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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)  (Leído 28004 veces)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #80 en: 06 de Noviembre de 2016, 22:52:07 pm »
Las video clases que hay en la UNED Balears sobre esta materia son bastante buenas, me gustan los profesores que no se ciñen estrictamente a la lectura del manual. Para leerlo ya estoy yo.

Explicación bastante sencilla y bien sistematizada. Recomiendo estas clases-tutorías.


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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #81 en: 07 de Noviembre de 2016, 09:46:08 am »
Totalmente de acuerdo, he visto la primera (dos veces) y me ha encantado!!

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Las video clases que hay en la UNED Balears sobre esta materia son bastante buenas, me gustan los profesores que no se ciñen estrictamente a la lectura del manual. Para leerlo ya estoy yo.

Explicación bastante sencilla y bien sistematizada. Recomiendo estas clases-tutorías.

Desconectado Viena

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #82 en: 25 de Noviembre de 2016, 12:51:09 pm »
Buenos días, es la primera vez que cojo esta asignatura y estoy muy perdida. Me recomendáis comprar el libro o con los apuntes actualizados que hay por el foro es suficiente??

No sé por donde cogerla  :-\

Desconectado hafacafe

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #83 en: 28 de Noviembre de 2016, 02:11:48 am »
Apuntes y siempre la ley Tributaria al lado.
Un saludo

Desconectado msegala1

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #84 en: 28 de Noviembre de 2016, 09:04:31 am »
Libro + Hots

Desconectado mdnavarroesteban

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #85 en: 06 de Diciembre de 2016, 01:55:49 am »
Buenas noches

Os pongo a continuación las respuestas que he confeccionado de las preguntas de la primera semana del primer parcial del curso pasado

EXAMEN FEBRERO 2016 – PRIMERA SEMANA


1.- Suponga que una Comunidad Autónoma establece un tributo sobre las materias que la legislación de Régimen Local reserva a las corporaciones locales. ¿Qué medidas debe adoptar esa Comunidad Autónoma en relación con las Corporaciones Locales?

La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFC) somete a aquellas a dos límites  a la hora de crear tributos: de un lado los tributos creados por las CCAA no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado (art.6.2);  de otro, lo tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por los tributos locales (art.6.3). No obstante, este mismo artículo 6.3 establece que las CCAA podrán establecer y gestionar tributos sobre las materias que la legislación de Régimen Local reserve a las Corporaciones Locales, estableciendo la precisión de que en todo caso deberán establecerse las medidas de compensación o coordinación adecuadas a favor de aquellas Corporaciones, de modo que los ingresos de tales Corporaciones no se vean mermados ni reducidos tampoco en sus posibilidad de crecimiento futuro. Con esto, se intenta evitar que las Entidades Locales vean minorados sus presupuestos como consecuencia de la potestad de imposición ejercida por las Comunidades Autónomas.

2.- ¿Qué tratados internacionales requieren previa autorización mediante Ley Orgánica?

Según establece el artículo 93 de la CE, los tratados para los que se requiere autorización mediante Ley Orgánica son aquellos en que se atribuya a una organización o institución  internacional el ejercicio de competencias derivadas de la constitución. El paradigma de este tipo de tratados fue el de 1985 por el que España se adhirió a las Comunidades Europeas y cuya ratificación fue por LO. Por otro lado cabe mencionar en materia tributaria, que en los Tratados de la Unión Europea (TUE) de Maastrich de 1992 y el de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE de 1857) se atribuye a la UE una serie de competencias en materia financiera y tributaria que en la Constitución se reserva a las Cortes Generales


3.- ¿Pueden tener las contestaciones a  consultas tributarias efectos vinculantes respecto de personas distintas del consultante? En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos puede suceder lo indicado

Sí. Tal y como establece el artículo 89 de la Ley General Tributaria los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.


4.-  Concepto de contribución especial

De acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley General Tributaria, Contribuciones Especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

5.- En los impuestos sobre la renta se establece en ocasiones la obligación de realizar pagos fraccionados. ¿En qué consisten estos pagos fraccionados?

Los pagos fraccionados forman, junto con las retenciones y los ingresos a cuenta, los denominados pagos a cuenta. Constituyen una vía para anticipar recursos a la Hacienda Pública a cuenta del impuesto definitivo, permitiendo, simultáneamente, graduar el esfuerzo que supone para los contribuyentes el pago del mismo.
Dos de los grandes impuestos directos sobre la renta, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades, emplean esta vía bajo determinadas circunstancias y requisitos para anticipar fondos al Tesoro Público.

