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Autor Tema: Algo compleja  (Leído 2454 veces)

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Desconectado manuelk0

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Algo compleja
« en: 08 de Diciembre de 2008, 18:57:35 pm »
Tengo una duda en materia procesal. ¿Creo que existe un concepto procesal que indica que aun siendo sentencia condenadotoria para el Estado y esta es dificil de cumplir no se aplica?. Es decir Como el caso de Rumasa en la que el tanto el TS como las diferentes instancia de lso multiples procesos que se llevan a cabo sobre este asunto, han determinado previa sentencia la devolucion de gran parte del patrimonio a este empresario. La cuestion radica que El Estado le es imposible abonar en dinero (pues ya que en especie, todas las propiedades fueron repartidas a diestro y siniestro, pongamos como ejemplo el vacilon de "Galeria Preciado a un empresario venezolano"). Si el Estado no puede ser embargado y el principio de ejecucion de sentencia debe de ser aplicado, ¿en que estado quedaria todo este rollo?


Desconectado Juaniz

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Re: Algo compleja
« Respuesta #1 en: 08 de Diciembre de 2008, 22:22:26 pm »
Está claro que uno de los principios de los bienes demaniales es su inembargabilidad, pero también lo es el principio constitucional del cumplimietno forzoso por TODOS de las sentencias y demás resoluciones judiciales . El caso de RUMASA que comentas, ya que no es posible su restitución in natura al haber sido adjudicados los bienes ilegítimamente expropiados a su titular, por lo tanto lo más lógico sería la restitución en especie o equivalente tras una valoración actualizada de tales bienes.
La verdad es que no tenía conocimiento del principio que citas, pero si así fuera, me parece, aparte de compleja, teotalmente injusta.

Desconectado simple22

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Re: Algo compleja
« Respuesta #2 en: 29 de Diciembre de 2008, 00:55:21 am »
Creo que, llegado el caso, se procedería a pasar la deuda a líquido.

Establecida la cantidad, se reclamaría el pago.

De no pagar, se individualizaría la responsabilidad...

Y los responsables individuales responderían penal o civilmente si se niegan a cumplir la sentencia. En tal caso se podría proceder por desobediencia, o se podrían imponer multas coercitivas.
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Desconectado luisgo

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Re: Algo compleja
« Respuesta #3 en: 29 de Diciembre de 2008, 11:25:24 am »
Probablemente te refieras al interés general.
Un ejemplo, en 1997 el Gobierno congeló el sueldo de los funcionarios incumpliendo los acuerdos que se habían alcanzado con anterioridad, finalmente los Tribunales fallaron a favor de los funcionarios y el Gobierno recurrió al Supremo en defensa del interés general, y el Supremo aún reconociendo el derecho de los funcionarios, suspendió el pago basándose en el grave quebranto que supondría para las arcas públicas el pago de dichas cantidades con sus correspondientes atrasos, pero en todo caso es necesaria una sentencia que lo reconozca.

Por otra parte no estoy de acuerdo con que el Estado es inembargable, no todos bienes públicos son demaniales, con lo que si cabe el embargo de determinados bienes públicos (patrimoniales).

Desconectado simple22

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Re: Algo compleja
« Respuesta #4 en: 29 de Diciembre de 2008, 12:13:17 pm »
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Probablemente te refieras al interés general.
Un ejemplo, en 1997 el Gobierno congeló el sueldo de los funcionarios incumpliendo los acuerdos que se habían alcanzado con anterioridad, finalmente los Tribunales fallaron a favor de los funcionarios y el Gobierno recurrió al Supremo en defensa del interés general, y el Supremo aún reconociendo el derecho de los funcionarios, suspendió el pago basándose en el grave quebranto que supondría para las arcas públicas el pago de dichas cantidades con sus correspondientes atrasos, pero en todo caso es necesaria una sentencia que lo reconozca.

Por otra parte no estoy de acuerdo con que el Estado es inembargable, no todos bienes públicos son demaniales, con lo que si cabe el embargo de determinados bienes públicos (patrimoniales).

Perdona, pero fiinalmente, finalmente, no. Y de derechos nada: las retribuciones se fijan mediante Ley de Presupuestos, que a fin de cuentas es ley. Y a este respecto, la jurisprudencia ha decretado reiteradamente la preferencia de la ley, sobre los convenios. (Limitando considerablemente el margen de negociación colectiva de los Funcionarios). Tal y como vino a reconocer la Sentencia del TS.

Por otra parte, la S de la Audiencia Nacional fue sumamente irregular, casi casi prevaricadora.

En cuanto a la embargabilidad de los bienes patrimoniales, véase la curiosa ley aprobada por un Gobierno que se decía "liberal", en pleno disfrute de su mayoría absoluta.

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Desconectado luisgo

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Re: Algo compleja
« Respuesta #5 en: 29 de Diciembre de 2008, 14:20:04 pm »
La Audiencia reconoció el derecho de los funcionarios a que se respetase lo pactado en la mesa de negociaciones, creo que no me equivoco cuando hablo del reconocimiento de un derecho.

En cuanto a la ley que citas habla de bienes patrimoniales afectos a un servicio público o a una función pública cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines determinados, clásicas características de los bienes demaniales.

En fin...., que me ratifico en lo dicho.

Desconectado simple22

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Re: Algo compleja
« Respuesta #6 en: 29 de Diciembre de 2008, 14:36:40 pm »
La sentencia, ya digo: fue sumamente irregular, porque para empezar ignoraba el principio de jerarquía normativa y para rematar no hacía mención a la posibilidad (e incluso la negaba) de presentar un recurso de casación.

Presentado el recurso, el TS revocó la sentencia y puso las cosas en su sitio, afirmando que la negociación colectiva está bastante más limitada en la función pública, que en el caso de Trabajadores, reiterando la superioridad normativa de la ley sobre el convenio en cuestiones de función pública, etc. Era obvio que lo pactado en las mesas no podía prevalecer sobre lo que el Parlamento aprobó con rango de ley. Y es justo que así sea, porque así se evita (al menos en este tema) que el Estado quede hipotecado al capricho de unos pocos.

Desde mi punto de vista, la Sentencia de la AN fue un disparate, por eso debió haberse actuado contra aquellos jueces como poco por prevaricación culposa.

Y efectivamente, los bienes patrimoniales desafectados son los únicos embargables.
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