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Autor Tema: Juzgados de Violencia contra la mujer.  (Leído 88250 veces)

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #100 en: 25 de Marzo de 2006, 14:22:56 pm »
Lo que no tiene sentido es crear juzgados para tratar un tipo específico de delito y menos aún que dicho delito se defina por el sexo del sujeto pasivo (el que lo padece) y por el del sujeto activo (que lo comete).
En primer lugar a nadie escapa que el delito de malos tratos en el hogar, es el mismo si la persona maltratada es una mujer por su pareja ó si es un hombre por la suya. Lo único que cambia es que la frecuencia de un caso y otro. Pero la justicia no es cuestión de mayorías. Basta que haya un solo caso de hombre, anciano, pareja gay ó niño maltratado para que se esté cometiendo una discrminación injustificada. Una desigualdad de trato sólo basada en el sexo de los sujetos, con independencia de los hechos. Una violación, en resumen, del artículo 14 de la CE que obliga a tratar a hombres y mujeres con igualdad ante la ley. Sólo está justificado el trato diferente cuando las circunstancias son diferentes. Pero yo la única diferencia que veo en un maltrato a un hombre ó a una mujer es el sexo.
Resulta interesante al respecto el informe del CGPJ. Lástima que nadie vaya a presentar un recurso de inconstitucionalidad ya que la ley se aprobó por unanimidad en el parlamento (nadie quiere quedar de malo que rechaza la ley de violencia contra las mujeres), pero la inconstitucionalidad me parece flagrante.
Aceptar un trato diferente por el solo hecho de ser hombre ó mujer implica una presunción del hombre como maltratador y de la mujer como maltratada, lo que no creo que ayude en nada a la compresión del problema por la sociedad.

Pero hay algo más: la excesiva especialización de los juzgados por razón de la materia puede quebrar la unidad del ordenamiento. Cuando se trata de materias complejas (como el derecho mercantil), no hay más remedio pero crear tribunales especiales para un delito concreto es peligroso por que el tribunal tendría que calificar los hechos antes de juzgarlos.
Un ejemplo:
"Un hombre discute con su mujer en casa. A ella le da un ataque de histeria y lanza a su marido diversos objetos, que el consigue sortear. Con sumo cuidado llega hasta su esposa e intenta reducirla, pero ella resite, le muerde, patalea y chilla.Para calmarla el marido le pega una bofetada. Ella se tranquiliza y después le denuncia por malos tratos. Si el tribunal acepta a trámite la querella de la mujer estará dando por hecho que hay un caso de malos tratos por que si no no sería de su competencia (recuerdo que lo primero que hace el tribunal es pronunciarse sobre su competencia). Por lo que antes de conocer el fondo ya se habrá quebrado la presunción de inocencia. En cambio si el marido denuncia a la mujer el tribunal que conozca la causa será otro diferente que si admite a trámite la querella del marido habrá dado por hecho que la mujer no ha sido maltratada( también sin conocer el fondo).

Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #101 en: 17 de Abril de 2006, 11:19:03 am »
El problema de la mal llamada violencia de género es que está mal enfocada, el problema es que las feministas han hecho de un delito de particular naturaleza en una bandera de revindicación social.
En la actualidad la definición de violencia de género sería: "actos contra la vida ó delitos de lesiones de un hombre contra su esposa, pareja (mujer), ó quien ha mantenido ó mantine relación afectiva. El delito se define por tres elementos: sujeto activo (un hombre), sujeto pasivo (una mujer), elementos que definen el objeto del delito (relación afectiva ó de convivencia).
Esta definición es desastrosa por que convierte al hombre en presunto delincuente desde el primer momento, a la mujer en presunta víctima y las motivaciones del crimen las desdibuja mezclando crímnes de naturaleza muy diversa sin nada que ver en cuanto a las motivaciones del delincuente. Semejante definción del delito trae dos consecuencias:
- Coloca al hombre, en general, en incómoda posición  lo que difculta la comprensión del problema y su concienciación social.
- Mezcla delitos que tienen muy poco que ver en su motivación, unidos exclusivamente por el hecho de que un hombre es el autor y una mujer la víctima ignorando otros elementos esenciales. Tal análisis hace que los datos estadíticos obtenidos de los delitos resulten poco útiles y su tratamiento poco eficaz.
Un ejemplo del segundo caso:
"Un hombre mata a su mujer años después de su separación cuando estaban a punto de reconciliarse"
En este caso parece que el móvil del crimen es, como antes se denominaba pasional, el hombre creyó que podía recuperar a su esposa cuando esta le rechazó por estar con otro el hombre en un ataque de celos la asesinó. Nunca hubo maltrato anterior.
Otro caso:
"Un hombre mata a su mujer por que después de un duro proceso de divorcio el hombre ha quedado en la ruina obligado a pagar una muy alta pensión. Su odio a la ex-compañera se acerva y la asesina. Tampoco hubo maltrato durante su etapa marital."
En estos dos ejemplos se habla de violencia doméstica ó de género. Absurda denominación ya que no es doméstica pues la violencia se produjó después de rota la convivencia y es de género por que la asesinada es una mujer,pero si la vícitima fuese un hombre no cambiaría nada el supuesto.
En consecuencia tenemos dos casos de asesinato por distinta motivación que no responden a los canones de la violencia conyugal. Su inclusión en el mal elegido término violencia de género no ayuda a entender y resolver el problema:
- En ningún caso hubiese sido posible obtener ordenes de alejamiento ni medidas de protección a la víctima, ya que no hubo antecedentes de violencia en los dos casos.
- En ningún caso ha habido abuso de fuerza ya que el asesinato es algo que cualquiera puede cometer, en cambio someter al miedo, la agresión y la tortura diaria en el hogar es consecuencia directa de una previa intimidación física. Esta posición de abuso dominante es la condición esencial de la violencia en el hogar y que es lo que le concede su especial condición, lo que hace difícil perseguir el delito y proteger a la víctima. En estos dos ejemplos este elemento no se da.
El introducir un mayor número de delitos en las cifras de violencia en el hogar, como ya dije, no ayuda a entender el problema. Como puede verse las medidas antes mencionadas no serían aplicables en esos casos. Esto supone que el éxito de las medidas contra la violencia en el hogar se vería disminuido en las estadísticas, lo que no ayuda a combatir el problema.
Otro ejemplo: dicen las estadísticas policiales que no hay una mujer tipo maltratada, que esa condición es independiente del nivel económico social ó cultural. Claro eso es así, por que metemos en las estadísticas crímenes que no corresponden a violencia doméstica. Que curiosa contradicción que nos digan que la solución al tema del maltrato es la educación (tesis que comparto) y luego nos digan que el nivel cultural no influye; ¡mi gozo en un pozo!.
Seamos serios, si el maltrato en el hogar es un problema lo es por la situación especial de indefensión de la víctima, debido al miedo generado y a la situación de dependencia psicológica que la víctima tiene con el criminal, no por que la vícitma sea una mujer y el criminal un hombre. Esto es lo que ocurre en la mayoría de los casos, pero no en todos. Por lo que no puede servir para definir el tipo delicitivo. Y menos confundirlo con delitos que tienen otras motivaciones y cuyas soluciones deben ser forzosamente diferentes, que sólo contribuyen a confundirlo todo.
Para mí la definición de violencia doméstica sería algo así como:
Aquella que se ejerce amparada en una situación afectiva, en un ámbito de convivencia y que tiene por objeto someter la voluntad de una persona más débil a través de su miedo, con independencia del sexo del autor del delito y de la víctima.
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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #102 en: 21 de Abril de 2006, 00:51:10 am »
El error absolutamente garrafal es no saber distinguir entre "violencia de genero" y "violencia domestica". En un momento dado hubiera entendido la creacion del Juzgado contra la violencia Domestica, porque la familia es la principal unidad en la que se basa la Sociedad, y bla bla bla.

Pero el remate es la jurisdiccion que imponen en el ser mujer. Quizas habra que plantear los juzgados de menores cuando estos sean chicas, ya puestos ....

Insisto lo que digo siempre:

Igualdad de Oportunidades
No Igualdad por sexo

y añado

mucho menos, justicia segun el sexo.
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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #103 en: 26 de Abril de 2006, 17:08:43 pm »
"Para mí la definición de violencia doméstica sería algo así como:
Aquella que se ejerce amparada en una situación afectiva, en un ámbito de convivencia y que tiene por objeto someter la voluntad de una persona más débil a través de su miedo, con independencia del sexo del autor del delito y de la víctima."

Comprendo lo que quieres decir y  también creo que se mezclan crimenes de distintas características en estadísticas generalizadas a causa de la nueva definición de la Ley Orgánica.
Esta ley se comprende dentro de la llamada discrimincación positiva para corregir la violencia de carácter machista ejercida sobre las mujeres en el seno de la pareja. La violencia ejercida contra los hombres o fuera del seno de la pareja sigue su regulación habitual por el CP.
Ahora bien, ocurre que se incluyen las agresiones y asesinatos descritos distorsionando la tipificación de la naturaleza de las conductas delictivas y se excluyen los que deberían incluirse: la violencia en el seno de la pareja, ámbito de convivencia etc, sin distinguir el sexo.
Hubiera sido mejor agravar las penas sin distinguir sexos para no comprometer el derecho a la igualdad y por otro lado distinguir mejor entre los tipos de crimenes.
saludos
Lili
Abogada Icamalaga