  6.- ¿En qué momento se inicia el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación?

Prescribe por el mero transcurso de cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Así, por ejemplo, el plazo para presentar IRPF 2015 fue hasta el 30 de junio de 2016, por lo que una declaración presentada en plazo no podrá ser revisada a partir del 30 de junio de 2020, por la simple razón de que tales ejercicios e impuestos han prescrito.


Desconectado cadi-marbe

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #86 en: 07 de Diciembre de 2016, 15:37:39 pm »
Mil gracias

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #87 en: 07 de Diciembre de 2016, 23:59:08 pm »
Más un millón de gracias

Desconectado mdnavarroesteban

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #88 en: 10 de Diciembre de 2016, 00:06:39 am »
Buenas noches

Os pongo a continuación las respuestas que he confeccionado de las preguntas de la segunda semana del primer parcial del curso pasado

EXAMEN FEBRERO 2016 – SEGUNDA SEMANA


1.- ¿Qué funciones cumple el Consejo de Política Fiscal  y Financiera de las Comunidades autónomas?

Según establece el artículo 3 de LOFC, El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, como órgano de coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas en materia fiscal y financiera, entenderá de las siguientes materias:

- Coordina la política presupuestaria de las CCAA con la del Estado.
- Emite informes y adopta acuerdos previstos en la Ley Orgánica complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
- El estudio y valoración de los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Compensación.
- El estudio, la elaboración, en su caso, y la revisión de los métodos utilizados para el cálculo de los costos de los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas.
- La apreciación de las razones que justifiquen, en cada caso, la percepción por parte de las Comunidades Autónomas de las asignaciones presupuestarias, así como los criterios de equidad seguidos para su afectación.
- La coordinación de la política de endeudamiento.
- La coordinación de la política de inversiones públicas.
- En general, todo aspecto de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada.

2.- ¿Puede el aprovechamiento especial del dominio público dar lugar al pago de un precio público? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos puede suceder tal cosa.

No. El aprovechamiento especial del dominio público (utilización del dominio público) es uno de los presupuestos de hecho que establece el artículo 2.2.a de la LGT al definir la tasa. Estamos ante la prestación de una actividad administrativa, como es la utilización de un bien de dominio perteneciente al Estado, que necesariamente necesitará de una autorización del ente público y por la que tendrá que pagar una tasa el contribuyente.

Comentario tutor del foro en relación a diferencia entre tasa y precio público:
La utilización por un particular de los bienes que son de dominio público, o su aprovechamiento especial, requiere que los Entes públicos titulares de esos bienes demaniales concedan, con carácter previo, una autorización u otorguen una concesión. En consecuencia, si el particular quiere utilizar o aprovechar el dominio público tiene que obtener una autorización, pagando la oportuna tasa.

 
3.- ¿Puede la inspección declarar el fraude de ley (o conflicto en la aplicación normas) en el curso ordinario de un procedimiento de inspección, sin necesidad de recabar informes de otros órganos? Justifique su respuesta

No. Según establece el artículo 159 de LGT para que la inspección de los tributos pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria deberá emitirse previamente un informe favorable de la Comisión consultiva. Dicho informe de la Comisión consultiva vinculará al órgano de inspección sobre la declaración del conflicto en la aplicación de las normas.

4.- El IVA pretende gravar la manifestación económica demostrada por el consumo. Sin embargo, su hecho imponible está constituido fundamentalmente por las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los empresarios o profesionales. Indique qué mecanismo jurídico utiliza la Ley para hacer llegar efectivamente el gravamen al consumidor y en qué consiste este mecanismo

Tal como indica su propia denominación, el IVA, comparando los valores iniciales y finales de los productos, grava el incremento de valor que experimentan los bienes y servicios como resultado de su paso por cada una de las fases del proceso productivo y de distribución hasta que llegan al consumidor final.
Los empresarios y profesionales repercuten sobre los adquirentes de los bienes o servicios la cantidad resultante de aplicar el tipo impositivo y pueden, a su vez, deducir el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios que incorporen a su actividad empresarial o profesional. Ello facilita el control del cumplimiento tributario, pues los empresarios tendrán así gran interés en exigir la factura de sus compras para acreditar sus deducciones.

