Aparte de la que comenta Pedro, yo aporto ésta para completarla entre todos.
DIFERENCIAS ENTRE LA INSTRUCCIÓN EN EL PROCED. ORDINARIO Y EN EL PROCESO PENAL DE MENORES
En el Ordinario se encomienda al Juez de Instrucción, que deberá ser distinto del de enjuiciamiento, pero en el Proceso de menores se encomienda al MF, quien lleva a cabo todos los actos de investigación, reservándose el Juez de Menores la competencia para adoptar las medidas limitativas del ejercicio de los DF.
El Proceso de menores no está dirigido a aplicar el ius puniendi, sino que está concebido para obtener la rehabilitación del menor y solucionar el conflicto entre agresor y víctima, consagrándose el Pº de Oportunidad en detrimento del Pº de Legalidad. Así, el MF puede desistir de la incoación del expediente, obtener el sobreseimiento o la sustitución de una pena privativa de libertad por otra limitativa de derechos, si la naturaleza del hecho, la personalidad del imputado y la pronta reparación de la víctima lo permiten.
La instrucción en el Proceso de menores también consta de tres fases diferenciadas, si bien la LORPM les cambia la denominación:
-A la Instrucción, se le denomina Expediente
-A la intermedia, Alegaciones
-Al Juicio Oral, Audiencia