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Autor Tema: Hilo Oficial Historia del Derecho español (2016 / 2017)  (Leído 18942 veces)

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Re:Hilo Oficial Historia del Derecho español (2016 / 2017)
« Respuesta #80 en: 21 de Noviembre de 2016, 21:54:17 pm »
Buenas, me uno ha este hilo, valla lío. He leído todo lo anterior. Me estoy asustando. No se como lo haré, había pensado por apuntes... pero visto lo visto


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COMPARATIVA LIBROS: ALVARADO vs.ESCUDERO
« Respuesta #81 en: 03 de Diciembre de 2016, 22:12:32 pm »
FRAGMENTO DEL LIBRO DE ALVARADO
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1. OBRA LEGISLATIVA DE ALFONSO X EL SABIO
A) Introducción
En los siglos XI y XII aparecen en Castilla los primeros signos de recepción del Derecho Común. Se ve en la afluencia de alumnos y profesores procedentes de España en Bolonia y en el nacimiento de las Universidades a lo largo del Camino de Santiago (Palencia, León, Zamora y Salamanca). Durante este período se traduce al castellano lo Codi.
En el s. XIII ya se habían desarrollado el método de los glosadores (la glosa), en su doble vertiente: civil y canónica y comienzan los comentaristas. Es este desarrollo del «ius commune» el que se deja sentir en el «iura propia». En toda Europa se va a tratar de codificar los derechos propios, autóctonos, utilizando el Derecho común.
Los reinados de Fernando III el Santo y su hijo Alfonso X el sabio son esenciales para el siglo XIII para la parte centro-occidental de la Península y en especial porque se consuma la unión definitiva de los reinos de León y Castilla. Las profundas reformas que se llevan a cabo en este periodo podrían resumirse en los siguientes aspectos:
1º Unificación jurídica, es decir, progresiva reducción de los derechos locales, tendiendo a un derecho territorial común.
2º Innovación en el contenido del sistema, en especial introduciendo los nuevos principios del derecho romano-canónico.
3º. Redacción adecuada de las fuentes, elaborando unos códigos técnicamente más perfectos que los fueros o las colecciones consuetudinarias.
En Castilla el desarrollo de este fenómeno, se inició en los reinados de Alfonso VIII y Fernando III, pero el que lo llevó a cabo es Alfonso X, que se rodeará de juristas formados en Bolonia y en otras Universidades, en especial la de Salamanca. Durante su reinado se duplicó la extensión del territorio y se llevará a cabo una unificación política y territorial. Para ello se puede afirmar que, siguiendo las ideas del «ius commune», se trato de conjugar los principios de sus antecesores, utilizando fueros preexistentes para los nuevos territorios conquistados como ocurre con el Fuero Juzgo. Este texto es la versión romance que se hizo en la Baja Edad Media del Liber Iudiciorum y fue dado como fuero a determinadas poblaciones de Andalucía (Sevilla y Córdoba, Alcalá de Guadaria, Constantina, Ecija, etc.) y Murcia, recién incorporadas a Castilla, también a Cangas de Narcea, Gijón, Tolosa y Mondragón.

Fuero Juzgo. Es un texto que se puede calificar como no uniforme, se hicieron diversas alteraciones en las distintas copias que se utilizaron, se trató de hacer no sólo una traducción del Líber sino de adaptarlo para los nuevos territorios. Era, no lo olvidemos, un texto visigodo, junto a las versiones romance castellanas aunque, como nos indica el profesor Pérez Martín, debieron existir otras versiones en gallego y en leonés, hechas por iniciativa oficial o privada.
Pero junto con esta labor de conservar los «fueros antiguos» Alfonso X iniciará una vía propia donde se deja ver la gran influencia del ius commune, elaborando la mayor obra legislativa de la Historia del Derecho Español. Alfonso X es considerado una gran figura no sólo política, sino también como jurista en Europa (llegó a ser rey con 30 años; en 1252 accedió al trono de Castilla y León que ocupó durante más de 20 años) dejando para la historia textos tan importantes como El Fuero Real, El Espéculo y Las 7 Partidas, textos imprescindibles para conocer nuestro derecho tanto en el ámbito público como privado, era evidente que su idea fue organizar jurídicamente sus reinos y para ello se propuso llevar a cabo una obra jurídica propia encaminada a dotar al derecho castellano de la modernidad importada de Bolonia por las recién creadas Universidades. La labor legislativa de Alfonso X no ha estado exenta de polémica.
García-Gallo en 1951 puso en duda que Las Partidas fueran obra exclusiva de Alfonso X, de modo que sus sólidos argumentos despertaron gran controversia entre los investigadores. Hoy la cuestión sigue abierta, pero se puede afirmar que El Fuero Real y el Espéculo, se pueden atribuir sin dudas a Alfonso X. García-Gallo mantuvo que estas 2 obras, de las que se discuten su naturaleza y su ubicación cronológica, son junto con Las Partidas, reelaboraciones de un mismo texto legal, pero de este problema nos ocuparemos en el estudio que haremos en los siguientes puntos de la lección.

