(vaya... saltó solo...)
Bueno, respecto a la pregunta número 12, "Para nuestra JURISPRUDENCIA, la cesión de crédito hipotecario requiere...
El tema de inscribirlo en el Registro lo veo como una garantía del derecho frente a terceros, no como un requisito de exigido cumplimiento, por lo que la A, directamente la desprecié.
Así pues, es importante la notificación al deudor? Según el 149 de la Ley Hipotecaria, tras la modificación por la Ley 41/2007 suprime la obligación de transmitir al deudor, pero la STS 792/2009 considera necesario comunicar al deudor y si mis vagos recuerdos no me fallan, por JURISPRUDENCIA se entiende el conjunto de Sentencias de los Tribunales, por lo que sería la opción B.
Las dudas me llevaron a dar por buena la A, aunque ahora con la mente más en frío, creo que la correcta es la que marqué, la B, bien podían haber sustituido "Jurisprudencia" por "Ley Hipotecaría". Y no estaríamos en esta situación.
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@kko21, yo entiendo que la 11 es la A, aunque puse C.
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Para no llevarme sorpresas, doy las dos por malas y por los pelos estaría salvado, ahora, que si las anulan (y no bajan las notas) no estarían haciendo mal.
Un saludo