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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social  (Leído 60369 veces)

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Desconectado yakim033311

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #420 en: 19 de Septiembre de 2014, 12:38:43 pm »
Las conteste bien porque las tenía muy clara y revise varias veces en ambas hojas


Desconectado yakim033311

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #421 en: 19 de Septiembre de 2014, 12:50:48 pm »
Entré a la valija virtual me quede alucinada porque aparece que puse la A , en el examen que traje a casa pone la B era una pregunta muy fácil , ahora me queda la duda ,lo peor es que revise varias veces , y en la pregunta 18 que también era regalada sale que no puse nada . Que desesperación :'(

Desconectado priscila80

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #422 en: 19 de Septiembre de 2014, 15:04:13 pm »
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Entré a la valija virtual me quede alucinada porque aparece que puse la A , en el examen que traje a casa pone la B era una pregunta muy fácil , ahora me queda la duda ,lo peor es que revise varias veces , y en la pregunta 18 que también era regalada sale que no puse nada . Que desesperación :'(

La 18 de regalada nada, que es una de las impugnables por aparecer en el libro las tres respuestas como posibles.

Desconectado lidia15378

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #423 en: 19 de Septiembre de 2014, 15:32:01 pm »
Pues mira el nombre para ver si es tu examen o no. Si pone tu nombre te equivocaste al pasar las respuestas
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Desconectado yakim033311

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #424 en: 19 de Septiembre de 2014, 15:53:50 pm »
La 15 era la q estaba regalada , la 18 recuerdo que dudaba entre la A y la  C

Desconectado yakim033311

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #425 en: 19 de Septiembre de 2014, 15:55:39 pm »
Esta asignatura me llevara a la locura ;D

Desconectado voaberto

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #426 en: 22 de Septiembre de 2014, 13:27:49 pm »
Hola,  ¿a alguien le han respondido o similar ? Parece que no respiran

Desconectado priscila80

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #427 en: 22 de Septiembre de 2014, 14:13:25 pm »
Yo imagino que hasta que no pasen los 7 días que hay estipulados para pedir revisión, no dirán nada al respecto.
Además visto el mogollón de reclamaciones que habrán recibido, dudo que contesten de forma individual a cada uno de nosotros.
Supongo que expondrán su decisión en el foro de la asignatura para todos los alumnos en general...

Desconectado _Olalla_

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #428 en: 22 de Septiembre de 2014, 17:23:22 pm »
Nada, a mi no me han contestado...en el foro tampoco hay nada nuevo...desesperación!

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Yo imagino que hasta que no pasen los 7 días que hay estipulados para pedir revisión, no dirán nada al respecto.
Además visto el mogollón de reclamaciones que habrán recibido, dudo que contesten de forma individual a cada uno de nosotros.
Supongo que expondrán su decisión en el foro de la asignatura para todos los alumnos en general...

Desconectado herodoto

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #429 en: 22 de Septiembre de 2014, 20:48:41 pm »
Por lo menos podían dar acuse de recibo.

En fin.

Desconectado herodoto

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #430 en: 24 de Septiembre de 2014, 11:14:47 am »
No os lo perdáis, esta ha sido la respuesta a un c/e. enviado antes de la publicación de las notas a propósito de mi queja sobre la pregunta núm.2:

Estimado alumno:
En relación a su impugnación de la pregunta 2 de la asignatura Derecho de la Protección Social, ésta es la respuesta del equipo docente:
 
2.-El desempleo, no agotadas sus prestaciones,  es un supuesto de:
 
a)      Situación asimilada al alta.
b)      Alta especial.
c)      Alta de pleno derecho.
 
La respuesta correcta es la c) puesto que según establece el artículo 125.3 LGSS “los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral”.
 
Así queda expuesto en las páginas 116-117 del manual.
 
