La rendición de cuentas es obligación de quien se encarga de gestionar un interés ajeno: albaceas, tutores, curadores, mandatarios, etc.
Por lo que, si únicamente ha sido una autorización de cuenta, no existe obligación legal.
Otra cosa es que, al tratarse de una herencia y el autorizado parece ser un coheredero, no estaría de más explicar al resto que el saldo a fecha de fallecimiento es correcto, sobre todo para evitar los problemas que pueden surgir al formar el inventario.
Ten en cuenta que, las disposiciones a favor del autorizado, aunque hayan sido consentidas u ordenadas por el titular, pueden considerarse donaciones.