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #104 en: 27 de Abril de 2006, 09:18:51 am »
Lili:
Me alegra que compartas mi punto de vista sobre el mal enfoque del problema y sobre lo poco que va ayudar esta ley a orientarlo. Ahora espero, que como feminista, reconsideres actitudes tan esperpénticas como la de varios colectivos de este tipo delante de la sede del CGPJ acusándoles de retrogados, machistas y no sé que tonterías más, por elaborar un informe que ponía de manifiesto las carencias de esta ley y su caracter discriminatorio.
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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #105 en: 27 de Abril de 2006, 13:38:41 pm »
Bueno, que me interesa el tema de la igualdad y en especial el de la igualdad de oportunidades y derechos de la mujer o cualquier otro colectivo discriminado no significa que sea feminista. Soy una mujer emancipada que vee a su alrededor todavía bastantes desigualdades y cierto grado de machismo. No me gustan los grupos de presión como las asociaciones feministas pero creo que son necesarias hasta que cambien las cosas por completo y comprendo su rabia.
Los asesinatos y malos tratos que se registran cada año no son para menos.
No entiendo el motivo de la manifestación ante el CGPJ. No tiene sentido protestar por doquier sin darse cuenta que el cambio de la formulación técnica de algunos artículos no cambiaría la eficacia de la ley. El hecho de agravar las penas sin distinguir sexos tendría como resultado que los autores de las agresiones serían igualmente castigados.
Abogada Icamalaga

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #106 en: 03 de Mayo de 2006, 16:27:13 pm »
Como nadie a estas horas a mencionado los dos nuevos casos de violencia de género lo hago yo:

Una minusválida violada en su domicilio mientras estaba sóla. Y una mujer apuñalada y posteriormente quemada en Vélez (Almeria) por su antiguo novio (se ha suicidado).

Seguimos sumando.

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #107 en: 03 de Mayo de 2006, 21:56:33 pm »
Ese es el error, es que es distinto que un adulto de 50 años queme a un menor de 10 años, a que ese mismo adulto lo haga a una mujer.

Es violencia pura y dura y el separarla por generos, edades, etc ... no tiene sentido.

Ojo, si tiene sentido el tipificarla dentro del mismo CP, con sus agravantes y atenuantes.

El hecho de ser mujer no da (no debiera dar) prevalencia (negativa y horrible, en estos casos) sobre otra persona en materia penal, tan debil es una mujer (no siempre), como un bebe, como un disminuido psiquico, como un hombre (que yo conozco alguno por malos tratos) ....

En fin, Loboestepario, con todos mis respetos, tu post se aleja del hilo (juzgados de violencia contra la mujer), e incurres en el error de compararlo con "violencia de genero", bajo mi modesta opinion .... y logicamente no entenderia el que se "ventilen" en un juzgado de violencia de la mujer, porque entonces necesitariamos el juzgado de v. contra los ancianos, contra los dism. psiquicos, contra los curas, contra los futbolistas, contra los Ministros de Defensa  ;D........ hasta el infinito y mas alla.

Bastante complicada es la justicia hoy en dia, para complicarla aun mas, cuando intervienen grupos de presion ...

Un cordial saludo
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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #108 en: 04 de Mayo de 2006, 01:30:56 am »
En lo del hilo llevas toda la razón estimado Tuno.
Lo cierto es que estaba desayunando esta mañana en la cocina y he visto las noticias, mi única pretensión era darle publicidad.

El primer caso, se quedará en una denuncia que si no llega a ser intervenida la jovencita, es decir, de momento aparecía en su casa moviéndose con su carrito para desplazarse y no se, si tan siquiera, se ha acercado a urgencias, gran error de ser así, pues como todos sabemos, si no tiene una asistencia  inicial y continuada, no llegará a ser ni un "delito de lesiones"; la acción no tiene resultado, y sólo si dentro de unos meses, aparece la aceituna o tiene el sida, habrá delito no ha existido una  modificación del exterior (algo que yo todavía no llego a entender). Creo que no estoy equivocado.


El segundo está muy claro.

En fin, lo siento si os he equivocado.

Enlazando con el hilo, yo sigo reiterando que no veo mal, a pesar de que sea un agravio desde el punto de vista muy, pero muy objetivo, que la mujer se vea defendida en mayor medida que el hombre, como ya expuse en algún post anterior a éste.

En la medida de una mayor prevención general y en la medida de, como siempre, la defensa de personas que son más débiles físicamente (en el sentido de fuerza bruta) que el hombre. Es en este punto donde nace el entramado, la división de poderes, y la positivación del derecho. Es el seguro privado que firma cada individuo subjetivamente con la sociedad a cambio de una pequeña parcela de su libertad. Para nuestro libre desarrollo existían dos trabas, por un lado el poder regio y por otro la fuerza bruta (materializada en la ley del talión o/y la fuerza superior de unos contra otros).

Si un sector de nuestra sociedad se siente directamente atacado de forma tan reiterada y tan drástica, es lógico que el legislador tome sus medidas e intente proteger en mayor grado ese ataque. Por otro lado la intervención mínima y la máxima abstracción supongo que dirán algo también en este tema. Incluir en la norma algo que no es problema no tiene sentido.

Si los casos fuesen de otra guisa, niños maltratados, por ejemplo se crearía un juzgado con ese anagrama, estoy totalmente seguro.

Como dice Bus Bunny, ¡This is all!

