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Autor Tema: Compatibilidad entre pensión no contributiva y cobro de indemnización  (Leído 3229 veces)

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Desconectado alqui

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Hola a tod@s !

Os planteo una cuestión, a ver si alguien me puede decir algo al respecto.

Se trata de una persona que es beneficiaria de una pensión no contributiva por incapacidad y que va a recibir, por sentencia judicial, una indemnización de 35.000€ por una mala praxis médica.

Quería saber cómo afecta el cobro de esta indemnización a la pensión no contributiva, si lo afecta de alguna manera, ya que dicha pensión requiere no tener ingresos anuales superiores a 5164,60€

Gracias anticipadas

SALUD

Gracias...

Desconectado silu

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Re:Compatibilidad entre pensión no contributiva y cobro de indemnización
« Respuesta #1 en: 08 de Febrero de 2017, 13:58:40 pm »
Hola!

 Como prevé recibirla, deberá incluirla en la declaración de ingresos o de rentas computables que tiene que presentar durante el primer trimestre. Sumado a otros factores, se revisarán los importes recibidos y se determinará la cuantía correspondiente al año en curso.

A falta de más datos, sí le afectaría en la cuantía de la pensión no contributiva

Un saludo
   

Desconectado Livinacloud

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Re:Compatibilidad entre pensión no contributiva y cobro de indemnización
« Respuesta #2 en: 08 de Febrero de 2017, 17:00:22 pm »
que yo sepa (por un familiar) los conceptos de los 5mil y pico, es concepto de "rentas", y eso es una indemnización... yo creo que las indemnizaciones no computan en declaración de renta (por experiencia también) ya que son libres de impuestos, por lo que no debería influir.

Lo he comprobado en google, y las indemnizaciones no computan como rentas.

(ver link No puedes ver los enlaces. Register or Login )

Saludos :)

Desconectado silu

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Re:Compatibilidad entre pensión no contributiva y cobro de indemnización
« Respuesta #3 en: 08 de Febrero de 2017, 18:02:18 pm »
El subsidio por desempleo no es el tema, ni el IRPF. Una cosa es el concepto de renta y otra es las rentas exentas del IRPF.

De todas formas es algo de lo que hay que informar en la declaración a que están obligados los perceptores de pensiones no contributivas.

Saludos

Desconectado Livinacloud

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Re:Compatibilidad entre pensión no contributiva y cobro de indemnización
« Respuesta #4 en: 08 de Febrero de 2017, 18:21:52 pm »

y esto?

No puedes ver los enlaces. Register or Login

En la página 8 habla de algo parecido. Mezcla temas pero dice:
La sentencia señala que dicha indemnización “… en ningún caso puede
considerarse como una renta, y si bien se trata de un ingreso, no es derivado
del trabajo ni del capital, como tampoco tiene naturaleza prestacional sino
indemnizatoria. La indemnización que percibe la víctima de un accidente de
circulación tiene la finalidad de reparar los daños y perjuicios causados. En
definitiva, no estando incluida expresamente dicha indemnización entre los
conceptos computables que señala el precepto, tampoco es posible su
inclusión por vía interpretativa (…) dada su distinta naturaleza jurídica”.


Y luego dice:

Igualmente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el contenido de la
expresión “rentas de cualquier naturaleza”, recogida en el art. 215.1.1 de la
LGSS, en referencia al subsidio por desempleo. A este respecto, el citado
tribunal, en su sentencia nº 155/2004, de 20 de enero, dictada en unificación
de doctrina, señala que hay que tener en cuenta que “… la finalidad de las
prestaciones asistenciales no es otra que la de proteger a los ciudadanos,
cuando se encuentran en situaciones de necesidad, que haya de ser
socialmente atendida, aunque no tenga derecho a pensión contributiva y ello en
desarrollo del art. 41 CE”. En cuanto a qué rentas deben computarse como
ingresos y qué se entienden por rentas de cualquier naturaleza indica la
sentencia que “sólo lo son todas las cantidades de percepción periódica –si no
tienen perioricidad no son rentas- que son susceptibles de servir a las
necesidades personales y de subsistencia de los beneficiarios, no debiendo
tener la condición legal de rentas aquellas cantidades destinadas a compensar
un gasto ajeno a estas necesidades, como son, por ejemplo, el plus de
transporte y otros” (FD cuarto). Por eso, lo que una persona percibió un mes
por el concepto de beneficio asistencial tiene, según el T. Supremo, “…
naturaleza extrasalarial y no de rentas de cualquier naturaleza, dado su carácter
indemnizatorio y episódico” (FD quinto).

