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Autor Tema: art. 1964 ó 1966 prescripción cuotas Comunidad de Propietarios  (Leído 9423 veces)

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Desconectado savoro

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art. 1964 ó 1966 prescripción cuotas Comunidad de Propietarios
« en: 04 de Febrero de 2013, 11:12:10 am »
Buenos día a todos

He pasado el fin de semana buscando jurisprudencia "clara",  que me asegure si las reclamaciones a comuneros prescribe a los cinco años, o bien a los quince.
La mayor parte de las Audiencias Provinciales indican que prescriben a los cinco años, pero otras veces dicen que son acciones personales y que prescriben a los quince, aun siendo dictadas por la misma Audiencia Provincial, ¿cómo es posible que incluso en la misma Audiencia Provincial se contradigan?, ya no sé ni que explicación dar a mi cliente. Le relcaman la deuda de diez años, ella dejó de pagar por unos problemas de unas lámparas que el administrador no arreglaba, y debido al enfado, dejó de pagar, pero nunca le han reclamado y ahora aparecen con este monitorio.  Son casi tres mil euros.
Ruego si alguien le ha pasado algo así que me diga donde consigo jurisprudencia convincente.  Muchas gracias
Saludos


Desconectado golfo119

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Re:art. 1964 ó 1966 prescripción cuotas Comunidad de Propietarios
« Respuesta #1 en: 15 de Febrero de 2013, 20:32:03 pm »
Decía el catedrático de derecho Administrativo, J. Ramón Parada Vázquez, que "un abogado sin experiencia en consultar libros y repertorios de legislación y jurisprudencia no es tal, por muy bien que crea haber aprendido unas unidades didácticas, un manual o unos códigos." Por ello y con la intención de ayudar a nuestro compañero, savoro, encontré en la doctrina, un estupendo manual de "Estudios sobre la Propiedad Horizontal", sobre "Especialidades del juicio monitorio en el ámbito de la propiedad horizontal", que a continuación le copio:
La prescripción de la acción para reclamar cuotas comunitarias no es materia unánime en la jurisprudencia, puesto que para unos Tribunales es aplicable el plazo de prescripción de cinco años indicado en el art. 1966.3 CC (LA LEY 1/1889), y para otros el plazo general de 15 años establecido en el art. 1964 CC (LA LEY 1/1889).
Parte de la jurisprudencia (7) considera que, las cuotas de comunidad son obligaciones de pago periódico establecidas en los arts. 9.1.e) y 14.b) LPH y art. 1089 CC (LA LEY 1/1889), en relación con el art. 21LPH. Por otro lado, entienden que el fundamento de la prescripción es la seguridad jurídica, que en el ámbito de las relaciones comunitarias, exige a la comunidad, reclamar las cuotas debidas, en beneficio de todos los comuneros, por la obligada solidaridad en el reparto y pago de los gastos, sin mayor dilación que la estrictamente necesaria que, desde luego, ni siquiera debiera agotar, por lo anterior, el plazo quinquenal señalado en el art. 1966.3 CC (LA LEY 1/1889) [AP de las Palmas, Sección 4.ª, Sentencia de 28 de noviembre de 2007 (LA LEY 278142/2007) (LA LEY 278142/2007)].
Para otro sector de la jurisprudencia , el plazo de prescripción de la acción para reclamar cuotas comunitarias es de quince años, pues como indica la AP de Madrid, Sección 20.ª, Sentencia de 7 de febrero de 2008 (LA LEY 11476/2008) (LA LEY 11476/2008), FJ 2.º, «la obligación que se deriva del art. 9.5 LPH es inherente al derecho de propiedad y derivado de unos gastos generales, que deben ser aprobados en un presupuesto único, sin perjuicio de que su pago se pueda fraccionar con pagos periódicos, forma de pago que se establece fundamentalmente para facilitar el cumplimiento de la obligación que compete a todo propietario de contribuir al sostenimiento de los gastos comunes sin limitación temporal, de manera que el plazo para reclamar su cumplimiento ha de ser el de quince años señalado para las obligaciones personales del art. 1964 CC (LA LEY 1/1889) y no el previsto en el número 3.º del art. 1966 CC que entendemos está previsto para obligaciones fijas por su cuantía y periódicas por su vencimiento».
Dada esta diversidad de criterios, y atendiendo a la finalidad del propio juicio monitorio, así como para evitar problemas con la prescripción, la comunidad no debe esperar más de cinco años para exigir el pago a los copropietarios.

Espero que te sea de ayuda,
Salu2