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #109 en: 04 de Mayo de 2006, 08:34:46 am »
Loboestepario:
Cometes un error al considerar que la ley tiene que proteger especialmente a las mujeres por ser un colectivo más débil en esta materia. No es más débil que el hombre, niño, anciano ó pareja gay agredido. Por que reconocer que la mujer es más débil en el mismo supuesto objetivo sólo por su condición de mujer equivale a reconocer que el hombre es a priori agresor y la mujer agredida y después que se demuestre la contrario. Tal consideración no puede aceptarse en base al principio de Igualdad. Por que el ser hombre ó mujer no presupone en absoluto ser agresor ó agredido, aunque el número de mujeres agredidas sea mayor. Es como si las leyes protegiesen más a los ciudadanos de una determinada ciudad respecto de otra sólo por el hecho de que los índices de delincuencia son mayores en la primera. No tiene sentido y es contrario al principio básico de la justicia: "Tratar los casos iguales de igual forma". Y los casos lo son por el objeto del delito no por la condición del sujeto. ¿Es acaso el hombre más presunto delincuente que la mujer?
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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #110 en: 04 de Mayo de 2006, 14:40:33 pm »
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... ¿Es acaso el hombre más presunto delincuente que la mujer? ...

Por lo visto (y segun lo que tan razonadamente tu has expuesto), SI. Y repito lo de siempre, tu mujer te da una torta y a lo sumo es juicio de faltas, si lo haces a tu mujer, ya sabes lo que hay ......

Un saludo
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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #111 en: 04 de Mayo de 2006, 17:43:59 pm »
He escrito esto en Word y ahora lo pego, y lo hago con cierto miedo de meter la pata, tampoco he leido todos los  post sobre este debate, pero si bastantes.

Bien Pulpo, esto es objeto de controversia y es claro, dado el debate abierto y claro que la diversidad de opiniones serán difíciles de aunar.

Tal vez lo que la ley quiera apostillar es aquello a lo que le dais vueltas los defensores de la igualdad, que es la propia igualdad que, en el caso de las mujeres, necesitaba de un bastón, otro de los muchos que tienen todos los derechos recogidos en la norma fundamental, para complementarla en aquello que necesite.

De esta necesidad, asume su asunción dicha Ley.

 Que el propio Consejo del Poder Judicial haga un informe para la comisión del anteproyecto, que el seguimiento de la violencia de género venga de lejos como por ejemplo:, la Decisión nº 803/2004/CE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo, u otros expuestos en la exposición de motivos, quiere decir que se necesitaba de un control social mayor que el ejercido en la actualidad.

El principio de igualdad existe en la CE, y es para todos, los niños ancianos y los ciegos tienen su agravación en el CP por ostentar dicha cualidad, y precisamente, por el obstáculo que supone que la condiciones de seguridad, dignidad, igualdad y libertad de las mujeres, el número de delitos cometidos y ante una igualdad de oportunidades se reclamaba un “bastón” que guardase una verticalidad claramente inclinada. (Estoy con Lili mensaje 313).

Pulpo, comprendo perfectamente lo que me dices, pero antes de la Ley, ¿crees que los aludidos no estaban protegidos?, yo creo que si, incluso la mujer, pero volvemos a la rueda de molino, si la mujer es la eterna retrasada en derechos en lo que ha sido desde tiempos ancestrales la inferior, la que, hoy en día, sigue siendo en muchas culturas objeto de burro de carga, tapada por burkas, apedreada si tiene un desliz, y ese sin fin de ejemplos que vienen a colación de lo que ha representado/representa en nuestro contexto social no crees que el principio de igualdad no será vulnerado, si lo que se hace es, reforzarlo donde se necesita? Dime, ¿Por qué los terroristas no tienen los mismos derechos que un reo común en el CP? Bajo mi punto de vista es porque se entiende que existe una mayor peligrosidad, una mayor índice de reincidencia, una necesidad de prevención más alta, y como consecuencia no tienen unos privilegios ni unas prerrogativas que existen en el resto. ¿Es esto principio de igualdad? No. Pues yo equiparo la violencia de género a casos como éste y es por lo que defiendo la postura, que a todas luces, necesita de una ayuda añadida que frene esta ola violenta que viene sufriendo la mujer.

¿Tal vez me quieres decir que por la formación del congreso (oposición) no se ha presentado la cuestión de inconstitucionalidad porque no serviría de nada?

Legislativo: dice si, el porqué, como y cuando.
Judicial: Aplica conforme al 24.2
Ejecutivo: Ejecuta la pena impuesta

No hay pena sin culpa. Supuesto de hecho igual a consecuencia jurídica. Son extractos aprendidos que deben imponerse en la realidad.

Y así, una realidad social que debe ser acomodada: La que tratamos.
Existe inseguridad en otros sectores con respecto a ésta. No, o no lo creo.
¿Es necesario paliar el problema en aras a todo lo dicho anteriormente? Si
¿Cómo intentamos aminorar y a falta de resultados que creo que son imprecisos y que como en el caso de abolición de pena de muerte, y a pesar de su implantación, la ley de violencia no dará un gran resultado? Creando esta LO.

