Gracias Pravias, por la explicación
Aissssssssss, creo que Pravias se refiere al artículo que recoge el tipo de renta dentro de pérdidas y ganancias patrimoniales.
Esa pregunta tuvo la culpa del 4, vi, supongo que al igual que otros y otras, "cesión" y me fui de lleno a rendimiento inmobiliario, pero no, la constitución o cesión de derechos o facultades de uso y disfrute de un derecho real que recae sobre esos bienes inmuebles, puede ser un derecho real de usufructo, uso o habitación, por ejemplo, no hay pues, transmisión de la nuda propiedad a título oneroso que es lo que se indica en el supuesto.
Por cierto, si puede servir de ayuda y quizás no les pase como a mi, el Código Aranzadi recoge en los pies de páginas dónde hemos de ir, si ha sufrido alguna modificación que está recogida en otro precepto, me refiero con ello a la dichosa pregunta de la sociedad; ahora estoy realizando asteriscos, se pasa demasiado rápido la página, se lee demasiado rápido y se me va.
Suerte en septiembre.