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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV  (Leído 10964 veces)

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Desconectado Miriam_B

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #80 en: 27 de Agosto de 2014, 17:36:18 pm »
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No hay que llevarlo  :)
Es que me meti hace tiempo y vi que no habia y desde entonces no he vuelto a pensarlo has ahora, de todas formas teneis algunos ejercicios o algo?gracias


Desconectado elisa52

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #81 en: 28 de Agosto de 2014, 22:04:52 pm »
Hola, no entiendo que significa el precepto que describe la desheredación injusta, eso de que valdrá la desheredación de la legitima en lo que perjudique al desheredado pero valdrán las mandas y legados sobre esa legítima.Gracias

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #82 en: 29 de Agosto de 2014, 00:24:55 am »
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Hola, no entiendo que significa el precepto que describe la desheredación injusta, eso de que valdrá la desheredación de la legitima en lo que perjudique al desheredado pero valdrán las mandas y legados sobre esa legítima.Gracias

El art. 851 lo que trata es de proteger al desheredado de "forma injusta", es decir, con causa no recogida en los cuatro preceptos siguientes, por causa no expresada, o no probada si se ha contradicho.

¿Cómo lo protege? Aplicando en primer lugar la desheredación a la institución de heredero, a la legítima estricta, y si se hubiese mejorado por el testador, o legado, se aplicará repartiendo a la legítima estricta (un tercio) el tercio de mejora, si queda cubierta la legítima del resto de instituidos herederos, no se tirará de legados o cualquier otro bien de lo que le hayan dejado. Un ejemplo, un testador muere, dejando tres hijos, y se da una causa de desheredación en uno, que contradicha, no puede probarse, lo único que ocurre es que de los bienes del testador, en el reparto, se calcula el tercio de legítima estricta que corresponde a dos, con lo cual el otro pierde su parte en la legítima estricta, y si se ha producido mejora, legado o cualquier otra disposición de bienes a favor, pasará al reparto sólo que sea necesario para cubrir la legítima estricta de los dos; un tercio del total de la herencia dividido entre dos cuotas iguales (si no se ha indicado nada al respecto).

Espero tener eso claro, por favor, si le estoy contestando de forma incorrecta, ayudadnos, tanto a ella como a mi.

Gracias

Desconectado luu003

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #83 en: 29 de Agosto de 2014, 10:05:17 am »
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El art. 851 lo que trata es de proteger al desheredado de "forma injusta", es decir, con causa no recogida en los cuatro preceptos siguientes, por causa no expresada, o no probada si se ha contradicho.

¿Cómo lo protege? Aplicando en primer lugar la desheredación a la institución de heredero, a la legítima estricta, y si se hubiese mejorado por el testador, o legado, se aplicará repartiendo a la legítima estricta (un tercio) el tercio de mejora, si queda cubierta la legítima del resto de instituidos herederos, no se tirará de legados o cualquier otro bien de lo que le hayan dejado. Un ejemplo, un testador muere, dejando tres hijos, y se da una causa de desheredación en uno, que contradicha, no puede probarse, lo único que ocurre es que de los bienes del testador, en el reparto, se calcula el tercio de legítima estricta que corresponde a dos, con lo cual el otro pierde su parte en la legítima estricta, y si se ha producido mejora, legado o cualquier otra disposición de bienes a favor, pasará al reparto sólo que sea necesario para cubrir la legítima estricta de los dos; un tercio del total de la herencia dividido entre dos cuotas iguales (si no se ha indicado nada al respecto).

Entiendo que desheredación injusta es cuando el causante no específica causa justa para ello en el testamento o no lleva acabo las solemnidades inherentes. Asimismo, si no se aporta prueba por coherederos tras negarla el desheredado.

Tras esto se anula la institución de heredero pasando a ser la legítima estricta la procedente hasta tanto cubierta la parte obviada del desheredado. Si no es suficiente, la mejora y libre disposición consecutivamente. Entiendo.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #84 en: 29 de Agosto de 2014, 14:02:40 pm »
la institución de herederos sólo debe reducirse hasta cubrir la legítima estricta del desheredado, única y exclusivamente la legítima estricta, quedando a salvo el tercio destinado a mejora y el tercio de libre disposición.

