No entiendo bien la diferencia entre horas complementarias y extraordinarias, se supone que las complementarias se pagan como una hora ordinaria, las horas extraordinarias se retribuyen de forma mayor, las complementarias serían para el caso de jornadas no completas y no podrían superar las 8 horas sumando ordinarias y complementarias, a mayores de las 8 horas ya serían extraordinarias. no?
Horas complementarias:
- superan la jornada ordinaria pactada en el contrato, por lo que deben estar pactadas y distribuidas como regla general por escrito;
- se aplican solamente a los contratos de carácter indefinido;
- de la jornada ordinaria pactada en contrato, un máximo del 15% pueden ser complentarias, elevables hasta el 30% si se recoge en convenio;
Ejemplo: empresario y trabajador firman un contrato de lunes a viernes de 5 horas diarias y también pactan que el trabajador podrá hacer 2 horas más a la semana; estas horas serían complementarias, distribuidas por el empresario.
Horas extraordinarias:
- no están firmadas con anterioridad;
- límite de 80 al año, pagadas o bien compensadas con descanso;
- la nueva reforma laboral no especifica que trabajadores las pueden realizar, con lo que se entiende que todos los trabajadores con contrato parcial, indefinido o temporal;
- en los contratos a tiempo parcial solo cotizan para contingencias comunes, pero no para la prestación por desempleo.
ejemplo: en una empresa surge la necesidad de hacer un trabajo a mayores que no se logra hacer dentro de la jornada laboral pactada; el trabajador podrá hacer ese trabajo fuera de la jornada laboral pactada como horas extraordinarias, con los límites y normas establecidas.