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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)  (Leído 38527 veces)

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Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #180 en: 04 de Enero de 2017, 12:42:29 pm »
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Sin entrar en demasiados detalles, ya que no tengo el código en la mano,en primer lugar debes mencionar que no procede la aplicación de la reducción prevista en el art.32 por irregularidad. En segundo lugar debes acudir a las reglas de imputación temporal (art 14), que determinan que los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, es decir, conforme al criterio del devengo, esto supone atender al momento en que produce la corriente real de bienes o servicios, con independencia de cuándo se efectúen los cobros. Sin embargo el Reglamento permite que el contribuyente se pueda acoger al criterio de caja, conforme al cual podría imputar en ese ejercicio el 25 % de los honorarios que cobró. Con respecto al resto que cobrará de forma fraccionada, según el art.14 o bien la propia regulación del ISD, ambas coinciden, en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.
Siento no ser más preciso en relación a los artículos exactos, pero me pillas tomando ya casi las uvas.
Salu2

Gracias golfo

Sí, bueno, la respuesta que tú das es la misma que da el ED. Está claro que esa sería la solución más correcta y completa, de MH vamos.

Lo que yo planteaba era una solución alternativa a la del ED. A la respuesta que planteo sólo añadiría, al inicio, la improcedencia de la reducción por irregularidad. Mi duda aquí es si sería valida la argumentación directamente en base al 14.2 d), en lugar del 14.1, RIRPF, 11.4 LIS, etc....

Lo del tema de centrarse en una sola de las hipótesis que plantee el relato de los hechos de un supuesto no es baladí...

Por ejemplo, pensad en el supuesto del grupo de música contratado para dar un concierto en un festival organizado por ente público. El relato de los hechos no especifica si los miembros del grupo son, cada uno de ellos, trabajadores por cuenta propia, o si por el contrario sólo uno de ellos lo es, siendo el resto empleados del anterior. En tal caso, si en la solución al supuesto se argumentan todas y cada una de las hipótesis, se puede morir uno en el examen. Por tanto, si el enunciado del ejercicio me dice que cada integrante del grupo percibe por el concierto la misma renta, lo más lógico es que cada uno de ellos sea autónomo y se trate entonces de rendimientos de actividades económicas, por lo que yo, en mi solución al supuesto, me centraría, exclusivamente, en esa hipótesis.

Que sí, que está claro que cuanto más se afine y más se argumente, mejor que mejor. Pero eso, yo estoy con Magantero, el cinquillo lo firmo pero ya.

Saludos!

Better call Saul !!

Desconectado alisp

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #181 en: 04 de Enero de 2017, 13:07:55 pm »
Hola compis y feliz año!!!! podriais poner que leyes entran en el primer cuatrimestre?????

Desconectado Forever_Alone

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #182 en: 04 de Enero de 2017, 13:33:47 pm »
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Planteo duda sobre este caso práctico extraído de la carpeta de "Casos de exámenes anteriores sobre IRPF" de ALF:

Una persona física, que es profesional, ha cobrado en 2015 el 25% de los honorarios de un asunto que le ha ocupado varios años. El resto lo cobrará en los próximos tres años. ¿Qué trascendencia tienen estos hechos a efectos del IRPF?

La solución al supuesto que da el ED me resulta demasiado extensa y engorrosa como para darle forma en pleno examen. Dicha solución se basa en el 14.1 b) LIRPF (Regla general de la Imputación temporal del IRPF), aludiendo al art. 7.2 RIRPF (criterio del devengo) y a la LIS (art. 11.4; operaciones a plazos o con precio aplazado)...

Mi duda es la siguiente: ¿En relación con la Imputación Temporal, se pordría resolver el citado supuesto fundamentándolo, simplemente, con el artículo 14.2 d) (Reglas especiales) que viene a establecer lo mismo que el 11.4 LIS?

Quedaría algo así:

En cuanto a la imputación temporal, el artículo 14.1 b) establece la regla general para la imputación temporal de los rendimientos derivados de actividades económicas. No obstante, en el supuesto planteado, el profesional podría acogerse a la regla específica establecida por el art. 14.2 d), según el cual, cuando se trate de "operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes". El mismo precepto señala que se consideran operaciones a plazos o con precio aplazado "aquellas cuya contraprestación sea exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año".