B) Fuero Real
De él nos han llegado numerosos manuscritos, con una tradición textual que podemos calificar de uniforme, aunque se le conoció con diversos nombres: Fuero de las Leyes, Fuero del libro, Libro del Fuero, etc. La fecha de redacción se puede datar en 1255 en que fue dado como fuero a las villas de Aguilar de Campoó y Sahagún, con el nombre de Fuero del libro. El profesor Martínez Diez mantiene que hubo redacciones anteriores, de 1249, en el reinado de Fernando III, aunque probablemente no fuera utilizado hasta 1255 por Alfonso X para darlo a esas localidades.
El Fuero Real va precedido de un prólogo muy parecido al de Espéculo y a uno de Las Partidas, en todos ellos se exponen los motivos que llevan a su elaboración y en los 3 textos se establece que se elabora el texto jurídico para satisfacer la demanda de los territorios donde se va aplicar, dado que esos lugares no tienen la legislación apropiada, y que una vez promulgado sería el único aplicable. Está compuesto de 4 libros, 72 títulos, y 552 leyes. Su sistemática es similar a las Decretales. El libro primero es un compendio de derecho eclesiástico, real y de la organización de la justicia, recoge la institución castellana de los «hombres buenos» de las colacciones o parroquias, alcaldes, boceros, personeros, etc., se establece que los jueces son designados por el rey, y los procedimientos judiciales sólo se resolverán con las leyes contenidas en este texto, y en caso de duda o laguna deberán acudir al rey.
En el libro 2º se regula, el fuero competente, ferias judiciales, las defensas, las prescripciones, las pruebas, las apelaciones etc.
El Libro 3º se ocupa del derecho de familia, sucesiones y contratos, recogiendo la legislación del Fuero Juzgo y conservando muchos aspectos del derecho de familia visigótico: régimen de gananciales, arras, dote, etc. En la regulación de los contratos se percibe claramente la influencia del Derecho romano.
El libro 4º contiene el derecho penal, se recogen las penas para los infieles, las penas por adulterio, sodomía, violación etc.
Hay discusiones doctrinales en cuanto a la vigencia de Las Partidas.
Se pensó que el texto nació con la intención de que fuera una ley general para todo el reino, pero la resistencia de los fueros propios de las distintas localidades le hizo desistir al monarca. Pérez Martín no tiene dudas de que fue concebido por Alfonso X como un texto de carácter general para todo el reino. Lo cierto es que en su aplicación encontró dificultades, y motivó el régimen de concesiones particulares.
García Gallo mantiene que el Fuero Real no era el Fuero del Libro, sino el Espéculo resaltando que éste ya llevaba en su rúbrica inicial el título del Fuero del Libro de 1255, eso implicaría que se elaboró el Espéculo como obra legal, que entró en crisis en su aplicación y se encargó el Fuero Real en 1268.
Lo que es evidente es que, como texto legal, es muy importante para nuestro derecho y su vigencia se puede situar hasta el periodo de la Codificación en el s.XIX.

C) El Espéculo
Es un texto legal que aparece denominado como «libro del Fuero que fizo el rey don Alfonso» que «es espejo del derecho», de ahí su nombre de Espéculo. Dividido en 5 libros, se inicia con un prólogo muy parecido al de las Partidas y el Fuero Real, con una larga explicación de cual es la situación legislativa del reino. Le siguen 2500 leyes recogidas en 182 títulos distribuidos en 5 libros.
El libro 1º trata de la ley y de quién puede darla, y de cuestiones relativas a la fe.
El libro 2º trata del derecho real, siendo estas leyes recogidas en la 2ª Partida.
El libro 3º que recoge los deberes para con el rey, también está en la 2ª Partida.
El libro 4º incluye todo lo relativo a los juicios: jueces, abogados, consejeros, pesquisidores, testigos, coincidiendo en su contenido con la Partida 3ª.
El libro 5º trata como el anterior de cuestiones judiciales en concreto del desarrollo del proceso, y coincide también con la 3ª Partida.
Su fecha de elaboración con dudas se puede situar en 1255, parece una obra incompleta que constaba de bastante más libros. Su no-conclusión se relaciona con el «fecho del imperio»: al ser elegido Alfonso X en 1257 Rex romanorum pretender la corona imperial, necesitó un proyecto jurídico más ambicioso y universalista, lo que explicaría que fuera abandonado e inconcluso, para embarcarse en un proyecto como las Partidas.
Para García-Gallo, a esta obra le siguió el Fuero Real y tras la muerte de Alfonso X se procedió a su reelaboración y se transforma en las Partidas.
Para Pérez Martín su autor fue Jacobo de las Leyes Martínez Diez lo adjudica a Martínez de Zamora, y cree que fue encargado por Alfonso X con carácter de obra general y que se abandonó su redacción por el «fecho del imperio».

D) Pleitos foreros y pleitos del rey
Cuando en el s. XIII los leoneses acudían a resolver sus pleitos al rey, los jueces de la corte aplicaban la versión romance del Líber, Fuero Juzgo.
Como hemos visto en su labor legislativa Alfonso X intentó la unificación jurídica en el reino. Eso implicaba un mayor poder regio que encontró la oposición en la nobleza, los magnates, concejos y municipios que reivindicaban sus viejos fueros, dando origen a enfrentamientos que llevaron a las Cortes de Zamora de 1274, donde el rey tuvo que ceder, después de pedir consejo a nobles, eclesiásticos y alcaldes castellanos, y se acordó que los pleitos foreros se resolvieran de acuerdo con el derecho de los antiguos fueros municipales y por sus propios jueces sin intromisión de los alcaldes de Corte. Esta medida se mantiene hasta 1348, lo que supone una notable vigencia de los antiguos fueros. Igualmente se establecieron cuáles eran los casos de Corte, o los supuestos y cuestiones reservadas al tribunal del rey. De esta forma se instauran 2 tipos de pleitos:
•   Pleitos foreros, que deberían ser juzgados conforme al Derecho municipal de cada lugar tanto en primera instancia como en apelación y con independencia de que sobre ellos conociesen los jueces del lugar, alcaldes foreros, los alcaldes de la corte o el mismo rey
•   Pleitos del rey, que son los llamados «casos de Corte» que sólo pueden ser juzgados por el rey y sus jueces ya que son reservados por razón de su gravedad a la jurisdicción real: son los delitos de muerte segura, mujer violada, casa quemada, traición, y de similar gravedad. Se puede decir que sólo en estos pleitos encontró aplicación el derecho regio, pero cuando los jueces municipales acudían al rey porque en los fueros antiguos no había norma aplicable al supuesto
a juzgar, el monarca dictaba preceptos al respecto que se recogen en la compilación denominada Leyes Nuevas.
Con posterioridad, en el s. XIV, la distinción en la práctica de estos 2 pleitos se recoge en una colección de más de 200 capítulos llamada Leyes del Estilo, que son casos ejemplares de jurisprudencia del tribunal de la corte, por lo tanto no son tales leyes, sino aclaraciones de preceptos del Fuero real, y del Fuero juzgo, estableciendo en la «ley» 125 que los pleitos del rey debían resolverse según las leyes, pero también según «el uso y costumbre» de la corte. En estas aclaraciones y jurisprudencia se deja sentir la clara influencia de la recepción del Derecho común.

