Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: willagar en 24 de Febrero de 2009, 11:45:56 am

Título: Diferencia entre nulidad y anulabilidad
Publicado por: willagar en 24 de Febrero de 2009, 11:45:56 am
Alguien me puede aclarar la diferencia entre ambos concepto? El C.C. habla de causas de nulidad (nulo?) pero del contenido de los artículos más bien parece hablar de causas para hacer que un contrato sea anulable.
Bueno, agradezco cualquier tipo de aclaración e idea al respecto.
Gracias.
Título: Re: Diferencia entre nulidad y anulabilidad
Publicado por: anahid en 24 de Febrero de 2009, 11:59:25 am
Cuando un acto es nulo de pleno derecho, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez debería aplicar la nulidad de oficio. También se le conoce como nulidad absoluta o insaneable.
Cuando un acto es anulable, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad relativa o saneable.

anahid
Título: Re: Diferencia entre nulidad y anulabilidad
Publicado por: mcaneda en 24 de Febrero de 2009, 12:14:00 pm
A ver si me acuerdo... espero no meter la pata.

La diferencia entre ambos conceptos se encuentra en la disponibilidad de las partes. Esto eso. Un contrato anulable es aquél que tiene ciertos defectos que pueden ser alegados por alguno de los contratantes para solicitar la nulidad del contrato; esto es, si ninguno de los contratantes alega dichas causas de anulabilidad, el contrato sigue surtiendo efectos. No estoy seguro de si el ejemplo es del todo bueno: supongamos un contrato celebrado entre nosotros hace un año, y yo te obligo bajo amenaza de muerte a que me vendas tu piso por 150.000 euros, un precio inferior al marcado en el mercado de aquél entonces. El contrato es anulable, y puedes exigir ante los tribunales que declares nula la compraventa porque firmaste bajo amenaza y existe un defecto en el consentimiento.

En cambio, a día de hoy, resulta que el valor de mercado del piso son 125.000 euros y resulta que no te sería rentable solicitar la nulidad del contrato y por lo que sea, prefieres seguir teniendo tus 150.000 euros en el bolsillo. Si tú no solicitas la nulidad ( yo que te amenacé de muerte, evidentemente no voy a alegar nada), el contrato sigue surtiendo efectos. Ese sería un contrato anulable.

Un contrato nulo, es aquél que independientemente de lo que tú o yo digamos, es aboluta y rotundamente nulo para el derecho. Creo que un ejemplo sería que tú me donases esa misma vivienda (que no está inscrita en el REgistro de la Propiedad por tratarse de un viejo inmuelbe de pueblo) en contrato privado. Si no recuerdo mal, la ley exige que las donaciones de inmuebles deben realizarse en escritura pública.

Imagina que después de celebrada la donación en contrato privado, tú, que tienes deudas, recibes un embargo sobre esa vivienda. Aún en el caso de que la causa de la donación fuese perfectamente legítima -no realizada para evitar el embargo deshaciendote de tus bienes-, ninguno de los dos pordríamos alegar que la vivienda había sido donada previamente, porque el contrato de donación de un inmueble por medio de contrato privado es nulo de pleno derecho, indepediéntemente de cuál sea nuestra voluntad.

Título: Re: Diferencia entre nulidad y anulabilidad
Publicado por: willagar en 24 de Febrero de 2009, 12:26:47 pm
Muchas gracias,
mas o menos era la idea que yo tenía. Lo que ocurre es que leyendo el art. 1265 del CC parece que habla de nulidad de consentimiento y sin embargo el 1268 habla de que son anulables (anulabilidad) los contratos cuyo consentimiento está viciado por, por ejemplo, violencia o intimidación. Me lía un poco. Se habla de causas de nulidad (nulos?) en el 1300 y ss. y sin embargo hay que interpretar que son causas de anulabilidad (causas que permiten solicitar anular un contrato y sus efectos y no considerarlo nulo desde su nacimiento.
Me estoy haciendo un cacao que pa que...