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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)  (Leído 37156 veces)

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Desconectado pemarsa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #120 en: 10 de Diciembre de 2016, 13:46:06 pm »
Pero porque no puede ser declarado nulo a instancia de Mali,
de a instancia de nadie no pone nada en el libro, solo si son nulos o anulables, independientemente de quien lo diga
Yo solo tengo claro la 1 que es la c, y la 4 c también por descarte
la 2 dudo entre la b y la c porque he mirado un hilo en ALF y la profesora dice que en la legislacion española se ha modificado para que coincida la publicación porque sino había dudas....


Desconectado pemarsa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #121 en: 10 de Diciembre de 2016, 13:49:15 pm »
Porque no puede ser Mali igual que España??
Dudo en la pregunta 2 y en la 3.

Si alguien por favor, las tiene muy claras que me las explique

Desconectado Loter10

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #122 en: 10 de Diciembre de 2016, 14:04:36 pm »
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Pero porque no puede ser declarado nulo a instancia de Mali,
de a instancia de nadie no pone nada en el libro, solo si son nulos o anulables, independientemente de quien lo diga
Yo solo tengo claro la 1 que es la c, y la 4 c también por descarte
la 2 dudo entre la b y la c porque he mirado un hilo en ALF y la profesora dice que en la legislacion española se ha modificado para que coincida la publicación porque sino había dudas....
Las razones por las que creo que no puede ser declarado nulo a instancias de Mali son:
1º No emitió ninguna reserva ni en negociación ni ratificación.
2º El tratado estuvo en vigor sin ningún contratiempo ni denuncia desde Mayo 1994 hasta el golpe de diciembre de 1997.
3º Niger alegó que los mapas utilizados en la negociación fueron empleados a propuesta de Mali.
4º Las incursiones militares de Niger cesaron tras las protestas diplomáticas de Mali.
5º Y punto fundamental, el uso de la fuerza con la invasión y desplazamiento de mojones, que a mi parecer es lo invalida el poder ser declarado nulo.
Saludos, y a seguir debatiendo.

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #123 en: 10 de Diciembre de 2016, 15:27:06 pm »
Sólo estamos de acuerdo en que no estamos de acuerdo.  ;D

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #124 en: 10 de Diciembre de 2016, 16:30:28 pm »
Bueno sobre la pregunta 2. Entiendo las dudas leyendo el caso español; pero no estamos hablando de nuestro país sino de un tercero y es de suponer que el ejercicio práctico nos informaría de cualquier peculiaridad del derecho interno de dichos países que hubiese que tenerse en cuenta para la resolución. Por otro lado, en el caso español se podían producir conflictos y por eso se hicieron reformas, más allá del Dº de las reservas (que no se da en el caso práctico) los Dº Internos no pueden contradecir al Dº Internacional ¿No? Si no hay reservas y se ha cumplido con los requisitos de Viena para que el tratado bilateral entrase en vigor no pueden tirarse abajo por el Dº Interno, de hecho la raíz del conflicto que tenemos delante viene de que un país quiere poner su Dº Interno por encima del Internacional que previamente había aceptado.

Por tanto aunque sea por puro descarte diría que la 2 es la C.

Porque no encuentro en los apuntes que la publicación sea un requisito exigible por Dº Internacional (podría serlo a nivel interno sí y de ahí el publicarlo en periódicos de mayor tirada, pero sea o no, no afecta a la validez internacional). Por tanto la A la descarto.

Y la B por lo dicho en el primer párrafo también la descartaría.

A ver que opináis el resto.

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #125 en: 10 de Diciembre de 2016, 16:43:32 pm »
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Para mí son:

2ª. b) art. 46. 1. CV.

Saludos

Copio y pego art.45 y 46.1 de CV para que los compis puedan opinar y te comento:

45. Pérdida del derecho a alegar una causa de nulidad, terminación, retiro o suspensión de la aplicación de un tratado. Un Estado no podrá ya alegar una causa para anular un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación con arreglo a lo dispuesto en los articulos 46 a 50 o en los artículos 60 y 62, si, después de haber tenido conocimiento de los hechos, ese Estado:

a) ha convenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor o continúa en aplicación, según el caso; o

b) se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado o a su continuación en vigor o en aplicación. según el caso.