Más: ¿No se ha tenido que rebajar la edad establecida en la responsabilidad del menor de 16 a 14 para adecuarnos a los tiempos?

Sobre los jueces: El juicio oral supone, primero, dar al acusado, y en general, la plena posibilidad de exponer sus razonamientos y defender sus derechos… Que el Juez disponga de todos los elementos de juicio necesarios para dictar… Es la garantía constitucional que se nos ofrece. Si en este sentido la autoridad se ve impugnada no será una pena verdadera, si se ve aceptada plenamente, será una pena justa. ¿Cómo veis este tramo? Yo creo que el autor debe ser culpable, la culpa es la medida de la pena y ha de ser proporcionada y todo eso tan reiteradamente esgrimido.

Para Hegel, la retribución esta justificada por la necesidad de la concordancia entre la “voluntad general” y la “voluntad del delincuente” que tiene su fisura precisamente con la vulneración de la norma, en el delito.

Si un hombre delinque contra la mujer, y se establece jurisprudencia, ya tenemos una relación de casos que pueden presentarse en el supuesto de que sea el sexo contrario quien infrinja. Cuando se hablaba de la incoación al 14 CE en otros post, se decía de la necesidad de una sentencia equiparable al caso que se presenta, pues cuando sea de caso contrario ya tenemos base. Es un apunte más sobre mi hipótesis o sobre una tesis generalizada de la necesidad de esta Ley.

La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Y "no hay pena sin dolo ni imprudencia".
La prevención es una función racional del derecho penal, es decir, regula conflictos de estricta separación legal y moral. En nuestro caso evita, o lo intenta, la realización de hechos no deseados y su contenido creo que agrupa de alguna manera, la conjunción retributiva, reeducativa y otras de análogo sesgo sobre la materia, dejando patente que las corrientes actuales del pueblo español no son otras, que la actuación en aras a la responsabilidad ante la igualdad, claramente difuminada por sectores o por individuos que siguen siendo poseedores del sexo contrario. Yo pienso que el contenido de lo injusto en la expresión de esta ley es patente por cuanto reflejo en este escrito, y por ello y después de haber leído atentamente tus post (pulpo) sigo pensando que es de justicia que se establezca el “alza” en el zapato de la mujer para que camine correctamente, no es, si no, establecer el principio de igualdad en condiciones de ras de las cuales adolecía.

De todas formas y a pesar de todo lo que has expuesto, yo me considero mucho más bajo en conocimientos que cualquiera de vosotros, sigo estudiando para perfeccionarlos, respeto absolutamente tu opinión y por ello estaré a lo que dispongas sobre mi escrito para volverlo a retomar.

PD: he leido que fue aprobada por unanimidad (no lo sabía) en lo referente a la cuestión de inconstitucionaliddd arriba expresada.

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #112 en: 09 de Mayo de 2006, 15:14:08 pm »
Para aclarar algunos puntos: respecto a la LO de 2004

1.   Necesidad  de la ley integral contra la violencia de género, y sobre el propio término “género”.

El término " género" aunque en principio no fue el más apropiado, se tradujo del inglés,  es comúnmente aceptado y entendido como aquélla violencia que se ejerce contra las mujeres por el hecho de serlo y por la posición social y familiar que ocupan.

 - La polémica que suscita la ley es en los ámbitos penal y judicial. Resulta  que muchas de las medidas que regula ya podían aplicarse sin necesidad de que se estableciese en una ley diferenciada como ésta. Pero lo cierto es que cuanto más concreto sea el tipo penal menos posibilidades existen de eludir el cumplimiento de la norma. Un ejemplo de ello es la circunstancia agravante de discriminación por sexo que contiene el actual art. 22.4ª del Código Penal, que, ¡pudiendo hacerse, no se aplica jamás en delitos contra las mujeres!.

 - En cuanto a las lesiones, la Ley Integral establece una cualificación del delito de lesiones si es el hombre el que se las produce a la mujer (pena de prisión de dos a cinco años), respecto a si es el resto de las personas del ámbito familiar o terceros ajenos, en que la pena es de seis meses a tres años. Esta cualificación no se aplica exclusivamente cuando es la mujer la víctima sino  también lo es un menor de doce años o incapaz o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor (art. 36).

 - En cuanto a la penalización ( se concreta en prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días) por malos tratos ésta  supone únicamente una diferencia en cuanto a la pena mínima, que será de seis meses de prisión si el agresor es el hombre hacia la mujer, y de tres meses si es contra otro de los miembros de la familia o si es la mujer la agresora.