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COMPARATIVA LIBROS ALVARADO vs.ESCUDERO
« Respuesta #82 en: 03 de Diciembre de 2016, 22:28:07 pm »
EL MISMO TEMA PERO DEL LIBRO DE ESCUDERO
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1. OBRA LEGISLATIVA DE ALFONSO X EL SABIO
A) INTRODUCCION
1. La superación del pluralismo jurídico
Hasta mediados del s. XIII no se da propiamente un sistema jurídico castellano, por cuanto, como hemos visto, coexisten diversos ordenamientos de naturaleza heterogénea. De un lado, el visigodo procedente del Líber ludiciorum, cuya versión romance del Fuero Juzgo rige en tierras de León, informa los fueros de Toledo y a través de ellos penetra en Andalucía y Murcia. De otro, el derecho judicial y de albedrío, que perdura en las comarcas de Castilla la Vieja. Finalmente, una compleja red de fueros municipales de desigual carácter, extendida por el norte —Asturias y Galicia— y que cubre también las zonas meridionales de la Extremadura castellana, con amplios textos que asimismo se forman en la provincia de Cuenca y en las tierras andaluzas de Jaén.
Ante la imposibilidad real de unificar las diversas fuentes mediante la promulgación de cuerpos legales con vigencia común, la superación del pluralismo normativo se intenta por una vía mediata e indirecta. Si se concede el mismo fuero a muchas localidades, una por una, a la postre se logra que un idéntico derecho rija en amplios territorios o regiones. Esa es la política de Fernando III en la 1ª mitad del s.XIII, otorgando el Fuero Juzgo a importantes ciudades, y lo mismo resulta de la expansión de aquel formulario de fueros (22, II, E, 4), que facilitará la vigencia de un ordenamiento semejante en muy distantes villas de la Extremadura castellano-leonesa. El derecho local, así, llega a territorializarse. Sigue en pie, sin embargo, la disimilitud de fondo entre los sistemas jurídicos dominantes, y persiste por tanto el problema de superar ese derecho territorial logrando que un solo sistema jurídico, el general, ordene la vida de la totalidad del reino. Tal problema de política legislativa es el que hereda Alfonso X al suceder a su padre.