46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.

1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.


El 46.1 que citas habla de violación manifiesta del Dº Interno sí, pero en referencia a la competencia para celebrar tratados nada más. La publicación o no puede entrar en conflicto a nivel Dº Interno, pero no es causa para invalidar un tratado al menos en lo referente al artículo que mencionas para justificar tu respuesta (no me he leído todo el Convenio).

Sobre el artículo 45 que he puesto, en mi opinión no hace más que reforzar la respuesta C ya que en el momento de firmar el tratado la práctica nos deja claro que en el momento de la celebración ambas partes dejan claro que se han ratificado y respetado las disposiciones constitucionales en el tema de la competencia para celebrar tratado. Y todavía se refuerza más por el hecho de que durante 3 años ambos se comportaron de acuerdo al mismo, lo que permite deducir aquiescencia a la validez del mismo. No sé si existe alguna referencia de cuanto tiempo es necesario para presumir aquiescencia o no.

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #126 en: 10 de Diciembre de 2016, 16:51:12 pm »
Bueno sigo con la tercera pregunta.

Art.48.3 del CV: Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste: en tal caso se aplicará el artículo 79. (En el 79 explica como corregir diplomáticamente y sin tiros dichos errores).

Por tanto para mi es C también.

Y ahora me voy a tomar un receso personal y luego me pongo con la cuarta, entre tanto a ver que dicen el resto de compis sobre mis desvarios.

Desconectado Loter10

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #127 en: 10 de Diciembre de 2016, 18:26:15 pm »
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Bueno sobre la pregunta 2. Entiendo las dudas leyendo el caso español; pero no estamos hablando de nuestro país sino de un tercero y es de suponer que el ejercicio práctico nos informaría de cualquier peculiaridad del derecho interno de dichos países que hubiese que tenerse en cuenta para la resolución. Por otro lado, en el caso español se podían producir conflictos y por eso se hicieron reformas, más allá del Dº de las reservas (que no se da en el caso práctico) los Dº Internos no pueden contradecir al Dº Internacional ¿No? Si no hay reservas y se ha cumplido con los requisitos de Viena para que el tratado bilateral entrase en vigor no pueden tirarse abajo por el Dº Interno, de hecho la raíz del conflicto que tenemos delante viene de que un país quiere poner su Dº Interno por encima del Internacional que previamente había aceptado.

Por tanto aunque sea por puro descarte diría que la 2 es la C.

Porque no encuentro en los apuntes que la publicación sea un requisito exigible por Dº Internacional (podría serlo a nivel interno sí y de ahí el publicarlo en periódicos de mayor tirada, pero sea o no, no afecta a la validez internacional). Por tanto la A la descarto.

Y la B por lo dicho en el primer párrafo también la descartaría.

A ver que opináis el resto.
Es que incidiendo en el tema de la publicación, el enunciado nos dice que "el mapa de delimitación de la frontera fue publicado simultáneamente en los periódicos oficiales (BOEs africanos para entendernos) el 15 de octubre de 1994. Lo que pretende Mali es alegar la no publicación íntegra del Tratado en su BOE, como exigía su Ley de tratados de 1993, para cuestionar la señalización los hitos 15 y 29, cuando el mapa completo si fue publicado.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #128 en: 10 de Diciembre de 2016, 18:49:42 pm »
1 es la c
2 creo que la c
4 es la c

3 duso entre la c y la b.... :-\
"quotquotPensar es malo, dejar de hacerlo es peor"quotquot

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #129 en: 10 de Diciembre de 2016, 19:01:53 pm »
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Es que incidiendo en el tema de la publicación, el enunciado nos dice que "el mapa de delimitación de la frontera fue publicado simultáneamente en los periódicos oficiales (BOEs africanos para entendernos) el 15 de octubre de 1994. Lo que pretende Mali es alegar la no publicación íntegra del Tratado en su BOE, como exigía su Ley de tratados de 1993, para cuestionar la señalización los hitos 15 y 29, cuando el mapa completo si fue publicado.

