¿Alguien sabe la respuesta a éste caso práctico? he visto que se repite en varios examenes. Gracias
CASO PRACTICO
Supuesto de hecho
En el curso de unas diligencias previas por delito de violencias en el ámbito familiar y amenazas, se
dictó auto por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Tarrasa en donde se justificaba la adopción de la medida de prisión provisional en el hecho de existir «indicios más que sobrados de que el imputado reiteradamente ha venido quebrantando la medida cautelar de alejamiento», previamente adoptada, de manera que «lo peligroso de la reiterada vulneración de la medida cautelar y del comportamiento del imputado descrito, el peligro que ese comportamiento entraña para la víctima y la experiencia para repetición de análogos hechos que se desprende de la proximidad temporal entre los tres delitos cometidos, hacen necesaria la adopción de tan excepcional medida. La naturaleza de los bienes en conflicto, al comprometer la conducta del imputado un bien tan preciado como la libertad, la integridad física y psíquica, per se frágiles, de la víctima determina la proporcionalidad de la mediada adoptada, pese a que el delito imputado no tiene atribuida pena de prisión, máxime cuando los perjuicios que podrían derivar de una nueva agresión podrían ser irreparables y cuando no existe medida cautelar menos restrictiva de la libertad que pueda garantizar los bienes jurídicos descritos y la efectividad de las resolución de alejamiento».
Por su parte, la resolución dictada en apelación —auto de la Secc. 5a de la AP de Barcelona— se limita a motivar el mantenimiento de dicha medida aduciendo para ello que el propio hecho del quebrantamiento por el imputado de la orden de alejamiento «conduce a pensar que de ser puesto en libertad el acusado... la perjudicada y su hijo correrían grave peligro y riesgo de que el mismo continúe llevando a cabo acciones delictivas contra la integridad física de ambos. Pues no olvidemos que la medida quebrantada se adoptó precisamente para salvaguardar la integridad de los perjudicados. De tal suerte que esa medida devino ineficaz e insuficiente precisamente por la propia conducta del imputado»
Cuestiones
A) ¿Puede el Juez de Instrucción Núm.l de Tarrasa, ante el incumplimiento de la medida de
alejamiento, acordar automáticamente la prisión provisional del imputado?.
B) ¿Resultan suficientemente motivadas las resoluciones judiciales por las que se decretó el
ingreso en prisión provisional del imputado y el mantenimiento de dicha medida?. Analice dichas
resoluciones por separado.
Derecho aplicable
Arts. 503.3“ c), 506, 544 bis LECrim.