 -  las amenazas leves y graves........
 -  las coacciones leves y graves........
En estos casos la diferencia de penas que en principio contenía el Proyecto de Ley ha sido limada en gran medida en la tramitación parlamentaria, por lo que en la actualidad dicha diferencia es muy pequeña, y se ciñe fundamentalmente a hechos calificados en el Código Penal como leves (amenazas, coacciones, malos tratos sin lesión) con el objetivo, difícil de cumplir, de que la mayor punibilidad constituya más un elemento disuasorio de futuras acciones de más gravedad, que un castigo por la acción ya cometida.   
Mucho más importante, de lo que no debe privarse en ningún caso en situaciones de denuncias de la mujer por amenazas o coacciones, es de las mismas medidas de protección y seguridad de las víctimas, por leves que puedan parecer los hechos denunciados. 

 - Para el resto de los delitos que pueden ser manifestaciones de la violencia de género, como homicidio, aborto, contra la libertad e indemnidad sexuales, etc. no se contempla agravamiento alguno aunque la víctima sea  o haya sido la esposa o mujer que estuviere  ligada ......., aún sin convivencia.

 2.    Respecto a Juzgados de Violencia sobre la mujer y sus competencias.
 - se desprende del Anexo XIII de la propia Ley, que propone que sólo 14 Juzgados se dediquen en exclusiva a Violencia sobre la mujer (y estos 14 no dice que sean de nueva creación, sino que pueden ser de Instrucción ya existentes que ahora vayan a especializarse en violencia), y el resto, es decir 421, seguirán desempeñando sus otras competencias penales, o civiles y penales.
 - respecto a la competencia objetiva, parece excesivo que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer sea el competente para conocer de prácticamente todos los procedimientos civiles que hayan de emprenderse entre la víctima y el autor de los actos de violencia, de forma vitalicia ( no sólo la separación matrimonial o las medidas sobre menores, sino para la liquidación de la sociedad de gananciales, las modificaciones de medidas, el reconocimiento de eficacia civil,adopción, reconocimiento de paternidad, etc.).
   
 - La necesaria especialización de los jueces que tramitan asuntos de familia se verá frustrada con la asunción de estas competencias por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que son en definitiva juzgados pertenecientes a la jurisdicción penal, con competencias civiles determinadas para estos casos.       

 - Por otro lado, se echa de menos en la ley la creación de Juzgados de guardia de violencia contra la mujer, para que fueran los mismos juzgados que tramitarán los procedimientos penales y los que adopten las órdenes de protección. Igualmente, debería contemplarse la creación de Juzgados de lo Penal en esta materia, y de Secciones de la Audiencia Provincial con competencias exclusivas en ella.

Es un resumen de un comentario de la ALA  ( asociación libre de abogados) de Marzo 2005.

En fin, por un lado "mucho ruido, pocas nueces"
y por otro lado, fallos técnicos que quedan para resolver.



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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #113 en: 09 de Mayo de 2006, 15:43:41 pm »
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1.   Necesidad  de la ley integral contra la violencia de género, y sobre el propio término “género”.

--- ¿Y donde quedan los homosexuales?

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- Por otro lado, se echa de menos en la ley la creación de Juzgados de guardia de violencia contra la mujer, para que fueran los mismos juzgados que tramitarán los procedimientos penales y los que adopten las órdenes de protección. Igualmente, debería contemplarse la creación de Juzgados de lo Penal en esta materia, y de Secciones de la Audiencia Provincial con competencias exclusivas en ella.

-- Corrigeme si me equivoco, pero los juzgados de lo Penal pueden imponer penas hasta 5 años, y corresponde a las Audiencias Provinciales de 5 a 9 años (Proceso penal abreviado, ya que supongo que no entraremos en un proceso ordinario, donde cambia a mas de 9 años), no tengo constancia de una pena superior a 5 años (coregidme si me equivoco), por lo que no estoy de acuerdo con lo anterior




Por cierto

" ... De las 21 mujeres muertas en el primer trimestre por violencia de género, 17 no advirtieron que sufrían malos tratos, dos incumplieron la orden de alejamiento y las otras dos pidieron al juez que la retirara (El Mundo 18-4-2006) ... "

Y un documento muy bueno que debeis leer (VOTO PARTICULAR que presenta la Excma. Vocal del CGPJ, Dña. Montserrat Comas d’ Argemir  Cendra, y el Excmo. Vocal D. Luis Aguiar de Luque, al acuerdo de la Comisión de Estudios e Informes de fecha 21 de junio de 2004.)

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Acta non verba. Justitia omnibus

Desconectado Lili

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #114 en: 10 de Mayo de 2006, 15:42:55 pm »
El CGPJ presenta una valoración muy completa, 43 páginas, a la que no podemos ni añadir ni objetar nada.
Es mucho más completa pero parecida a la de los abogados de la asociación: algunas exclusiones, algunas inclusiones y cambios técnicos.
Así se va perfeccionando esta ley y ojalá que sirva para algo.
Abogada Icamalaga

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #115 en: 11 de Mayo de 2006, 11:39:35 am »
Pulpo dijo esto en los primeros post:

La ley es pura propaganda. Es flagrantemente anticonstitucional, discrimanatoria y difícilmente practicable. Si tiene el apoyo unánime de la Cámara baja como dice Rubén, eso es indicativo de lo mal que están las cosas en España a nivel político donde se juzgan más las apariencias que las realidades, más la superficie que el fondo de las cosas.
El problema de la violencia doméstica, siendo grave, no es un problema jurídico y por tanto no está en las legislación su remedio. Agredir a una mujer, con vínculo sentimental, legal, matrimonio ó lo que sea, hace ya muchos años que es delito ó falta. El problema no está en juzgar y reprimir las conductas, que ya están sancionadas por la ley.