Si hubiera agotado las prestaciones por desempleo, contributiva y/o asistencial, nos hallaríamos ante un supuesto de situación asimilada al alta


Y yo ahora me pregunto:

¿Habrá servido de  algo las posteriores impugnaciones de carácter formal que hicimos tras la publicación de las notas?.
¿Acaso no han leído el art. 125.1 LSS?
¿Debemos solicitar la creación de una comisión y continuar hasta el rector si hiciera falta?, o si llegado al caso con alguna fórmula corporativa de perjudicados ¿ir al contencioso?.
De verdad, quieren hacer lo blanco negro y es que esta pregunta admite dos soluciones correctas y no quieren admitirlo, me pongo de los nervios con las injusticias :D

Desconectado karmina10

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #431 en: 24 de Septiembre de 2014, 11:26:38 am »
Impugnaste mas preguntas?? de la 11 , 18 y 19 no han dicho nada???

Desconectado priscila80

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #432 en: 24 de Septiembre de 2014, 11:26:52 am »
Parece ser que esta mañana están contestando.....A mí todavía nada, pero por lo que he leído en el foro no se bajan del burro.
Esta gente no tiene verguenza, de verdad....ES INDIGNANTE
Aparte se están limitando a decir la página del libro dónde viene la respuesta que ellos consideran correcta, pero están omitiendo la parte del mismo libro o de la ley, dónde también vienen más posibles respuestas correctas. Y a eso no contestan?? Digo yo que tendrán que dar una explicación al porqué creen que lo que nosotros argumentamos no es correcto, no?

Desconectado herodoto

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #433 en: 24 de Septiembre de 2014, 11:37:37 am »
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Impugnaste mas preguntas?? de la 11 , 18 y 19 no han dicho nada???

Si que impugné más preguntas, la 5 y 11, pero una vez que salieron las notas en el formato oficial.
Esta contestación ha sido únicamente en referencia a un correo electrónico que mandé  una vez publicada la plantilla de respuestas -pseudocorrectas- en referencia única a la núm. 2.

Como bien ha dicho la compañera, tendrán que motivar no solo por qué la c) es la correcta, sino por qué la a) no puede serlo. Al menos, en administrativo me enseñaron que la ausencia de motivación de una resolución puede ser causa de anulabilidad.

En fin, un saludo.

Desconectado _Olalla_

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #434 en: 24 de Septiembre de 2014, 11:48:20 am »
SE LIMITAN A COPIAR Y PEGAR, NO ARGUMENTAN NADA, SOLO QUE ASI VIENE EN EL MANUAL, INTOLERABLE, VOY A POR LA COMISIÓN

 

Estimada alumna:

En relación a su impugnación de la pregunta 2 de la asignatura Derecho de la Protección Social, ésta es la respuesta del equipo docente:

 

2.-El desempleo, no agotadas sus prestaciones,  es un supuesto de:

 

a)      Situación asimilada al alta.

b)      Alta especial.

c)      Alta de pleno derecho.

 

La respuesta correcta es la c) puesto que según establece el artículo 125.3 LGSS “los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral”.

 

Así queda expuesto en las páginas 116-117 del manual.

 

Si hubiera agotado las prestaciones por desempleo, contributiva y/o asistencial, nos hallaríamos ante un supuesto de situación asimilada al alta.

 

Pregunta 5

 

5.- La afiliación solicitada fuera de plazo por el empresario o por el trabajador:

 

a)      Tiene efecto retroactivo.

b)      No tiene efecto retroactivo.

c)      No es posible la afiliación fuera de plazo.

 

 

 

La respuesta correcta es la b) puesto que según establece el artículo 102 LGSS “la afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno”.

 

Así queda expuesto en la página 114 del manual.


Pregunta 11

 

11.-La Tarjeta Sanitaria Europea es el documento exigido por la Unión Europea para causar derecho a las prestaciones sanitarias cuando se trata de:

 

a)      Residencia.

b)      Estancia.

c)      Desplazamiento.

 

La respuesta correcta es la b). Así queda expuesto en la página 284 del manual.

 

Pregunta 19

 

19.- ¿Qué edad se exige para poder ingresar en el centro estatal de referencia de atención al daño cerebral (CEADAC)?

 

a)      Mayor de 16 y menor de 65 años.

b)      Mayor de 16 y menor de 45 años.

c)      Mayor de 18 y menor de 45 años.