2. Alfonso X el Sabio. El rey y las grandes obras jurídicas: revisión polémica
La figura de Alfonso X ocupa un lugar destacado en el panorama de la cultura europea y ha simbolizado, en concreto, la más brillante aportación hispánica a la historia universal de la legislación. Tal juicio constituye hoy día un valor reconocido, y forma parte del acervo ideológico de cualquier persona con formación jurídica en cualquier parte del mundo. Así, si alguien tuviese que representar en un código y en su autor, la contribución de los españoles a esa historia global de leyes y códigos, con práctica seguridad la referencia apuntaría a las Partidas y a Alfonso X el Sabio. Como escribe el profesor Pérez-Prendes, las Partidas, han "resistido el peso de los siglos, simbolizando ante propios y extraños la entera personalidad del derecho español”.
Alfonso X fue proclamado a los 30 años rey de León y Castilla, gobernando ese ya único reino entre 1252 y 1284. Junto a otras varias empresas culturales, se atribuyen al monarca en el mundo jurídico una serie de obras de notable calidad y envergadura. De una parte la conclusión del llamado Setenario, tratado doctrinal, iniciado por su padre. De otra, el Espéculo, texto del que conservamos 5 libros, y el Fuero Real que consta de 4. Finalmente, las Partidas, código modélico en la historia de nuestro derecho.
Tan fecunda paternidad de textos justificó la fama y prestigio que antes referimos. Procede en todo caso reflexionar sobre cuál fue el sentido de esa actividad desbordante, compatible además con el otorgamiento del Fuero Juzgo a diversas ciudades, y cuál fue en suma el hilo conductor que orientó la elaboración de tantas y tan destacadas obras jurídicas. Si, como es lógico presumir, existió una política legislativa por parte del monarca, ¿cuál fue ésta?. ¿Cómo explicar la ostensible heterogeneidad en la orientación de unos y otros textos?. ¿Qué relación cierta existe entre ellos?. ¿Cómo se entiende, por ejemplo, que a los 3 escasos años de acceder al trono, en un período de agobio político y bélico, se hubiera concluido y otorgado ya una obra importante que tal vez fue el Fuero real o tal vez el Espéculo?. ¿Qué conocemos en realidad de las Partidas, de cuándo son y cuándo por consiguiente nos consta que estuvieran concluidas?
Esas u otras preguntas son hoy un lugar común entre los historiadores del derecho, pero hubieran resultado anómalas, si no extravagantes, con anterioridad a los años 50. Por entonces, en 1951. un trascendental trabajo de don Alfonso García-Gallo puso en cuestión, ni más ni menos, que las Partidas fueran obra exclusiva de Alfonso X. defendiendo la existencia de una serie de redacciones sucesivas que habrían concluido, muerto el rey, en pleno s. XIV. Sobre la polémica despertada al respecto, García-Gallo volvió años después, ratificando sus conclusiones principales y rectificando otras. La revisión de las Partidas involucró además a otras 2 de las obras citadas, en primer lugar al Espéculo, y por añadidura al Fuero Real, originando en consecuencia un verdadero alboroto en aquello que, durante siglos, se había tenido como conjunto de verdades inconcusas.
No es fácil sistematizar con claridad el panorama de las fuentes jurídicas alfonsinas. Las tesis de García-Gallo, tan pertrechadas de argumentos como científicamente provocativas, suscitaron una erudita controversia entre especialistas, cuyo desarrollo en las últimas décadas ha llevado consigo diversas variantes en las posiciones principales. Hoy en día, cumplido el 7º centenario de la muerte del rey (1284-1984), el estado sumario de la cuestión es el siguiente.
Existen de una parte 2 obras, el Fuero Real y el Espéculo, sobre las que hay acuerdo respecto a su atribución a Alfonso X, y serias discrepancias en lo relativo a su naturaleza y exacta ubicación cronológica. De otro lado, las Partidas, donde persiste la divergencia entre la concepción tradicional, que las adjudica al célebre rey, quien habría dispuesto su redacción por razones que también se discuten, y la tesis de García-Gallo antes mencionada. Conviene en todo caso resaltar que ésta última, se acepte o no, constituye de hecho una explicación integral de toda la política legislativa del rey. Y ello porque García-Gallo sostiene que el Fuero Real, Espéculo y Partidas responden en el fondo a reelaboraciones de un mismo texto, aunque en su realización y contenido existan notorias diferencias. Veamos así con algún detalle esas fuentes jurídicas y los problemas correspondientes.
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A) FUERO REAL
La obra que conocemos como Fuero Real consta de 4 libros, dedicados a cuestiones religiosas y políticas, procedimiento judicial, derecho privado y derecho penal. Sus leyes proceden del Fuero Juzgo y de otros fueros castellanos. Este carácter legal es ostensible por la abundancia de expresiones de tono imperativo (“mandamos”, “establescemos”, etc.). Redactado en castellano, y traducido también al portugués, el Fuero Real se aplicó en el tribunal del rey e influyó en la formación de otros varios cuerpos jurídicos. A sus relaciones con el Fuero de Soria ya nos referimos antes (22, II, E, 2).
Las razones de la promulgación de la obra se explican en el prólogo. Se trata de remediar la carencia de fueros y textos escritos, evitando el juicio de albedrío y “otros usos desaguisados” de los que, según allí se afirma, “nascien muchos males e muchos daños a los pueblos y a los homes”. El prólogo evoca, en fin, esa formación del libro y afirma su autoridad y oportuna observancia.
[/i]¿Qué fue en su momento el Fuero Real, cuándo se redactó y cómo tuvo lugar su divulgación?. Sabemos que en marzo y abril de 1255, las villas de Aguilar de Campoo y Sahagún recibieron un texto llamado Fuero del Libro, el cual se otorgó en la década siguiente a varias localidades, y entre ellas a Valladolid en 1265. Ese Fuero del Libro ha sido identificado tradicionalmente con el Fuero Real, aunque tal equiparación plantea ciertos problemas de ajuste cronológico. En efecto, la obra en cuestión fue concluida según algunos de sus códices en julio o agosto de 1255, es decir, en fecha ligeramente posterior a la de las primeras concesiones citadas. Tal incongruencia podría salvarse adelantando la datación del texto, y en este sentido Martínez Diez defendió que la redacción del Fuero Real tuvo lugar en 1249, reinando Fernando III, si bien sólo años después, en 1255, Alfonso X habría hecho uso de la obra, concediéndola entonces en primer término a Aguilar de Campoo. En apoyo de esta interpretación, Martínez Diez adujo cierta referencia de un tratado, las Flores de las leyes, escrito por el maestro Jacobo.
Más allá de estos problemas, se encuentra la importante cuestión del ámbito de vigencia del Fuero Real, por cuanto si bien nos constan las concesiones locales, otro texto como el Fuero Viejo refiere que el rey Alfonso dio el Fuero del Libro “a los concejos de Castiella”. ¿Significa eso que el Fuero Real —identificado con aquél— fue otorgado con carácter general? Hace casi 2 siglos, Martínez Marina creyó que el propósito del rey había sido formar un código que rigiera en todo el reino, si bien el apego de las ciudades a sus propios fueros le obligó a desistir de tal propósito, con lo que hubo de optar por otorgarlo sucesivamente como fuero local. Entre las interpretaciones más recientes, merece ser destacada la de Aquilino Iglesia en defensa del carácter general de la obra. Para este autor, se trata de un fuero regio redactado para Castilla, cuya promulgación como tal encontró dificultades de índole práctica, lo que a la postre motivó el régimen de concesiones particulares.
La valoración que García-Gallo hace del Fuero Real es ciertamente peculiar, por cuanto él no cree —como han creído todos— que aquel Fuero del Libro dado a los concejos castellanos desde 1255 sea el Fuero Real, sino otra obra distinta: el Espéculo. Tal tesis es defendida con dos argumentos principales. En primer lugar, haciendo notar la insegura datación
del Fuero Real y su improbable existencia a mediados del s. XIII, habida cuenta que las referencias fidedignas a él proceden siempre de fechas más avanzadas. En 2º lugar, destacando que el Espéculo —formado ya en 1255— lleva precisamente en su rúbrica inicial el título de Fuero del Libro, con lo que la nomenclatura de la obra dada en la década 1255-1265 a las villas castellanas debe entenderse referida a un Espéculo que sí existía con ese nombre, y no a un Fuero Real entonces inexistente.
En suma, según esta interpretación, Alfonso X ordenó elaborar el Espéculo como obra legal, siendo entonces objeto de las concesiones citadas.
Por dificultades de política legislativa, el Espéculo entró en crisis, redactándose entonces, probablemente en 1268, el Fuero Real, a modo de compendió de aquella obra. El Fuero Real, en fin, fue otorgado de forma más bien selectiva y excepcional a partir de esa fecha.
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B) ESPECULO
Tal como ha llegado a nosotros, el Espéculo es un cuerpo legal compuesto de 5 libros, en los que se alude a leyes de otros posteriores que no conocemos. Cabe así pensar que, sobre un plan inicial de 9 libros, el código no llegó a ser concluido, o bien simplemente que se extraviaron los libros siguientes. Su contenido es similar al de las tres primeras Partidas (ver E. 1), abundando incluso las coincidencias literales. El prólogo se asemeja a su vez al del Fuero Real.
El Espéculo aparece como obra de Alfonso X, pero está desprovisto de fecha precisa. Ciertas referencias del texto y determinadas concordancias de sus leyes, permiten asegurar, no obstante, que había sido redactado ya en 1255. El profesor californiano Craddock ha precisado más la datación, llegando a concretar un día —el 5 de mayo de ese año— como fecha de la presentación pública del código.
¿Cuál es el sentido del Espéculo en el conjunto de la política legislativa de Alfonso el Sabio?. Entre las diversas versiones de quienes han tratado el tema a partir de la revisión de García-Gallo, es de señalar, junto a la interpretación de éste, la de los profesores Iglesia y Martínez Diez. A tenor de sus recientes estudios, las respectivas posiciones quedan de la siguiente forma:
—Para Iglesia, el rey había concedido primero el Fuero Real a Castilla y a las Extremaduras. Pretendiendo luego la unificación jurídica, ordena redactar el Espéculo, cuya elaboración se interrumpe como consecuencia del llamado fecho del Imperio, es decir, del conjunto de acontecimientos relativos a su intento de lograr la corona imperial (ver E, 2). Esa aspiración, fallida luego, le lleva a disponer que se redacten las Partidas.
Consiguientemente el Espéculo queda como obra inconclusa.
—Para García-Gallo, según sabemos, la primera obra alfonsina fue el Espéculo, concedido desde 1255 a las villas de Castilla. El posterior Fuero Real desplazó al Espéculo como cuerpo legal, es decir, en tanto código formalmente vigente, lo que no impidió que este texto conservara un alto prestigio como obra de doctrina jurídica. Tras el fallecimiento de Alfonso X, los juristas de la corte proceden a su reelaboración, fruto de la cual surgen las Partidas. En resumen, pues, el Espéculo se transforma en las Partidas.
—Para Martínez Diez, el Espéculo fue proyectado como obra de carácter oficial y vigencia general. No fue concluido ni remitido a las villas del reino. En cuanto a las razones de su interrupción, este autor considera la tesis de Iglesia sobre el fecho del Imperio como “altamente verosímil”.
-----------------------------------------------
(PLEITOS FOREROS Y PLEITOS DEL REY: No caben en este post, me da error de exceso de texto.)

