En cuanto al centro de referencia estatal, no se sí alguien lo ha puesto anteriormente, pero:
La ORDEN TAS/55/2002, de 8 de enero, por la que se crea el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral en cuanto al ingreso establece que:
Cuarto. Requisitos generales de ingreso.
1. Ser beneficiario del sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de Servicios Sociales, en virtud de Ley o Convenio Internacional.
2. Ser mayor de 16 años y menor de 45.
3. Estar afectado de daño cerebral sobrevenido y no progresivo de cualquier origen.
4. No padecer enfermedad transmisible, en fase activa, que pueda poner en riesgo la salud de los usuarios y personal del Centro.
Web: No puedes ver los enlaces.
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