Sobre rentas de trabajo en especie:
Si el trabajador disfruta de un piso por el que éste no paga nada, la empresa paga un precio anual igual al del mercado, no sería renta en especie, qué sería?
Aissssssss, tengo que descansar la vista a menudo, me la come la letra pequeña del manual de Trabajo.
¡Qué cosas más raras preguntas! Si el trabajador no paga nada, ¿es un regalo del empresario o una renta en especie? Yo creo que será una renta en especie y, así recoge el art. 43 LIRPF, 1. Con carácter general las rentes en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades ... si consideramos que ese piso es un rendimiento del trabajo en especie a) En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador (empresario), el 10 por ciento del valor catastral -Disposición Transitoria veinticuatroava-.
Supongo que es a eso a lo que te refieres, es decir, lo que se paga por ese rendimiento del trabajo en especie -que lo hará constar el empresario en nómina, de todas todas- supone que el trabajador tenga que declarar un 10 por ciento del valor catastral de esa vivienda.
Osú, tengo ya casi las bandejas listas, esta también, ordenada el primer parcial, me queda Penal II y Civil IV, pero me da miedo desalojarlas, por si acaso.