Desconectado PILAR RIERA

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Re:Hilo Oficial Historia del Derecho español (2016 / 2017)
« Respuesta #83 en: 05 de Diciembre de 2016, 17:31:49 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
ahora Si, os paso las reducciones del equipo docente
pongo solo los temas en los que se excluye materia. :) :)
LECCIÓN 10ª. LAS FUENTES DEL DERECHO VISIGODO (I).
I. El sistema jurídico de la España visigoda: Fuentes romanas, derecho consuetudinario
germánico y legislación visigoda.(págs. 193-196).
II. Las Fuentes del Derecho visigodo: (pág. 196).
A) Las Leyes Teodoricianas. El Edicto de Teodorico. (págs. 196-198).
B) El Código de Eurico. (págs. 198-203).
C) El Breviario de Alarico. (págs. 207-208). NO ENTRA. B) LOS CAPÍTULOS GAUDENZIANOS.
D) El Código de Leovigildo. (págs. 209-210).
E) El Liber ludiciorum; la redacción de Recesvinto. Revisión de Ervigio y redacción vulgata. (págs. 210-211).
LECCIÓN 11ª. LAS FUENTES DEL DERECHO VISIGODO (II).
I. La aplicación del Derecho en la España visigoda. (págs. 211- 212).
II. Personalidad y territorialidad de la legislación: (pág. 212).
A) La teoría de la personalidad del derecho. (pág. 213).
B) La tesis territorialista. (págs. 213-215). NO ENTRA. C) TESIS MIXTA.
III. Las fuentes canónicas: la Hispana. (págs. 216-217)
LECCIÓN 22ª. EL DERECHO EN LEÓN Y CASTILLA EN LA EDAD MEDIA.
I. Caracteres generales. (págs. 423-424).
II. Las áreas de Fueros: (pág. 424).
A) La Castilla condal. (pág.424).
B) Fueros del reino de León. (págs. 425-428).
C) El Fuero de Logroño. (págs. 428-430).
D) Fueros de Toledo. (págs. 430-431).
E) La Extremadura castellano-leonesa: El Fuero de Sepúlveda y el Fuero de Cuenca. (págs. 431-437).SOLO
ENTRAN ESTOS DOS FUEROS.
F) Castilla La Vieja: El Libro de los Fueros de Castilla y el Fuero Viejo de Castilla. (págs. 437-439).
LECCIÓN 32ª. LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA Y EL EJÉRCITO.
I. La Hacienda: (pág.603).
A) Patrimonio del príncipe y Hacienda del Estado. (pág. 603).
B) Órganos de la Administración financiera. (págs. 603-606).
C) Caracteres generales del sistema impositivo. (págs. 606-607).
D) Los ingresos ordinarios y extraordinarios. La recaudación de los impuestos. (págs. 607-613).
II. El Ejército y su organización: (págs. 613-614).
A) Fonsado y apellido. (pág. 614).
B) Milicias señoriales y concejiles. (pág. 615).NO ENTRA EL C) LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
MILITAR.
C) Las Órdenes Militares. (págs. 616-617).