Pues tienes razón, no había caído en que la norma del Dº Interno sobre publicación recae en su Ley de Tratados. Cambia el asunto sí. En ese caso sería:
C,B,C ¿no?

La cuarta todavía no me he puesto a ello.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #130 en: 10 de Diciembre de 2016, 19:09:22 pm »
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Pues tienes razón, no había caído en que la norma del Dº Interno sobre publicación recae en su Ley de Tratados. Cambia el asunto sí. En ese caso sería:
C,B,C ¿no?

La cuarta todavía no me he puesto a ello.
Me decanto por las soluciones de "alhakem", y vayamos madurando la 3, aunque ya puse anteriormente mi opinión y mis razones.

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #131 en: 10 de Diciembre de 2016, 19:29:10 pm »
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Me decanto por las soluciones de "alhakem", y vayamos madurando la 3, aunque ya puse anteriormente mi opinión y mis razones.

Alhakem no afirma con rotundidad estar seguro de la 2. Sobre la 3 yo también he dado mi respuesta (la C) y creo que coincidimos ¿no?

Desconectado Loter10

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #132 en: 10 de Diciembre de 2016, 19:36:19 pm »
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Alhakem no afirma con rotundidad estar seguro de la 2. Sobre la 3 yo también he dado mi respuesta (la C) y creo que coincidimos ¿no?
Yo tampoco afirmo nada con rotundidad, Calculin. Pero sí que coincido con lo que el indica (es... y creo...). Y respecto a la 3, en mi comentario -122- indico lo que pienso. Y ojo, abierto a posibles cambios si me convencen de mis posibles errores.

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #133 en: 10 de Diciembre de 2016, 19:45:15 pm »
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Yo tampoco afirmo nada con rotundidad, Calculin. Pero sí que coincido con lo que el indica (es... y creo...). Y respecto a la 3, en mi comentario -122- indico lo que pienso. Y ojo, abierto a posibles cambios si me convencen de mis posibles errores.

Lo gracioso es que yo también coincidía con él en que la 2 es la C. Pero me mencionaste y me hiciste ver que el fallo en la publicación toca el derecho de la Ley de Tratados y ahora no sé XD

Desconectado JMROMAN

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #134 en: 10 de Diciembre de 2016, 19:50:55 pm »
Definitivamente creo que son c). c), b) y c).

Desconectado alhakem

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #135 en: 10 de Diciembre de 2016, 20:14:44 pm »
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1 es la c
2 creo que la c
4 es la c

3 duso entre la c y la b.... :-\

Es mi opinión....
Tengo dudas en las que he puesto 2 y 3...A ver que aclaramos...
Ahora me iré un rato con las niñas....luego después de cenar entraré a ver....
"quotquotPensar es malo, dejar de hacerlo es peor"quotquot

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #136 en: 10 de Diciembre de 2016, 22:58:32 pm »
A la vista de los razonamientos de los compañeros yo me decanto por C C B C

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #137 en: 11 de Diciembre de 2016, 10:57:59 am »
Buenas compañer@s,

Mi apuesta también es 1 C 2 C 3 B 4 C.
Carpe diem

Desconectado domin

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #138 en: 11 de Diciembre de 2016, 11:02:54 am »
Hola yo creo que son todas c, la 3 b , en ningún caso mmmm! Ya que los tratados se basan en el consentimiento....

Desconectado pemarsa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #139 en: 11 de Diciembre de 2016, 12:06:35 pm »
yo creo que podemos tener mas o menos claras, según lo que habéis ido comentando;
1c.
2c
3??
4c

La 3 no tengo ni idea, yo diría en ppo la c pero dice el libro en cuanto a la nulidad relativa o anulabilidad:
en caso de error sobre una situacion que sea base esencial del consentimiento, siempre que el estado que lo alega (en este caso Mali) no contribuyera con su conducta al error, en este caso es mali quien aporta los mapas erróneos, con lo cual es él quien ha contribuido al error, por lo tanto no puede ser anulable