De conformidad con el anterior precepto, el profesional, de no optar por el criterio del devengo (art. 14.1 b)), imputaría el 25% cobrado en 2015 y el resto de cobros, a medida que éstos fueran exigibles, en los tres periodos impositivos siguientes, según lo acordado.


Alguien que me la de por buena o mala, por fa. Gracias.


Imagino que las respuestas que da el ED a los supuestos serían para MH, algunas de sus soluciones dan bastante miedo.

Con este a mí se me ha ido la pinza :D :D :D

En relación a tu solución alternativa, Saúl, yo creo que sí que sería válida. Ellos resuelven el caso partiendo del 14.1 que es la regla general.  Ahora bien dentro del 14.1.b han de remitirse al reglamento para conocer la aplicación completa(con lo cual dan mucho rodeo), y al remitirse a esto les lleva a la misma solución que tendría lugar en el 14.2 que es la regla especial, y en concreto la letra  d para el caso que se está tratando. Son dos caminos que llegan a un mismo fin(uno más largo y otro más corto) pues la respuesta es la misma en ambos casos. Eso creo yo... pero a saber, porque tal como está hecha la ley(no sé si aposta, por indiferencia o incompetecia) es complicado decantarse por la mejor solución, cuando el criterio de "lo mejor" es ya cuestionable por la propia redacción de la ley.
"quotquotLa perseverancia y el ánimo han logrado en todas las épocas gestas asombrosas"quotquot. G. Washington

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #183 en: 04 de Enero de 2017, 16:45:38 pm »
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En relación a tu solución alternativa, Saúl, yo creo que sí que sería válida. Ellos resuelven el caso partiendo del 14.1 que es la regla general.  Ahora bien dentro del 14.1.b han de remitirse al reglamento para conocer la aplicación completa(con lo cual dan mucho rodeo), y al remitirse a esto les lleva a la misma solución que tendría lugar en el 14.2 que es la regla especial, y en concreto la letra  d para el caso que se está tratando. Son dos caminos que llegan a un mismo fin(uno más largo y otro más corto) pues la respuesta es la misma en ambos casos. Eso creo yo... pero a saber, porque tal como está hecha la ley(no sé si aposta, por indiferencia o incompetecia) es complicado decantarse por la mejor solución, cuando el criterio de "lo mejor" es ya cuestionable por la propia redacción de la ley.

Forever, gracias!. Es un alivio ver que no estoy "alone" en mi planteamiento.  ;)

Tengo por ahí alguna que otra solución alternativa además de la ya planteada, en cuanto tenga hueco pondré aquí alguna, a ver si coge vidilla el hilo.

Ánimo y suerte compañero!
Better call Saul !!

Desconectado Puar

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #184 en: 05 de Enero de 2017, 00:45:38 am »
Hola! Tengo dos dudas:
 - El examen consta de 6 preguntas a escoger 5 aunque no hayas realizado la pec, ¿verdad?
 - Cinco pertenecerían necesariamente a los bloques 1 y 2 y otra al 3, ¿vosotros vais a darle mucha importancia al 3er bloque?
Gracias!

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #185 en: 06 de Enero de 2017, 14:40:39 pm »
Estoy dándole vueltas al siguiente supuesto y tengo un atranque guapo. Alguien que me ilumine, por favor.

Una persona física fue empleada de una SA hasta el mes de julio de 2015. En 2012 había percibido de la SA opciones de compra sobre acciones de la propia SA por un precio de 1 millón de euros. Ejercita las opciones en noviembre de 2015, cuando el valor de mercado de las acciones es de 1,7 millones de euros. Precise el régimen tributario en la imposición directa de estos hechos:

Corresponde a la carpeta de supuestos de IRPF de alf. No me cuadra la solución que da el ED al supuesto.

Mis dudas son las siguientes:

1º. El derecho de opción de compra sobre las acciones constituye un rendimiento del trabajo en especie. Pero sólo el derecho de opción de compra en sí mismo considerado y no el precio de compra de las acciones (1 mill), ¿verdad?.

2º. En la solución que da el ED, dice que esta renta en especie podría quedar exenta por aplicación del 42.3 f) LIRPF. Pero yo entiendo que precisamente por aplicación de ese mismo precepto (42.3 f)), esta retribución en especie (el derecho de opción de compra), NO estaría exenta puesto que, pese a que otorga a la persona física el derecho de compra de las acciones "por precio inferior al normal de mercado" (1 mill/1,7 mill), no se cumple el requisito de los "12.000 euros anuales" como límite al rendimiento obtenido, ya que en tres años (de 2012 en que adquiere el derecho de opción de compra, a 2015 en que ejerce tal derecho), obtiene un rendimiento, por la revalorización de las acciones, de 700.000 euros.

