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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social  (Leído 60488 veces)

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Desconectado zoldars

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #100 en: 06 de Septiembre de 2014, 16:16:50 pm »
Copio y pego.
LO que mas me llama la atencion es que cuando sali del examen hubo 6 preguntas que apuntes en mano ni encontre , vaya tela
1.b         confirmada
2.a          confirmada
3 la tnego mal, estoy casi seguro es la b
4 puse la a como muchos pero pone permanentes asi que creo es la c
5.b confirmada
6.b         confirmada
7.c         confirmada
8.b         confirmada
9 b    confirmada
10. b       confirmada
11 b         confirmada
12. b confirmada
13  b confirmada
14 b  confirmada
15  b  confirmo fperez 880 conley 41/2002 puso
16  b confirmada
17 c      confirmada
18 c  confirmada con enlace arriba
19  b confirmada con enlace arriba
20 b confirmada


Desconectado antxon1

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #101 en: 06 de Septiembre de 2014, 16:22:07 pm »
La 4 la respuesta correcta es la c, en ninguno de los apartados relativos a INCAPACIDAD PERMANENTE se menciona a la empresa.

IP derivada de accidente de trabajo, pág. 153, cito textualmente; "El pago de la prestación corre a cargo del INSS o de la MATEP, según quien tenga la protección de la IP. Tratándose de una pensión el pago lo efectúa el INSS, previa constitución, por parte de la mutua, del valor del capital coste de la pensión en la TGSS....."

IP derivada de contingencias comunes, pág. 192, cito textualmente; "el reconocimiento y pago de las prestaciones por IP derivadas de contingencias comunes corre a cargo del INSS"

pag. 197, IP derivada de terrorismo; "La gestión de las pensiones se leva a cabo por la entidad Gestora de la SS que resulte competente en razón al Régimen de la SS en que se encontrase encuadrado el causante de la pensión, esto es, INSS o ISM (RD1576/1990)

IP no contributiva, pág. 194, no contributiva; "la gestión de invalidez no contributiva está encomendada a las respectivas CCAA, excepto Ceuta y ....."

Desconectado herodoto

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #102 en: 06 de Septiembre de 2014, 16:27:03 pm »
Tenéis el cuestionario??

Desconectado voaberto

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #103 en: 06 de Septiembre de 2014, 16:40:11 pm »
Mas que un examen,  es una condena

Desconectado ironthetiger

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #104 en: 06 de Septiembre de 2014, 16:53:42 pm »
no desespereis, esperar a que salgan dentro de un mes las calificaciones :-\ total, ya os da tiempo a pasar del tema...

Desconectado castelo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #105 en: 06 de Septiembre de 2014, 17:18:27 pm »
Si estas son las definitivas tengo un 5.... A rezar!!!!

Desconectado BetoBello

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #106 en: 06 de Septiembre de 2014, 17:48:48 pm »
Dios, si son esas un 4'75  :'(

Desconectado sissia

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #107 en: 06 de Septiembre de 2014, 19:40:57 pm »
La pregunta 2 al no tener agotadas las prestaciones, cotiza, por lo tanto es pleno derecho. De hecho tiene derecho a it, paternidad, maternidad, todo tipo de prestacion que se exige cotización. Es diferente un desempleado en general que un perceptor de prestacion. Se le retiene en su nomina del SEPE su parte proporcional para contribuir de pleno derecho. Es mas si le llega la jubilación y es perceptor se le calcula con esa cotización también. Creo que es la c

Desconectado sissia

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #108 en: 06 de Septiembre de 2014, 19:48:50 pm »
Clases de alta
Alta Real
Se produce cuando habiendo iniciado la actividad laboral, se cumple con la obligación de tramitar el alta.
Alta Asimilada
Tiene lugar en una serie de supuestos expresamente tipificadas en las normas en las que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, la Ley estima que debe conservarse la situación de alta que existía con anterioridad al cese.
Hay que tener en cuenta que la asimilación al alta no es total, sino que se considera respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance y vigor que en cada caso se determine.
Ejemplos de situaciones asimiladas al alta son: el desempleo involuntario por cese temporal o definitivo y subsidiado, la excedencia forzosa o por cuidado de hijos, los períodos de inactividad de los trabajadores de temporada, o bien, la suscripción de un convenio especial.
Alta presunta o de pleno derecho
Tiene lugar cuando inexistente el alta real y hallándose el sujeto protegido en situación en que debiera estar de alta, la ley establece la presunción de la existencia efectiva del alta a efectos de determinadas contingencias como son: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, y asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad, riesgo durante el embarazo y accidente no laboral.   Se aplica en estos casos, por tanto el principio de automaticidad de las prestaciones.
Alta Especial
Se produce en los casos de huelga y cierre patronal, pero en realidad es una situación equiparable a la de alta asimilada.

Esto es un copia-pega de la página de la seguridad social. El ser perceptor de prestación es la diferencia

Desconectado BetoBello

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #109 en: 06 de Septiembre de 2014, 21:49:24 pm »
Con carácter general, son situaciones asimiladas al alta las siguientes:

- La situación legal de desempleo , total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
...

Los trabajadores comprendidos en el Régimen General se encuentran en situación de alta de pleno derecho, aunque el empresario hubiese incumplido su obligación de afiliarles y/o darles de alta, a efectos de percibir las siguientes prestaciones:
- Desempleo .
...

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en la pregunta se refieren al "desempleo, no agotadas las prestaciones, por lo que entiendo que la respuesta correcta es la c) alta de pleno derecho, como comenta sissia.

