Ilse, si realizas servicios mínimos estás trabajando, con lo cual sí percibes el salario correspondiente, y lo sé fijo. Si en el manual dice que no vas a la huega y no cobras, está mal (bueno, tenemos a algún sindicalista espabilado que pilla el día de la huelga por horas sindicales y lo cobra igual pues tiene "permiso", y también lo sé fijo...).
Estoy de acuerdo contigo-
Artículo 6
1. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
2. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.
3. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
4. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.