Desconectado luu003

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #85 en: 29 de Agosto de 2014, 14:59:41 pm »
A salvo si con la estricta de los herederos no desheredados se cubre la del desheredado. En caso contrario, mejora, luego legados, y por último donaciones Inter vivos cuando el causante vivía. Vamos eso creo.

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Desconectado Miriam_B

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #86 en: 01 de Septiembre de 2014, 17:01:09 pm »
Buenas,yo quiero saber si las obligaciones respecto a hipotecar bienes en la reserva y las demas se deben dar en todos los supuestos en que hay que hacer reserva pues los apuntes solo habla de nuevo matrimonio del conyuge viudo.Gracias

Desconectado luu003

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #87 en: 02 de Septiembre de 2014, 13:18:55 pm »
Bueno, examen asequible en mi opinión.

Preguntas:

Requisitos de indignidad.
Requisitos de testamento cerrado.
Cónyuge viudo testamentario.
Requisitos de la colación.

Más o menos, que no me acuerdo bien, eran esas. Quitando los porcentajes con que concurre el cónyuge viudo que me he liado, u que he puesto en la de la indignidad que también era por alimentos, creo que una menos de la lista.

Mucha suerte a los demás!!

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Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #88 en: 02 de Septiembre de 2014, 13:55:18 pm »
¿No era la el cónyuge en la sucesión intestada? Uffffffff, ya lo que me hacía falta era también haberme equivocado en ésa, me he ido al testamento abierto, ¡qué día!  :o

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #89 en: 02 de Septiembre de 2014, 14:11:28 pm »
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¿No era la el cónyuge en la sucesión intestada? Uffffffff, ya lo que me hacía falta era también haberme equivocado en ésa, me he ido al testamento abierto, ¡qué día!  :o
Si, manoli era el cónyuge viudo en la sucesión intestada, creo q este me lo he quitado de en medio.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #90 en: 02 de Septiembre de 2014, 14:37:43 pm »
Perdón!!Si que es intestado, los puse de memoria...

Ánimo y mucha suerte..

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Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #91 en: 02 de Septiembre de 2014, 18:30:31 pm »
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Si, manoli era el cónyuge viudo en la sucesión intestada, creo q este me lo he quitado de en medio.

¡Me alegro por ello compañero!, y por el resto, yo prefiero esperar nota, una pregunta mal, otra regular, aisssssssssssssss,  :-\

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #92 en: 02 de Septiembre de 2014, 20:01:07 pm »
No quiero ni ver el libro  :-\

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #93 en: 08 de Septiembre de 2014, 10:48:08 am »
Saldrán pronto las notas??? he visto que tienen de plazo hasta el 1 de octubre pero creo que seremos menos alumnos que en la convocatoria de febrero por lo menos cuando me examiné eramos muy poquitos. Esperemos que no agoten plazo. Hasta que vea la nota no me quedo tranquilo :-\ :-\ :-\

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #94 en: 08 de Septiembre de 2014, 10:54:50 am »
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Saldrán pronto las notas??? he visto que tienen de plazo hasta el 1 de octubre pero creo que seremos menos alumnos que en la convocatoria de febrero por lo menos cuando me examiné eramos muy poquitos. Esperemos que no agoten plazo. Hasta que vea la nota no me quedo tranquilo :-\ :-\ :-\

En mi aula también éramos pocos, y de administrativo IV solo estaba yo. Es muy probable que a finales de la próxima semana tengamos ya los resultados, presumo.

Desconectado yakim033311

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #95 en: 22 de Septiembre de 2014, 10:09:08 am »
22 de sept/ aún sin nota :o

Desconectado RAQCAR

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #96 en: 22 de Septiembre de 2014, 15:21:29 pm »
Si, leo el hilo de notas que van saliendo y creo que debe ser de las pocas que faltan, con lo poco que podíamos escribir y siendo de 4º que éramos pocos, pensaba que no agotarían plazo, estoy sin vivir .... es la única que me falta por salir :)

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #97 en: 22 de Septiembre de 2014, 18:55:34 pm »
Saldrá el mismo día 2
Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #98 en: 22 de Septiembre de 2014, 22:56:55 pm »
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Saldrá el mismo día 2

joooooooo, ¿y cuándo podremos realizar matrícula? Nos van a dar la línea del TFG que nadie quiera,  :'(

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
« Respuesta #99 en: 24 de Septiembre de 2014, 15:28:39 pm »
Eem esta asig para cuando? Con el miedo q llevo encima por dios!!
NiNí