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Autor Tema: MASTER ACCESO ABOGACIA  (Leído 15693 veces)

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Re:MASTER ACCESO ABOGACIA
« Respuesta #20 en: 05 de Noviembre de 2011, 18:06:13 pm »
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Locke yo la verdad no le veo mucho sentido a lo que propones y me explico. No es sólo hacer el Master, pues tienes que tener en cuenta que en el mismo tendrás que hacer prácticas y una vez finalizado el mismo tendrás que presentarte a un examen estatal, de 100 pregunta tipo test y un caso práctico. E igualmente según lo que se "barrunta" tendrás 3 oportunidades para hacer el examen estatal tras el Master sino tendrás que volver a realizarlo. Y valora que en función de las necesidades de nuevos abogados en el mercado pues probablemente el examen estatal cada vez se endurezca más, ante la necesidad de menos abogados (debido a las malas perspectivas económicas en general).


Parece ser que han bajado a 50:

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Saludos.


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Re:MASTER ACCESO ABOGACIA
« Respuesta #21 en: 05 de Noviembre de 2011, 18:39:25 pm »
El Reglamento de esta Ley es este: Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. [No puedes ver los enlaces. Register or Login]
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Desconectado Drop

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Re:MASTER ACCESO ABOGACIA
« Respuesta #22 en: 05 de Noviembre de 2011, 18:49:48 pm »
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Yo te aconsejaría buscarte un colegio barato para colegiarte, ya que las cuotas varían, pero te recomendaría desde luego colegiarte aunque sea como no ejerciente, ya que has conseguido evitar la ley.

Yo también te lo aconsejo. Precisamente, yo me he colegiado en septiembre como no ejerciente por eso. Es más, de acuerdo con la Disposición transitoria única de esa ley, referida a los profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de título profesional:

1. Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
2. Los títulos profesionales regulados en esta ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.


Tengo la intención de permanecer colegiado un año continuado, y luego, tal vez, retirarme para, si acaso, volverme a colegiar.  De hecho, y de acuerdo con el primer punto, bastaría estar colegiado en el momento de entrada en vigor de dicha ley, condición que ya he cumplido, durante dos meses.
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Desconectado IESUS

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Re:MASTER ACCESO ABOGACIA
« Respuesta #23 en: 05 de Noviembre de 2011, 20:36:17 pm »
Me he colegiado en Ávila como NO EJERCIENTE. y os pongo lo que suesata. Dicen que es un de los Colegios mas baratos de España:
Cuota de incorporación...........................................           370, 00 €
Cuota de incorporación Consejo Autonómico................          60,00  €
Cuota trimestral colegial............................................      38,00 €
Prorrata cuota censal................................................            12.05 €

TOTAL COLEGIACION-------------------------------------       480.05€

La cuota trimestral de colegiación son 50€. 30 del trimestre y 12.05 de pororrata.

Es mejor solución que la del Master (2 años), practicas (que si trabajas a turno partido a ver como las haces), exámen y obtención del carnet. Un total de 3 años como mínimo. En tres años si quieres y te interesa ejercer puedes prepararte sin necesidad de master.
 No lo veis así? y además en Ávila no te sangran.

Un cordial saludo
DA MIHI FACTUM, TIBI DABO IUS

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Re:MASTER ACCESO ABOGACIA
« Respuesta #24 en: 05 de Noviembre de 2011, 20:44:23 pm »
Se me olvidaba. En Ávila te piden un certificado del Consejo Genereal de la Abogacía Española, que te lo hacen en Madrid en el paseo de Recoletos 13.

TE SACAN 99 € por darte un certificado en el que certifican que " no existe ninguna anotación ni sanción disciplinaria ni de otra índole impuesta a D..............., con DNI.........

Y para que así conste y surta efectos en el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE AVILA, donde pretende incorporarse como colegiado no ejerciente, lo expido y firmo,,,,,, bnla, bla, bla,
99 eurazos
DA MIHI FACTUM, TIBI DABO IUS

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Re:MASTER ACCESO ABOGACIA
« Respuesta #25 en: 10 de Noviembre de 2011, 11:28:56 am »
Hola,
Estoy totalmente de acuerto con josemarbella27 yo pienso colegiarme antes de que pasen estos dos años como no ejerciente en mi colegio son 90 euros trimestrales,de momento me merece la pena pese al gasto económico porque lo del Máster como bien dices entre el coste del mismo ,los desplazamientos por no hablar del tiempo invertido suponen al menos en mi caso como unos cinco o seis años de colegiación como no ejerciente.

En un futuro si finalmente decides que nunca vas a ejercer como abogado siempre te puedes dar de baja.
Los científicos se esfuerzan por hacer posible lo imposible. Los políticos por hacer lo posible imposible.
B.Russell

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Re:MASTER ACCESO ABOGACIA
« Respuesta #26 en: 10 de Noviembre de 2011, 11:39:04 am »
Como dice el anterior compañero, es más rentable colegiarse que hacer el máster correspondiente, y también debéis tener en cuenta el acceso al turno de oficio, por lo que, si tenéis recursos económicos, podréis acceder a la materia especial si estáis tres años como colegiados ejercientes.