Uff, a ver si hay suerte, cambiando esta, con la "plantilla improvisada" que habéis hecho, rascaría el aprobado



Desconectado BetoBello

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #110 en: 06 de Septiembre de 2014, 21:57:23 pm »
Bueno, rebuscando en unos sitios pone una cosa y en otros otra.

Edito, leyendo bien yo creo que los compañeros tenían razón. La respuesta correcta es la que ellos dicen.

Desconectado BetoBello

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #111 en: 06 de Septiembre de 2014, 22:09:50 pm »
Edito otra, vez, según los apuntes que circularon por el foro:

Se consideran situaciones asimiladas al alta:

2 La situación legal de desempleo, total o subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotadas las prestaciones, contributiva o asistencial, por desempleo, siempre que en esta situación se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.

Perdonad, yo creo que al final liamos más que ayudamos dándole vueltas al tema.

Desconectado sissia

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #112 en: 06 de Septiembre de 2014, 22:30:14 pm »
Yo creo que lo mejor será esperar a las plantillas, pero al decir lo de la prestación nos estaban poniendo la trampa. Pufff!!! Es que hay que rebuscar muchas de las preguntillas que ponen

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #113 en: 06 de Septiembre de 2014, 23:05:22 pm »
Si estas son las respuestas correctas, tengo un 6,75 (15 bien, 3 mal y 2 en blanco)

Suerte!!

Desconectado Vicecuellos

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #114 en: 07 de Septiembre de 2014, 09:35:20 am »
4,5 si son correctas. Queeeee mal.

Desconectado maricarmen25

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #115 en: 07 de Septiembre de 2014, 10:34:52 am »
hola ,
Estoy aún rebuscando (se pasaron 4 pueblos) he encontrado esto:

Es necesaria la mayoría de edad para ser Empresario Individual?
No, ya que puede ser Empresario Individual todo aquel que tenga capacidad jurídica
general y libre disposición de sus bienes, ya sea mayor de edad, menor emancipado o
menor en circunstancias especiales, siempre que ostente la libre disposición de sus
bienes a través de sus representantes legales.     ( CON LO CUAL UN MENOR DE 16 EMANCIPADO, SI QUE PUEDE ) PUEDE SER UNA PREGUNTA IMPUGNABLE POR MAL PLANTEADA.

Desconectado maricarmen25

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #116 en: 07 de Septiembre de 2014, 10:48:42 am »
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tarjeta habla de desplazamientos uE.
Que masacre, 500 páginas para hacer estas preguntas, increíble.
Porque que diferencia hay entre desplazamiento y estancia (según SS. hasta 3 meses en otro país para que te cubra).
En la pregunta  no pone el tiempo, con lo cual si estas + de 3 meses de estancia se supone que la tarjeta no te cubre.
 :D :D Aún estoy en shock.
Sera cuestión de esperar a los sr. profesores que interpretación le dan.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #117 en: 07 de Septiembre de 2014, 13:28:42 pm »
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tarjeta habla de desplazamientos uE.
Que masacre, 500 páginas para hacer estas preguntas, increíble.
Porque que diferencia hay entre desplazamiento y estancia (según SS. hasta 3 meses en otro país para que te cubra).
En la pregunta  no pone el tiempo, con lo cual si estas + de 3 meses de estancia se supone que la tarjeta no te cubre.
 :D :D Aún estoy en shock.
Sera cuestión de esperar a los sr. profesores que interpretación le dan.

Para mi es mas de desplazamiento que de estancia no tiene sentido desplazarte sin tener una tarjeta sanitaria sobre todo cuando viajas fuera pero no sé ....

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #118 en: 08 de Septiembre de 2014, 01:00:43 am »
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Copio y pego.
LO que mas me llama la atencion es que cuando sali del examen hubo 6 preguntas que apuntes en mano ni encontre , vaya tela
1.b         confirmada
2.a          confirmada
3 la tnego mal, estoy casi seguro es la b
4 puse la a como muchos pero pone permanentes asi que creo es la c
5.b confirmada
6.b         confirmada
7.c         confirmada
8.b         confirmada
9 b    confirmada
10. b       confirmada
11 b         confirmada
12. b confirmada
13  b confirmada
14 b  confirmada
15  b  confirmo fperez 880 conley 41/2002 puso
16  b confirmada
17 c      confirmada
18 c  confirmada con enlace arriba
19  b confirmada con enlace arriba
20 b confirmada

la 15 es la c .... no se atenderán a aquellas intrucciones previas que contrarien el ordenamiento juridico ni las que no esten relacionadas con la voluntad de la persona... esto dicho tecnicamente es lo que consta en el manual... yo tb fallé en esa...suerte... ah, y la 18 creo que es impugnable, pues las tres son prestaciones economicas y las tres tienen la referida finalidad (segun el manual) que se refiere en el enunciado

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #119 en: 08 de Septiembre de 2014, 01:05:09 am »
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la 15 es la c .... no se atenderán a aquellas intrucciones previas que contrarien el ordenamiento juridico ni las que no esten relacionadas con la voluntad de la persona... esto dicho tecnicamente es lo que consta en el manual... yo tb fallé en esa...suerte... ah, y la 18 creo que es impugnable, pues las tres son prestaciones economicas y las tres tienen la referida finalidad (segun el manual) que se refiere en el enunciado

Claudio no me deja enviar mensajes, yo es que no tengo el manual, pero si fuera como dices se podría intentar.....yo estoy a una pregunta del aprobado