el ejemplo anterior, los nietos acceden por derecho propio a esa parte que le correspondía al padre.
Hummmmmmmm, estoy desde ayer con esta materia, espero no haberte liado mucho.

"Embeber" tiene el significado coloquial, no es un término jurídico, cuando se embebe algo, se achica, y eso sucede a la legítima, merma en su cuantía, cuanto más legitimarios más chica es la legítima.

Entonces ,si tuviera desdendencia el hijo muerto ¿antes que el acrecimiento de los otros dos heredarían los hijos del hijo muerto??

Hasta luego.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #74 en: 26 de Agosto de 2014, 14:42:06 pm »
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Ajá, por derecho de representación; art. 925 y 926 CC.

Entre los presupuestos: Que alguno o alguno de sus parientes cumplan los requisitos (respecto del premuerto) de parentesco establecidos en la sucesión intestada para la aplicación del derecho de representación, que alternativamente, son los siguientes:

- Que sea o sean descendientes de quien no ha podido heredar (caso de los hijos del premuerto).
 
El otro es para el caso de que quien ha premuerto es hermano del causante y éste, a su vez tiene hijos, los cuales concurrirán con sus tíos.

El art. 926 recoge que en caso de procedencia del derecho de representación, el efecto fundamental en la sucesión intestada, es que su distribución se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que hubiera heredado su representado, si viviera.

El derecho de acrecimiento se da en el ámbito de la sucesión testamentaria, el derecho de representación en el ámbito de la sucesión intestada.

Suerte, ya queda poco.

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #75 en: 26 de Agosto de 2014, 14:45:21 pm »
El último párrafo, a salvo siempre de las "legítimas" o sistema legitimario.

Desconectado yakim033311

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #76 en: 26 de Agosto de 2014, 16:01:14 pm »
Una pregunta voy pillada con esta asignatura , yo tengo el Manual de grado año 2013 y el tema de la Partición y su práctica está en el capítulo 22 del libro , en el examen de febrero de este año salió la pregunta el reparto del contador partidor , en mi libro no aparece así
Alguien sabe si preguntan en base al libro de licenciatura ?
Graciasss

Desconectado yakim033311

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #77 en: 26 de Agosto de 2014, 16:03:56 pm »
Y por último otra pregunta , alguien sabe porque a estas alturas no aparece mi nota ni tampoco puedo visualizar mi examen , sólo me pone no apto , y me pase desde marzo hasta junio llamando al departamento ,siendo  imposible la comunicación . Gracias

Desconectado Miriam_B

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #78 en: 27 de Agosto de 2014, 12:15:59 pm »
Hola, por lo que veo en esta asignatura no hay que llevar el practicum? es así? Gracias

Desconectado yakim033311

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #79 en: 27 de Agosto de 2014, 12:41:59 pm »
No hay que llevarlo  :)