En Murcia, se está dando el efecto llamada por esos dos años, y todo el mundo se está colegiando, y haciendo asimismo los cursos de acceso al turno de oficio que se requieren junto a esos tres años. Una vergüenza porque desde el colegio se nos insinuó a todos, desde el pasado año 2006, que si no nos colegiábamos (pagando incluso 1600€ en dos plazos) tendríamos que hacer el máster de acceso. Ayer estuve en un curso de acceso al turno y estaba repleto de colegiados que quieren entrar para cobrar algo. Han dejado el titulo de licenciado, ahora graduado, al mismo nivel que un fp.

Desconectado ronnydeboo

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Re:MASTER ACCESO ABOGACIA
« Respuesta #27 en: 22 de Noviembre de 2011, 23:38:45 pm »
Hola a todos.

Acudo a ustedes por si me pueden ayudar. Soy alumno de Grado en Derecho. Actualmente me resta para graduarme la asignatura de Derecho Penal II (la relativa a la teoría General del Derecho).

El pasado 7 de octubre de 2011, presenté solicitud de evaluación por compensación ante el Tribunal de mi facultad (UPV/EHU), y el día 26 de octubre se me notificó la resolución por la que se me desestimaba la mencionada solicitud. El pasado día 10 de noviembre procedí a realizar la pertinente reclamación ante el Consejo de Gobierno. Aún estoy esperando la resolución.

En el caso de que mi solicitud fuera estimada en esta instancia o bien después, tras  interponer el recurso de reposición que agotaría la vía administrativa, y atendiendo a la retroactividad de los actos administrativos (el artículo 57.3 LPC), entiendo que el día 26 de octubre habría finalizado mis estudios.

El artículo 3.3 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales establece que "Se entenderá que cumplen los requisitos previstos en el apartado primero los títulos universitarios de grado que a la entrada en vigor de este reglamento hayan obtenido, de conformidad con lo establecido los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades con la denominación de Graduado en Derecho".

Mi pregunta es sencilla (la respuesta quizás no tanto). ¿En que situación me encontraría? Es obvio que no contaría con la  resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades, pero sin embargo, si podría haber contado con dicha resolución en el caso de que mi solicitud hubiera sido estimada en primera instancia.

Espero que me puedan ayudar.

Gracias y un saludo.

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Re:MASTER ACCESO ABOGACIA
« Respuesta #28 en: 23 de Noviembre de 2011, 03:56:39 am »
Citar
El pasado día 10 de noviembre procedí a realizar la pertinente reclamación ante el Consejo de Gobierno. Aún estoy esperando la resolución.

Entiendo que tenías que tener todo aprobado y los gastos del titulo pagados antes de 1 de noviembre de 2011 para que no te cogía esta Ley - o los nuevos requerimientos de los Colegios de Abogados.

Citar
y atendiendo a la retroactividad de los actos administrativos (el artículo 57.3 LPC), entiendo que el día 26 de octubre habría finalizado mis estudios.

Pero si la reclamación fue hecho el 10 de noviembre de 2001, lo veo negro porque uno de mis exámenes fue por "compensación" y la fecha de "terminación de estudios" aparece como fecha de compensación, y no la fecha del examen. 
PERO, si tu reclamación procede, quizás podrías tener fecha de terminación de estudios antes del 1.11.2011 (no lo sé porque no me acuerdo del art. 57.3 LPC), pero difícil, si estás reclamando después del 1.11.2011.

Entonces el único problema sería el no haber pagado los gastos del titulo antes del 1.11.201 (pero podría ser sólo de algunos Colegios que requieren entonces la Escuela Jurídica - no era muy claro cuando pregunté al final de octubre)

Bueno, espero que, por lo menos, te conceden la compensación por el Consejo de Gobierno.

Mucha Suerte.

"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
Bertr

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Re:MASTER ACCESO ABOGACIA
« Respuesta #29 en: 23 de Noviembre de 2011, 11:44:21 am »
De acuerdo con  el artº 3.4 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales,  Los títulos universitarios oficiales, expedidos de conformidad con lo previsto en este Real Decreto, surtirán efectos plenos desde la fecha de la completa finalización de los estudios correspondientes a su obtención.
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Desconectado ronnydeboo

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Re:MASTER ACCESO ABOGACIA
« Respuesta #30 en: 23 de Noviembre de 2011, 23:54:44 pm »
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De acuerdo con  el artº 3.4 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales,  Los títulos universitarios oficiales, expedidos de conformidad con lo previsto en este Real Decreto, surtirán efectos plenos desde la fecha de la completa finalización de los estudios correspondientes a su obtención.

La verdad es que estoy bastante perdido en este tema, por lo que os agradezco vuestras respuestas.