Hola Nuri y hola a todos si podéis ayudarme;he os lo agradecería muchísimo.He leído esto que Nuri comentaba en conversaciones anteriores.Os pido ayuda ya que no consigo aclararme.En esas lecciones 11,22 Y 32 todo lo que expone es lo que -no entra- o dentro de esas lecciones (ya que hay especificaciones) lo que excluyen?.Un saludo a todos,esta asignatura es terrible... os deseo mucho animo.

Desconectado JuristaLegal

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Re:Hilo Oficial Historia del Derecho español (2016 / 2017)
« Respuesta #84 en: 07 de Diciembre de 2016, 08:05:22 am »
Pilar, lo único que no saldrán en examen son los apartados o subapartados que en rojo están precedidos por "No entra" y seguidamente dicen cuál es ese apartado o subapartado que no entra.
JuristaLegal

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Re:Hilo Oficial Historia del Derecho español (2016 / 2017)
« Respuesta #85 en: 08 de Diciembre de 2016, 00:22:59 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pilar, lo único que no saldrán en examen son los apartados o subapartados que en rojo están precedidos por "No entra" y seguidamente dicen cuál es ese apartado o subapartado que no entra.

Me podrías especificar dónde se puede ver eso? Sirve para todas las cuotas?

Muchas gracias

Desconectado Susana B.

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Re:Hilo Oficial Historia del Derecho español (2016 / 2017)
« Respuesta #86 en: 08 de Diciembre de 2016, 00:49:25 am »
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Me podrías especificar dónde se puede ver eso? Sirve para todas las cuotas?

Muchas gracias

Hasta donde yo sé sólo sirve para la cuota de Escudero. Y como no es la mía no lo he buscado, así que con la otra pregunta no te puedo ayudar  :-\ :-\

Desconectado kiko gil

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Re:Hilo Oficial Historia del Derecho español (2016 / 2017)
« Respuesta #87 en: 08 de Diciembre de 2016, 20:04:48 pm »
¿Dónde podría ver lo que NO ENTRA de la cuota de Escudero?

Yo por mas que he buscado, creo que no hay reducción de temario.

Desconectado MORDEKAY

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Re:Hilo Oficial Historia del Derecho español (2016 / 2017)
« Respuesta #88 en: 20 de Diciembre de 2016, 10:41:47 am »
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Desconectado yo_derecho

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Re:Hilo Oficial Historia del Derecho español (2016 / 2017)
« Respuesta #89 en: 20 de Diciembre de 2016, 13:55:09 pm »
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Muchas gracias MORDEKAY

Desconectado kiko gil

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Re:Hilo Oficial Historia del Derecho español (2016 / 2017)
« Respuesta #90 en: 20 de Diciembre de 2016, 18:31:52 pm »
Alguien que me pueda ayudar a como puedo descargar estos audios para meterlos en el móvil. Gracias de antemano.

Desconectado ayahuasca79

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Re:Hilo Oficial Historia del Derecho español (2016 / 2017)
« Respuesta #91 en: 20 de Diciembre de 2016, 19:28:05 pm »
Hola Kiko, te metes al hilo donde está el enlace, click derecho del código fuente y buscas en ese código algo que acabe en mp3


Por ejemplo:

en No puedes ver los enlaces. Register or Login

-Método difícil (vieja escuela) :

Click derecho del ratón, ver código fuente (al menos en firefox)

<source src="../radio/02_Historia_del_Derecho/02%20HISTORIA%20DEL%20DERECHO%20ESP%20-%20Presentación.%20La%20evolución%20de%20las%20formas%20jurídicas%20e%20institucionales%20hispánicas%20hasta%20el%20siglo%20VIII.%20Mª%20Dolores%20Sánchez%20González,%20Jorge%20Montes%20Salguero(98_99).mp3" />

Pasas el ratón por encima y le das a copiar la ruta del enlace, abres otra pestaña o ventana y lo pegas en la barra donde se ponen las URL's, desde ahí menú archivo del navegador y guardar como ;)

-Método fácil:


Click derecho (en firefox) encima de la caja de reproducción y clickar en guardar audio como ;)

Espero te sirva..

Desconectado gregorio

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Re:Hilo Oficial Historia del Derecho español (2016 / 2017)
« Respuesta #92 en: 20 de Diciembre de 2016, 20:10:22 pm »
Seguro que hay otra forma,pero como yo lo hago:
En la barra de audio(la de abajo) colocas el puntero y clic derecho y luego -copiar audio como-y lo copio en el escritorio(en una carpeta particular) y de ahí al movil.

Desconectado yo_derecho

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Re:Hilo Oficial Historia del Derecho español (2016 / 2017)
« Respuesta #93 en: 22 de Diciembre de 2016, 00:11:22 am »
Buenas noches a todos, ¿cómo vais con Historia? A mí me cuesta mucho, sobre todo los primeros temas, ¿tenéis algún truco? a parte de echarle horas....Gracias.

