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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social  (Leído 60477 veces)

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Desconectado epiqureo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #120 en: 08 de Septiembre de 2014, 01:53:11 am »
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la 15 es la c .... no se atenderán a aquellas intrucciones previas que contrarien el ordenamiento juridico ni las que no esten relacionadas con la voluntad de la persona... esto dicho tecnicamente es lo que consta en el manual... yo tb fallé en esa...suerte... ah, y la 18 creo que es impugnable, pues las tres son prestaciones economicas y las tres tienen la referida finalidad (segun el manual) que se refiere en el enunciado
La pregunta no es si se han de atender todas las instrucciones previas, sino si el paciente puedo nombrar representante.


Desconectado silu

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #121 en: 08 de Septiembre de 2014, 08:46:52 am »
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La pregunta no es si se han de atender todas las instrucciones previas, sino si el paciente puedo nombrar representante.

Así es...

En cuanto a la edad de 18 años para poder solicitar alta como autónomo, es tal como figura en la definición. Considero que en ésta no caben matices.

En la pregunta sobre la Tarjeta Sanitaria Europea encuentro tanto por desplazamiento como por estancia....no la tengo clara. Aunque esta pregunta la dejé en blanco por esa misma duda.

No nos queda más que esperar a lo que nos diga el Departamento.


Desconectado Vicecuellos

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #122 en: 08 de Septiembre de 2014, 09:24:42 am »
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La pregunta no es si se han de atender todas las instrucciones previas, sino si el paciente puedo nombrar representante.

Estoy de acuerdo. Yo por lo menos es el razonamiento que usé. Una cosa es que la posibilidad quede recogida en el testamento vital y otra que el médico deba obedecer a esa persona si lo que pide en nombre del paciente no se ajusta al tratamiento que debería de recibir (por ejemplo si quedo en coma y mi representante dice que no me hagan una transfusión cuando es lo único que puede salvarme la vida).

Lo de la estancia y el desplazamiento lo mismo. Yo ni lo dude porque tenía el ejemplo en la cabeza del Interrail, que para hacerlo te exigen la tarjeta sanitaria europea y ahí hay es sólo desplazamiento pues estás poco tiempo en cada país.

De verdad, qué frustración. Me quedo otra vez a las puertas y es una asignatura que no me parecía tan difícil a priori. Aunque también es culpa mía. Cambié una pregunta en el último momento y la tenía bien originalmente. Le doy demasiadas vueltas al coco en los exámenes y me lío cosa mala.

A ver si la plantilla me da una sorpresa positiva

Desconectado GermanSev

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #123 en: 08 de Septiembre de 2014, 09:59:34 am »
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Con carácter general, son situaciones asimiladas al alta las siguientes:

- La situación legal de desempleo , total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
...

Los trabajadores comprendidos en el Régimen General se encuentran en situación de alta de pleno derecho, aunque el empresario hubiese incumplido su obligación de afiliarles y/o darles de alta, a efectos de percibir las siguientes prestaciones:
- Desempleo .
...

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en la pregunta se refieren al "desempleo, no agotadas las prestaciones, por lo que entiendo que la respuesta correcta es la c) alta de pleno derecho, como comenta sissia.

Uff, a ver si hay suerte, cambiando esta, con la "plantilla improvisada" que habéis hecho, rascaría el aprobado




Ahí pone la situación legal de desempleo, total y subsidiado...si es subsidiado es que estás cobrando la prestación por desempleo.

Despemoleo total en contraposición a desempleo parcial en el que se produce una reducción de la jornada laboral pero se sigue trabajando y por lo tanto en alta.
Las masas humanas más peligrosas son aquellas en cuyas venas, ha sido inyectado el miedo, el miedo al cambio.

Desconectado herodoto

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #124 en: 08 de Septiembre de 2014, 10:05:58 am »
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Ahí pone la situación  de desempleo, total o subsidiado...si es subsidiado es que estás cobrando la prestación por desempleo.

Si es subsidiado es que cobras subsidio, no prestación la comprendida entre los cuatro y los dos años. El subsidio si reúnes los requisitos lo cobras, ya sabes los famosos 4 y pico de euros.

Un saludo.

Desconectado Vicecuellos

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #125 en: 08 de Septiembre de 2014, 10:30:23 am »
Vamos, que seguimos con que es situación asimilada al alta, ¿no?

Desconectado dangoro

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #126 en: 08 de Septiembre de 2014, 10:31:30 am »
A ver si ponen las plantillas oficiales.

Desconectado moscazizou

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #127 en: 08 de Septiembre de 2014, 10:38:13 am »
Hola

ayer hice el examen de protección social, el de reserva ya que me coincidía con otro, menuda sorpresa, eran dos preguntas de desarollo en un folio tasado.
Alguien sabía que eso era asi?

Desconectado dangoro

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #128 en: 08 de Septiembre de 2014, 10:41:15 am »
Si, lo pone la guia.


¿Que os pusieron?.

Desconectado hidrosun

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #129 en: 08 de Septiembre de 2014, 10:43:22 am »
 Qué pena de exámenes ya he visto que ha sido generalizado .Este año se llenan las arcas de la Uned...Mira que tienen materia y muy importante para preguntar....