5.- Definición de Contribuyente

El contribuyente se define en el art.36 de la LGT como el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. Es por tanto el titular de la capacidad económica manifestada por el hecho imponible.

6.- La Administración podrá exigir que se constituyan ciertas garantías en caso de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria. ¿De qué garantías se tratan?

Por regla general, la garantía consistirá en un aval solidario prestado por una entidad de crédito o una sociedad de garantía reciproca; o en un certificado de seguro de caución. Previa la justificación de la imposibilidad de obtener estas garantías, la LGT cita expresamente en el art.82 (aunque no de modo excluyente) la hipoteca, la prenda y la fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente.
EXAMEN FEBRERO 2016 – SEGUNDA SEMANA


1.- ¿Qué funciones cumple el Consejo de Política Fiscal  y Financiera de las Comunidades autónomas?

Según establece el artículo 3 de LOFC, El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, como órgano de coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas en materia fiscal y financiera, entenderá de las siguientes materias:

- Coordina la política presupuestaria de las CCAA con la del Estado.
- Emite informes y adopta acuerdos previstos en la Ley Orgánica complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
- El estudio y valoración de los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Compensación.
- El estudio, la elaboración, en su caso, y la revisión de los métodos utilizados para el cálculo de los costos de los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas.
- La apreciación de las razones que justifiquen, en cada caso, la percepción por parte de las Comunidades Autónomas de las asignaciones presupuestarias, así como los criterios de equidad seguidos para su afectación.
- La coordinación de la política de endeudamiento.
- La coordinación de la política de inversiones públicas.
- En general, todo aspecto de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada.

2.- ¿Puede el aprovechamiento especial del dominio público dar lugar al pago de un precio público? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos puede suceder tal cosa.

No. El aprovechamiento especial del dominio público (utilización del dominio público) es uno de los presupuestos de hecho que establece el artículo 2.2.a de la LGT al definir la tasa. Estamos ante la prestación de una actividad administrativa, como es la utilización de un bien de dominio perteneciente al Estado, que necesariamente necesitará de una autorización del ente público y por la que tendrá que pagar una tasa el contribuyente.

Comentario tutor del foro en relación a diferencia entre tasa y precio público:
La utilización por un particular de los bienes que son de dominio público, o su aprovechamiento especial, requiere que los Entes públicos titulares de esos bienes demaniales concedan, con carácter previo, una autorización u otorguen una concesión. En consecuencia, si el particular quiere utilizar o aprovechar el dominio público tiene que obtener una autorización, pagando la oportuna tasa.

 
3.- ¿Puede la inspección declarar el fraude de ley (o conflicto en la aplicación normas) en el curso ordinario de un procedimiento de inspección, sin necesidad de recabar informes de otros órganos? Justifique su respuesta

No. Según establece el artículo 159 de LGT para que la inspección de los tributos pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria deberá emitirse previamente un informe favorable de la Comisión consultiva. Dicho informe de la Comisión consultiva vinculará al órgano de inspección sobre la declaración del conflicto en la aplicación de las normas.

4.- El IVA pretende gravar la manifestación económica demostrada por el consumo. Sin embargo, su hecho imponible está constituido fundamentalmente por las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los empresarios o profesionales. Indique qué mecanismo jurídico utiliza la Ley para hacer llegar efectivamente el gravamen al consumidor y en qué consiste este mecanismo
Tal como indica su propia denominación, el IVA, comparando los valores iniciales y finales de los productos, grava el incremento de valor que experimentan los bienes y servicios como resultado de su paso por cada una de las fases del proceso productivo y de distribución hasta que llegan al consumidor final.
Los empresarios y profesionales repercuten sobre los adquirentes de los bienes o servicios la cantidad resultante de aplicar el tipo impositivo y pueden, a su vez, deducir el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios que incorporen a su actividad empresarial o profesional. Ello facilita el control del cumplimiento tributario, pues los empresarios tendrán así gran interés en exigir la factura de sus compras para acreditar sus deducciones.

5.- Definición de Contribuyente

El contribuyente se define en el art.36 de la LGT como el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. Es por tanto el titular de la capacidad económica manifestada por el hecho imponible.