Desconectado kiko gil

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Re:Hilo Oficial Historia del Derecho español (2016 / 2017)
« Respuesta #94 en: 22 de Diciembre de 2016, 21:38:42 pm »
Ok, muchísimas gracias a todos por la ayuda.

Yo ahí voy, estudiando todos los días lo que puedo y agobiado según se acerca la fecha de examen.

No se vosotros pero cuando estudio por ejemplo un periodo de historia del derecho, cuando paso a otro  y lo termino, no me acuerdo del anterior.

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Re:Hilo Oficial Historia del Derecho español (2016 / 2017)
« Respuesta #95 en: 03 de Enero de 2017, 08:29:36 am »
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Pilar, lo único que no saldrán en examen son los apartados o subapartados que en rojo están precedidos por "No entra" y seguidamente dicen cuál es ese apartado o subapartado que no entra.

Estuve mirando y creo que esa famosa guía sólo sirve para la cuota de Escudero  :-\, de todas formas yo ya me estaba leyendo el temario completo...
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Re:Hilo Oficial Historia del Derecho español (2016 / 2017)
« Respuesta #96 en: 03 de Enero de 2017, 08:37:52 am »
A mí lo que me pasa es que creo que han enfocado mal la redacción del manual y la hace tediosa, tardan medio siglo a ir a por materia interesante. Me da la sensación de que el autor se lo coge como si fuera una novela tipo "Lo que el viento se llevó" y para unos alumnos considero que lo mejor es ir a la raíz del tema, ser claro, corto y conciso, si un autor no consigue atrapar al lector ni infundirle ganas de seguir, más bien lo contrario... ahí hay algo que no va bien, y el departamento de la asignatura debería revisarlo. Esta asignatura es una prueba de persistencia total, porque hasta que no llega la materia interesante, lo que es la historia del Derecho español en sí, hay un primer apartado de lucha ideológica sobre la ciencia de la historia en sí y dudo que ello aparezca en examen, habrá un recuadro en el que deberemos poder escribir muuuuy brevemente lo que nos cuentan de manera muy explayada, otra cosa que considero un fallo; porque si desean respuestas costar y precisas del alumno, deberían darle ejemplo en los manuales.
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Re:Hilo Oficial Historia del Derecho español (2016 / 2017)
« Respuesta #97 en: 03 de Enero de 2017, 08:41:00 am »
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Buenas noches a todos, ¿cómo vais con Historia? A mí me cuesta mucho, sobre todo los primeros temas, ¿tenéis algún truco? a parte de echarle horas....Gracias.

Yo de momento leo y resume, y cuando termine me haré un esquema muy reducido para memorizar lo importante, de manera que en examen pueda responder de forma corta y exacta. Y me miraré exámenes anteriores apuntándome las  preguntas más frecuentes, que son las que delatan qué apartados le interesan más al profesorado y por donde pueden "atacar" en el sentido figurado de la batalla que representa ir a examen, y claro, hay que ganar :).
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Re:Hilo Oficial Historia del Derecho español (2016 / 2017)
« Respuesta #98 en: 03 de Enero de 2017, 08:42:36 am »
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Ok, muchísimas gracias a todos por la ayuda.

Yo ahí voy, estudiando todos los días lo que puedo y agobiado según se acerca la fecha de examen.

No se vosotros pero cuando estudio por ejemplo un periodo de historia del derecho, cuando paso a otro  y lo termino, no me acuerdo del anterior.

Cuando hagas el resumen o apuntes o esquema verás que te acuerdas porque entiendes al leer. No te preocupes.

Realmente es muy solitaria  la senda del estudiante.
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Desconectado Susana B.

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Re:Hilo Oficial Historia del Derecho español (2016 / 2017)
« Respuesta #99 en: 08 de Enero de 2017, 23:07:19 pm »
¡Hola!
Me he estado haciendo un índice de preguntas que han caído en exámenes previos (desde 2011) para tener una idea de por dónde van los tiros. La pongo aquí por si a alguien más le sirve.

Obviamente que un tema haya sido preguntado alguna vez no quiere decir que se vaya a repetir, pero sí hay temas que son más preguntados, y creo que para los que vamos mal de tiempo está bien saber qué temas son inexcusables porque se han repetido muchas más veces. Por ejemplo el apartado 10.II acapara él solito 7 preguntas, el 23.I 5 preguntas y el subapartado 13.I.B ¡¡¡4 preguntas!!!

Antes de cada lección he puesto el número de preguntas que han caído de la misma, y he puesto un asterisco por cada repetición de la pregunta de modo que **A quiere decir que la pregunta A ha salido 3 veces...

Pues eso, que lo ideal es sabérselo todo, todo, todo, pero a veces hay que jugar un poco a la quiniela y ponerle más ganas a los caballos ganadores...  ::) ::)

¡¡Suerte y a por el examen!!


(0) LECCIÓN 1ª.

(4) LECCIÓN 2ª. LA HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA.
     II.A.- La Escuela Histórica del Derecho. Orígenes
     III.A.- Sociologismo y comparativismo.
    * III.B.- Eduardo de Hinojosa y su Escuela.

(0)LECCIÓN 3ª.

(2)LECCIÓN 4ª. FUENTES DEL DERECHO Y SOCIEDAD POLÍTICA.
     II.C.- Los vínculos de sumisión personal: clientela y devotio.
     II.D.- Reyes y Asambleas ciudadanas.

(7)LECCIÓN 5ª. EL PROCESO JURÍDICO DE LA ROMANIZACIÓN.
     I.A.- La Romanización; consideraciones generales.
     I.B.1.- Ciudadanos, latinos y peregrinos.
     II.A.- El otorgamiento de la latinidad por Vespasiano.
     II.B.- La concesión de la ciudadanía por Caracalla.
     III.B.- El derecho romano en Hispania.
     * III.C.- El derecho romano vulgar.

