Aissssssss, me tengo q
uffff, el meñique, pues eso, que me tengo que ir a la cama y me voy mosqueá; no le se dar redacción a este caso.
Se presenta, por los dos hijos habidos en un primer matrimonio del causante, una demanda de impugnación de un testamento otorgado por un nacional estadounidense a favor de su segunda esposa. Ante dicha cuestión el tribunal español se ve obligado a aplicar su norma de conflicto que remite al derecho estadounidense determinándose en dicha legislación que a los bienes inmuebles les será aplicable el ordenamiento del lugar de su situación y a los muebles los del domicilio del causante.
a) ¿Qué problema de aplicación surge de los datos del caso?
Estamos ante un problema planteado por un cambio de las circunstancias temporales, en la que la situación a la muerte del causante del testamento nos lleva a dos sistemas jurídicos diferentes, es decir, un conflicto móvil.
b) ¿Cuán es la solución que ha venido otorgando el órgano judicial español al respecto?
Tenemos dos, creo que tres, puntos de conexión: uno fáctico, el lugar de los inmuebles, al que será aplicable la norma española, y no sé cómo explicar el resto, es decir, la lex fori o el punto de conexión jurídico nos vendría dado por la nacionalidad del causante, ¿la remisión a la norma de conflicto del Derecho estadounidense es por la nacionalidad? ¿Sería igual la aplicación de los bienes muebles o tendríamos que estar al momento de adquisición o lugar donde se hallen en el momento de la muerte?
Una ayudita.
Compañero antoniolarivas, esto es por lo que preguntabas, y me he estudiado los dos temas, pero no sé dar forma a la respuesta.