FYI, en Examen A de Septiembre de 2016, la pregunta 8 dice lo siguiente:
Cuando la mercancía objeto de una compraventa mercantil a la que resulta aplicable la normativa del Código de Comercio contiene defectos de calidad o cantidad:
a.- Resulta de aplicación la normativa reguladora de los vicios ocultos del art. 342 del Cco. por cuanto se equiparan ambos tipos de defectos.
b.- Se aplica el art. 336 del Cco, y el comprador debe denunciar los vicios en los plazos indicados en el precepto para poder ejercitar las acciones que le corresponden en virtud del mismo.
c.- Se aplica lo previsto en el art. 336 del Cco, según el cual el comprador tiene que ejercitar la acción por incumplimiento en el momento en que recibe la mercancía, o en el plazo de 4 días si la mercancía está embalada.
Se ha dado como respuesta la b), sin embargo la c) parece más razonable
el art. 336 del CCom. no habla de denuncia, sino de ejercitar la acción.
Respuesta del Equipo Docente:
La respuesta correcta a la pregunta es la b. En el art. 336 CCom se regula un supuesto distinto al de los vicios ocultos regulados en el art. 342 CCom, y que se refiere a los vicios de calidad o de cantidad. Vicios que, en principio, podrían considerarse aparentes o descubrirse con un mínimo esfuerzo. De ahí que constituyan un supuesto distinto al de los vicios ocultos.
Efectivamente, la literalidad del art. 336 CCom se refiere al ejercicio de la acción dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo. Pero esta literalidad está superada por la interpretación realizada por nuestros tribunales en una jurisprudencia consolidada, en clara coordinación con la aplicación de lo dispuesto en el art. 342 CCom. Se trata de un plazo de denuncia de esos defectos, a fin de que quede expedita la vía de reclamación judicial para el ejercicio de las acciones que el mismo precepto señala: Rescisión del contrato o exigencia del cumplimiento, y, en todo caso, indemnización de los daños o perjuicios ocasionados.
Si leen atentamente el Manual de referencia (Lección 32, página 83 en la edición de 2016), percibirán que expresamente se habla de denuncia de estos defectos en los plazos indicados. En concreto, señala "El artículo 336 antes mencionado establece, en efecto, que si la mercancía se recibe embalada o enfardada, la denuncia del vicio aparente debe hacerse dentro de los cuatro días siguientes a su recibo; en otro caso, la denuncia deberá hacerse al tiempo de recibir las cosas o de rehusar su recibo...".