Desconectado voaberto

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #130 en: 08 de Septiembre de 2014, 10:44:40 am »
En cuanto al centro de referencia estatal, no se sí alguien lo ha puesto anteriormente, pero:

La ORDEN TAS/55/2002, de 8 de enero, por la que se crea el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral en cuanto al ingreso establece que:

Cuarto. Requisitos generales de ingreso.

1. Ser beneficiario del sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de Servicios Sociales, en virtud de Ley o Convenio Internacional.

2. Ser mayor de 16 años y menor de 45.

3. Estar afectado de daño cerebral sobrevenido y no progresivo de cualquier origen.

4. No padecer enfermedad transmisible, en fase activa, que pueda poner en riesgo la salud de los usuarios y personal del Centro.

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Desconectado moscazizou

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #131 en: 08 de Septiembre de 2014, 10:49:01 am »
1- la recaudacion por via ordinaria y via ejecutiva de la seguridad social
2 los beneficiarios de la asistencia sanitaria

Desconectado maricarmen25

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #132 en: 08 de Septiembre de 2014, 11:14:37 am »
Lo de este examen fue de traca, con el libro en la mano no encontrar algunas.
Lo de similar al alta, dice después de cobrar el desempleo y simpre que se este apuntado como demandante,(figura esto tal cual en el libo y en la página S.S) entonces si estas cobrando se esta en la misma situación que después de haber cobrado.
Oye la situación no la he encontrado ni en el libro, ni en la pagina S.L.

Desconectado priscila80

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #133 en: 08 de Septiembre de 2014, 11:20:52 am »
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En cuanto al centro de referencia estatal, no se sí alguien lo ha puesto anteriormente, pero:

La ORDEN TAS/55/2002, de 8 de enero, por la que se crea el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral en cuanto al ingreso establece que:

Cuarto. Requisitos generales de ingreso.

1. Ser beneficiario del sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de Servicios Sociales, en virtud de Ley o Convenio Internacional.

2. Ser mayor de 16 años y menor de 45.

3. Estar afectado de daño cerebral sobrevenido y no progresivo de cualquier origen.

4. No padecer enfermedad transmisible, en fase activa, que pueda poner en riesgo la salud de los usuarios y personal del Centro.

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Vamos a ver....alguien que tenga el manual puede confirmar si aparece esta información en el mismo????
Porque si tenemos que recurrir a fuentes externas para poder saber las respuestas no me parece normal

Desconectado Vicecuellos

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #134 en: 08 de Septiembre de 2014, 11:22:28 am »
Sí, que tengas que buscar las leyes originales y los reglamentos para salir de dudas y aún así no lo consigas.

El cambio de examen de desarrollo a tipo test sienta muy mal a los departamentos. Supongo que se obsesionan con poner exámenes demasiado fáciles y hacen cosas muy burras. Véase lo que pasó en su día con Penal I.

Desconectado maricarmen25

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #135 en: 08 de Septiembre de 2014, 11:34:10 am »
Y tenemos que pagarlo los alumnos?
Es que ese centro no me suena de haberlo leido en el libro para nada, alguien sabe por donde esta en el libro, por que a mi no.

Desconectado hidrosun

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #136 en: 08 de Septiembre de 2014, 11:37:27 am »
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Vamos a ver....alguien que tenga el manual puede confirmar si aparece esta información en el mismo????
Porque si tenemos que recurrir a fuentes externas para poder saber las respuestas no me parece normal

No aparece creo el tema de la edad pero yo la contesté en base a test de exámenes anteriores  me acordé por eso pero hay unas cuantas que tienes que acudir a la ley para ver la luz....

Desconectado priscila80

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #137 en: 08 de Septiembre de 2014, 11:43:40 am »
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No aparece creo el tema de la edad pero yo la contesté en base a test de exámenes anteriores  me acordé por eso pero hay unas cuantas que tienes que acudir a la ley para ver la luz....

Pues entonces se puede impugnar. Alguien está decidido a impugnar alguna pregunta?

Desconectado Vicecuellos

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #138 en: 08 de Septiembre de 2014, 12:12:00 pm »
Yo creo que sí, lo que no tengo idea es cómo porque no lo he hecho.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #139 en: 08 de Septiembre de 2014, 12:34:42 pm »
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Yo creo que sí, lo que no tengo idea es cómo porque no lo he hecho.

Pues entrando al foro del aula virtual de la asignatura, creo que hay unas cuantas preguntas con posibilidad de ser impugnadas.
Yo tampoco se cual es el procedimiento, y tampoco tengo el manual para poder contrastar las respuestas con seguridad.
Si hay alguien interesado en impugnar que lo diga, porque yo me uno seguro.
No puedo entender la obsesión por enrevesar tanto las preguntas. En mi caso, tenía muy claras las respuestas de muchas de ellas, y las he fallado simplemente por la manera de preguntar y de confundir. Juegan con los nervios del momento y así no hay manera.....La prueba está en que después de varios días aún seguimos sin tener claras las respuestas, y ni siquiera nos ponemos de acuerdo entre nosotros. Ni con el libro, ni con apuntes, ni con la ley, ni con nada......Es más, sigo dudando si las que creo que he fallado, las he fallado en realidad o no. Lo que está claro es que ALGO FALLA.