6.- La Administración podrá exigir que se constituyan ciertas garantías en caso de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria. ¿De qué garantías se tratan?

Por regla general, la garantía consistirá en un aval solidario prestado por una entidad de crédito o una sociedad de garantía reciproca; o en un certificado de seguro de caución. Previa la justificación de la imposibilidad de obtener estas garantías, la LGT cita expresamente en el art.82 (aunque no de modo excluyente) la hipoteca, la prenda y la fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente.

Desconectado mdnavarroesteban

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #89 en: 10 de Diciembre de 2016, 00:25:00 am »
Hola de nuevo

También os pongo un enlace que he encontrado con respuestas a preguntas de años anteriores

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Desconectado msegala1

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #90 en: 10 de Diciembre de 2016, 09:09:23 am »
 Hay que vigilar con las preguntas.respuestas, pues hay errores en algunas respuestas.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #91 en: 10 de Diciembre de 2016, 10:28:54 am »
Muchas gracias por los exámenes del año pasado y el enlace de años pasados, gracias...

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #92 en: 12 de Diciembre de 2016, 21:46:17 pm »
Madre mía he visto las clases de baleares de este año y he ido resumiendo el libro y me ha parecido una materia asequible y fácil de comprender, hasta que he visto preguntas de exámenes anteriores!!!!. Son imposibles de responder  :'( :'(
A vosotros os parecen complicadisimas o es cosa mía?.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #93 en: 13 de Diciembre de 2016, 13:21:42 pm »
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Madre mía he visto las clases de baleares de este año y he ido resumiendo el libro y me ha parecido una materia asequible y fácil de comprender, hasta que he visto preguntas de exámenes anteriores!!!!. Son imposibles de responder  :'( :'(
A vosotros os parecen complicadisimas o es cosa mía?.
Pues no es cosa tuya, una cosa es poner las respuestas con el libro delante y otra muy distinta es plasmarlas en el examen con tus conocimientos, además depende mucho de la manera que tengan de preguntar.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #94 en: 13 de Diciembre de 2016, 17:08:03 pm »
Yo aun no me he mirado los exámenes, necesito tener la materia más o menos asimilada.
Los sueños se cumplen...

Desconectado Machini

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #95 en: 29 de Diciembre de 2016, 14:20:51 pm »
Estais estudiando los temas del 6 al 11?  ???
He leido que nunca los preguntan pero no se, creo que al menos les daré una lecturita...
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #96 en: 29 de Diciembre de 2016, 15:09:41 pm »
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Estais estudiando los temas del 6 al 11?  ???
He leido que nunca los preguntan pero no se, creo que al menos les daré una lecturita...

   Si de 6 preguntas del examen tienes que contestar a cinco, y son estas de los otros bloques.
  ¿ Para que quieres estudiar estos temas ?

Desconectado skaleon

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #97 en: 29 de Diciembre de 2016, 16:45:14 pm »
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Estais estudiando los temas del 6 al 11?  ???
He leido que nunca los preguntan pero no se, creo que al menos les daré una lecturita...

Supuestamente una de las preguntas versará sobre estos temas... Pero en mi humilde opinión me parece demasiada inversión estudiar tanta paja para una sola pregunta de examen, y más cabe todavía, si una de las seis preguntas del examen no es necesario contestarla...

Seamos prácticos señores que en la UNED no nos sobra el tiempo.
Vayamos a saco por el resto de temario y a contestar las cinco preguntas lo mejor que podamos.

Un saludo.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #98 en: 29 de Diciembre de 2016, 18:32:48 pm »
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   Si de 6 preguntas del examen tienes que contestar a cinco, y son estas de los otros bloques.
  ¿ Para que quieres estudiar estos temas ?

Ya no sé ni dónde tengo la cabeza... (llevo 9 asignaturas para este semestre perdonadme las idas de olla porfi)
Estudiando unos apuntes estupendos que he pillado del foro veo que faltan 6 temas y casi me da un algo jajaja y ahora que me lo habéis recordado sí que había leído en su momento en la guía eso que decís de las preguntas por bloques  :-[  ::)
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Desconectado msegala1

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #99 en: 29 de Diciembre de 2016, 21:39:58 pm »


              9 uahhhh   :D    De verdad que no sé cómo os podéis organizar con tanta
          asignatura, yo nunca he podido y mira que ahora teóricamente tengo tiempo.