3º. Los rendimientos que obtiene la persona física por la revalorización de las acciones (700.000 eurazos) al ejercer su derecho de opción de compra, ¿no deberían considerarse como rendimientos del capital mobilario, de conformidad con el 25 e) LIRPF?

4º. Sí estoy de acuerdo con que sobre los 700.000 euros podría aplicarse la reducción del 30%, ya sea porque se consideren como RT, en virtud del 18.2 LIRPF, o porque se consideren como RC mobiliario, en virtud del 26.2 LIRPF; dado que el periodo de generación es superior a dos años.


En resumen, mi duda es si en la solución al supuesto planteado, se podría argumentar que nos encontramos, por un lado, con un rendimiento del trabajo en especie: el derecho de opción de compra sobre las acciones y, por otro lado (una vez que se ejerce tal derecho) un rendimiento del capital mobiliario: los 700.000 euros de revalorización de las acciones. Es decir, ¿puede un rendimiento tener en su origen una clasificación (RT) para, más adelante adelante adquirir la clasificación de RC mobiliario?... Derecho opción compra acciones (RT); 700.000 euros beneficio por revalorización de acciones (RC mob). Se lo preguntaría al Prof. Mora, si sus clases no fueran en diferido, claro.


Puede que le esté dando demasiadas vueltas, que nadie entienda lo anteriormente expuesto como correcto. A ver si entre todos lo dejamos claro. Gracias de antemano.
Better call Saul !!

Desconectado Loter10

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #186 en: 06 de Enero de 2017, 21:35:36 pm »
Buenas tardes Saul,  aunque no estoy en esta asignatura (la superé el pasado año), voy a intentar exponer mi idea sobre lo que planteas.
Año 2012, entrega de las stoks options, 1.000.000 e. Renta del trabajo en especie con reducción.
Año 2015 , se ejercita la opción de compra por 1.700.000, Renta del trabajo en especie por la diferencia entre el coste de la opción y su materialización, es decir 700.000, con la reducción del 30%
Aún cuando el enunciado no lo diga, cuando se vendan las acciones, ganancia patrimonial por la diferencia entre precio de venta y coste (1.700.000)
A mi entender no hay ningún cambio de procedencia de los rendimientos en RT y RC.

En cuando a lo que dice el ED, de que podría quedar exenta, entiendo pues eso, que podría, pero en este caso no lo está.

Saludos, y mencionarte que el Tutor de Financiero Sr. Menéndez, responde con prontitud y claridad a todas las dudas que se le plantean (por lo menos el año pasado). Así que no dejes de hacerlo si lo precisas.


Desconectado SMP

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #187 en: 06 de Enero de 2017, 22:01:30 pm »
Los de Navarra estudiamos La Ley General del Estado, no la Ley Foral del Impuesto de Renta que se aplica en Navarra...

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #188 en: 06 de Enero de 2017, 23:53:58 pm »
Hola Saul, a pesar de mis reducidos conocimientos en la materia, te diría que  los beneficios obtenidos de las acciones no estarían exentos y habría que tributar por ellos ...

Desconectado quecin

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #189 en: 07 de Enero de 2017, 09:50:44 am »
Buenos dias,
Las opciones de compra al trabajador son retribución en especie, cuando se ejercita dichas opciones. Se calcula entre la diferencia de cotización y la cantidad satisfecha (700.000),
Puede ser de a aplicación la exención del 42.3.f (hasta 12.000) si cumple los requisitos.El resto tributa como retribución en especie. Pudiendo aplicarse la reducción del 30% si cumple los requisitos.
No existe ganancia patrimonial hasta que se vendan las acciones.

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #190 en: 08 de Enero de 2017, 09:25:47 am »
Gracias por vuestros comentarios compañeros, me habéis aclarado bastante.

Concluimos entonces que si nos encontramos con un caso práctico similar, debería argumentarse del siguiente modo:

- El derecho de opción de compra sobre acciones o stocks options, constituye, en sí mismo, un rendimiento del trabajo en especie.

- Una vez ejercida la opción de compra por el precio pactado, si las acciones se han revalorizado, el beneficio obtenido también tendría la consideración de rendimiento del trabajo en especie. Salvo que sea de aplicación el art. 42.3 f), en cuyo caso, esa renta estaría exenta.