......................................................

He estado pensando al respecto y finalmente claudico de posiciones anteriores, deduzco que lleva razón, y a pesar que mis intervenciones  se decantaban hacia la defensa, cambio mi opinión y digo que él lleva razón y que en la materia que nos ocupa es "anticonstitucional" y que ha existido una HUÍDA HACÍA EL DERECHO PENAL, para tratar de solucionar un problema que, el tiempo lo dirá, no se paliará con la citada ley.

un saludo

Desconectado Lili

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #116 en: 11 de Mayo de 2006, 14:38:52 pm »
Bien - mal; blanco - negro; tener o no tener razón .........
las cosas no son tan fáciles.
Que la ley tenga deficiencias no quiere decir que toda la Ley Orgánica sea anticonstitucional. Ha sido una de las pocas leyes aprobadas por unanimidad en el parlamento.
Si es mucha molestia leer toda la ley remito a la valoración del Consejo General del Poder Judicial que nos facilitó el compañero tuno.
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Las reflexiones de pulpo eran muy acertadas y son aplicables a muchas promulgaciones de leyes: ¡mucha propaganda política!

El problema de la violencia, ( en general o doméstica), siempre es grave y es en primer plano un problema social, pasando  al ámbito jurídico y siendo regulado por las normas del ordenamiento jurídico. Tengo entendido que tanto los Códigos civil y penal etc. acogen la regulación necesaria, como las leyes especiales. Lo que no se regula en los primeros se regula o desarrolla por una ley orgánica, muchas veces promovido por directivas europeas.
Si cuestionamos la eficacia de las leyes, cuestionamos la eficacia del Derecho positivo y tendremos que remitirnos al Derecho natural en el  cual se inspira aquel.  Los preceptos del derecho natural requieren, además  de un mandato, la obligación racional de acatarlas, convirtiéndolas en reglas moralmente obligatorias.  Ya hemos llegado a la conclusión de que las reglas del orden moral y religioso  no son suficientes para evitar o solucionar los conflictos por carecer de la necesaria fuerza coactiva, de un poder sancionador.
Gran parte  de las normas jurídicas positivas básicas son la expresión del los valores y principios del Derecho natural y  al mismo tiempo la exteriorización  del Derecho positivo toda vez que las  leyes pueden a veces determinar racionalmente casos concretos no previstos en esos preceptos superiores.
Es fin, podemos considerar que la norma jurídica de la que hablamos, no se expresa bien,  ( ver opinión del CGPJ),  o que no va a tener eficacia, lo cual depende en gran parte de su aceptación y asimilación social. Creo que no podemos considerar que no existen estos problemas y conflictos o que éstos sean ya perfectamente contemplados por la legislación existente antes de la nueva LO.
saludos
Lili
Abogada Icamalaga

Desconectado loboestapario

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #117 en: 11 de Mayo de 2006, 16:36:17 pm »
Tanto PJ  (La respuesta a dicho interrogante, sin perjuicio de las matizaciones que más adelante se realicen, no puede por menos de ser favorable a la constitucionalidad de la opción tomada por el prelegislador)

como TC hablan de el bastón que yo establecía

(“No puede, pues, afirmarse genéricamente que cualquier ventaja legal otorgada a la mujer sea siempre discriminatoria para el varón por el mero hecho de no hacerle partícipe de la misma (como podría al contrario serlo para la mujer la que le impusiera una privación solamente por razón del sexo). Y al contrario, la justificación de tal diferencia podría hallarse en una situación de desventaja de la mujer que se trata de compensar; en este caso, porque ello tiene lugar frente a la relación de trabajo....")

Me siento contento de mi post anterior (nº87), significa que vamos adelantando en conocimientos y que no iba yo descaminado.

Esta vuelta atrás era reivindicadora del 14 únicamente, por él formulé mi negativa y por el momento político en que se promulgaba, ambas materialidades fueron de peso. Constato que mi opinión anterior la veo reflejada en el estudio del anteproyecto.

Si el TC, en la sentencia 109/1993, de 25 de marzo, dice lo anterior, dificilmente podrá ser anticostitucional.

Habrá que esperar, ya que creo hay varias peticiones al respecto por miembros de la judicatura. No me pronunciaré más pero me gustaría saber que es lo que opina el TC en estos momentos al respecto.