 

La respuesta correcta es la b). Así queda expuesto en la página 534 del manual en el que se recoge el precepto que establece tal requisito, artículo 4 ORDEN TAS/55/2002, de 8 de enero, por la que se crea el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral

Desconectado priscila80

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #435 en: 24 de Septiembre de 2014, 12:01:17 pm »
Se limitan a copiar las frases tal cual aparecen en el manual, como si ese manual fuera la Biblia y hubiera que tener fé plena en él. Habrá que recordarles que existe una LEY haciendo referencia al tema en cuestión, en la que se encuentra la respuesta correcta, expuesta de forma MUY CLARA. Si el manual está incompleto o contiene errores, o la misma ley es contradictoria, nosotros no tenemos la culpa. Y si fuera el caso, en el que existiera tal contradicción, deberían dar una explicación a ello.

Por cierto me acaban de enviar un correo contestándo a mis impugnaciones (2, 5, 18 y 19). Y esta es la respuesta:

En relación a su impugnación de la pregunta 2 de la asignatura Derecho de la Protección Social, ésta es la respuesta del equipo docente:

 

2.-El desempleo, no agotadas sus prestaciones,  es un supuesto de:


Vamos que se han quedado a medio escribir y me han enviado el correo imcompleto. ALUCINANTE...

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #436 en: 24 de Septiembre de 2014, 12:04:35 pm »
En Junio anularon una pregunta porque el manual estaba erroneo, no?? De la 18 no han dicho nada, no?? Pero si estan contestando y no han hecho comunicado no van a anular ninguna..... Madre mia.... (manual , manual, manual.....)

Desconectado karmina10

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #437 en: 24 de Septiembre de 2014, 12:07:32 pm »
Ya me han enviado el copia pega.....

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #438 en: 24 de Septiembre de 2014, 12:08:54 pm »
UN COPIA Y PEGA:
Estimada alumna:
En relación a su impugnación de la pregunta 2 de la asignatura Derecho de la Protección Social, ésta es la respuesta del equipo docente:
 
2.-El desempleo, no agotadas sus prestaciones,  es un supuesto de:
 
a)      Situación asimilada al alta.
b)      Alta especial.
c)      Alta de pleno derecho.
 
La respuesta correcta es la c) puesto que según establece el artículo 125.3 LGSS “los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral”.
 
Así queda expuesto en las páginas 116-117 del manual.
 
Si hubiera agotado las prestaciones por desempleo, contributiva y/o asistencial, nos hallaríamos ante un supuesto de situación asimilada al alta.
Pregunta 11
 
11.-La Tarjeta Sanitaria Europea es el documento exigido por la Unión Europea para causar derecho a las prestaciones sanitarias cuando se trata de:
 
a)      Residencia.
b)      Estancia.
c)      Desplazamiento.
 
La respuesta correcta es la b). Así queda expuesto en la página 284 del manual.
 
 
Pregunta 18
 
18.-¿ Qué prestación económica del SAAD tiene como finalidad  la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados?:
 
a)      La vinculada al servicio.
b)      Para cuidados en el entorno familiar.
c)      De asistencia personal.
 
La respuesta correcta es la c) puesto que según establece el artículo 19 LD “la prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados”.
 
Así queda expuesto en la página 545 del manual.
 
Pregunta 19
 
19.- ¿Qué edad se exige para poder ingresar en el centro estatal de referencia de atención al daño cerebral (CEADAC)?
 
a)      Mayor de 16 y menor de 65 años.
b)      Mayor de 16 y menor de 45 años.
c)      Mayor de 18 y menor de 45 años.
 
La respuesta correcta es la b). Así queda expuesto en la página 534 del manual en el que se recoge el precepto que establece tal requisito, artículo 4 ORDEN TAS/55/2002, de 8 de enero, por la que se crea el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral
Atentamente,
El equipo docente

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #439 en: 24 de Septiembre de 2014, 12:12:55 pm »
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Ya me han enviado el copia pega.....

Pues a mi ni eso!! Han debido copiar mal y me han enviado solo las dos primeras frases. Ya les he respondido al correo, para que al menos me lo envien correctamente jajaja. Ya me da por reirme....