(6)LECCIÓN 6ª. ORGANIZACIÓN PROVINCIAL Y MUNICIPAL DE HISPANIA.
    I.A.- Provincia y lex provinciae.
    I.B.- División provincial de Hispania.
    I.C.- Sistema de gobierno: Magistrados y Asambleas Provinciales.
    II.A.- Clases de ciudades.
    * II.B.- Las leyes de colonias y municipios.

(2)LECCIÓN 7ª. ESTRUCTURA ECONÓMICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA DE HISPANIA.
    II.B.1.- La adscripción a los oficios.
    II.B.2.- El patronato.

(1)LECCIÓN 8ª. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA HACIENDA, EL EJÉRCITO Y LA
IGLESIA.
    I.A.- Jurisdicción ordinaria y jurisdicciones especiales.

(0)LECCIÓN 9ª.

(7)LECCIÓN 10ª. LAS FUENTES DEL DERECHO VISIGODO (I).
    **II.B.- El Código de Eurico.
    *II.C.- El Breviario de Alarico.
    *II.E.- El Liber ludiciorum; la redacción de Recesvinto. Revisión de Ervigio y redacción vulgata.

(2)LECCIÓN 11ª. LAS FUENTES DEL DERECHO VISIGODO (II).
     II.A.- La teoría de la personalidad del derecho.
     II.B.- La tesis territorialista.

(3)LECCIÓN 12ª. MONARQUÍA Y ASAMBLEAS POLÍTICAS VISIGODAS.
     * I.B.- Teorías sobre la naturaleza del Estado visigodo: la cuestión del prefeudalismo visigodo.
     II.C.- El poder real.

(6)LECCIÓN 13ª. LA ADMINISTRACIÓN DE LA MONARQUÍA VISIGODA.
      I.A.- El Oficio Palatino.
      ***I.B.- El Aula Regia.
      III.- La Administración Local: Curia municipal, funcionarios y asamblea de vecinos.

(0)LECCIÓN 14ª.

(1)LECCIÓN 15ª. DERECHO, SOCIEDAD, ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN EN ALANDALUS.
      II.A.- Caracteres generales: Corán, Sunnah, Hadit, Iyma'a.

(4)LECCIÓN 16ª. RECONQUISTA, REPOBLACIÓN, RÉGIMEN SEÑORIAL Y ESTRUCTURA
ECONÓMICA EN LA ESPAÑA MEDIEVAL.
      * II.- Consecuencias y clases de repoblación.
      III.C.- Las prestaciones del hombre del señorío.
      III.D.-  Usos y abusos señoriales.

(1)LECCIÓN 17ª. ESTRUCTURA ECONÓMICA.
      III.C.2.- Sociedades mercantiles: compañía y comenda.

(1)LECCIÓN 18ª. ESTRUCTURA SOCIAL.
      I.B.2.- Encomendación y patrocinio: las behetrías.

(2)LECCIÓN 19ª. FEUDALISMO Y DERECHO FEUDAL.
      I.A.- El feudalismo clásico.
      II.A.- El vasallaje.

(2)LECCIÓN 20ª. EL DERECHO MEDIEVAL.
      II.A.- El régimen visigodo.
      II.B.- El régimen de fazañas.

(2)LECCIÓN 21ª. LA RECEPCIÓN DEL DERECHO COMÚN.
      I.B.2.- El derecho canónico: Graciano y los decretistas.
      I.C.1 Los Comentaristas.

(1)LECCIÓN 22ª. EL DERECHO EN LEÓN Y CASTILLA EN LA EDAD MEDIA.
      II.F.- Castilla La Vieja: El Libro de los Fueros de Castilla y el Fuero Viejo de Castilla.

(5)LECCIÓN 23ª. LA CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO CASTELLANO.
      I.B.- El Fuero Real.
      I.C.- El Espéculo.
      I.D.- Pleitos foreros y pleitos del rey.
      I.E.- Las Partidas
      I.E.1.- La obra: importancia y contenido.

(1)LECCIÓN 24ª. EL DERECHO EN ARAGÓN Y NAVARRA.
      II.D.- Las Observancias.
      III. El desarrollo del Derecho navarro: Del localismo jurídico al Fuero General de Navarra.

(0)LECCIÓN 25ª.

(0)LECCIÓN 26ª.

(1)LECCIÓN 27ª. EL PODER REAL.
      II.D.- La fórmula "obedézcase pero no se cumpla".

(4)LECCIÓN 28ª. LAS CORTES MEDIEVALES.
      * I.B.- Entrada de los burgueses en la Curia: Origen de las Cortes.
      II.A.- Las Cortes como órgano asesor o como órgano de control del poder real.
      III.A.- La representación de los tres estamentos.

(4)LECCIÓN 29ª. ADMINISTRACIÓN CENTRAL EN LA ESPAÑA MEDIEVAL.
      I. El oficio público: Acceso al oficio y control de la gestión (pesquisas, visitas, juicio de
residencia y purga de taula).
      ** II.C.3- Los Secretarios del rey.

(1)LECCIÓN 30ª. LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL Y LOCAL.
      I.B.2.- Corona de Aragón: juntas, veguerías, baylías y justiciazgos.

(2)LECCIÓN 31ª. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. RELACIONES CON LA IGLESIA.
      I.A.2.- Institucionalización de la justicia y Tribunal de la Corte.
      I.B. La jurisdicción ordinaria en la Corona de Aragón: Jueces locales, Tribunal de la Corte y el
Justicia Mayor.

(0)LECCIÓN 32ª.