Bueno, también podéis probar esto ...
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LoginObligaciones Fundamentales Y Obligaciones Cartáceas.
En las relaciones mercantiles (entre las personas) siempre existe negocio jurídico, llamado “negocio fundamental”, Ej. Compra-venta, etc. Negocio del que trae causa el título-valor, es decir, el título-valor se crea en base a un negocio jurídico fundamental o principal.
Ej. Se compra un inmueble y posteriormente se firma la letra por el comprador.
Primero siempre tiene que existir el contrato (en este caso de compra-venta) y posteriormente se crea el título-valor. En el contrato de compra-venta el comprador es el deudor del vendedor porque éste tiene crédito a su favor y el deudor será el que paga la letra. Se crea esta letra por la existencia de un negocio juridico fundamental (contrato de compra-venta).
El negocio fundamental es el que subyace bajo la creación de la letra que debe ir acompañado de la traditio o entrega. En ese momento nace una obligación llamada “cartácea o cartular” porque es abstracta, independiente del negocio fundamental, el cual es la causa de que exista tal obligación.
El título-valor que se crea, produce el nacimiento de una obligación cartácea o cartular, que es diferente de la fundamental, pero de la que trae causa.
Salvo pacto en contrario, los títulos-valores se crean “pro solventi” (se utilizan para obtener un crédito, y pagarlo a posteriori), nunca se crea un título “pro soluto” (es el pago, pero el título-valor se crea para obtener crédito, aplazar los pagos y obtener dinero que no tenemos).
Ej. Cuando compramos una casa, nosotros no tenemos 200000 € pero el banco nos facilita un crédito a través de letras que tenemos que firmar,
lo que estamos haciendo es aplazar o demorar el pago.
Existiendo la obligación fundamental y la cartácea, hasta que no se pague la cartácea no se ha pagado la fundamental, pero hasta el momento del vencimiento de la cartácea queda la fundamental en suspenso.
Cuando llegado el vencimiento de la cartácea no se paga y se cumple el requisito del “protesto” (acta notarial declarando que no se ha pagado la letra), la obligación fundamental y la cartácea perviven y no se extinguen, y el acreedor puede ejercitar, o bien la obligación derivada de la cartácea, llamada Acción Cambiaria o bien realizar la derivada de la
fundamental, llamada Acción de Cumplimiento Contractual.
La relación cartacea se refiere a la relación cambiaria a través del pagare. Por otra parte, existe la relación subyacente, relación causal.
Ambas relaciones no se mezclan, lo cual es muy importante en relación a las acciones y excepciones que se pueden oponer entre quienes participan en la letra de cambio y pagaré.