- Para la aplicación de la reducción del 30% del art. 18.2 de la Ley, deberemos atender al período de generación del rendimiento. Si es superior a dos años, sí se aplica tal reducción.

- En el caso de que se vendan las acciones; es decir, de que salieran del patrimonio de su propietario, clasificaríamos ese aumento o disminución de rendimientos como ganancias y pérdidas patrimoniales.


Aclarado entonces. Gracias compis!
Better call Saul !!

Desconectado MamenitaAA

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #191 en: 08 de Enero de 2017, 16:25:36 pm »
Los casos de IS que facilito el ED el año pasado son validos sus respuestas aun con la reforma???? Aun no me he puesto con IS y no se de donde sacar casos con solucion valida.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #192 en: 08 de Enero de 2017, 18:46:20 pm »
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Los casos de IS que facilito el ED el año pasado son validos sus respuestas aun con la reforma???? Aun no me he puesto con IS y no se de donde sacar casos con solucion valida.

Credo que si, los casos estan actualizados a diciembre de 2015 y la Ley es la 27/2014 de 27 de noviembre. Entro en vigor el 1 de enero de 2015.

Desconectado Ever

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #193 en: 08 de Enero de 2017, 21:11:21 pm »
Alguno ha hecho la PEC hoy?

Desconectado JAPP

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #194 en: 08 de Enero de 2017, 21:46:14 pm »
Buenas noches, adjunto la PEC.

"1.- Ha obtenido un salario íntegro (antes de retenciones) de 48.968,50 €. Sus cotizaciones a la Seguridad Social ascienden a 2.205,98 €. Ha soportado una retención de 11.045,24 €.
La empresa en que trabaja le ha trasladado de puesto de trabajo a un municipio distinto y por ello usted se ha visto obligado a cambiar su residencia. Por razón de este traslado, la empresa le ha abonado 10.000 € íntegros (antes de retenciones) adicionales. De ellos, 4.000 € corresponden exclusivamente a gastos de locomoción y manutención de usted y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres. La retención que procede por este pago de 10.000 € ya está incluida en el importe de 11.045,24 € antes señalado.

2.- Ha percibido una gratificación de 100 € por la asistencia como público a un programa televisivo. Esta gratificación no procede de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

3.- El día 1 de agosto de 2002 adquirió una vivienda por 185.644,78 €. La ha vendido el 15 de septiembre de 2015 por 207.457,62 €. Entre ambas fechas el inmueble ha sido su vivienda habitual.
En la fecha de la venta (15 de septiembre de 2015) el principal del préstamo hipotecario pendiente de amortización ascendía a 21.367,09 €. 
En el año 2016 ha pagado la totalidad del precio de una nueva vivienda habitual (185.000 €), sin necesidad de solicitar financiación ajena.
Aplique la exención que procede en las circunstancias descritas.

4.- El día 1 de noviembre de 2015 ha percibido una cantidad de 80,50 € netos (esto es, después de retenciones) por la asistencia a la junta de una sociedad de la que es socio. 

5.- Ha donado una cantidad de 6.000 € a la Fundación Mensajeros de la Paz. Se trata de la única donación que ha realizado en 2015. En los años anteriores las donaciones practicadas a esa Fundación han sido las siguientes:
                                Año 2011      2012    2013      2014
 Importe de la donación 6.600 € 6.500 € 5.900 € 5.950 €
Aplique la mayor deducción posible por el donativo."

Desconectado quecin

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #195 en: 08 de Enero de 2017, 21:47:33 pm »
Si.
Me salio sobre 185 euros a pagar

Desconectado JAPP

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #196 en: 08 de Enero de 2017, 21:50:06 pm »
No me ha dado tiempo a entregarla, pero me sale a ingresar 543,36 €.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #197 en: 09 de Enero de 2017, 12:31:27 pm »
Buenos días,

Yo la hice ayer y creo recordar que me salía alrededor de 821 euros a ingresar..
En la vida se pueden hacer muchas cosas. Después ya no..

Desconectado Ever

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #198 en: 09 de Enero de 2017, 12:50:42 pm »
A cada uno, una cosa... a mi 55€ a devolver

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #199 en: 09 de Enero de 2017, 13:27:18 pm »
Sería mas fácil si decimos como hemos consignado los diferentes conceptos...jajaja
En la vida se pueden hacer muchas cosas. Después ya no..