Estoy dándole vueltas al siguiente supuesto y tengo un atranque guapo. Alguien que me ilumine, por favor.
Una persona física fue empleada de una SA hasta el mes de julio de 2015. En 2012 había percibido de la SA opciones de compra sobre acciones de la propia SA por un precio de 1 millón de euros. Ejercita las opciones en noviembre de 2015, cuando el valor de mercado de las acciones es de 1,7 millones de euros. Precise el régimen tributario en la imposición directa de estos hechos:
Corresponde a la carpeta de supuestos de IRPF de alf. No me cuadra la solución que da el ED al supuesto.
Mis dudas son las siguientes:
1º. El derecho de opción de compra sobre las acciones constituye un rendimiento del trabajo en especie. Pero sólo el derecho de opción de compra en sí mismo considerado y no el precio de compra de las acciones (1 mill), ¿verdad?.
2º. En la solución que da el ED, dice que esta renta en especie podría quedar exenta por aplicación del 42.3 f) LIRPF. Pero yo entiendo que precisamente por aplicación de ese mismo precepto (42.3 f)), esta retribución en especie (el derecho de opción de compra), NO estaría exenta puesto que, pese a que otorga a la persona física el derecho de compra de las acciones "por precio inferior al normal de mercado" (1 mill/1,7 mill), no se cumple el requisito de los "12.000 euros anuales" como límite al rendimiento obtenido, ya que en tres años (de 2012 en que adquiere el derecho de opción de compra, a 2015 en que ejerce tal derecho), obtiene un rendimiento, por la revalorización de las acciones, de 700.000 euros.
3º. Los rendimientos que obtiene la persona física por la revalorización de las acciones (700.000 eurazos) al ejercer su derecho de opción de compra, ¿no deberían considerarse como rendimientos del capital mobilario, de conformidad con el 25 e) LIRPF?
4º. Sí estoy de acuerdo con que sobre los 700.000 euros podría aplicarse la reducción del 30%, ya sea porque se consideren como RT, en virtud del 18.2 LIRPF, o porque se consideren como RC mobiliario, en virtud del 26.2 LIRPF; dado que el periodo de generación es superior a dos años.
En resumen, mi duda es si en la solución al supuesto planteado, se podría argumentar que nos encontramos, por un lado, con un rendimiento del trabajo en especie: el derecho de opción de compra sobre las acciones y, por otro lado (una vez que se ejerce tal derecho) un rendimiento del capital mobiliario: los 700.000 euros de revalorización de las acciones. Es decir, ¿puede un rendimiento tener en su origen una clasificación (RT) para, más adelante adelante adquirir la clasificación de RC mobiliario?... Derecho opción compra acciones (RT); 700.000 euros beneficio por revalorización de acciones (RC mob). Se lo preguntaría al Prof. Mora, si sus clases no fueran en diferido, claro.
Puede que le esté dando demasiadas vueltas, que nadie entienda lo anteriormente expuesto como correcto. A ver si entre todos lo dejamos claro. Gracias de antemano.