Me refería más bien a si en el ordenamiento jurídico español hay diferencia entre forma de pago y medio de pago.
Me explico a mi entender :
Formas de pago : acuerdos sobre el momento del pago : por adelantado, al contado, a plazos, carta abierta .....
Medios de pago : acuerdos sobre el modo o método de pagar : efectivo, tarjeta de crédito, paypal, transferencia bancaria, ...
Lo digo también en algunos contextos de normativa.
Por ejemplo en la normativa de usuarios de telecomunicaciones RD 899/2009 se habla de elección de medios de pago por parte del usuario.
Porque las formas de pago las impone la operadora : antes de treinta días, prepago, ....Ver el artículo 25.