Veamos que me aclare.

Realicé la solicitud el día 26 de octubre de 2011. Si procediesen a evaluarla de forma favorable (en la actual instancia o en la tercera y definitiva en vía administrativa), la fecha de conclusión de mis estudios coincidiría con la fecha en la que realice la solicitud, es decir el 26 de octubre.

Entiendo que esto sería así pues, el art. 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común reza de la siguiente manera: “Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”.

En consecuencia, si atendemos al artº 3.4 del Real Decreto 1002/2010, la completa finalización de mis  estudios surtirían efectos plenos desde el 26 de octubre, por lo que entiendo que no estaría sujeto a las exigencias de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

¿Estoy en lo cierto?

Desconectado ronnydeboo

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Re:MASTER ACCESO ABOGACIA
« Respuesta #31 en: 24 de Noviembre de 2011, 01:23:48 am »
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La verdad es que estoy bastante perdido en este tema, por lo que os agradezco vuestras respuestas.

Veamos que me aclare.

Realicé la solicitud el día 26 de octubre de 2011. Si procediesen a evaluarla de forma favorable (en la actual instancia o en la tercera y definitiva en vía administrativa), la fecha de conclusión de mis estudios coincidiría con la fecha en la que realice la solicitud, es decir el 26 de octubre.

Entiendo que esto sería así pues, el art. 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común reza de la siguiente manera: “Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”.

En consecuencia, si atendemos al artº 3.4 del Real Decreto 1002/2010, la completa finalización de mis  estudios surtirían efectos plenos desde el 26 de octubre, por lo que entiendo que no estaría sujeto a las exigencias de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

¿Estoy en lo cierto?

Me he equivocado. La solicitud la realicé el 7 de octubre y la resolución me la comunicaron el 26 de octubre. A mi entender, si estimasen mi solicitud, mis estudios se entenderían finalizados en esa última fecha...

Gracias de nuevo por su ayuda.

Un saludo.

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Re:MASTER ACCESO ABOGACIA
« Respuesta #32 en: 24 de Noviembre de 2011, 02:24:13 am »
Citar
Realicé la solicitud el día 26 de octubre de 2011. Si procediesen a evaluarla de forma favorable (en la actual instancia o en la tercera y definitiva en vía administrativa), la fecha de conclusión de mis estudios coincidiría con la fecha en la que realice la solicitud, es decir el 26 de octubre.

Creo que la fecha de "Conclusión" de mis estudios coincidía con la fecha de la aprobación de la "convalidación", pero no con la fecha de mi solicitud de convalidación, que era lógicamente antes. Claro que para mí no era importante en aquel entonces, así que no sé si podría haber alegado efecto retroactivo hasta la fecha de la solicitud.... en tu caso, sí sería importante.
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Re:MASTER ACCESO ABOGACIA
« Respuesta #33 en: 24 de Noviembre de 2011, 10:58:44 am »
Ronnydeboo, si han rechazado tu solicitu de compensación cabe suponer que no cumplías los requisitos para obtenerla. A no ser que medie error, claro. Si has presentado un recurso me figuro que lo habrás argumentado de acuerdo a las condiciones exigidas para la compensanción.

Respondiendo a la pregunta.  La respuesta es sí. Y no porque

“Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”.

Porque allí se habla de "excepcionalidad" y de "podrá otorgarse", lo cual supone que no tendrían ninguna obligación legal de hacerlo, ni tú posibilidad de exigirlo;

Sino, pura y simplemente, porque si cumples las condiciones para la compensación, y esta no se te ha concedido, pero a otros sí, y todo ello antes del 31 de octubre de 2011, entonces se crearía un grave agravio y se vulneraría el principio de igualdad.
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Re:MASTER ACCESO ABOGACIA
« Respuesta #34 en: 24 de Noviembre de 2011, 11:30:35 am »
Se puede solicitar compensación, argumentada con las alegaciones que se consideren oportunas, siempre que se cumplan ciertos requisitos formales. Yo cumplo dichos requisitos formales y así se me reconoce en la primera instancia (de lo contrario desestimarian mi solicitud sin entrar a valorar su contenido).

Sentado lo anterior, he procedido a realizar la reclamación, pues entiendo que el Tribunal en cuestión ha realizado una lectura parcial y distorsionadora de mis alegaciones, obviando totalmente el espíritu y fundamento de esta institución.

El problema radica en que el Tribunal goza de poder discrecional para tomar su decisión.

Desconozco si estimarán mi solicitud (honestamente espero que asi sea). En tal caso no se como me afectaría la ley 34/2006. Entiendo que el efecto del acto administrativo se retrotrae a la fecha en la que me notificaron la primera resolución. De lo contrario dicha resolución me causaría un grave perjuicio, y daría pie a un sinfín de suspicacias...

Con este mensaje pongo fin a mi demanda. Espero sacar algo claro.

Gracias por sus respuestas.

Un saludo.