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #118 en: 16 de Mayo de 2006, 23:38:30 pm »
Creo que es importante puntualizar algunas cosas:
 Que se legisle de diferente manera para hombre y para mujeres no tiene por que ser discriminatorio, pero en esta ley sí lo es. Me explico:
El derecho de igualdad es, básicamente tratar como iguales a los iguales, y como diferentes a los diferentes. Si un hombre es tratado de distinta manera que una mujer es necesario que exista una diferencia previa. Por ejemplo:
Caso1 :¿Debe existir una ley que discrimine a la mujer al subirse a un autobus?
No, por que no existe ninguna diferencia razonable entre el uso que hace del autobus público un hombre y una mujer.

Caso 2:En el ámbito laboral se han justificado medidas de incentivación a la mujer (claramente discrimnatorias) por que la mujer tenía un papel menos relevante que el hombre. Existía una desigualdad de base y por lo tanto se justificaba la discriminación (positiva) para corregir esta desigualdad. EL TC ha aceptado este tipo de discriminación. Que se esté ó no de acuerdo con estas medidas es otra cosa, pero son desiguales por que se aplican a supuestos desiguales. Quizá lo más adecuado fuera investigar las razones por las que existe esa desigualdad y combatirla, si fuera el caso, en la base y no en el resultado pero eso ya es otro asunto.
En el ámbito que nos ocupa, el derecho penal, al tipificar una acción/omisión como delito lo que hacemos es un juicio de reprochabilidad. ¿Es más reprochable pegar a un hombre que a una mujer si se da en ambos casos abuso de fuerza, miedo, dependencia psicológica etc?
Será más ó menos reprochable dependiendo de las circunstancias y esas circunstancias determinarán las eximentes, agravantes ó atenuenates del caso. En ningún caso la circunstancia de ser hombre ó mujer hace por sí solo más reprochable la acción delictiva. SI no es más reprochable no debe tener más pena, pero tampoco debe tener un tratamiento procesal diferente. Por que el diferente trato procesal es determinante para el enjuiciamiento del caso.
Sí estaría justificado que las medidas de protección fueran diferentes, ó las medidas de prevención, atendiendo a las circunstancias diferentes de la mujer/hombre vícitima. Pero nunca un trato penal /procesal distinto pues sería la primera vez que un código penal considera un delito más ó menos grave basándose únicamente en la condición sexual del agresor y de la víctima.
En este caso las circunstancias que hacen diferente el caso son otras: los elementos que definen y califican el delito (el objeto, no el sujeto).
El hecho de que se den más caso de mujeres maltratadas que de hombres no indica discriminación alguna. Para el hombre que sufra la violencia su caso no es diferente del de las mujeres.
No es así en el caso de la discriminación laboral, donde si se beneficia a un hombre se suele hacer por el hecho de serlo y se beneficia él como se beneficiaría cualquier otro de su sexo.
Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

Desconectado Lili

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #119 en: 17 de Mayo de 2006, 14:36:57 pm »
Cita:
"El hecho de que se den más caso de mujeres maltratadas que de hombres no indica discriminación alguna. Para el hombre que sufra la violencia su caso no es diferente del de las mujeres."

Creo que excluyes un concepto importante: el hecho de que se den mucho más casos ( el 91%) de violencia en la pareja donde los agresores son hombres, demuestra una situación inferior o discriminatoria de la mujer (y en algún caso de varones homosexuales). En este último efectivamente el sufrimiento no es diferente.

Ahí tenías un artículo del Código penal, aplicable en todos los casos:
"Un ejemplo de ello es la circunstancia agravante de discriminación por sexo que contiene el actual art. 22.4ª del Código Penal, que, ¡pudiendo hacerse, no se aplica jamás en delitos contra las mujeres!. "
........ni contra los hombres, eso creo.


La calificación de los delitos y faltas viene del Código penal y la LO
ha modificado sólo las siguientes penas:
Delito de lesiones: cualificación,
- si es hombre a la mujer, a un menor, persona vulnerable en el ámbito familiar o de pareja: 2  a 5 años
- si es entre familiares o terceros, incluido la mujer al hombre:
6 meses a 3 años.

Malos tratos:
- si es de hombre a la mujer: 6 meses a 1 año
- si es entre otros , incluida la mujer agresora: 3 meses a 1 año

Amenazas y coacciones: la misma calificación del Código penal sin distincción de sexo "pero si elementos que definen y califican el delito (el objeto, no el sujeto)."
Tiene más bien un objetivo disuasorio que punitivo. La penalización tiene muy poca diferencia si es de hombre a mujer o de mujer a hombre.

Para el resto de los delitos que pueden ser manifestaciones de la violencia de género, como homicidio, aborto, contra la libertad e indemnidad sexuales, etc. no se contempla agravamiento alguno. ¡Es decir, no hay distincción en la penalización !

Si puede resultar discriminatorio el trato diferente procesal habrá que esperar los primeros datos. Tengo entendido que se trata de jueces especializados dentro de los juzgados,( sólo hay 14 juzgados con esta exclusiva cometencia) los que también tienen competencia en asuntos de familia. El problema va ser más bien que hace falta separar los tema civiles de los penales. Pienso que eso no está bien organizado por la LO y va a traer problemas.



Abogada Icamalaga