Si bien la prestación que ahora nos ocupa es la PNC y no el subsidio por
desempleo, pensamos que tiene sentido mencionar esta sentencia porque
ambas prestaciones son no contributivas de la Seguridad Social


Me parece al menos que aunque el mismo dice, no es lo mismo, tienen bases parecidas.


Desconectado Livinacloud

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Re:Compatibilidad entre pensión no contributiva y cobro de indemnización
« Respuesta #5 en: 08 de Febrero de 2017, 19:52:28 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login <-- en esta otra sentencia habla de que las indemnizaciones de accidente de tráfico para pensiones no contributivas por invalidez no cuentan (si las de despido) y remite a ST del TS

igual sigo sin entender la cuestión (todo podría ser, no soy graduada), pero yo creo que habla del supuesto que planteas

Pero luego he encontrado esto:

No puedes ver los enlaces. Register or Login -- Pag 353 y ahí yo entiendo que dicen que se computa absolutamente todo.


Desconectado silu

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Re:Compatibilidad entre pensión no contributiva y cobro de indemnización
« Respuesta #6 en: 09 de Febrero de 2017, 08:54:32 am »
Del contenido de la sentencia del link que has pegado (No puedes ver los enlaces. Register or Login) no interpreto lo mismo que tú. Si bien es cierto que las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo no entran en el concepto de renta a efectos del subsidio de desempleo, (que señala como excepcional),también lo es que una indemnización por accidente de trabajo sí es subsumible en el concepto de renta en el caso de PNC.

"De la hermenéutica y praxis judicial de dicho precepto se consideran como computables los siguientes ingresos y rentas:
5. Percepciones, periódicas o de tracto único, provenientes de indemnizaciones percibidas, por ejemplo una indemnización derivada de accidente de tráfico ....

Como también es verdad han quedado excluidas del concepto de renta en el subsidio de desempleo, ex art. 215 TRLGSS (RCL 1994, 1825), las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, o del concepto de salario en el art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997), mas se trata de supuestos excepcionales, por expresa voluntad del legislador, y aquí, en la pensión de invalidez no contributiva, la indemnización por despido es un supuesto perfectamente subsumible dentro de los bienes y derechos de que disponga el beneficiario, o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos, no teniendo sentido, en este orden de ideas, incluir como renta o ingreso una indemnización por accidente de tráfico, y, sin embargo, no hacerlo así con la del despido de uno de los miembros de la unidad de convivencia, máxime, en una prestación que, como la no contributiva, trata de subvenir situaciones de auténtica necesidad social, por no alcanzar unos mínimos de renta, y por ello se impone desestimar el recurso y confirmar la sentencia."

Saludos!



Desconectado Livinacloud

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Re:Compatibilidad entre pensión no contributiva y cobro de indemnización
« Respuesta #7 en: 09 de Febrero de 2017, 16:25:42 pm »
gracias por las aclaraciones. me queda mucho por recorrer pero buscar información y aprender cosas nuevas me entretienen :)

Desconectado silu

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Re:Compatibilidad entre pensión no contributiva y cobro de indemnización
« Respuesta #8 en: 10 de Febrero de 2017, 08:55:52 am »
Si algo tiene el Derecho es precisamente esto,...debatir y confrontar, defender y argumentar...continuo aprendizaje.

Me ha enriquecido bastante este debate, gracias a ti también por aportar y hacerlo posible.

Un saludo y hasta otra  ;)


Desconectado alqui

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Re:Compatibilidad entre pensión no contributiva y cobro de indemnización
« Respuesta #9 en: 10 de Febrero de 2017, 16:31:23 pm »
Muchísimas gracias por vuestras aportaciones.

Un saludo

Encarna
Gracias...